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Adelantar un posible resultado del juicio

4.2 PRODUCTORAS: MIRAMON MENDI Y ALBA ADRIATICA

B) Obra transformada por parte de Telecinco.

6) Adelantar un posible resultado del juicio

6.1.- De la originalidad de ANHQV

En primer lugar comenzamos juzgando si la serie ANHQV es una obra original o no, y por tanto susceptible de protección por la Ley de Propiedad Intelectual.

Tenemos que entender que los problemas de una comunidad de vecinos, con especial importancia a las reuniones de estos, no es un tema que se haya desarrollado por primera vez en una serie de televisión. Sin embargo, no debe olvidarse que no es la idea lo que se está protegiendo, sino el conjunto de elementos unidos entre sí que conforman la serie constituyendo una obra audiovisual original, es decir, la unión de guión, diálogos, formato, escena, escenarios, equipo técnico,... en su conjunto dotan de originalidad a la serie. Si evaluamos ANHQV en su conjunto, no encontramos ninguna otra obra anteriormente divulgada, que transmita una expresión idéntica o similar de la idea de una comunidad de vecinos, y los sucesos cómicos que les caracterizan.

En virtud de todo lo anterior concluimos que ANHQV es una obra audiovisual dotada de original y susceptible de protección a través de la TRLPI.

6.2.- De la titularidad de los derechos sobre ANHQV

Tal y como hemos señalado la serie ANHQV, como obra original que es, otorga a los autores de la misma los derechos de autor propiamente dichos y derechos de explotación, entre los que se encuentra el derecho de transformación.

A la luz de la documentación aportada por las partes, los derechos de explotación que pertenecían a los autores han sido cedidos por estos a la productora Miramón, que a su vez, por el contrato de 12 de marzo de 2003, fueron cedidos a Antena 3.

Esta documentación no consta que haya sido aportada, al menos en la vista inicial en la que se desestimaron las medidas cautelares solicitadas por Antena 3. No obstante, debemos añadir que en el caso de que dicho extremo no sea acreditado, existiría una nulidad de contrato, sujeta a una indemnización de daños y perjuicios.

Sin embargo, nos parece sensato partir de la hipótesis de que dicha documentación finalmente sí la aportó Antena 3 en la vista previa.

Por todo lo anterior consideramos que Antena 3 es titular de los derechos de explotación sobre ANHQV.

6.3.- De la consideración de LQSA como obra transformada de ANHQV

Tras el visionado del último capítulo de ANHQV y el primero de LQSA, cabe destacar cómo los propietarios e inquilinos del inmueble de ANHQV se ven en la necesidad de abandonar el mismo poniendo en relieve que en dicho capítulo, muy subliminalmente en este capitulo, se anticipan algunos elementos que, considerados de manera global, permiten establecer una continuidad con la nueva serie. Por ejemplo, planos del nuevo edificio, cartel de piso piloto, el personaje interpretado por Vanesa Romera hace referencia a que se trasladan al extrarradio,... Todas estas situaciones van enlazando en la mente del espectador ambas tramas, creando una línea de continuidad entre ambas series.

La consideración o no de obra transformada, parte de un análisis comparativo de orden cualitativo, no cuantitativo, por lo que no es posible establecer un límite claro entre una obra que constituiría obra transformada y una que no lo es.

Un punto que nos indica que es obra transformada es el hecho de que LQSA surge en un entorno y una situación de mercado, en la que se tiene constancia por parte de los autores y productores de que cierto tipo de producto tiene éxito entre el consumidor. Es por ello que es razonable pensar que en la creación de LQSA se han tenido en cuenta, por mera curva de aprendizaje, aquellos elementos que confieren éxito comercial al producto final. Por tanto, creemos que no existe duda alguna de que nos encontramos fuera del entorno de

originalidad absoluta que una obra completamente diferente requeriría, quedando LQSA dentro del ámbito de obra transformada: responden al mismo tema: los problemas de una comunidad de vecinos con especial importancia de las reuniones de vecinos, donde se aprecia la gran identidad en el reparto artístico (muchos de ellos con un rol semejante); aunque se varía el tipo de edificio la temática principal se mantiene, por ejemplo los problemas de construcción del edificio, siendo necesaria la reparación del mismo de forma constante; y hay que hacer alusión también en la semejanza existente en la estructura de ambas series.

Por tanto concluimos que LQSA es una obra transformada de la obra ANHQV, existiendo una vulneración de los derechos de explotación que corresponden a Antena 3.

6.4.- De la vulneración de la legislación sobre Competencia Desleal.

Los autores son trabajadores asalariados de la empresa Miramón, quienes tras la adquisición por parte de Telecinco del 15% de la Sociedad son contratados por la nueva productora Alba Adriática, para desarrollar la producción de LQSA.

La Ley de Competencia Desleal será de aplicación a los empresarios y a cualesquiera otras personas físicas o jurídicas que participen en el mercado. A la hora de evaluar la implicación de los autores, se trataría aquí de vislumbrar si estos son una parte necesaria para poder realizar el supuesto acto de Competencia Desleal que constituiría el realizar una serie pensada para ser una continuación de ANHQV en el límite de la infracción por Propiedad Intelectual con la anterior producción.

En relación a esto, los autores no son una parte necesaria, ya que consideramos que es posible realizar una transformación de la obra preexistente sin contar con los autores originales, si se cuentan con los medios humanos y técnicos necesarios, sin necesidad de que sean las mismas personas.

El Art. 5 de la LCD se dice que se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Según Massaguer: “es ilícita toda

conducta que, atendidas las circunstancias del caso, carezca de una justificación razonable desde el punto de vista de las estrategias y comportamientos conformes con el modelo de competencia por méritos de las propias prestaciones”.

Aquí hablaríamos de una falta de buena fe objetiva, ya que Telecinco estaría tratando de aprovecharse de los méritos obtenidos por Antena 3 al contratar a Miramón para la producción de ANHQV.

También se está vulnerando el art. 6. Actos de confusión, de la LCD, en virtud del cual se considera desleal todo comportamiento que resulte idóneo para crear confusión con las prestaciones ajenas. El riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica. En diferentes Blogs se habla de LQSA como una continuación de ANHQV. El que se repita una gran parte de la plantilla de ANHQV, así como determinados factores del formato es suficiente para generar una asociación evidente para el consumidor.

Además, se incurriría en la infracción de competencia recogida en el art. 11: Actos de imitación, que afirma que la imitación de prestaciones de un tercero se reputará desleal cuando resulte idónea para generar la asociación por parte de los consumidores respecto a la prestación o comporte un aprovechamiento indebido de la reputación o el esfuerzo ajeno. En este caso, se trata de la reputación adquirida por la serie ANHQV.

La inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica, pero no es éste el caso.

También incurriría en el ámbito del art. 14: Inducción a la infracción contractual. Se considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. La inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputará desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial

o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.

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