• No se han encontrado resultados

Actualización de los adeudos con prórroga

I. 2.3 3ra Convención Nacional Fiscal

II.8 Actualización de los adeudos con prórroga

(Fig. 37.- Adeudos existentes en participaciones federales calculadas, del periodo comprendido del año de 1989 al 2015, con el detalle del adeudo corrientes y el adeudo final considerando el factor de actualización y el recargo correspondiente – muestra de los 25 Municipios con diferencias más significativas-)

Como podemos observar existe un adeudo significativo para los Municipios del Estado de Puebla, pues en dicha muestra nos encontramos con Municipios que se ubican dentro de los estratos de alta y muy alta marginalidad, y es a ellos a los cuales se les adeuda una mayor cantidad. Podría decirse que es una de las causas por las cuales no pueden salir de este estrato de marginalidad, ya que el monto es muy alto y esto podría traducirse en un desarrollo importante para estos Municipios.

(Fig. 38.- Adeudos existentes en participaciones federales calculadas, del periodo comprendido del año de 1989 al 2015, con el detalle del adeudo corrientes y el adeudo final considerando el factor de actualización y el recargo correspondiente – muestra de los 25 Municipios con diferencias más significativas-)

Para dicha muestra, tomamos a los Municipios con menor adeudo por concepto de participaciones, pero es interesante observar, como los adeudos finales mantienen una fluctuación importante entre unos y otros. Esto se debe a que si bien los adeudos corrientes tienen un incremento progresivo, los Municipios con mayor adeudo final, son aquellos que tienen adeudos corrientes de mayor antigüedad, y una vez que se les aplica la actualización de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, éstos presentan adeudos significativos.

152

II.8 Actualización de los adeudos con prórroga

Para determinar lo que se le debe a cada Municipio, es necesario llevar a cabo la actualización de dichos montos, ya que la LCF establece que la Federación entregará las participaciones a los Municipios por conducto de los Estados; dentro de los cinco días siguientes a aquel en que el Estado las reciba; y el retraso dará lugar al pago de intereses, a la tasa de recargos que establece el Congreso de la Unión para los casos de pago a plazos de contribuciones.

El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación establece que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.

Dicho factor se obtiene dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo.

Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales, definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable.

Cuando el resultado de la operación sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto de las contribuciones, aprovechamientos y devoluciones a cargo del fisco federal, así como a los valores de bienes u operaciones de que se traten, será 1.

Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento.

Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos,

153

el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización.

Por lo tanto el cálculo correspondiente se da de la siguiente manera para nuestro periodo:

Factor de actualización = IPC marzo 2016/ IPC dic.1979

En el artículo 21 del mismo Código, se establece que cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además, deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate.

Los recargos se causarán hasta por cinco años, salvo en los casos a que se refiere el artículo 67 de dicho Código Fiscal Federal, supuestos en los cuales los recargos se causarán hasta en tanto no se extingan las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

Las contribuciones actualizadas son las que resultan de aplicar a éstas el Índice de Precios al Consumidor, multiplicados por la tasa que se resulte de sumar los recargos aplicables a cada año.

Para llevar a cabo estos cálculos el índice se consultó del Banco de México y la tasa de actualización de los recargos de la página del Servicio de Administración Tributaria.

Una vez que se obtuvo la actualización para determinar el monto de participaciones no pagadas a precios constantes se multiplican las participaciones no pagadas por el índice de actualización por año.

Por lo tanto el monto al que asciende el adeudo de participaciones en ingresos federales no pagadas a los Municipios del Estado de Puebla durante el periodo de 1989-2015, tomando en consideración el importe con actualización y recargos, asciende a la cantidad de $36,186,376,352.2 millones de pesos, que no han sido

154

liquidados y de acuerdo al Código Fiscal de la Federación, mientras éstos no sean pagados, el monto seguirá actualizándose mes a mes.

En la gráfica siguiente, es posible apreciar cuál ha sido el comportamiento final de las actualizaciones y recargos de los montos que no han sido cubiertos a los Municipios del Estado de Puebla.

Lo anterior durante todo el periodo de análisis, es decir, desde 1989 hasta el ejercicio fiscal de 2015:

(Fig. 39.- Evolución y comportamiento de las actualizaciones y recargos determinados, por los adeudos existentes en participaciones federales calculadas, del periodo comprendido del año de 1989 al 2015)

155

CAPÍTULO III

El Sistema Nacional de Planeación y las participaciones municipales

______________________________________________________________________________ III.1 La Planeación en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM);

III.2 Ley de Planeación; III.3 Plan Nacional de Desarrollo y el Programa de Financiamiento