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ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 014-2013-RMDD-CR

In document Sistema Peruano de Información Jurídica (página 147-150)

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 13 de marzo del 2013.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, la obligatoriedad de la educación en sus niveles inicial, primaria y secundaria, así como la prioridad en la asignación de recursos ordinarios se halla reconocida por los artículos 16 y 17 de la Constitución Política del Perú.

Que, la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en su Nonagésima Segunda Disposición Complementaria, establece “… como plazas docentes orgánicas del Sector Educación, a partir de la vigencia de la presente Ley, las plazas docentes y administrativas que hayan sido validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación y que hayan sido financiadas en los años 2010 al 2012.

Que, según literal c) de la Directiva Nº 015-2012-MINEDU-SG-OGA-UPER, “Procedimientos para el proceso de evaluación, selección y contratación de docentes en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico - productiva en el periodo lectivo 2013”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 3675-2012-ED, precisa que “se consideran también para el proceso las vacantes para contratos eventuales autorizados por el Decreto de Urgencia Nº 006-2012 y la Ley Nº 29913”.

Que, según se aprecia del Informe Nº 001-2013-GOREMAD/DRE/COMISION, las 130 (CIENTO TREINTA) plazas validadas y financiadas mediante Ley Nº 29913 y Decreto Supremo Nº 202-2012-EF, carecen de financiamiento presupuestal en el presente ejercicio presupuestal 2013; por lo que, sugiere solicitar al Gobierno Regional su financiamiento por el monto presupuestal de S/. 2’331,299.00 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES), según el Informe Nº 003- 2013-GOREMAD/DRE-MDD/DGI-EF, de la Unidad de Presupuesto.

Que, siendo la gestión de los servicios educativos responsabilidad y competencia compartida por el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Locales, es factible que el Gobierno Central autorice al Gobierno Regional de Madre de Dios, mediante ley expresa, la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, para el presente ejercicio presupuestal 2013, en el ámbito educativo de la Región Madre de Dios.

Que, además del Presidente de la República y los Congresistas, tienen derecho a iniciativa en la formación de leyes, en las materias que le son propias, “…los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales y los colegios profesionales…”; por lo que, el proyecto de ley presentado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Madre de Dios, con el Informe Legal Nº 188-2013-GOREMAD/ORAJ, se enmarca dentro de lo previsto por el artículo 107 de la Constitución Política del Perú.

Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio por unanimidad, ha determinado aprobar lo solicitado y hacer suyo el mencionado proyecto.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias.

ACUERDA:

Artículo Primero.- ESTABLECER, que el Consejo Regional de Madre de Dios, hace suyo en todos sus

extremos, la propuesta de Proyecto de Ley, que autoriza al Gobierno Regional de Madre de Dios, la contratación de docentes, auxiliares de educación y personal administrativo, en instituciones educativas públicas e instituciones educativas de asociaciones reconocidas por el Ministerio de Educación, en plazas validadas por el Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto del Ministerio de Educación, de acuerdo al anexo del mencionado proyecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente.

Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Ejecutivo Regional, realizar las acciones administrativas

correspondientes, ante las instancias pertinentes del Gobierno Nacional, para la viabilidad y aprobación del proyecto en mención.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la

publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; así como, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Consejo Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de marzo del año dos mil trece.

CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado

Autorizan transferencia financiera a favor de municipalidades, para la ejecución de actividades y proyectos ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 031-2013-RMDD-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria llevada a cabo el 03 de mayo del 2013.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. Asimismo, define la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional, conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización.

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo 15, inciso a) y artículo 39 de la precitada ley.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a), del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.

Que, constituyen transferencias financieras entre pliegos presupuestarios, los traspasos de fondos públicos sin contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos de destino. En el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales las transferencias financieras a otro pliego presupuestario, se aprueban mediante Acuerdo de Consejo Regional o de Concejo Municipal, respectivamente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, conforme lo previene el numeral 2), del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto, así como el artículo 12.2 de la Ley Nº 29951, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;

Que, mediante Oficio Nº 606-2013-GOREMAD/PR, el Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, solicita al Consejo Regional la autorización de transferencia presupuestal para el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública, priorizados por las Municipalidades Distritales de Huepetuhe y de Inambari, por un monto total de S/. 1’182,122.40 (Un Millón Ciento Ochenta y Dos Mil Ciento Veintidós con 40/100 Nuevos Soles), los mismos que cuentan con informe de disponibilidad presupuestal.

Que, a través del Informe Nº 211-2013-GOREMAD/GRPPYAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, refiere que las Municipalidades antes mencionadas han cumplido con presentar sus solicitudes de cofinanciamiento de los siguientes proyectos de inversión: 1) “Mejoramiento del servicio de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales de la localidad de Huepetuhe, Distrito de Huepetuhe- Manu-Madre de Dios”, con Código SNIP Nº 256097, con un monto de inversión total de S/. 492,501.34 (CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS UNO CON 34/100 NUEVOS SOLES), siendo el aporte del Gobierno Regional la cantidad de S/. 182,122.40 (CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON 40/100 NUEVOS SOLES), y 2) “Mejoramiento del Jr. Francisco Bolognesi de la localidad de Mazuko-Distrito de Inambari, Provincia de Tambopata-Madre de Dios, con Código SNIP Nº 253210, cuyo monto de inversión declarado viable es de S/. 2’100,395.00 (DOS MILLONES CIEN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), siendo el monto de cofinanciamiento a cargo del Gobierno Regional, la suma de S/. 1´000,000.00 (UN MILLÓN CON 00/100 NUEVOS SOLES); los cuales hacen un importe total de la transferencia de S/.1’182,122.40 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS CON 40/100 NUEVOS SOLES).

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, luego del análisis y debate correspondientes, con el voto aprobatorio por unanimidad, ha determinado aprobar lo solicitado;

ACUERDA:

Artículo Primero.- AUTORIZAR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente

disposición regional, la transferencia financiera la Unidad Ejecutora 001, Sede Central del Pliego 454 Gobierno Regional de Madre de Dios, por un total de S/. 1’182,122.40 (UN MILLÓN CIENTO OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS Y 40/100 NUEVOS SOLES), a favor de las siguientes Municipalidades, y por los montos que a continuación se indican:

GOBIERNOS LOCALES MONTO A

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