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Actividad notarial en contratos que resuelven controversias

In document 17. Clase Diecisiete Notarial) (página 39-47)

Obligaciones previas

a. Las cedulas de vecindad de los comparecientes si no fueran conocidos por el Notario.

Obligaciones Posteriores

a. Remitir testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización e la escritura.

b. Expedir el testimonio, en algunos casos se remite a los Registros Públicos si afecta algún bien inscrito.

Impuestos

En el testimonio especial Se cubre el timbre notarial por Q.10.00

En el testimonio No está afecto a ningún impuesto fiscal 2. Escritura pública de compromiso

Obligaciones previas

a. Las cédulas de vecindad de los comparecientes si no fueren conocidos por el Notario. Obligaciones Posteriores

a. Remitir testimonio especial al Archivo General de

Protocolos dentro de los 25 días hábiles siguientes a la autorización de la escritura.

b. Expedir testimonio para la parte interesada

Impuestos

En el testimonio especial se cubre el timbre notarial por Q 10.00.

El testimonio no se cubre impuesto fiscal M. Actas notariales

1. Acta notarial de matrimonio

Contenido:

a. nombres y apellidos, edad, estado civil, vecindad, profesión u oficio, nacionalidad y origen

b. Nombres de los padres y de los abuelos si los supieren c. Ausencia del parentesco entre si que impida el matrimonio, no tener impedimento legal para contraerlo d. Régimen económico que adopten si no presentaren escritura de capitulaciones matrimoniales

e. Manifestación expresa de que no están legalmente unidos de hecho con tercera persona.

Obligaciones previas

a. Solicitar las cédulas de vecindad

b. Solicitar certificaciones de las partidas de nacimiento

c. Solicitar examen de ambos contrayentes Obligaciones posteriores:

a. Remitir aviso al Registro civil del lugar donde se autorizó el matrimonio, así como al lugar donde nacieron los contrayentes.

b. Remitir aviso al encargado de cédulas de la municipalidad de donde sean vecinos los contrayentes c. Razonar las cédulas de vecindad de los contrayentes d. Protocolizar el acta notarial de matrimonio

Impuestos:

Timbre notarial de Q10.00 y fiscal de Q.0.50 en el acta de matrimonio

2. De inventario

Regulación legal:

Todo inventario debe hacerse constar en acta notarial y deberá contener la relación ordenada y descriptiva de todos los bienes, derechos y acciones y obligaciones de una persona física o entidad jurídica, enumerados con el objeto de fijar su estado y valor en un momento determinado. Pudiendo solicitar la elaboración del inventario: el cónyuge supérstite, los herederos legales o testamentarios, cuya

anuencia se requiere para elaborar el inventario extrajudicial, la Procuraduría General de la Nación, los acreedores y legatarios, los representantes de menores, incapaces o ausentes y los protutores, el albacea o el administrador de los bienes, el propietario de los bienes, los integrantes de la comisión revisora en el concurso necesario de acreedores. 556, 557 cpcym

Contenido del inventario

a. Lugar, día y hora en que principio y en que termine la diligencia.

b. Los nombres apellidos y datos de identificación de las personas que lo haya requerido y de los demás que intervengan en el acto.

c. Relación circunstanciada de los hechos que motivan la facción del inventario y en su caso trascripción del acto judicial que lo rodean.

d. La declaración jurada de las personas que estén

encargadas de los bienes, de que manifestaran todos los bienes que tienen en su poder y de que darán razón de aquellos de que tengan noticia

e. La determinación del activo del patrimonio inventariado,

debiendo describir los bienes inmuebles, su extensión situación y limites e inscripción en le Registro de la Propiedad y en las oficinas fiscales, los bienes muebles, semovientes vivos o muertos se expresaran por su numero, especie, marca y demás señas individualizadotas correspondientes a cada clase de ganados, rebaños, etc. Los derechos, acciones y créditos activos, con indicación de la clase de garantía y el valor de cada renglón.

f. La determinación del pasivo del patrimonio inventariado,

incluyendo los créditos pasivos, con indicación de la fecha de su constitución y vencimiento, clase de garantía, tipo de interés, nombre del acreedor y demás circunstancias identificadores de la obligación, los honorarios y costas, calculados conforme a los respectivos aranceles y los demás gastos cuya inclusión autorice la ley.

g. Determinación del capital líquido, por comparación entre

h. La naturaleza de los bienes que ameriten una calificación especial.

i. La enumeración de los documentos, títulos, cuentas, libros de contabilidad y demás papeles útiles, con fechas y circunstancias que el notario tenga a la vista y

j. La manifestación de los interesados de si están o no de acuerdo con lo consignado y si saben o no que existan otros bienes.

Obligaciones posteriores:

El notario debe agregar a los comprobantes del protocolo (atestados) una copia del acta de inventario, de ese documento podrá extender certificación, en caso de extraviarse el original 563 cpcym.

Impuestos:

Timbre notarial de Q10.00 y fiscal de Q.0.50 por cada hoja en el acta de inventario

3. De protesto

Requisitos:

a. La reproducción literal de todo cuanto conste en

b. El requerimiento al girado o aceptante para

aceptar o pagar el título de crédito, con la indicación de si es persona estuvo o no presente.

c. Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago.

d. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa.

e. La expresión del lugar, fecha y hora en que se

practique el protesto y la firma del funcionario autorizante. 480 cdc.

Obligaciones posteriores:

El acta notarial del protesto debe de protocolizarse, cuyo testimonio o copia simple legalizada servirá de título ejecutivo, para promover la acción cambiaria.

Impuestos:

Timbre notarial de Q10.00 y fiscal de Q.0.50 en el acta de protesto

4. De nombramiento de representante legal de sociedades civiles, asociaciones, fundaciones, ong’s, iglesias y

sociedades mercantiles (administrador único, gerente, presidente del consejo de administración)

Obligaciones posteriores:

El acta notarial de nombramiento debe presentarse para su inscripción en el Registro Mercantil (si se trata de sociedades mercantiles) o al Ministerio de Gobernación (si se trata de entidades civiles).

Impuestos:

Timbre notarial de Q10.00 y fiscal de Q.100.00 en el acta de nombramiento

In document 17. Clase Diecisiete Notarial) (página 39-47)

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