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Actual situación de la interpretación judicial

Por compartir el mismo entorno judicial que los intérpretes que trabajaron durante los Juicios de Núremberg y en consonancia con el apartado anterior, cabe mencionar uno de los temas candentes de la actualidad concerniente a la profesión del intérprete: la figura del intérprete judicial en España.

En relación con los derechos en los procesos penales, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR) establece garantías institucionales, principios morales y derechos procesales que contribuirán al principio de justicia e igualdad que ha sido adoptado por los tribunales internacionales. En el párrafo 3 del artículo 14, se establecen los derechos que cualquier persona debe tener durante un proceso penal, al garantizarse derechos como el derecho a servicio lingüístico de traducción e interpretación.

3. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) A ser informada sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella;

b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;

c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo;

f) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal.22

12.1 Análisis de la interpretación judicial en España

Resulta pertinente conocer la situación actual de los intérpretes judiciales en España. En España, las personas que trabajan en el campo de la traducción e interpretación en plantilla judicial, encuadrados en diferentes grupos profesionales, reciben el nombre de traductor e intérprete judicial.

Los traductores e intérpretes judiciales en España están encuadrados en diferentes grupos profesionales dependiendo de la Comunidad Autónoma donde este trabaje.

Observamos que la normativa relativa a la prestación de servicios de interpretación y traducción es muy incompleta, ya que no expone los requisitos, habilidades, competencias o

22

Instrumento de Ratificación de España del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos hecho en Nueva York el 9 de diciembre de 1966. Boletín Oficial del Estado, 30 de abril de 1977, núm. 103 pp. 9337-9343[10 de julio de 2014]. Disponible en: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-a-1977-10733

destrezas que un traductor e intérprete judicial debe reunir, dejando así una puerta abierta para que personas no profesionales en el campo de la traducción e interpretación puedan realizar esta tarea.

La asistencia de intérpretes en España viene recogida en leyes procesales, pero no en la Constitución Española. Por consiguiente, el derecho a un intérprete aparece, solo, en los artículos 17.2 y 24 de la Constitución española. Principalmente, lo que manifiestan estos dos artículos es que para que un juicio sea justo, deben respetarse un mínimo de garantías, entre las cuales destaca el derecho de la parte a ser oída y a declarar ante un tribunal. Ciertamente, aquellas personas extranjeras que tengan problemas a la hora de expresarse o declarar, recibirán ayuda del intérprete para acabar con esta barrera lingüística.

Sin embargo, el derecho a ser asistido por un intérprete sí que se encuentra recogido en las leyes procesales españolas como en la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial (LOPJ), la cual constituye el camino para el desarrollo de esta garantía. Como ya hemos mencionado anteriormente, esta ley no regula la profesión del intérprete sino que habilita a cualquier persona conocedora de las lenguas empleadas como intérprete. En la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 expuesta a continuación se puede observar, claramente, la pobre delimitación profesional del intérprete:

Artículo 441.

El intérprete será elegido entre los que tengan título de tales, si los hubiere en el pueblo. En su defecto será nombrado un maestro del correspondiente idioma, y si tampoco lo hubiere, cualquier persona que lo sepa.

Si ni aun de esta manera pudiera obtenerse la traducción, y las revelaciones que se esperasen del testigo fueren importantes, se redactará el pliego de preguntas que hayan de dirigírsele, y se remitirá a la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Estado para que, con preferencia a todo otro trabajo, sean traducidas al idioma que hable el testigo.

El interrogatorio ya traducido se entregará al testigo para que, a presencia del Juez, se entere de su contenido y se redacte por escrito en su idioma las oportunas contestaciones, las cuales se remitirán del mismo modo que las preguntas a la Interpretación de Lenguas.

Estas diligencias las practicarán los Jueces con la mayor actividad.

Artículo 442.

Si el testigo fuere sordo, se nombrará un intérprete de lengua de signos adecuado, por cuyo conducto se le harán las preguntas y se recibirán sus contestaciones.

El nombrado prestará juramento a presencia del sordo antes de comenzar a desempeñar el cargo.23

Si comparamos otros casos relativos a la regulación y acreditación de intérpretes judiciales en otros países como en Austria, encontramos que el panorama en España es bastante desesperanzador por la falta de exploración y trabajo sobre el mismo.

Para formar parte de la plantilla de intérpretes judiciales en Austria se debe acreditar experiencia y pasar un examen específico ante una comisión de jueces y expertos.

23España. Real Decreto, de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Boletín Oficial del Estado, 17 de septiembre de 1882, núm. 260, pp. 803-806 [10 de junio de 2014]. Disponible en:https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-a-1882-6036

Además de tener una regulación legal considerablemente primitiva, la profesión del intérprete judicial carece de unos criterios deontológicos oficiales que marquen unas pautas y normas éticas para las actuaciones del intérprete en su trabajo.

La Asociación Profesional de Traductores e Intérpretes Judiciales y Jurados (APTIJ) aprobó una propuesta de código deontológico en el año 2010 en el que se recogieron los aspectos de mayor trascendencia para cualquier intérprete judicial. Cabe señalar que los miembros de la APTIJ están obligados a seguir y cumplir las directrices del Código Deontológico de la asociación.

Otro de los principales problemas que acechan a la profesión del traductor e intérprete judicial en España se encuentra en la contratación de los mismos.

Con el objetivo de abaratar costes, muchos intermediarios se han aprovechado de este vacío legal que existe en cuanto a la regulación y acreditación de intérpretes y tienden a contratar a personas inexpertas y no profesionales que están dispuestos a hacer trabajos de interpretación por precios muchos más bajos en comparación con el precio de intérpretes judiciales profesionales. En algunos casos, se han contratado a personas sin ningún tipo de formación como intérpretes e incluso sin estudios de secundaria. La prensa se han hecho eco de estas noticias y las ha distribuido por todo el país, contribuyendo a una campaña de desconfianza y desprestigio hacia los traductores e intérpretes judiciales profesionales.

Si examinamos el perfil de los intérpretes judiciales en España en el siglo XXI con el perfil de los intérpretes de simultánea ante una situación tan pionera como la de los Juicios de Núremberg, las valoraciones resultantes son muy negativas. Mientras que Léon Doster y todo su equipo realizaron dos pruebas, una lingüística y otra donde se demostrasen habilidades como intérpretes, para la selección de los mismos en 1945, hoy en día, personas que participan y trabajan esporádicamente como intérpretes judiciales no se ven sometidos a ningún tipo de prueba, cuyo resultado se observa negativamente en la calidad de las interpretaciones.

Positivamente, se avistan cambios para modificar y arreglar esta situación en el sistema judicial español.

La solución viene dada desde la Unión Europea, concretamente, en la Directiva Europea 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 20 de octubre de 2010 relativo al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Esta directiva garantiza el derecho a traducción e interpretación en los procesos penales, obligando a todos sus Estados miembros a implementarla.

La novedad de este texto radica en la obligación de ofrecer calidad en los servicios de traducción e interpretación y el establecimiento de un registro de traductores e intérpretes profesionales, debidamente cualificados, como se expone en el siguiente artículo:

Artículo 5

Calidad de la traducción y la interpretación

1. Los Estados miembros tomarán medidas para garantizar que la interpretación y la traducción facilitadas se ajusten a la calidad exigida con arreglo al artículo 2, apartado 8, y el artículo 3, apartado 9.

2. Con objeto de fomentar la idoneidad de la interpretación y traducción, así como un acceso eficaz a las mismas, los Estados miembros se esforzarán por establecer uno o varios registros de traductores e intérpretes independientes debidamente cualificados.

Una vez establecidos dichos registros se pondrán, cuando proceda, a disposición de los abogados y las autoridades pertinentes.

3. Los Estados miembros garantizarán que los intérpretes y traductores respeten el carácter confidencial inherente a los servicios de interpretación y traducción.24

24Unión Europea. Directiva 2010/64/ UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 20 de

octubre de 2010 relativo al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales. Diario Oficial de la Unión Europea 26 de octubre de 2010, núm. L280 pp. 1-7 [11 de junio de 2014]. Disponible en: http://eur- lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:32010L0064