contribuyendo a su permanencia en el sistema educativo. El proceso de promover a los estudiantes dos grados en un año lectivo es para los subniveles elemental y media de Educación General Básica y tres años en un año lectivo para el subnivel de Básica Superior, esta última promueve al estudiante a primero de bachillerato.
La autoridad educativa nacional considerará excepcionalidades sobre la edad para el ingreso del estudiante por: pertinencia, ubicación geográfica, factores asociados, existencia de otras ofertas en la zona y su trayectoria educativa dentro de la educación ordinaria.
El servicio de nivelación y aceleración pedagógica prioriza la atención de estudiantes en la situación antes descrita, que resulta problemática ya que pone en riesgo su permanencia y culminación en el sistema educativo lo que incide en su proyecto de vida.
Se determina la agrupación de los estudiantes en función del último grado aprobado, lo que permite potencializar su aprendizaje mediante el desarrollo de destrezas y habilidades, disminuyendo su condición de sobreedad, de tal manera que se asegura su continuidad en el Sistema Educativo.
Cuadro N° 25. Agrupación de estudiantes en condición de rezago educativo
Población Elemental Aula NAP Media Superior
Niñas, niños y adolescentes en condición de rezago educativo.
2do, 3ro y 4to de Educación General Básica 5to y 6to de Educación General Básica 8vo y 9no de Educación General Básica
Número de estudiantes por aula. 20 20 25
Elaborado por: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica
• Los estudiantes de 4to grado de Educación General Básica deben ser ubicados con los estudiantes de 5to y 6to grado siempre y cuando hayan desarrollado las destrezas con criterio de desempeño referentes a lectura, escritura y cálculo, necesarias para abordar el currículo vigente para el subnivel de básica media.
• Las aulas del subnivel Superior deben ubicarse en una misma institución educativa, con el fin de optimizar la planta docente.
• Los estudiantes promovidos o ubicados en 7mo o 10mo grado de Educación General Básica no participarán de la oferta de Nivelación y Aceleración Pedagógica, ya que, por las características de la misma, la promoción de estos estudiantes implicaría un cambio súbito, al tener una nueva metodología, nuevos contenidos curriculares y más docentes por área. Estas condiciones ponen al estudiante en riesgo de no alcanzar los aprendizajes requeridos al momento de la reinserción al sistema educativo nacional.
Las acciones y procesos emprendidos dentro del Modelo de nivelación y aceleración pedagógica tienen como propósito garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en condición de rezago educativo considerando la gestión técnica.
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Gráfico N° 2 Nivelación y aceleración pedagógica para la atención de niñas, niños y adolescentes en condición de rezago educativo
Elaborado por: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica
El proceso inicia con la identificación de la mayor concentración poblacional de estudiantes en condición de rezago educativo, mediante el análisis, validación y consolidación de la base de datos de estudiantes en condición de rezago de las Instituciones Educativas, sostenimiento fiscal, por zonas y distritos considerando los siguientes pasos:
Gráfico N° 3 Proceso de implementación de las aulas de nivelación y aceleración
Posteriormente, cada Coordinación Zonal y Subsecretarías de Educación en conjunto con las Direcciones Distritales, Administradores Circuitales y Autoridades Educativas establecerán las instituciones educativas donde se implementarán las aulas de nivelación y aceleración pedagógica y desarrollarán actividades diarias que permitan a los estudiantes alcanzar las destrezas imprescindibles mediante un proceso sistemático, actividad que deben realizar en función a las condiciones de infraestructura, disponibilidad de mobiliario, distancia, accesibilidad y número de estudiantes considerando el perfil de ingreso del mismo.
ACCESO PERMANENCIA SEGUIMIENTO EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN
REINSERCIÓN AL SISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
Los responsables de los Circuitos, Distritos y Zonas consolidarán y validarán la información y enviarán a la Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica.
La institución educativa en 48 horas debe concluir la validación e inmediatamente enviará el archivo según el órgano regular, hasta Planta Central.
La institución educativa informará si está en capacidad de habilitar aulas para atender a los estudiantes en condición de rezago educativo.
La máxima autoridad de la institución educativa verificará, completará y corregirá la información de cada estudiante.
Los Coordinadores Zonales y Subsecretarías de Educación remitirán la base de datos a Distritos, Circuitos e instituciones educcativas, en un plazo máximo de 48 horas.
Se enviará las bases de datos con la población identificada a los Coordinadores Zonales y Subsecretarías de Educación.
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Cuadro N° 26. Malla Curricular del Componente 2
ÁREAS ASIGNATURAS ELEMENTAL MEDIA SUPERIOR
Lengua y Literatura Lengua y Literatura 11 10 9
Matemática Matemática 11 11 10
Ciencias Sociales Estudios Sociales 2 2 4
Ciencias Naturales Ciencias Naturales 3 3 3
Educación Cultural y Artística Educación Cultural y Artística 2 2 1
Educación Física Educación Física 4 4 3
Lengua Extranjera Inglés - 1 3
Proyectos Escolares Proyectos Escolares 1 1 1
Desarrollo Humano Integral Desarrollo Humano Integral 1 1 1
Horas pedagógicas totales 35 35 35
Elaborado por: Dirección Nacional de Educación Inicial y Básica
La carga horaria para estas ofertas se ajustará a las necesidades pedagógicas de los estudiantes y a la normativa sobre la flexibilidad del plan de estudios, determinada en el artículo 3 del Acuerdo Ministerial N.º MINEDUC-ME-2016-00020-A.
Para llevar a cabo la implementación del modelo es necesario generar, aprobar y expedir políticas públicas, entre ellas, crear el acuerdo ministerial como sustento único legal para el servicio educativo de Nivelación y Aceleración Pedagógica – NAP para estudiantes en condición de rezago educativo; así mismo con la ejecución del proyecto se consigue la gestión oportuna para la reforma de la Ley Orgánica de Educación Intercultural que reconozca e incluya a esta población en el grupo de vulnerabilidad; para ampliar la cobertura de atención a la población objetivo en el subnivel Superior de Educación General Básica, se proyecta la articulación con el área correspondiente para promover el servicio con la modalidad de Educación General Básica Superior a distancia para adolescentes.
COMPONENTE 3: Fortalecer la capacidad técnica institucional para el desarrollo,