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A QUIEN ACREDITE TENER DERECHO SOBRE UN TELÉFONO NOKIA DE COLOR AZUL CON NEGRO Y UN ESTUCHE PARA LENTES DE COLOR NEGRO CON CIERRE Y LA

LEYENDA DEVLYN.

En el expediente número 315/2015 JES derivado de la causa penal número 202/2013, del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado , seguido en contra de CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ, a quien se declaró penalmente responsable de DELITO CONTRA LA SALUD EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO COCAÍNA EN SU PRESENTACIÓN DE POLVO Y CRACK y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciados por Pedro Edmundo González Esquivel, Comandante de Cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado e imputado por la representación social, el ciudadano Juez de ejecución del conocimiento ha dictado un acuerdo de tenor literal siguiente. ---

“JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO. Mérida, Yucatán, a 9 nueve de diciembre del año 2015 dos mil quince.--- VISTOS: Téngase por recibido en la secretaria de este Juzgado, el día 7 siete de diciembre del año 2015 dos mil quince, a las 12:40 doce horas con cuarenta minutos, el oficio número 5547 de fecha 2 dos de diciembre del año 2015 dos mil quince, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, encargada del despacho por vacaciones del titular, por medio del cual, remite copia certificada de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 9 nueve de octubre del año que cursa, en la cual se consideró a CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ (A) “PIOLO” penalmente responsable de la comisión de los delitos de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN SU VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO COCAÍNA EN SU PRESENTACIÓN DE POLVO Y CRACK, Y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciados por Pedro Edmundo González Esquivel, comandante de cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la representación social; definitiva que causó ejecutoria el propio 2 dos de diciembre del año en curso; solicitando que esta Autoridad informe una vez iniciado el procedimiento de ejecución respectivo, el número de expediente y juzgado en el cual recayó. De igual manera comunica que se ha concedido al sentenciado un término de 10 diez días hábiles a efecto de que comparezca ante este Juzgado a fin de acogerse a alguno de los beneficios que le fueron otorgados en la sentencia que nos ocupa, o bien manifieste su voluntad de recluirse voluntariamente en el Centro de Reinserción Social del Estado, para el cumplimiento de las penas que le fueron impuestas, apercibido que de no comparecer dentro del término fijado se procederá a revocar la libertad de la que goza y se decretara en su caso la orden de reaprehensión correspondiente. Así mismo, informa el domicilio del sentenciado, así como el de sus defensores particulares quienes lo son los licenciado en derecho Fernando Eduardo Alpuche Ojeda y Alejandra Noemi Díaz Sánchez, así como el del denunciante. Finalmente pone a disposición de esta Autoridad los objetos descritos en el punto resolutivo décimo primero de la sentencia que nos ocupa, consistentes en: “11 once bolsas de material sintético transparente que contiene cocaína con un peso neto total de 0.695 cero gramos seiscientos noventa y cinco miligramos”; y los objetos descritos en el punto resolutivo décimo cuarto de la citada definitiva, consistente en “un teléfono nokia de color azul con negro y estuche para lentes de color negro con su cierre y en la parte inferior obra la leyenda Devlyn”; los cuales constan en la fe ministerial 1 uno y 2 dos de fechas 11 once de julio del año 2013 dos mil trece, para los efectos legales que correspondan. --- En mérito a lo anterior, el JUEZ acuerda: --- PRIMERO: Con fundamento en el numeral 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal, en vigor, aplicado supletoriamente, téngase por recibido dicho oficio con los documentos que acompaña, REGÍSTRESE EN EL LIBRO DE GOBIERNO QUE SE LLEVA EN ESTE JUZGADO, FÓRMESE EL EXPEDIENTE MARCADO CON EL NÚMERO 315/2015-J3ES. ---

SEGUNDO: Por cuanto este Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia con residencia en esta ciudad de Mérida, Yucatán, es COMPETENTE para conocer del presente asunto, en razón de que se trata del cumplimiento de un mandato judicial, tal y como lo es, la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 9 nueve de octubre del año que cursa, en la cual se consideró a CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ (A) “PIOLO” penalmente responsable de la comisión de los delitos de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN SU VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO COCAÍNA EN SU PRESENTACIÓN DE POLVO Y CRACK, Y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciados por Pedro Edmundo González Esquivel, comandante de

cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la representación social; definitiva que causó ejecutoria el 2 dos de diciembre del año en curso; encontrándose dentro del ámbito territorial que tiene asignado como jurisdicción este Juzgador, en términos de lo establecido en los artículos 13, 14 catorce, 16 dieciséis, 18 dieciocho, 19 diecinueve, y 21 veintiuno párrafo III tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73 setenta y tres de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 97 noventa y siete y 115 ciento quince fracción II segunda, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán, así como, al Acuerdo General número EX12-110617-04 del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, mediante el cual se establece la jurisdicción y competencia por materia y territorio, así como la sede de los Juzgados de Ejecución de Sentencia del Poder Judicial del Estado, y al diverso numero OR03-120301-02, mediante el cual se creó y se determinó la jurisdicción por territorio y competencia de este Juzgado y la forma de turnar los asuntos entre los Juzgados del mismo ramo; así como a las determinaciones del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en la décima sexta sesión extraordinaria celebrada el 15 quince de agosto del año 2012 dos mil doce, en la que se acordó la suspensión temporal de las funciones de este juzgado, y en la décima sesión extraordinaria celebrada el día 29 veintinueve de julio del año 2014 dos mil catorce, en la cual se determinó la reanudación de las funciones del mismo a partir del día 4 cuatro de agosto del año 2014 dos mil catorce; así como en el oficio número 1277 de fecha 04 cuatro de agosto del año 2014 dos mil catorce, recepcionado el día cinco del mismo mes y año, a las 12:00 doce horas, suscrito por el Licenciado Mario Orlando Pavía Aguilar, Secretario Ejecutivo del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en el que comunica, que del día 4 cuatro de agosto al 30 treinta de noviembre del año 2014 dos mil catorce, los Juzgados primero y Segundo de Ejecución de Sentencias del Estado, dejarán de recibir nuevos asuntos cuya competencia territorial corresponda al primer Departamento Judicial del Estado, siendo dichos asuntos turnados a este Juzgado, reanudando dichos juzgados Primero y Segundo, la recepción de asuntos nuevos el día 1 uno de febrero del año 2015 dos mil quince. ---

TERCERO: Ahora bien, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1 uno, 4 cuatro fracción II segunda, 6 seis, 26 veintiséis fracción I primera inciso “B” y 30 treinta del la Ley de Ejecución en comento, DESE INICIO AL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES y MEDIDAS DE SEGURIDAD impuestas al sentenciado CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ (A) “PIOLO”, en la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 9 nueve de octubre del año que cursa, en la cual se consideró a CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ (A) “PIOLO” penalmente responsable de la comisión de los delitos de CONTRA LA SALUD, EN LA MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN SU VARIANTE DE POSESIÓN SIMPLE DEL NARCÓTICO DENOMINADO COCAÍNA EN SU PRESENTACIÓN DE POLVO Y CRACK, Y ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, denunciados por Pedro Edmundo González Esquivel, comandante de cuartel en turno de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, e imputado por la representación social, definitiva que causó ejecutoria el propio 2 dos de diciembre del año en curso, siendo que respecto a la sanción privativa de libertad se iniciará una vez lograda su comparecencia o su captura. ---

CUARTO: Toda vez que de la citada definitiva se observa que se le impuso al hoy sentenciado CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ (A) “PIOLO” una pena privativa de libertad consistente en 1 UN AÑO, 8 OCHO MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 58 CINCUENTA Y OCHO DÍAS DE SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ÉPOCA DE COMISIÓN DEL DELITO equivalente a la suma de $3,560.04 TRES MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS CON CUATRO CENTAVOS MONEDA NACIONAL; que en su caso podrán ser sustituidas por 29 VEINTINUEVE JORNADA DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, y si no resultare posible o conveniente imponerle como sustitución las jornadas de trabajo a favor de la comunidad o bien se negare a prestar estos servicios serán sustituidos, por 116 CIENTO DIECISÉIS DÍAS ADICIONALES DE RECLUSIÓN. ---

Sanción privativa de libertad que comenzará a compurgar el sentenciado CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ (A) “PIOLO”, a partir del día en que se presente a cumplirla o sea lograda su reaprehensión, debiéndosele descontar los días que estuvo privado de su libertad, que lo fueron EN TOTAL 10 DIEZ DIAS, comprendidos desde el 10 diez al 19 diecinueve de julio del año 2013 dos mil trece, fechas en que fue detenido preventivamente y obtuvo su libertad caucional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 veintiséis fracción 1 segunda de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, esto es, respecto a la sanción privativa de libertad se reitera, procederá hasta que sea lograda dicha detención o captura. ---

QUINTO: En cumplimiento al punto resolutivo TERCERO de la sentencia que nos ocupa; una vez que sea compurgada la sanción privativa de libertad, o bien, se decrete la extinción de dicha sanción, y toda vez se ha ordenado que el sentenciado CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ (A) “PIOLO” sea INHABILITADO por el término de 4 CUATRO MESES, para manejar vehículos de motor; se deberá girar el oficio correspondiente al titular de la Secretaria de Seguridad Pública del Estado, a efecto de que haga las anotaciones respectivas, y sea registrada dicha inhabilitación. ---

SEXTO: Así mismo, le fueron concedidos al referido sentenciado los beneficios de la sustitución de la sanción privativa de libertad por MULTA por la cantidad de $6,076.62 SEIS MIL SETENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS MONEDA NACIONAL, y la suma de $6,500.00 SEIS MIL QUINIENTOS PESOS SIN CENTAVOS MONEDA NACIONAL, que deberá exhibir en concepto de garantía para disfrutar del beneficio de la CONDENA CONDICIONAL; 297 DOSCIENTAS NOVENTA Y SIETE JORNADAS DE TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD, así como los beneficios de SEMILIBERTAD Y TRATAMIENTO EN LIBERTAD. ---

Para tal efecto, reitérese al hoy sentenciado CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ (A) “PIOLO”, que de acuerdo a lo señalado en el oficio de cuenta, se le ha concedido un término para comparecer ante esta autoridad ejecutora, que lo es de 10 DIEZ DÍAS HÁBILES, término respecto del cual esta Autoridad insiste a fin de que comparezca el citado sentenciado al local que este Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencia ocupa, y se acoja a algún beneficio de los indicados en la sentencia definitiva de mérito, quedando apercibido que de fenecer dicho lapso, sin que éste hubiera cumplido, sin causa justificada, se procederá conforme a derecho. --- SÉPTIMO: A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto resolutivo OCTAVO, de la sentencia que nos ocupa, amonéstese al citado sentenciado, explicándole las consecuencias de los delitos que cometió, exhórtese a la enmienda y adviértasele que se le impondrá una sanción mayor si reincidiere; esto con fundamento en el numeral 43 cuarenta y tres del Código Penal del Estado en vigor y 103 ciento tres de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado de Yucatán. --- OCTAVO: Ahora bien, respecto a las muestras representativas que fueran remitidas a esta Autoridad, a fin de dar cabal cumplimiento a lo ordenado en el punto resolutivo DÉCIMO PRIMERO de la Sentencia que nos ocupa, con fundamente en el numeral 113 ciento trece párrafo segundo, de la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, en vigor, gírese oficio al Agente Especializado en Narcomenudeo de la Fiscalía General del Estado, con copia al Fiscal General del Estado y al ciudadano Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, al primero nombrado, a efecto de que designe personal a su cargo para que se apersonen al local que ocupa el Juzgado Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en el término de 3 TRES DÍAS, contados a partir del día siguiente a la fecha en que reciba el oficio correspondiente, a fin de que le sea entregada la droga afecta a la causa consistente en “11 once bolsas de material sintético transparente que contiene cocaína con un peso neto total de 0.695 cero gramos seiscientos noventa y cinco miligramos”; para que a su vez remitan dicha droga a la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, a fin de que sea tomado en consideración el mencionado estupefaciente en el próximo acto de incineración que se realice en esa Delegación Estatal; apercibiéndolo que en caso de no dar debido cumplimiento a lo instado en el término concedido, de conformidad con el numeral 84 ochenta y cuatro, fracción I primera del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, será acreedor a una multa de 1 uno a 30 treinta días de salario mínimo vigente en el Estado, y al segundo nombrado para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. --- NOVENO: Ahora bien, en cumplimiento al resolutivo DÉCIMO CUARTO de la multicitada sentencia, se otorga a las partes el término constante de 90 noventa días, a fin de que les sea entregada a quien acredite SER PROPIETARIO de “un teléfono nokia de color azul con negro y un estuche para lentes de color negro con su cierre y en la parte inferior obra la leyenda Devlyn” el cual se encuentra a disposición de esta Autoridad en el Almacén de los Juzgados Penales del Estado; lo anterior, previo recibo que otorgue en autos; debiendo exhibir al efecto su identificación oficial vigente, y documentos con que acredite dicha titularidad; en la inteligencia que de ser omiso, se entenderá que renuncia a dicho objeto, por lo cual se procederá respecto del mismo, conforme a derecho corresponda; lo anterior, con fundamento en el artículo 480-B cuatrocientos ochenta apartado “B” del Código de Procedimientos Penales del Estado, en vigor y 114 ciento catorce de la ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad del Estado, y por cuanto se desconoce la identidad y por ende domicilio de dicha persona, la notificación de la presente determinación deberá efectuarse de conformidad a lo establecido en el artículo 480-D del Código de Procedimientos Penales del Estado, aplicado supletoriamente, esto es, mediante publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por dos veces.---

Finalmente, gírense oficios al ciudadano Director de Ejecución, Prevención y Reinserción Social, con copia al Director del Centro de Reinserción Social, ambos del estado, así como, al Juez Cuarto Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, comunicándoles el presente inicio, y por lo que respecta a este último, solicitándole remita las garantías que en su momento fueran depositadas para que el hoy sentenciado CARLOS RENÉ FUENTES VÁZQUEZ (A) “PIOLO” obtuviera su libertad provisional bajo caución, y cuya remisión fue ordenada en el punto resolutivo DÉCIMO de la propia sentencia, esto a fin de dar debido cumplimiento a las sanciones y medidas de seguridad impuestas. ---

Así lo acordó y firma el ciudadano Juez Tercero de Ejecución de Sentencia en Materia Penal del Estado de Yucatán, Licenciado en Derecho Géner Echeverría Chan, asistido del Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe, Licenciado en Derecho José Alberto Lizarraga Larrache. LO CERTIFICO. --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES. ---RÚBRICAS. ---

Y POR CUANTO SE IGNORA QUIEN TIENE DERECHO A LOS OBJETOS SEÑALADOS, SIENDO EN CONSECUENCIA DE DOMICILIO IGNORADO, PROCEDO A NOTIFICAR EL ACUERDO QUE ANTECEDE, TAL Y COMO SE ORDENA, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 2 DOS DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, LO ANTERIOR, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 480-D DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL DEL ESTADO EN VIGOR. ---

Mérida, Yucatán a 7 de enero de 2016

LA ACTUARIA DEL JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO

LICDA. FABIOLA MERCY AGUAYO LUNA Publíquese los días 18 y 19 de enero de2016

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO

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