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Nada Sobre Nosotros sin Notros clasifica los actores en dos grupos según su origen y finalidad, los cuales hacen presencia en el territorio con propósitos diferentes frente a la realidad del mismo, sin

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embargo, estos participan activamente de una u otra forma a contribuir con el desarrollo y crecimiento de la UPZ 82.

Según el Plan Estratégico Zonal 2010- 2020 (2010, p. 60) La primera clasificación son las instituciones Estatales las cuales tiene como propósito fundamental la administración de los recursos y operativizar los diferentes planes y programas de gobierno; entre ellos encontramos: la Alcaldía Local de Kennedy, la Junta Administradora Local, La Subdirección Local para la Integración Social, los CADE y Súper CADE, estaciones e inspecciones de policía y bomberos,

Personería, Unidad de Mediación y Participación, Comisaría de Familia, Biblioteca Pública “El Tintal” y el Hospital del Sur.

Una de las formas de organización social más relevantes del medio local son las Juntas de acción Comunal (JAC) y los Consejos Comunales, fortaleciendo los procesos de participación ciudadana respecto a la gestión de obras de interés general en el ámbito local, cuya finalidad es el mejoramiento del entorno y las circunstancias de vida de las comunidades. Las JAC, están compuestas por vecinos barriales, los cuales por medio de su participación en estas se convierten en los principales veedores de la gestión pública y actores que convocan a la comunidad en la participación en procesos que involucran a los habitantes de un territorio en especifico (Bernal, 2011, p. 64).

Estas Juntas de acción comunal han permitido una construcción permanente del tejido social en la localidad pero especialmente en la UPZ 82, actualmente se pueden encontrar 44 juntas correspondientes a cada uno de los barrios.

Igualmente en Kennedy existe una Asociación de Juntas de Acción Comunal, que las agrupa con el fin de fortalecer la interacción de las JAC para que estén articuladas en los proyectos de Desarrollo Integral, de tal forma que tengan unas líneas de trabajo similares y cohesionadas. Lo anterior con el fin de priorizar el interés general antes que el particular por medio de instancias de decisión, control y consulta. (Bernal, 2011, p. 64).

La segunda clasificación según el documento del PEZ 2010 2020 (2010, p. 60), son los actores no

institucionales que se materializan en diferentes formas de organización a nivel comunitario y civil, que a su vez pueden ser instituciones u organizaciones. Se puede considerar de esta naturaleza

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cuando su direccionamiento estratégico, incluye como uno de sus propósitos fundamentales el empoderamiento de lo público a partir del control social en la localidad.

En la UPZ 82 se encuentran más de 58 (Plan Estratégico Zonal 2010- 2020, 2010, p.60) organizaciones que según su campo de actuación pueden agruparse en las siguientes áreas:

Educación, cultura, nutrición, medio ambiente, arte y cultura, adulto mayor, productividad, construcción, deportes y recreación, desarrollo comunitario, discapacidad, juventud, mujer, niñez y etnias.

Según Bernal, (2011, p. 77) estas organizaciones se dividen en 3 categorías que son:

 Organizaciones de Base: Grupos conformados a nivel territorial cuyo fin es generar

desarrollo social desde la comunidad, pueden ser formales o no formales. Dentro de ellas se encuentran las asociaciones de padres de familia, asociaciones de vecinos y propietarios y juntas de acción comunal entre otras.

 Organizaciones ciudadanas: Grupo de personas que se organizan para ser representados y

que apuntan a la resolución de sus problemas a partir de la participación en estas organizaciones. Entre ellas se encuentran las redes de mujeres y las asociaciones cívicas, ciudadanas, juveniles, étnicas, etc.

 Organizaciones populares: Grupos no formales que por medio de esta forma de

organización buscan la consecución de intereses propios de sus integrantes, suelen representar sectores específicos. Dentro de estas se encuentran los movimientos de viviendistas, vendedores ambulantes, recicladores, movimientos populares, etc.

De esta manera identificamos las diferentes formas de organización que se presentan en la UPZ 82 como un reflejo de la movilización social de la comunidad en búsqueda del mejoramiento de la calidad de vida en el territorio, estructurándose como redes y articulando acciones, proyectos y programas que permiten potencializar los recursos tanto humanos como económicos que poseen.

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Desde el año 1991, la Constitución Política de Colombia, en su Capítulo dos “de los planes de

desarrollo”, Artículos 339 a 344 define los planes de desarrollo, y particularmente en su Artículo

342 obliga al legislativo a crear una ley orgánica como se presenta a continuación:

Artículo 342. La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los

procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales.

Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución.

Entonces, con base en este requisito en 1994 el Congreso de la República promulga la Ley 152, por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, aplicable a la nación, las entidades territoriales y los organismos públicos de todo orden.

En sus capítulos 8, 9 y 10 establece los procedimientos para la adopción de dichos planes, los contenidos, los mecanismos de participación y adopción y la vinculación de los proyectos al presupuesto de cada administración.

Es por esto que la prioridad de cada administración en los primeros 4 meses es construir el documento técnico de soporte del Plan de Desarrollo para el período administrativo correspondiente y el proyecto de acuerdo para revisión y posterior adopción por parte del Concejo Municipal. Ambos documentos son sujetos de procesos participativos y de socialización con la comunidad, de manera que se establezcan los diferentes proyectos de interés comunitario con su respectivo presupuesto.