3.1. Cuando el mal se disfraza ¡qué Dios se lo pague! : El uso fraudulento del
3.1.1. Un previo vistazo al acto jurídico simulado y el acto jurídico
3.1.1.1. Acto jurídico Simulado
Definición: El renombrado civilista TORRES VASQUEZ , ofrece la siguiente definición:
“En el ámbito de los actos jurídicos, la simulación es muy frecuente. Se usa para engañar a terceros con los más diversos fines: [...] defraudar a los acreedores […].
El acto jurídico es simulado cuando las partes, con el fin de engañar a terceros, se han puesto de acuerdo (acuerdo simulatorio) para crearlo (o modificarlo o extinguirlo) con un
valor exterior aparente, destinado a no producir efectos entre ellas, ya porque no quieren realizar acto jurídico real alguno […] Veamos algunos efectos: A, para evitar que sus acreedores rematen su casa , simula venderla o donarla a B, creando la apariencia de que ahora el inmueble ya no le pertenece. […] Algunos de estos actos jurídicos son lícitos, otros son ilícitos. (TORRES VASQUEZ; 2015; pp. 727-728)
Asimismo el civilista VIDAL RAMIREZ entiende que:
[…] negocio simulado es el que tiene una apariencia contraria a la realidad, porque no existe en absoluto o porque es distinto de como aparece. La simulación como figura jurídica, es abstracta y compleja. […] Así, se finge […] una transferencia de propiedad que no existe porque la cosa aparentemente enajenada sigue en el patrimonio del enajenante […], todo lo cual se ha hecho creer a los terceros. (VIDAL RAMIREZ; 2016; pp.538 y 539)
De las definiciones anteriores nosotros entendemos que cuando la simulación se presente en un acto jurídico, estaremos en términos claros y sencillos ante una mentira; es decir una realidad aparente que dista mucho de lo que en si quieren hacer las partes, quienes suelen manifestar que quieren hacer tal acto pero en realidad no quieren eso; por tanto, consienten en hacer aparecer una mentira como verdadera. Sin embargo; ello queda en oculto o privado como un acuerdo simulatorio entre éstas; cuya intención se resume en engañar a terceros.
Caracteres del acto jurídico simulado:
La doctrina concuerda en señalar tres características puntuales al respecto:
a) La disconformidad entre la voluntad interna y la voluntad manifestada.
En opinión del doctor VIDAL RAMIREZ (2016) quien se declara a favor de la teoría del autor italiano Ferrara14, concuerda en mencionar que lo más característico de la simulación es la divergencia entre la voluntad interna y la voluntad manifestada.
Precisando que, la voluntad interna es lo que quieren las partes (no quieren el negocio sino quieren solamente aparentarlo); mientras que la voluntad manifestada, es lo que las partes han exteriorizado, encontrándose entonces ambos aspectos de la voluntad en oposición conciente. Dado que, las partes terminan emitiendo una declaración disconforme con su voluntad interna, que predetermina la nulidad del acto jurídico. (VIDAL RAMIREZ; 2016; pp.541 y 542)
b) El acuerdo simulatorio.
El convenio o acuerdo simulatorio, verbal o escrito, es mantenido en secreto por las partes. Hacia el exterior solamente declaran la apariencia como si se tratara de una autentica verdad a fin de engañar a terceros. […] (TORRES VASQUEZ; 2015; pp. 728)
El autor antes mencionado continua explicando que; el acuerdo simulatorio , al que denomina también declaración interna o contradeclaración, es el resultado del consentimiento de todos los que son partes del acto
jurídico simulado.
Por consiguiente, no existe acto simulado sin dicho convenio (verbal o escrito) entre las partes para producir una apariencia. En este sentido, el acuerdo simulatorio o contradeclaración tiene una importancia decisiva para probar el acto jurídico simulado. (TORRES VASQUEZ; 2015; pp. 732 y 733)
c) El fin de engañar a terceros.
Como se ha mencionado en líneas arriba, la simulación puede tener un fin lícito o un fin ilícito; según lo advertido por el doctor TORRES VASQUEZ (2015): Los que realizan un acto simulado no lo hacen por simple capricho o pasatiempo, tampoco está en su mira engañarse el uno al otro, sino que todos están de acuerdo en provocar el engaño a terceros. […] ya que solamente engañándolos podrán obtener los fines prácticos que persiguen alcanzar con la simulación. […]El engaño puede ser inocuo, sin daño, o en perjuicio de terceros. (pp. 734)
“El engaño puede ser malicioso como puede no serlo […] no debe confundirse la intención de engañar con la intención de dañar […].”(VIDAL RAMIREZ; 2016; pp.544)
La simulación absoluta y la simulación ilícita:
a) Simulación absoluta.- Nuestro vigente Código Civil ha regulado este tipo de simulación en el artículo 190° ,
norma de cuyo texto15 se puede afirmar que en la simulación absoluta no existe un acto jurídico verdadero sino solo uno aparente, ya que tampoco existe una voluntad real de las partes para celebrarlo.
Para el autor TORRES VASQUEZ hay simulación absoluta cuando las partes realizan un acto fingido que no corresponden a ningún acto real. Por ejemplo: Cuando el deudor, ante una inminente ejecución de sus bienes por su acreedor, se pone de acuerdo con otra persona para venderlos fingidamente, disminuyendo así aparentemente su patrimonio para impedir que aquel pueda cobrar su crédito, pero en realidad no se transfiere la propiedad del bien ni se paga el precio. Aquí no hay venta ni ningún otro acto jurídico; lo que hay es únicamente una apariencia de venta. (TORRES VASQUEZ; 2015; pp. 752)
El acto jurídico con simulación absoluta es nulo.
b) Simulación Ilícita.- El autor antes citado, al respecto agrega lo que sigue:
La simulación es ilícita y maliciosa cuando tiene por fin perjudicar a terceros u ocultar la transgresión de normas imperativas. Ejemplo: el deudor simula enajenar sus bienes para sustraerlos a la acción ejecutiva de su acreedor; con donaciones disimuladas dentro de la apariencia inatacable de compraventas se puede defraudar el derecho de los herederos forzosos sobre
15Artículo 190 del C.C.- “Por la simulación absoluta se aparenta celebrar un acto jurídico cuando no existe realmente
la cuota a ellos reservada. (TORRES VASQUEZ; 2015; pp.758)
Efectos del acto jurídico simulado:
Respecto a los efectos del acto jurídico simulado entre simulantes y terceros, el doctor VIDAL RAMIREZ acota que: “[…] En el caso de la simulación son los que toman conocimiento del acto aparente sin saber que se trata de un acto simulado, pues a ellos va dirigido el engaño y por eso son terceros relativos.” (VIDAL RAMIREZ; 2016; pp.561)
De lo anterior se puede colegir que bien el acreedor puede ser un tercero respecto de su deudor, que desconoce que este último simula o finge la venta de sus bienes a fin de no pagarle el crédito.
En este caso, como otros, el acreedor del enajenante simulante tiene interés en hacer prevalecer la verdad sobre la apariencia; por tanto, puede demandar la nulidad del acto por simulación a los fines de la ejecución forzosa del bien aparentemente salido del patrimonio del deudor. (TORRES VASQUEZ; 2015; pp.778)