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De La Acreditación Déficit Para La Educación Especial Y Programa

18. DE LOS REQUISITOS DE INGRESO DE ALUMNOS

18.3. De La Acreditación Déficit Para La Educación Especial Y Programa

Los déficits deben ser acreditados por profesionales competentes y profesores especialistas los cuales deben realizar la respectiva evaluación a los alumnos y determinar la necesidad educativa especial.

Para ello, los profesionales deben utilizar el Formulario Único que es un instrumento de uso obligatorio para la evaluación diagnóstica de ingreso de estudiantes que presentan Necesidades Educativas Especiales Transitoria a un Programa de Integración Escolar; También se debe utilizar este Formulario Único para el ingreso a las escuelas especiales de lenguaje, y a las escuelas especiales que son beneficiarias de la subvención incrementada.

18.3.1. De las Necesidades Educativas Especiales Transitorias (NEET). Son aquellas no permanentes que requieren los alumnos en algún momento de su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que necesitan de ayuda y apoyos extraordinarios para acceder y progresar en el currículum por un determinado período de su escolarización.

 Trastornos Específicos del Aprendizaje.  Trastornos Específicos del Lenguaje.

 Trastorno Déficit Atencional con y sin Hiperactividad (TDA) o Trastorno Hipercinético.

 Rendimiento en pruebas de coeficiente intelectual (CI) en el rango límite, con limitaciones significativas en la conducta adaptativa.

18.3.2. De las Necesidades Educativas Especiales Permanente (NEEP). Son aquellas barreras para aprender y participar que determinados estudiantes experimentan durante toda su escolaridad como consecuencia de una

discapacidad diagnosticada por un profesional competente y que demandan al sistema educacional la provisión de apoyos y recursos extraordinarios para asegurar el aprendizaje escolar.

 Discapacidad intelectual.  Discapacidad visual.  Discapacidad auditiva.  Discapacidad motor.  Disfasia severa.  Trastorno autista.  Multidéficit.

18.4. De la Documentación de los Estudiantes del Programa de Integración Escolar y Educación Especial.

Los establecimientos educacionales con Programa de Integración Escolar y Educación Especial, deberán mantener por cada alumno beneficiario una carpeta ordenada por curso, la que debe contener los siguientes documentos:

18.4.1. Formulario Único Síntesis Evaluación de Ingreso.

Es el formulario para el registro de los antecedentes y resultados más relevantes del proceso de evaluación integral e interdisciplinaria realizada al estudiante por los distintos profesionales.

Este instrumento proporciona un panorama psicoeducativo general de las condiciones, fortalezas y necesidades del estudiante y su contexto (familiar y escolar), facilitando a los profesionales visualizar la respuesta educativa que deben entregar al alumno o alumna.

Los formatos de este formulario se encuentran disponibles en

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=30 84&id_contenido=12802 , los cuales son de carácter obligatorio y serán válidos cuando cuente con todos sus datos, sin borrones ni enmendaduras y la firma del Director del establecimiento educacional y del profesional responsable o que coordina su realización.

A continuación se señalan los Formularios Únicos Síntesis Evaluación de Ingresos correspondientes para cada tipo de Necesidades Educativas Especiales:

 Trastorno Específico del Lenguaje.  Dificultades Específicas del Aprendizaje.

 Trastorno de Déficit Atencional con o sin Hiperactividad o Trastorno Hipercinético.

 Capacidad intelectual y funcionamiento adaptativo (NEEP).  Discapacidad Motora.

 Discapacidad Visual.  Discapacidad Auditiva.  Discapacidad Múltiple.

 Trastorno del Espectro Autista.

 Disfasia Severa o Trastorno Complejo o Central del Lenguaje.

18.4.2. Formulario Único Síntesis de Reevaluación Necesidades Educativas Especiales.

Es el formulario para el registro de los antecedentes y resultados más relevantes del proceso de reevaluación integral e interdisciplinaria realizada al estudiante por los distintos profesionales.

Los formatos de este formulario se encuentran disponibles en

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=30 84&id_contenido=12802 , los cuales son de carácter obligatorio y serán válidos cuando cuente con todos sus datos, sin borrones ni enmendaduras y la firma del Director del establecimiento educacional y del profesional responsable o que coordina su realización.

Se realiza aquellos estudiantes, con al menos un año en el programa de integración escolar, que deben ser reevaluados, de acuerdo al tipo de Necesidades Educativas Especiales que presentan.

 Trastorno Específico del Lenguaje.  Dificultades Específicas del Aprendizaje.

 Trastorno de Déficit Atencional con o sin Hiperactividad o Trastorno Hipercinético.

 Capacidad intelectual y funcionamiento adaptativo (NEET).  Capacidad intelectual y funcionamiento adaptativo (NEEP).  Discapacidad Motora.

 Discapacidad Visual.  Discapacidad Auditiva.  Discapacidad Múltiple.

 Trastorno del Espectro Autista.

 Disfasia Severa o Trastorno Complejo o Central del Lenguaje.

Las reevaluaciones para los alumnos con NEET y que se encuentren en Programas de Integración Escolar deben ser realizadas cada dos años.

Las reevaluaciones para los alumnos con NEET y que asistan a escuelas especiales de lenguaje se deberán realizar anualmente.

18.4.3. Otros Formularios Del Proceso De Evaluación:

Son los formularios que se deben ocupar para el proceso de evaluación y que pueden ser llenados por otros profesionales que participan en el proceso mencionado son los siguientes:

 Evaluación Psicopedagógica y Curricular.  Interconsulta o Derivación a otro/a Profesional.  Autorización de la familia.

 Anamnesis.

 Informe a la familia.

Los formatos de estos formularios se encuentran disponibles en

http://www.educacionespecial.mineduc.cl/index2.php?id_portal=20&id_seccion=30 84&id_contenido=12803. Si bien estos formatos son de carácter opcional, sus contenidos son de carácter obligatorio.

Estos formularios se deben encontrar en original, sin borrones ni enmendaduras, con fecha y firma del profesional que participó en su confección y en la respectiva carpeta o expediente del alumno.

18.4.4. Certificado de Nacimiento.

Debe existir en la carpeta o expediente del alumno un certificado de nacimiento el cual podrá estar en formato electrónico u original.

18.4.5. Consideraciones Específicas.

Se debe tener presente que toda la documentación señalada en el punto 17.4, es de carácter confidencial y de propiedad de la familia, del o la estudiante o del estudiante adulto.