4. INSTRUMENTOS DE POLITICA EXTERIOR.
4.1. ACUERDO MULTILATERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
Su marco histórico de creación es el Tratado de Asunción, firmado el 26 de marzo de 1991, en la capital paraguaya, por los Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores de Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina63 y definió como objetivo central, la construcción de un mercado común. Los Estados Firmantes buscaron promover la apertura recíproca de sus mercados y la introducción de temas relacionados con aspectos sociales en la integración. Con este objetivo, surgió la necesidad de coordinar las políticas de seguridad social de los países involucrados. Los procesos de integración requieren el
63 El tratado adquirió personalidad jurídica internacional con el Protocolo de Ouro Preto, firmado el 17 de diciembre de 1994 y constituye, junto con la Unión Europea, una de las únicas dos uniones aduaneras regionales vigentes en el mundo.
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desarrollo correspondiente de su dimensión social para regular los efectos provocados por estos, pero ni el Tratado de Asunción ni el Protocolo de Ouro Preto mencionaban alguna disposición en relación con los aspectos sociales. Los países miembros se vieron en la necesidad de atender los aspectos laborales y sociales del bloque y, por consiguiente, se dio paso a la creación del Subgrupo de trabajo Núm. 10 de Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social64, con el cual, se acordó la realización de gestiones tendientes a la suscripción de un acuerdo multilateral de seguridad social, con el fin de atender los efectos sociales de los movimientos migratorios que naturalmente, se producen como consecuencia de los procesos de integración,65 Acuerdo que entró en vigor el 28 de julio de 2009, luego de que cada Estado informara del cumplimiento de los formalismos relacionados con la aprobación.66
Para que el Convenio Multilateral y su Reglamento Interno pudieran aplicarse de manera práctica, se conformo la Comisión Multilateral Permanente67, que constituye el órgano político-técnico que resuelve las cuestiones operativas y de interpretación del Convenio y su Reglamento, brindando solución a la multiplicidad de problemas que suelen surgir al momento de la implementación de un instrumento de estas características.
64 Este subgrupo constituye la reconstitución, por resolución N 20/95 del Grupo Mercado Común, de lo que fue el Subgrupo N 11, de Relaciones laborales, empleo y seguridad social, de muy importante actuación hasta 1994. El funcionamiento de este Subgrupo N 11, mientras actuó, fue fundamental. En su seno se constituyeron ocho comisiones que trataron los siguientes asuntos: (1) relaciones individuales de trabajo, (2) relaciones colectivas de trabajo, (3) empleo, (4) formación profesional, (5) salud y seguridad en el trabajo, (6) seguridad social, (7) sectores específicos, y (8) principios.
65 En ese sentido, en la V reunión del grupo se resolvió encomendar al Grupo del Mercado Común la aprobación del proyecto de Acuerdo Multilateral de Seguridad Social y su Reglamento Administrativo. 66 El Congreso de Argentina lo promulgó bajo la Ley 25902 en julio de 2004; Brasil lo hizo a través del Decreto Legislativo No. 925, el 15 de septiembre de 2005; Paraguay bajo la Ley Núm. 3578, el 14 de agosto de 2008; Uruguay con la Ley 17927, el 19 de diciembre de 2005; Bolivia con la Ley 2831, el 3 de septiembre de 2004; y Chile lo notificó al Consejo del Mercado Común el 18 de noviembre de 2005 (véase articulo 19 del Convenio).
67 Constituido hasta por tres miembros de cada Estado y se encarga de verificar la aplicación del Acuerdo, del Reglamento Administrativo y demás instrumentos complementarios; de asesorar a las Autoridades Competentes; proyectar las eventuales modificaciones, ampliaciones y normas complementarias; mantener negociaciones directas, por un plazo de seis meses, a fin de resolver las eventuales divergencias sobre la interpretación o aplicación del Acuerdo. Vencido el término anterior sin que se hayan resuelto las diferencias, cualquiera de los Estados Partes podrá recurrir al sistema de solución de controversias vigente entre los Estados Partes del Tratado de Asunción (Véase art.16).
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Con la entrada en vigencia del Convenio Multilateral y su Reglamento se derogaron todos los convenios bilaterales celebrados entre los países miembros del MERCOSUR.
4.1.1. Características. Los países que en la actualidad, conforman el Acuerdo del MERCOSUR, son Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay; Venezuela es un Estado Parte en proceso de adhesión68 y teniendo como miembros asociados a Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.69
El acuerdo, reconociendo al trabajador como toda persona que por realizar o haber realizado una actividad, está sujeta a la legislación de uno o más Estados, establece como objetivo principal la fijación de normas básicas y obligatorias, así como los principios aplicables por los Estados para la gestión de las prestaciones.
Garantiza la continuidad de la cobertura de la seguridad social para los trabajadores de la región, autoriza la eliminación de la doble tributación de la seguridad social; da la posibilidad de trabajar y utilizar los años aportados en cualquiera de los países (incluso los no miembros, siempre que tengan convenio bilateral con un miembro), para obtener el beneficio de la jubilación; las disposiciones del Convenio y su Reglamento resultan compatibles con cualquiera de los sistemas nacionales (principio de territorialidad); el Convenio establece que los trabajadores migrantes no calificados quedarán sujetos a la legislación del Estado en donde ejerzan la actividad laboral, con iguales derechos que los nacionales (Art. 4).
El Convenio facilita el traslado de los migrantes laborales con condiciones calificadas, trabajadores que desempeñan tareas profesionales de investigación, científicas o de dirección o actividades similares, trabajadores sujetos a la legislación de seguridad social del país de origen por un plazo de
68 Será miembro pleno con la vigencia del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR
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doce meses, el cual se puede prorrogar previo aviso y bajo la aprobación del país receptor (Art. 5).
Este instrumento, extiende sus beneficios a los trabajadores de los países que componen la región de su cobertura, otorgándoles la posibilidad de jubilarse por medio de la acumulación y totalización de periodos trabajados en cada país miembro y el derecho a obtener pensiones. Asimismo, pueden percibir asignaciones familiares e indemnizaciones por riesgos de trabajo en cualquiera de los Estado miembro, siempre y cuando hayan prestado servicios y aportado en alguno de ellos (Art. 7).
4.2. ACUERDO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA COMUNIDAD CARIBE