RESTRICCIONES DE INVERSIÓN
A. Activos admisibles
Las inversiones en los Subfondos consistirán únicamente en:
(a) valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario admitidos o negociados en un mercado regulado con arreglo a la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 21 de abril de 2004 sobre mercados de instrumentos financieros;
(b) valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario negociados en otro mercado de un Estado miembro que esté regulado, opere regularmente y esté reconocido y abierto al público;
(c) valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario admitidos a cotización oficial en una bolsa de valores de un Estado no miembro de la Unión Europea o negociados en otro mercado de un Estado no miembro de la Unión Europea que esté regulado, opere regularmente y esté reconocido y abierto al público, siempre que la elección de la bolsa de valores o mercado haya sido establecida en el reglamento de
gestión o en las escrituras de constitución de la SICAV;
(d) valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario emitidos recientemente, siempre que:
- los términos de emisión incluyan una garantía de que se realizará una solicitud de admisión a cotización oficial en una bolsa de valores o en otro mercado regulado según lo descrito en las secciones (a), (b) y (c) anteriores;
- la admisión esté garantizada en el plazo de un año desde la emisión;
(e) participaciones de OICVM
autorizadas en virtud de la Directiva 2009/65/CE y/u otros OIC con arreglo al Artículo 1, apartado (2), puntos a) y b) de la Directiva 2009/65/CE, estén o no establecidas en un Estado
miembro, siempre que:
- dichos otros OIC estén autorizados conforme a leyes que establecen que están sujetos a la supervisión que la CSSF considere equivalente a la establecida por la legislación comunitaria, y que la cooperación entre
autoridades esté suficientemente garantizada;
- el nivel de protección para los partícipes de los otros OIC sea equivalente al ofrecido para partícipes de un OICVM y, concretamente, que las normas sobre separación de activos, empréstito, préstamo y venta al descubierto de valores mobiliarios e instrumentos del mercado monetario sean equivalentes a los requisitos de la Directiva 2009/65/CE;
- las emisiones de otros OIC en informes anuales y semestrales para permitir una evaluación de los activos y pasivos, ingresos y operaciones durante el periodo analizado;
- no más del 10% de los activos de los OICVM o de otros OIC, cuya adquisición esté contemplada, puede, según su reglamento de gestión o
116 invertirse en total en
participaciones de otros OICVM u otros OIC;
(f) depósitos con una entidad de crédito que sean reembolsables a petición o tengan derecho a ser retirados, y con vencimiento no superior a 12 meses, siempre que la entidad de crédito tenga su domicilio social en un Estado miembro o, si el domicilio social de la entidad de crédito está situado en un tercer país, siempre que esté sujeta a normas cautelares que la CSSF considere equivalentes a las establecidas en la legislación comunitaria;
(g) instrumentos financieros derivados, incluidos instrumentos equivalentes liquidados en efectivo, negociados en un mercado regulado descrito en los puntos a), b) y c) anteriores y/o instrumentos financieros derivados negociados en operaciones extrabursátiles (“derivados OTC”), siempre que
- el activo subyacente consista en instrumentos de los mencionados en la presente Sección A, índices financieros, tipos de interés, tipos de cambio o divisas, en los que la SICAV pueda invertir de acuerdo con sus objetivos de inversión, tal y como se indica en el Folleto de la SICAV, - las contrapartes en las
transacciones con derivados OTC sean entidades sujetas a supervisión cautelar y pertenezcan a las categorías aprobadas por la CSSF, y - los derivados OTC estén
sujetos a una valoración fiable y verificable diaria y puedan venderse, liquidarse o saldarse en cualquier momento a su valor justo mediante una operación de compensación por iniciativa de la SICAV;
(h) instrumentos del mercado monetario distintos de aquellos negociados en un mercado regulado y que estén incluidos en la Sección A, si la emisión o el emisor de dichos instrumentos se regula con el fin de proteger a los inversores y a los ahorros, y siempre que estas inversiones:
garantizadas por una autoridad central, regional o local o por un banco central de un Estado miembro, el Banco Central Europeo, la Unión Europea o el Banco Europeo de Inversiones, un tercer país o, en el caso de un Estado federal, por uno de los miembros integrantes de la federación, o bien por un
organismo público internacional al que pertenezcan uno o más Estados miembros, o
- sean emitidas por una empresa, cuyos valores se negocien en los mercados regulados contemplados en los puntos a), b) o c) anteriores, o
- sean emitidas o estén garantizadas por una entidad sujeta a supervisión cautelar conforme a los criterios definidos en la legislación comunitaria, o por una entidad sujeta y que actúe con arreglo a unas normas cautelares que, a juicio de la CSSF, sean, como mínimo, tan rigurosas como las establecidas en la legislación comunitaria; o
- sean emitidas por otras entidades pertenecientes a las categorías aprobadas por la CSSF, siempre que las inversiones en dichos instrumentos estén sujetas a normas de protección de los inversores equivalentes a las previstas en los guiones primero, segundo o tercero y siempre que el emisor sea una empresa cuyo capital ascienda al menos a diez millones de euros (10.000.000 EUR) y que presente y publique sus cuentas anuales de conformidad con la Cuarta Directiva 78/660/CEE, sea una entidad que, dentro de un grupo de empresas que incluya una o varias sociedades cotizadas, se dedique a la financiación del grupo, o una entidad dedicada a la financiación de instrumentos de titulización que se beneficien de una línea de liquidez bancaria.
117 establecidas más adelante en la
sección “Gestión de efectivo”. (j) Valores emitidos por uno o varios
otros Subfondos de la SICAV (el/los “Fondo(s) objetivo”), en las siguientes condiciones:
- el Fondo objetivo no invierte en el Subfondo inversor; - no se podrá invertir más del
10% de los activos del Fondo objetivo en otros Subfondos; - los derechos de voto
vinculados a los valores mobiliarios del Fondo objetivo están suspendidos durante el periodo de inversión;
- en cualquier caso, mientras dichos valores sean mantenidos por la SICAV, su valor no se tendrá en cuenta para el cálculo del valor liquidativo con el fin de verificar el umbral mínimo de los activos netos impuestos por la Ley; y
- no hay duplicación de comisiones de gestión, suscripción o reembolso entre los valores al nivel del Subfondo que hayan invertido en el Fondo objetivo y los del Fondo objetivo.