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Además de los requisitos generales, los solicitantes deben cumplir con lo siguiente:

Capítulo IV Del Componente

Artículo 65. Además de los requisitos generales, los solicitantes deben cumplir con lo siguiente:

I. Elegibilidad. Personas físicas, morales y grupos de trabajo que presenten solicitud de apoyo conforme al Anexo XIII Listado de Productores Integrales de la Persona Moral Solicitante de las Reglas de Operación vigentes, teniendo prioridad los solicitantes que se encuentren ubicados en los Polos de Desarrollo determinados por la Unidad Responsable.

II. Cobertura. Estados productores de café: Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Guerrero, Jalisco, San Luis Potosí, Querétaro, Hidalgo, Nayarit, Colima, Tabasco y el Estado de México.

III. Folio de registro en el Padrón Nacional Cafetalero.

IV. En caso de no contar con el Padrón Nacional Cafetalero, deberán presentar la constancia de la autoridad local que acredite que es productor de Café con sus coordenadas geográficas y su extensión o área de producción y estatus del título parcelario ejidal en caso de ser ejido.

V. Las personas físicas deben presentar su solicitud conforme el Anexo I Solicitud de Apoyo del Programa de Apoyos a Pequeños Productores de las presentes Reglas de Operación.

VI. Las personas morales deben presentar:

A. Acta constitutiva de la organización solicitante y sus modificaciones debidamente protocolizada ante notario público.

B. Acta de Asamblea de sus representantes legales debidamente protocolizada ante notario público.

C. Acta de Asamblea debidamente protocolizada ante notario público donde conste el registro de sus agremiados beneficiarios del proyecto presentado.

D. Folio de registro en el Padrón Nacional Cafetalero (para cada beneficiario).

E. En caso de agremiados que no estén inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero, deberán presentar la constancia de la autoridad local que acredite que es productor de Café con sus coordenadas geográficas y su extensión o área de producción y estatus del título parcelario ejidal en caso de ser ejido (para cada beneficiario).

F. Contrato de renta o comodato por 10 años entre el dueño del predio del vivero y la organización o escritura del predio. (solo aplica al concepto de infraestructura, equipamiento e insumos)

G. Formato electrónico (Layout) requisitado con el desglose de los agremiados sin duplicados H. Relación de beneficiarios para personas morales (Anexo XIII Listado de Productores

Integrales de la Persona Moral Solicitante de Reglas de Operación)

I. Las Personas Morales deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo III Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión aplicable para cualquiera de los conceptos de apoyo.

VII. Los Grupos de trabajo deben presentar:

A. Acta constitutiva de la organización solicitante y sus modificaciones debidamente protocolizada ante fedatario público.

B. Acta de Asamblea de sus representantes legales debidamente protocolizada ante fedatario público.

C. Acta de Asamblea debidamente protocolizada ante fedatario público donde conste el registro de sus agremiados beneficiarios del proyecto presentado.

D. Identificación oficial del representante legal. E. CURP del representante legal.

F. Folio de registro en el Padrón Nacional Cafetalero (para cada beneficiario).

G. En caso de no contar con el Padrón Nacional Cafetalero, deberán presentar la constancia de la autoridad local que acredite que es productor de Café con sus coordenadas geográficas y su extensión o área de producción y estatus del título parcelario ejidal en caso de ser ejido (para cada beneficiario).

H. Contrato de renta o comodato por 10 años entre el dueño del predio del vivero y la organización o escritura del predio. (solo aplica al concepto de infraestructura, equipamiento e insumos)

I. Formato electrónico (Layout) requisitado con el desglose de los agremiados sin duplicados J. Relación de beneficiarios para Grupos de Trabajo (Anexo XIII Listado de Productores

Integrales de la Persona Moral Solicitante)

VIII. Las Personas Morales y Grupos de Trabajo deben presentar un proyecto integral de producción conforme al Anexo III Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (numerales 1, 2, 3, 4, 6, 8 y 10) aplicable para cualquiera de los conceptos de apoyo.

Artículo 66. Los Criterios técnicos de selección son:

I. Los productores de café que hayan sido beneficiados con el apoyo de Infraestructura, Equipamiento e Insumos, son excluyentes del apoyo Adquisición y establecimiento de plantas. II. Los beneficiarios tendrán el derecho de escoger libremente al proveedor del portafolio de proveedores publicado en la página oficial de la SAGARPA, que hayan cumplido con los requisitos y procedimientos que la Unidad Responsable le señalen y hayan sido validados por las Autoridades Competentes.

III. En cuanto al Paquete Tecnológico (PT) este debe ser incluido en el proyecto de acuerdo a sus sistemas de producción y tipo de cultivo; no podrán recibir herramientas y equipo que hayan adquirido anteriormente.

IV. Las Personas Morales y Grupos de Trabajo apoyadas en 2016 que no hayan entregado los beneficios a sus agremiados, y no cuente con el finiquito correspondiente, no podrán participar en esta convocatoria.

V. El apoyo de café es excluyente de Proagro Productivo y PIMAF. Artículo 67. El procedimiento de selección, está determinado por:

I. Cumplir con los requisitos generales y específicos del componente

II. No contar con adeudos de ejercicios anteriores así como incumplimientos técnicos comprobados por la Unidad Responsable y/o instancia ejecutora.

III. Dictamen positivo emitido por la Instancia Ejecutora IV. Autorización conforme suficiencia presupuestal

Artículo 68. Las instancias que participan en el Componente son:

I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura; II. Unidad Técnica Operativa: La (s) que designe la Unidad Responsable; III. Instancia Dispersora de Recursos: La (s) que designe la Unidad Responsable;

IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe, incluyendo las organizaciones del sector social, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del “Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para el ejercicio 2017”;

V. Instancia de financiamiento: La (s) que designe la Unidad Responsable;

VI. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y la (s) que ésta designe;

VII. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado designado por la Unidad Responsable

VIII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas.

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