"La entrega gratuita de
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bienes como polos, uniformes, agendas, billeteras bolígrafos y billeteras, bolígrafos y llaveros, con fines
publicitarios publicitarios,
constituye retiro de
bienes para efectos del p Impuesto General a las Ventas."
ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003-15
DECRETO LEGISLATWO No 775 DECRETO LEGISLATWO No 775
Articulo 3"- Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
a) VENTA
2. El retiro de bienes que efectúe el propietario, socio o titular de la empresa o la empresa
DECRETO SUPREMO No 029-94-EF
Articulo 2° .-
Para la determinación del ámbito de aplicación del impuesto se tendrá en cuenta lo siguiente:
socio o titular de la empresa o la empresa misma, incluyendo los que se efectúen corno descuento o bonificación, con excepción de: • El retiro de insumos, materias primas y bienes
intermedios utilizados en la elaboración de los bienes que produce la empresa.
del impuesto se tendrá en cuenta lo siguiente: 5. Se considera retiro:
a) Todo acto por el que se transfiere la
propiedad de bienes a titulo gratuito, tales como obsequios, muestras comerciales y b ifi i
• La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
• El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la construcción de un inmueble.
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bonificaciones, entre otros.
b) La Apropiación de los bienes de la empresa que realice el propietario socio o titular de la misma
c) El consumo que realice la empresa de los
• El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición, destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada conforme lo disponga el Reglamento.
• El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa, siempre que sea necesario
c) El consumo que realice la empresa de los bienes de su producción o del giro de su negocio, salvo que sea necesario para la realización de operaciones gravadas.
d) La entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre
propia empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas. • Bienes no consumibles, utilizados por la propia
empresa, siempre que sea necesario para la realización de las operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a favor de terceros
la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.
No es retiro de bienes, los casos precisados corno excepciones en el numeral 2, inciso a) d l A ti l 3° d l D t i l
terceros.
• El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante
del Articulo 3° del Decreto, ni los que se efectúen como consecuencia de mermas o desmedros debidamente acreditados
conforme a las disposiciones del Impuesto a la Renta.
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ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003-15 ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003 15
►
►La Ley del IGV grava la venta de bienes. La Ley del IGV grava la venta de bienes.
Según dicha ley la venta es el acto por el Según dicha ley la venta es el acto por el gg yy pp que se transfieren bienes a título oneroso. que se transfieren bienes a título oneroso.
►
►Además se considera venta el retiro de Además se considera venta el retiro de
bienes. Con ello se pretende gravar los bienes. Con ello se pretende gravar los autoconsumos dado que dicho bienes no autoconsumos dado que dicho bienes no autoconsumos dado que dicho bienes no autoconsumos dado que dicho bienes no serán destinados a operaciones gravadas. serán destinados a operaciones gravadas.
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►
► Según el criterio contenido en dicha acta de sala Según el criterio contenido en dicha acta de sala
plena, las excepciones que contemplaban la Ley plena, las excepciones que contemplaban la Ley
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del IGV y su reglamento para que una entrega no del IGV y su reglamento para que una entrega no sea considerada “retiro” no comprendía como tal a sea considerada “retiro” no comprendía como tal a
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la
la entrega gratuita de bienes como polos, entrega gratuita de bienes como polos, uniformes, agendas, billeteras, bolígrafos y uniformes, agendas, billeteras, bolígrafos y
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llaveros, con fines publicitarios, por lo que llaveros, con fines publicitarios, por lo que
constituye un retiro de bienes para efectos del constituye un retiro de bienes para efectos del
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Impuesto General a las Ventas Impuesto General a las Ventas
ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003-15 ACTA DE REUNlÓN DE SALA PLENA No 2003 15
C ti i t Si l l d l l t G l l
Cuestionamiento : Si la ley del lmpuesto General a las Ventas reconoce a los contribuyentes la posibilidad de
utilizar el crédito fiscal por las adquisiciones de bienes que p q q estarán destinados a publicidad, promoción y propaganda, dado que finalmente procuran una mayor venta de bienes, cabría preguntarse cuál sería la finalidad de gravarlos
cabría preguntarse cuál sería la finalidad de gravarlos como retiro de bienes, de tal manera que en la practica, como mínimo tenga que abonar al Fisco el mismo monto
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que utilizó como crédito fiscal.
En el caso de retiros hacia actividades que no están gravadas es justificable el gravamen pero ¿no en este gravadas es justificable el gravamen pero ¿no en este caso?
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►Cuestionamiento: