Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Construcciones en Proceso en Bienes de Dominio Público
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2015
1 MS-OP-DR-009/15-CP Pavimentación de concreto hidráulico en la calle
Pedro C. Negrete, en la colonia Centro.
$ 4,694,437
5. En la revisión del expediente, se detectó que en la nota de bitácora de fecha 27 de octubre de 2015, se menciona que se realizaron sondeos a las tuberías de tomas y descargas domiciliarias, realizando también una reunión con personal de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, el cual señala que no se podrá usar el rodillo vibratorio para compactación debido a que puede dañar un acueducto que existe en todo lo largo de la calle, lo cual hace evidente que no se contaron con los estudios previos necesarios que determinaran la factibilidad técnica para la realización de la obra, lo que originó la modificación en la estructura de pavimento originalmente proyectada y la ejecución de conceptos no contemplados en el catálogo original, incumpliendo con la obligación establecida en el artículo 21, fracción X, de la LOPSRM. (Obs. 1.1)
Normativa
Respuesta Del Ente Público:
"Donde se menciona que no se consideraron los estudios previos necesarios que determinaron la factibilidad técnica para la ejecución de la obra, se informa que los estudios para el diseño del pavimento de la calle Pedro C. Negrete si se consideraron y que fueron presentados en el mes de marzo del 2015 previa al inicio del proceso de la Licitación Pública Nacional del día 29 de septiembre del 2015, realizando el estudio de Geotecnia en el Sitio para determinar la estratigrafía del subsuelo y el muestreo de los materiales que actualmente forman las terracerías, efectuando 2 sondeos a cielo abierto por el centro de la calle a una profundidad de 94 y 96 cm distribuidos en el área a proyectar no encontrando ninguna afectación que impidiera el resultando del diseño de la estructura de pavimento. (Se anexamos copia del diseño).
También previo a la licitación se envió al Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. el oficio N° SEOPDUE 207/2015 de fecha 10 de septiembre del 2015 donde se le informa del inicio de la obra para que realice lo pertinente al cambio o mantenimiento de líneas, ampliaciones, cambios de tomas domiciliarias y/o descargas domiciliarias, no teniendo respuesta por parte de la Dirección mencionada. (Se Anexa oficio N° SEOPDUE 207/2015).
Por lo que la licitación continua con su proceso normal inicio los trabajos según contrato el día 26 de Octubre del 2015. Pero el día 27 de Octubre del 2015 ya en el proceso de la obra y trabajando en el trazo y sondeos de tubería de agua potable se presentó personal de Mantenimiento y Conservación del Acueducto de Agua y Drenaje de Monterrey delegación Santiago Nuevo León recomendando de no utilizar maquinaria pesada o vibratoria porque existía una Acueducto a lo largo de toda la calle de tubería de una línea de bombeo de 30". (Se anexa copia de bitácora).
Esta Administración sabiendo de la importancia del Acueducto para el Municipio solicitó de nuevo el estatus de la calle Pedro C. Negrete según oficio N° SEOPDUE 005/2015 de fecha 5 de Noviembre del 2015, respondiendo el Director de Ingeniería Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. y siendo recibido el día 19 de Noviembre del 2015 según oficio SADM-ING-1987-15 solicitando oficialmente que los trabajos se realicen sin utilizar maquinaria pesadas o vibratorias para proteger la tubería de una línea de bombeo de 30" la cual tiene una profundidad de 1 metro promedio y de no iniciar los trabajos de pavimentación hasta no tener las profundidades reales de la tubería existente.( Se anexa copia certificada de oficios N° SEOPDUE 005/2015 y SADM-ING-1987-15).
Ya recibidas las recomendaciones por parte de Director de Ingeniería Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D. Esta Secretaria de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología busco una alternativa para no afectar la construcción del pavimento por lo que mando a rediseñar la estructura con los requerimientos solicitados. (Se anexamos copia del nuevo diseño).
Ya con los argumentos antes citados y con las copias que anexamos sea bien solventar la observación N° 1.1".
De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:
"Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de diseño de pavimento para la calle Pedro C. Negrete presentado en el mes de marzo del 2015; de oficio SEOPDUE 207/2015 de fecha 10 de septiembre del 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología informa al Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey del proyecto de pavimentación en diversas calles, esto con la finalidad de que sea consideradas los posibles cambios o mantenimiento de líneas, ampliaciones, cambios de tomas domiciliarias y/o descargas domiciliarias; de nota 4 de bitácora de fecha 27 de octubre de 2015, en la cual se menciona que se realizaron sondeos a las tuberías de tomas y descargas domiciliarias, realizando también una reunión con personal de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, el cual señala que no se podrá usar el rodillo vibratorio para compactación debido a que puede dañar un acueducto que existe en todo lo largo de la calle; de oficio SEOPDUE 005/2015 de fecha 5 de noviembre del 2015, mediante el cual el Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología solicita al Director General de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey el estatus del No. de Control C2015-1431 remitido en fecha 10 de septiembre de 2015 según oficio SEOPDUE 207/2015; de oficio SADM-ING-1987-15 de fecha 12 de noviembre de 2015, emitido por el Director de Ingeniería Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., por medio del cual da respuesta al Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, sobre la información de redes de agua potable y drenaje sanitario, es específico de la calle Pedro C. Negrete, en la que manifiesta que ya cuenta con tubería de agua y drenaje y solicita que los trabajos se realicen sin utilizar máquina pesada o vibratoria para proteger la tubería de una línea de bombeo de 30"; y de nuevo diseño de pavimento para la calle Pedro C. Negrete el cual contiene solo la estructura y especificaciones de los materiales a utilizar; no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que si bien es cierto, de que se realizaron estudios previos para la obra, y de un rediseño de pavimento con base en los requerimientos por parte de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey, I.P.D., también en cierto que dichos estudios no fueron lo suficientementes para determinar las características del lugar en que se pretendía realizar la obra, y además,como se menciona en su aclaración, al no recibir respuesta el Ente Público sobre el oficio SEDUOPE 2017/2015 por parte de Servicios de Agua y Drenaje de Monterrey I.P.D. se continuó con el proceso de licitación, no habiendo plena certeza de las líneas que existían sobre la calle a rehabilitar, lo cual afecto su factibilidad técnica al realizarse un nuevo diseño de pavimento, lo que originó conceptos no contemplados en el catálogo original.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
6. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 66, párrafo primero; 81, párrafo primero; y 90, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 1.9)
Normativa
Respuesta Del Ente Público:
En relación con esta observación, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos.
De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:
"Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, en virtud de que el Ente Público no presentó argumentos o pruebas para solventar esta observación, dentro del término concedido para tales efectos; y que, los Titulares Responsables del Ente Público durante el período del 1 de enero al 20 de febrero, y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015, solicitan sean tomadas a su cuenta, las justificaciones y aclaraciones remitidas por el Ente Público.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
7. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecido para las capas de subrasante estabilizada, base modificada, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero y segundo; 66, párrafo primero; 81, párrafo segundo; y 90, párrafos primero y segundo, en relación con los artículos 52, 53, 67, 68, 82, 83, 91 y 92, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 1.10)
Normativa
Respuesta Del Ente Público:
En relación con esta observación, omitió formular las justificaciones y aclaraciones de su intención dentro del término concedido para tales efectos.
De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:
"Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, en virtud de que el Ente Público no presentó argumentos o pruebas para solventar esta observación, dentro del término concedido para tales efectos; y que, los Titulares Responsables del Ente Público durante el período del 1 de enero al 20 de febrero, y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015, solicitan sean tomadas a su cuenta, las justificaciones y aclaraciones remitidas por el Ente Público.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2015
2 MS-OP-DR-011/15-IR Pavimentación de calle Héroes del 47, en la colonia
San Pedro.
$ 3,162,843
8. En la revisión del expediente, se detectó que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, se realizó a través de medios de comunicación convencional, siendo que debió realizarse por medios remotos de comunicación electrónica, no localizando la justificación por parte del Ente Público, ni la autorización por parte de la Secretaría de la Función Pública para que el Ente Público realizara la bitácora a través de medios de comunicación convencional, obligación establecida en el artículo 122, párrafos primero, y segundo, del RLOPSRM. (Obs. 3.6)
Respuesta Del Ente Público:
"Se anexa la bitácora de la obra".
De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:
"Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de bitácora de obra, elaborada por medios convencionales, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra que se adjunta, no se realizó por medios remotos de comunicación electrónica.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
9. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad fijado para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 81, párrafo primero; y 90, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 3.7)
Normativa
Respuesta Del Ente Público:
"Se anexa los ensayos necesarios para el control de calidad del material".
De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:
"Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe de pruebas a flexión para probetas de concreto hidráulico y de pruebas de compactación para la capa de base, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichas pruebas se realizaron posterior a su instalación en obra, no localizando las pruebas previas a su colocación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
10. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la capa de subrasante estabilizada, obligación establecida en el artículo 51, párrafo primero y segundo; en relación con los artículos 52 y 53, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 3.8)
Normativa
Respuesta Del Ente Público:
"Se anexa los ensayos necesarios para el control de calidad del material".
De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:
"Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe de pruebas a flexión para probetas de concreto hidráulico y de pruebas de compactación para la capa de base, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta,
no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la capa de subrasante estabilizada.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2015
3 MS-OP-DR-013/15-IR Pavimentación de calle Iturbide, en la comunidad
Los Fierros.
$ 2,758,289
11. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material previo a su colocación, de acuerdo con el método de control de calidad que fijado para las capas de subrasante estabilizada, base hidráulica, carpeta con concreto hidráulico y riego de impregnación, obligación establecida en los artículos 51, párrafo primero; 61, párrafo primero; 81, párrafo primero; y 90, párrafos primero y segundo, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 4.1)
Normativa
Respuesta Del Ente Público:
"Se anexa los ensayos necesarios para el control de calidad del material".
De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:
"Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe de pruebas de compactación para las capas de desplante, subrasante y base; y de informe de pruebas a flexión para probetas de concreto hidráulico, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que dichas pruebas se realizaron posterior a su instalación en obra, no localizando las pruebas previas a su colocación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
12. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la capa de riego de impregnación, obligación establecida en el artículo 90, párrafos primero y segundo; en relación con los artículos 91 y 92, de la LCRPENL, de acuerdo con las especificaciones del concepto contratado. (Obs. 4.2)
Normativa
Respuesta Del Ente Público:
"Se anexa los ensayos necesarios para el control de calidad del material".
De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:
"Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de informe de pruebas de compactación para las capas de desplante, subrasante y base; y de informe de pruebas a flexión para probetas de concreto hidráulico, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizaron los ensayos necesarios para el control de calidad del material durante su ejecución y recepción de los trabajos, de acuerdo con el método de control de calidad establecidos para la capa de riego de impregnación.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
13. Personal adscrito a esta Auditoría realizó inspección a la obra, detectando en la verificación del estado físico de la misma, un poste de madera de línea eléctrica en la superficie de
rodamiento de la calle 5 de Febrero en su cruce con la calle Iturbide, tal como se muestra en las siguientes imágenes: (Obs. 4.3)
Técnica
Respuesta Del Ente Público:
"Se anexa el oficio en el cual se solicita el movimiento del poste a la dependencia correspondiente (CFE), hasta la fecha no se a encontrado respuesta por parte de la misma, de manera provisional y de forma momentánea esta área de pavimento se utiliza de forma y acceso peatonal para la colonia".
De los Titulares Responsables del Ente Público durante los períodos del 1 de enero al 20 de febrero y del 21 de febrero al 30 de octubre de 2015:
"Solicitarle sean tomadas a cuenta de un servidor, las justificaciones y aclaraciones que serán remitidas por el Gobierno Municipal de Santiago, de Nuevo León".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente