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3. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS Y EL PRINCIPIO DE AUTOTULELA

3.1. Acto y Actividad Administrativa

Iniciando con el último epígrafe de esta investigación, hay que exponer, que cuando se trata de la actividad administrativa en sí, esta suele pronunciarse de variadas formas, por tal motivo resulta equivoco caracterizarla o estigmatizarla tan solo con el “famoso” acto administrativo, como usualmente se suele hacer.

Una organización de grandes dimensiones da lugar a comportamientos variados, muchos de los cuales producen consecuencias jurídicas, tanto en su proyección ad intra como ad extra. De todas estas expresiones, nos importan sus efectos. Es por ello que la distinción entre una llamada actividad material y otra jurídica presenta un alcance relativo a la hora de pronunciarse sobre la necesidad de respetar ciertos principios básicos (Rivero, 2018, pág. 137).

Como la proporcionalidad, pues en todas las ramas del Derecho es de esencial trascendencia, ya que los derechos de las personas tienen que ser garantizados por sobre encima del accionar administrativo, por que la administración en el caso de que se suscite un daño arbitrario en la propiedad del ciudadano, ésta responderá patrimonialmente respecto a lo causado.

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Ahora también tenemos a la información administrativa o también conocido como el “data” de la administración, el cual es un género dentro del accionar administrativo, que puede ocasionar graves repercusiones si se le da un manejo despótico, por su capacidad de formar ideas en la opinión pública ergo un desleal manejo de la información a través de todos los medios de comunicación.

A más del estricto cuidado que se debe tener con la información pública encausada por la administración, requiere una gran atención técnica, cuya importancia se multiplica en un contexto de creciente utilización de medios electrónicos. Siempre han existido muestras de actividad administrativa automatizada, pensemos en los semáforos, pero ahora el salto hacia una administración informatizada es exponencial, así que el Derecho debe preocuparse de estudiar sus consecuencias. (Rivero, 2018, pág. 138).

Es relevante mencionar dentro de este sub tema, que como se dijo al principio la dinámica administrativa no responde solo a los actos administrativos como se puede observar en el presente análisis, pues un ejemplo más claro aún de esto son los reglamentos, ya que estos tienen naturaleza meramente normativa, a diferencia de los actos administrativos cuya función es la ejecución de la norma. Y por último con tinte formal sobre el accionar administrativo, tenemos a los convenios y contratos dentro de la administración pública.

3.1.1. Conceptualización y Clases de Actos Administrativos.

Existen distintos conceptos cuando de actos administrativos se trata, conceptos que nacen con los primeros estudios de esta rama del Derecho en el siglo XIX en Francia, y que los han ido perfeccionando a lo largo de la historia los distintos juristas y académicos dedicados al estudio del Derecho Administrativo, por lo que hay que iniciar mencionando que dichos actos, son una declaración de la voluntad expresa de la administración. Rivero (2018) Afirma “las decisiones no normativas resultantes de intervenciones protocolizadas con efectos ad intra o ad extra, repercutiendo sobre derechos o interés, se incluyen en la compresión de actos administrativos, sin obviar otras formas de actividad”. Entonces con estas premisas, hay que dejar de lado los conceptos un poco típicos de Zanobini o García de Enterría, con el objeto de abordar una percepción más contemporánea. (Rivero, 2018, pág. 139)

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Los actos administrativos son el resultado del ejercicio de la administración en cuanto al cumplimiento de sus funciones y gestión, por lo que poseen un efecto directo o indirecto sobre los derechos, libertades e intereses de la ciudadanía. Parada (2014) Dice “(…) el acto administrativo concreta y mide la consecuencia en los derechos, su concepto se ha construido al servicio de delimitar el objeto de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, y para facilitar el control judicial de la actividad administrativa jurídicamente relevante (…)”. Por tanto, el acto administrativo en sí, está sujeto al control judicial, puesto que son resoluciones que como se ha dicho van relacionadas con el ejercicio de los derechos y garantías que posee la sociedad de un Estado Constitucional de Derecho. (Parada, 2014, pág. 95)

Ahora bien, esta actividad de función y gestión de la administración, hondando en el Derecho Francés, en su doctrina reconocen a los actos administrativos como “decisión ejecutoria”, respecto de que están revestidos de presunción de validez ergo fuerza para obligar.

(…) Hay que definirlos como aquellas resoluciones de la administración que tienen valor por la sola voluntad de la autoridad investida de la competencia y que están sometidos al control administrativo. Precisamente la expresión “decisión ejecutoria” viene a subrayar que la cualidad fundamental de los actos administrativos, a diferencia de los actos privados, es estar dotados de presunción de validez y fuerza ejecutoria, lo que les asemeja, como se ha dicho, a las sentencias judiciales (…) (Parada, 2014, pág. 97).

Como se ha expuesto entonces, la administración tiene ese poder de aplicar las garantías, derechos y deberes que existen dentro de un Estado Constitucional de Derecho, sin la necesidad de recurrir a la administración de justicia o heterotutela. Por lo que dicha función que ostenta la administración es conocida como la autotutela administrativa, principio o algunos autores la consideran incluso institución del Derecho Administrativo ergo Administración Pública. Ahora para ultimar sobre este contenido hay que referirse a las clases de actos administrativos que emanan de la administración los cuales se abordará brevemente, enlistados de la siguiente forma:

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▪ Actos administrativos y potestad discrecional, actos reglados y actos discrecionales.

▪ Actos que no causan estado, actos firmes o consentidos y actos reformatorios. ▪ Actos favorables y actos de gravamen.

▪ Actos expresos y actos presuntos por silencio administrativo.

3.1.2. Elementos del Acto Administrativo.

Cuando de los elementos del acto administrativo se refiere, existen varias doctrinas de estudio a lo largo de los distintos países, sin embargo dentro del Derecho Neo Románico, las clásicas doctrinas de análisis son, tanto la francesa como italiana. Por consiguiente en el Ecuador se maneja más la heurística francesa, cuya conceptualización se basa en los elementos de los actos administrativos como las piezas que componen dichos actos, con el fin de evidenciar circunstancias como la admisión de los recursos que puede ser por un exceso de poder, aquellos que desencadenan una nulidad, o los que nace del silencio administrativo. Sin embargo en la doctrina italiana se toma a los elementos de una manera distinta, por lo que.

Los actos administrativos, así considerados de forma restrictiva, deben reunir una serie de elementos subjetivos, objetivos y formales. Deben ser dictados por la Administración, como consecuencia del ejercicio de una potestad conferida para la satisfacción del interés público en algunas de sus concretas traducciones y respetando una serie de formalidades y garantías del acierto y legalidad de su resultados (Rivero, 2018, pág. 140).

Entre los elementos que señala el Profesor Ricardo Rivero Ortega, catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad de Salamanca, se encuentran:

a. Subjetivos: el órgano con competencia para emitir actos administrativos de carácter público es solo la Administración pública, puesto son disposiciones de la propia administración.

b. Objetivos: se trata del contenido mismo del acto administrativo, como el hecho, la causa y el fin o finalidad del mismo.

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c. Formales: poseen suma relevancia aunque muchas veces se los suele banalizar, restándole importancia, pero que sin embargo son elementos de esencia, puesto que nacen del procedimiento y la forma de expresión del acto. Rivero (2018) Manifiesta “el procedimiento obedece a la búsqueda de la legalidad, acierto y participación de los intereses afectados por la decisión, la forma y expresión se basa en la exigencia de responsabilidades a través del control”. Y como complemento de este elemento está el dejar constancia mediante documentación y formación de expedientes. (Rivero, 2018, pág. 141)

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