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27 Acuerdo de Cooperación en el Ámbi to de la Defensa entre los Ministerios

In document República Oriental del Uruguay (página 133-141)

de Defensa de la República Oriental

del Uruguay y la República del Para-

guay. (Aprobación)

Se pasa a considerar el asunto que figura en no- veno término del orden del día: "Acuerdo de Coopera- ción en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay. (Aprobación)"

(ANTECEDENTES:)

Rep. Nº 494 "PODER EJECUTIVO

Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Defensa Nacional

Montevideo, 17 de diciembre de 2010. Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a la Asamblea General, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 numeral 7 y 168 numeral 20 de la Constitución de la República, a fin de someter a su consideración el proyecto de ley adjunto, mediante el cual se aprueba el Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defen- sa de la República Oriental del Uruguay y la Repúbli- ca del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 12 de noviembre de 2010.

ANTECEDENTES

Reafirmando los principios de soberanía, igualdad y solidaridad, la no intervención en los asuntos inter- nos de otro Estado y el compromiso irrestricto con el sistema democrático, la República Oriental del Uru- guay, en particular el Ministerio de Defensa, desarro- lla una Política de Defensa Nacional que procura es- tablecer, en esta área, la búsqueda de intereses co- munes a fin de potenciar el intercambio material, pro- fesional y la cooperación a nivel internacional, el pre- sente Acuerdo se enmarca en estos objetivos y com- plementa los ya suscritos en similar tenor con otros países de la región y el mundo, respetando en espe- cial Ia legislación interna de los respectivos países y Ios Principios y Compromisos adquiridos de Derecho Internacional.

TEXTO

El Acuerdo consta de un Preámbulo y 12 Artículos. En el Preámbulo se destaca el interés manifiesto entre las Partes de desarrollar acciones de coopera- ción en el sector Defensa, la voluntad de establecer una cooperación en el ámbito técnico-militar, inclu- yendo tecnologías e industrias de Ia defensa, bajo la convicción que esta cooperación en el sector Defensa fortalecerá el conocimiento y la confianza recíprocas, y estrechando así los lazos de amistad entre ambos países.

En los Artículos 1º, 2º y 3º se definen los objetivos, basados en los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad, de conformidad con los respectivos ordenamientos jurídicos, y se estable- cen las áreas, y ámbito de cooperación como ser el compartir conocimientos y experiencias, el intercam- bio en las áreas de capacitación y entrenamiento de personal, la cooperación en ciencia y tecnología en el sector Defensa, el apoyo logístico técnico-militar, el intercambio de visitas de delegaciones y de adiestra- miento en barcos o aeronaves de guerra así como cualquier otro ámbito que de común acuerdo decidan las Partes.

El Artículo 4º se refiere a los Acuerdos adicionales específicos que serán necesarios para la ejecución de las actividades enumeradas en el Artículo precedente. El Artículo 5º establece las obligaciones financie- ras de cada Parte respecto los gastos que demande su participación en las actividades inherentes a la ejecución del acuerdo.

En el Artículo 6º se acuerda la prestación de cada Parte de atención médica, durante el desarrollo de las actividades en situaciones ocurridas en su territorio, sin perjuicio de lo establecido en el Literal c del Ar- tículo 5º.

El Artículo 7º determina la obligación de proteger la Información Clasificada.

El Artículo 8º se refiere a la Responsabilidad Civil en caso de daños causados por el ejercicio de las ac- tividades, en ocasión de los cuales las Partes renun- cian a la acción civil contra la otra Parte. Asimismo el Artículo determina Ia obligación de cada Parte de in- demnizar a terceros por los daños causados por los miembros de sus propias Fuerzas Armadas.

El Artículo 9º establece como medios de solución de controversias respecto la interpretación o aplica- ción del Acuerdo, las consultas o negociaciones direc- tas.

El Artículo 10 acuerda la revisión y enmiendas del Acuerdo, y la entrada en vigor de esas modificacio- nes.

El Artículo 11 establece la Vigencia y Denuncia del Acuerdo.

Finalmente el Artículo 12 acuerda el registro del presente Acuerdo en la Secretaría General de las Na- ciones Unidas, una vez entrado en vigor.

En atención a lo expuesto y reiterando la conve- niencia de la suscripción de este tipo de Acuerdos, el Poder Ejecutivo solicita la correspondiente aprobación parlamentaria.

El Poder Ejecutivo reitera al señor Presidente de la Asamblea General las seguridades de su más alta consideración.

JOSÉ MUJICA, ROBERTO CONDE, LUIS ROSADILLA.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Coope-

ración en el Ámbito de la Defensa entre los Ministe- rios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, suscrito en la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el 12 de noviem- bre de 2010.

Montevideo, 17 de diciembre de 2010. ROBERTO CONDE, LUIS ROSADILLA.

Anexo I al Rep. Nº 494 "CÁMARA DE REPRESENTANTES

Comisión de Asuntos Internacionales

I N F O R M E Señores Representantes:

El presente Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de la Defensa entre los Ministerios de Defensa de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay exhibe en su preám- bulo los motivos que lo originan y dan lugar, estimándose que la cooperación militar debe profundizarse en diversos terrenos como segu- ridad, defensa y tecnologías e industrias de de- fensa.

Esas actividades se enmarcarán en princi- pios políticos que son fundamento de ambos Estados, tales como la libre determinación de los pueblos, la no intervención en los asuntos internos ajenos, la abstención al recurso de la amenaza del uso o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales, la solución pacífica de controversias, la igualdad soberana de los Estados, la cooperación internacional para el desarrollo y el compromiso irrestricto con los principios de la democracia conforme con los principios y objetivos que define la carta de las Naciones Unidas.

La parte dispositiva se presenta por medio de 12 artículos, los que pasamos a detallar:

El Artículo 1 establece como objeto del Acuerdo la cooperación entre las Partes en el área de la defensa afincado ello en principios de igualdad, reciprocidad, el interés mutuo y respe- to a las legislaciones internas de cada signata- rio.

El Artículo 2 detalla los niveles de coopera- ción entre las Partes. Sobre los puntos allí con- signados debemos expresar, que se trata de ac- tividades que concurren en pro de compartir co- nocimientos y experiencias, así como entrena- miento e instrucción militar, lo cual junto a otros elementos allí presentes concurren a optimizar un nivel profesional deseable en la materia de la defensa.

El Artículo 3 llama "Ámbito de Cooperación" a una serie de actividades que se detallan y que son insoslayables para el desarrollo de la co-

operación que se pretende por medio del pre- sente Acuerdo.

El Artículo 4 plantea la posibilidad de suscribir acuerdos adicionales específicos que se podrían generar en la medida que las actividades declara- das en el presente Acuerdo así lo requirieran. Asimismo se abre la posibilidad para los progra- mas específicos que consten en los acuerdos adi- cionales y a la participación de entidades civiles junto a militares las que quedarán sujetas al régi- men de responsabilidades que se establezca para las Partes.

Del Artículo 5 se desprenden las obligaciones financieras de cada una de las Partes en torno a los gastos originados en la participación de activi- dades encuadradas por el presente Acuerdo. A esos efectos se detallan circunstancias que ha- brán de originar gastos.

El Artículo 6 establece la prestación de asis- tencia médica para cubrir situaciones que ocurran en el territorio de las Partes durante el desarrollo de actividades comprendidas en el presente Acuerdo.

El Artículo 7 refiere a la protección de la infor- mación clasificada, en particular si la misma es obtenida dentro de la cooperación bilateral y luego fuese usada en detrimento de los intereses de la otra Parte.

El Artículo 8 refiere a la responsabilidad civil, para ello las Partes se conceden recíprocamente la inmunidad en casos de daños originados en el ejercicio de actividades efectuadas bajo el presen- te Acuerdo, por lo que renuncian a entablar alguna acción civil contra la otra Parte o miembro de sus Fuerzas Armadas.

La solución de controversias aparece en el Artículo 9, la misma se resuelve por medio de consultas o negociaciones entre ambas Partes.

Los artículos 10, 11 y 12 establecen dispo- siciones de rutina para este tipo de instrum en- to internacional, com o la revisión, vigencia (duración indefinida), denuncia y registro.

Vuestra Com isión ha exam inado el presente Acuerdo, donde señalamos el aporte de la se- sión del 6 de abril pasado donde recibim os al señor Ministro de Defensa Nacional a los efec- tos de trabajar sobre este docum ento.

La Com isión de Asuntos Internacionales ha arribado a la convicción de acceder a lo solici-

tado por el Poder Ejecutivo y en consecuencia recom ienda a la Cám ara la aprobación respec- tiva.

Sala de la Comisión, 22 de junio de 2011. RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO, Miem-

bro Informante, FERNANDO AMA- DO, MARÍA ELENA LAURNAGA, JOSÉ CARLOS MAHÍA, DANIEL PEÑA FERNÁNDEZ, JAIME MARIO TROBO".

——Léase el proyecto. (Se lee)

——En discusión general.

Tiene la palabra el miembro informante, señor Diputado Martínez Huelmo.

SEÑOR MARTÍNEZ HUELMO.- Señor Presidente:

obra en dominio de los señores legisladores el anexo en el que la Comisión hace su informe, que fue suscri- to por unanimidad.

Debemos decir que este asunto fue tratado en presencia del ex Ministro de Defensa Nacional, hoy Senador Luis Rosadilla. La Comisión debatió el tema profundamente con el entonces Ministro e intercambió ideas a los efectos de la aprobación de este asunto. Por lo tanto, en virtud del tratamiento en Comisión y de la manera en que el proyecto es presentado en Sa- la -reitero que viene con la aprobación de la unanimi- dad de los integrantes de la Comisión-, ruego a los señores legisladores que se le dé la aprobación res- pectiva.

SEÑOR PRESIDENTE (Luis Lacalle Pou).- Si no se

hace uso de la palabra, se va a votar si se pasa a la discusión particular.

(Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATI- VA.

En discusión particular. Léase el artículo único. (Se lee)

——En discusión.

Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. (Se vota)

——Cincuenta y tres en cincuenta y cinco: AFIRMATI- VA.

Queda aprobado el proyecto y se comunicará al Senado.

(No se publica el texto del proyecto aprobado por ser igual al informado)

In document República Oriental del Uruguay (página 133-141)