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Acerca de los anexos exigidos por ley

INADMISIBIlIDAD DE lA DEMANDA

Artículo 95.- El DNI que no sea renovado dentro del plazo establecido en el artículo 92 precedente

7. Acerca de los anexos exigidos por ley

(artículo 426, inciso 2 del Código Procesal Civil)

Los instrumentales que se aparejen como anexos deben estar identificados con el número del escrito y letras(37).

La calidad de sucesor se prueba con el respectivo asiento de declaratoria de herederos. Para algunos órganos jurisdiccionales este requisito es esencial para configurar la legitimidad e interés para obrar del actor(38). A mayor abun-

damiento en un proceso sobre indemnización: “[L]a [parte] demandante no acredita con los medios probatorios ofrecidos en la demanda, la calidad de he- rederos instituidos o declarados de los menores C.E., D.A. y L.A.Q.S., como hijos de la fallecida Sandy Kimberly Salazar Castillo, debiendo la recurren- te acompañar a la vez el documento que acredite que la demandante tiene la representación legal de dichos menores en cualquiera de las formas previstas por la ley; ello de conformidad con lo prescrito por el artículo 660 del Código Civil y el artículo 425, inciso 4 del Código Procesal Civil” (Exp. N° 00415- 2012; 6º Juzgado Civil de Trujillo).

Tratándose de procesos que exigen la totalidad de la partida electrónica registral, la prescindencia de ciertas páginas o asientos también puede gene- rar la inadmisibilidad(39); como también es observable si dicha partida no se

encuentra actualizada(40). En algunos casos, los jueces exigen que las partidas,

(37) Exp. N° 00070-2012; 1º Juzgado de Lima Norte: “[E]l recurrente no ha cumplido con identificar to-

dos y cada uno de los anexos que recauda a su demanda con el número del escrito seguido de una

letra (ya que las instrumentales en mención solamente están identificadas hasta el anexo 1C, y no to- das estas, como lo dispone nuestro ordenamiento procesal), omisión que debe subsanar conforme a lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 130 (del Código Procesal Civil)”.

(38) Exp. N° 0750-2012; 2º Juzgado Civil de Lima Norte: “El accionante José Manuel Santur Campos interpone la presente solicitud en calidad de hijo del causante Juvenal Santur Ríos, por lo que esta parte debe cumplir con adjuntar la sucesión del causante anteriormente señalado conforme lo dispo- ne el artículo 108 inciso 1 del Código Procesal Civil a efectos de determinarse su interés y legiti-

midad para obrar” (el resaltado es nuestro).

(39) Exp. N° 00720-2012; 3º Juzgado Civil de Lima: “[S]e advierte que la Partida Registral 49033570 del Registro de Predios de Lima, correspondiente al inmueble sub litis, consta de 342 páginas, sin em- bargo el recurrente únicamente ha adjuntado las páginas uno, dieciséis, diecisiete, dieciocho, dieci- nueve y veinte”.

(40) Exp. N° 00008-2012; 21º Juzgado Civil de Lima: “De la revisión de la demanda se verifica que la demandante deberá cumplir con: a) Adjuntar la partida electrónica N° 45507750 (antes ficha Nº 1652580) en forma completa y actualizada” (el resaltado es nuestro).

fichas registrales de inmuebles y vigencia de poder no tengan una antigüedad mayor a treinta días desde que se expidieron(41).

Dentro de esa perspectiva, los jueces exigen que los documentos que acre- dita el apoderamiento deben ser actuales: “[E]l poder adjuntado a la demanda, ha sido presentada por la recurrente en copias simples y data del 4 de abril del 2011; por lo que, teniendo en cuenta que se trata de instrumento público, la re- currente debe cumplir con adjuntar la vigencia de poder certificada y actua- lizada de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 235 del Código Procesal Civil” (Exp. N° 00066-2012; 2º Juzgado Civil de Chimbote).

En otras situaciones se ha pedido la ficha de inscripción del Reniec para acreditar el último domicilio del causante(42).

Tratándose de una posible situación de litispendencia, el juzgado ordenó se adjunte la demanda y auto admisorio(43).

En caso de solicitar auxilio judicial deberá adjuntarse el formato corres- pondiente, omisión que acarrea la inadmisibilidad de la demanda(44). Asimis-

mo, la improbanza del estado de necesidad que sustenta el pedido de auxilio judicial, este será declarado improcedente en el mismo auto que califica la de- manda, generando a su vez una causal de inadmisibilidad con la finalidad de que se adjunte las tasas omitidas: “[L]a accionante en el otrosí de su escrito de demanda solicita el Auxilio Judicial manifestando que no puede afrontar los gastos del proceso, ya que es una persona de avanzada edad, que se encuen- tra incapacitada para realizar trabajo alguno, que no goza de una pensión de jubilación, que se sostiene con algunas propinas de parte de sus hijos, y que

(41) Exp, N° 00588-2011, 47º Juzgado Civil de Lima: “[El demandante] deberá adjuntar la ficha registral vigente de la Vigencia de Poder que ostenta el representante de la demandante; adjuntar ficha registral del inmueble materia sub litis con una antigüedad de expedición no mayor de treinta días” (resaltado es nuestro).

(42) Exp. N° 01113-2012; 9º Juzgado Civil de Lima: “[A] efectos de establecer la competencia de esta Judicatura la parte accionante debe cumplir con presentar la ficha personal del causante expedido por el RENIEC de la que se desprende que tuvo como último domicilio en cualquiera de los Distrito que comprende la Corte Superior de Justicia de Lima.

(43) Exp. N° 1454-2012; 27º Juzgado Civil de Lima: [El demandante deberá] adjuntar copia de la demanda y el auto admisorio original o legalizada del Expediente Judicial Nº 60961-1997 de Nulidad de Acto Jurídico del 21 JECL con el objeto de verificar si este se sigue entre las mismas partes y por la misma materia.

(44) Exp. N° 00118-2012; 7º Juzgado Civil de Trujillo: “[S]e advierte que la recurrente no ha cumplido con adjuntar el formato del auxilio judicial exigido por el artículo 180 del Código Procesal Civil, siendo ello así, corresponde a la recurrente cumplir con lo señalado para una mejor calificación del escrito postulatorio”.

afrontar los gastos del proceso ponen en peligro su subsistencia. (…) De la re- visión de los actuados se verifica que la recurrente no ha acreditado de manera fehaciente su estado de necesidad, más aún no ha presentado otros documen- tos que acrediten que los gastos del proceso pongan en peligro su subsisten- cia; por lo tanto su pedido debe ser declarado improcedente, en consecuencia la recurrente debe presentar (1) arancel judicial por ofrecimiento de pruebas; (4) aranceles por derecho de notificación judicial; (1) arancel judicial por ex- horto a otro distrito judicial de conformidad con la Resolución administrativa 009-2012-CE-PJ” (Exp. N° 211-2012; 3º Juzgado Civil de Trujillo).

La exigencia de documento en original o copia legalizada es cada vez más común. De acuerdo con las resoluciones revisadas encontramos las siguien- tes situaciones:

Tratándose de documentos que acreditan representación estos deberán ser adjuntados en copia certificada(45): El apoderado Carlos Alberto Sánchez

Zúñiga, no ha cumplido con acreditar las facultades para demandar, que fuera sido otorgado por el Banco de Crédito del Perú o su representante de este; en tal sentido, deberá presentar su delegación de poder en copias legalizadas, al ser insuficientes las obrantes en copias simples (Exp. N° 00248-2012; 1º Juz- gado Civil de Cajamarca).

Para algunos jueces calificadores, la presentación de copias simples restan credibilidad las pruebas: “De otro lado los medios probatorios identificados como anexos 1.B, 1.D, 1.E, 1.F y 1.G se encuentran en copias simples que le restan seguridad jurídica por lo que deben ser presentados en copias certifica- das y actualizadas en observancia de lo dispuesto por el artículo 235 del Códi- go Procesal Civil” (Exp. N° 00279-2012; 20º Juzgado Civil).

En otros casos, se declara inadmisible la demanda porque el actor sola- mente adjuntó una copia simple de un Oficio emitido por el Ministerio de Vi- vienda en el año 1990, indicándosele que debe adjuntar una copia certificada en atención al artículo 235 del Código Procesal Civil(46); exigiéndose también

la certificación bajo similar justificación cuando se estaba frente a copias

(45) Exp. N° 00010-2012: 3º Juzgado Civil del Callao: “[L]a demandante adjunta a su demanda copias simples de los asientos registrales en donde se acredita la representación que alega el recurrente respecto de la persona jurídica, razón por la cual la recurrente debe adjuntar copias certificadas de dichos documentos a fin de crear certeza al juzgador sobre la representación que alega” (el resaltado es nuestro).

(46) Exp. N° 00181-2012; 3º Juzgado Civil de Huaura: “[C]onforme al artículo 235 del Código Procesal Civil la copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por

simples de Resoluciones Directorales Ejecutivas emitidas en el marco del Pro- yecto Especial Titulación de Tierras(47) y frente a copias simples de Partida

registrales sobre bienes inmuebles(48).

Finalmente, el actor deberá acompañar el documento que acredite haber agotado la vía administrativa de ser el caso(49).