AGREGAR I Peso escurrido
4 ADITIVOS ALIMENTARIOS 4.1 R EGULADORES DE LA ACIDEZ
Cualquier regulador de la acidez presentado en el Cuadro 3 o en la categoría de alimentos 04.1.2.4 de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (CODEX STAN 192-1995).
Para las mandarinas, variedades de naranja dulce y toronjas de conformidad con las dosis máximas establecidas en la NGAA.
No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima
330 Ácido Cítrico BPF (pomelo)
4.2 AGENTES ENDURECEDORES –Para todos los frutos cítricos regulados por la Norma
No. SIN Nombre del aditivo alimentario Dosis máxima
327 Lactato de calcio
509 Cloruro de calcio BPF
5 CONTAMINANTES
5.1 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS
Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma deberán cumplir con los límites máximos para residuos de plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.
5.2 OTROS CONTAMINANTES
Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma deberán cumplir con los niveles máximos para contaminantes establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.
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6 HIGIENE
6.1 Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Alimentos poco Ácidos y Alimentos poco Ácidos Acidificados Envasados (CAC/RCP 23-1979) y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.
6.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de conformidad con los Principios para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (CAC/GL 21-1997)2. 7 PESOS Y MEDIDAS
7.1 LLENADO MÍNIMO
7.1.1 Llenado del envase
El envase deberá llenarse bien con el producto (incluido el líquido de cobertura) que deberá ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase (menos cualquier espacio superior necesario de acuerdo a las buenas prácticas de fabricación). La capacidad de agua del envase es el volumen de agua destilada a 20ºC, que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno.
7.1.2 Clasificación de envases “defectuosos”
Los envases que no cumplan los requisitos de llenado mínimo indicados en la Sección 7.1.1 se considerarán “defectuosos”.
7.1.3 Aceptación del lote
Se considerará que un lote cumple los requisitos de la Sección 7.1.1 cuando el número de envases “defectuosos”, que se definen la Sección 7.1.2, no sea mayor que el número de aceptación (c) del correspondiente plan de muestreo con un NCA de 6,5.
7.1.4 Peso escurrido mínimo
7.1.4.1 El peso escurrido mínimo deberá ser:3
(a) Para los pomelos, variedades de naranja dulce y toronjas en conserva - el peso escurrido del producto no deberá ser menor del 50%, calculado con relación al peso de agua destilada a 20ºC que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno.
(b) Para los pomelos en conserva (forma de presentación “enteros”) - el peso escurrido del producto no deberá ser menor del 40%, calculado con relación al peso de agua destilada a 20ºC que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno.
(c) Para las mandarinas en conserva - el peso escurrido del producto no deberá ser menor del 56%, calculado con relación al peso de agua destilada a 20ºC que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno.
7.1.4.2 Aceptación del lote
Se considerará que se cumplen los requisitos relativos al peso escurrido mínimo cuando el peso escurrido medio de todos los envases examinados no sea inferior al mínimo requerido, siempre que no haya una falta exagerada en ningún envase.
2 Para los productos tratados para hacerlos comercialmente estériles de acuerdo con el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para Alimentos Poco Ácidos y Alimentos Poco Ácidos Acidificados Envasados (CAC/RCP 23-1979), no se recomiendan criterios microbiológicos, ya que no ofrecen ninguna ventaja por lo que respecta a proporcionar al consumidor un alimento que sea inocuo e idóneo para el consumo. 3 Para envases no metálicos rígidos, tales como frascos de vidrio, la base para la determinación deberá calcularse a
partir del peso del agua destilada a 20°C que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno, menos 20 ml.
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8 ETIQUETADO
8.1 Los productos regulados por las disposiciones de la presente Norma deberán etiquetarse de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985). Además, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas:
8.2 NOMBRE DEL PRODUCTO
8.2.1 El nombre del producto deberá ser: “pomelos”, “mandarinas”, “toronjas”, o “naranjas” según se definen en la Sección 2.1.1.
8.2.2 Para pomelos, variedades de naranja dulce y toronjas en conserva:
(a) La forma de presentación deberá incluirse como parte del nombre del producto o muy cerca de éste según se indica en la Sección 2.3.
(b) El líquido de cobertura deberá incluirse como parte del nombre del producto o muy cerca de éste según se indica en la Sección 3.1.2.
(c) Si los pomelos o toronjas son rosados, el tipo de color “rosados(as)” deberá incluirse como parte del nombre del producto o muy cerca de éste.
8.2.2.1 Si la adición de un ingrediente, según se define en la Sección 3.1.3, cambia el sabor característico del producto, el nombre del alimento deberá ir acompañado de los términos "Aromatizado con x" o "Con sabor a x", según proceda.
8.2.3 Para las mandarinas en conserva:
(a) La forma de presentación, según corresponda, deberá incluirse como parte del nombre del producto o muy cerca de éste, como sigue:
(i) Segmentos enteros – Se podrá declarar en la etiqueta una clasificación por tamaños para la forma de presentación “segmentos enteros” si el envase cumple los requisitos correspondientes de la Sección 2.4.1 de esta Norma. Además, el número de unidades presentes en el recipiente podrá indicarse por límite de números, p.ej. “de (número) a (número) segmentos enteros".
(ii) Segmentos rotos;
(b) En el caso de tamaños, la denominación deberá declararse muy cerca de la designación de la forma de presentación, p.ej., “segmentos enteros de tamaños mezclados”.
(c) El líquido de cobertura deberá incluirse como parte del nombre del producto o muy cerca de éste según se indica en la Sección 3.1.2.
8.2.4 Otras formas de presentación - Si el producto se elabora de conformidad con las disposiciones previstas para las otras formas de presentación (Sección 2.3.2), la presentación deberá indicarse en la etiqueta del alimento cuando su omisión pueda resultar engañosa o equívoca para el consumidor.
8.3 ETIQUETADO DE LOS ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR
La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor deberá figurar en el envase o en los documentos que lo acompañen, excepto que el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador, así como las instrucciones para el almacenamiento, deberán aparecer en el envase. Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y dirección del fabricante, el envasador, el distribuidor o el importador podrán sustituirse por una marca de identificación, a condición de que dicha marca sea claramente identificable en los documentos que lo acompañan.
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Los métodos de análisis que se indican a continuación serán examinados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Muestreo para su ratificación. Lo siguiente se deberá tener en consideración al enviar comentarios sobre dichos métodos:
El CCMAS opinó que, desde el punto de vista del procedimiento, no sería correcto ratificar un método antes de que se hubieran establecido las disposiciones pertinentes del Codex. Además, se observa que donde haya una especificación o requisito de etiquetado en la Norma, es necesario recomendar uno o varios métodos para la disposición. Sin embargo, si no hay una especificación o requisito de etiquetado, no hay necesidad de seleccionar métodos de análisis.
Los gobiernos y Observadores que deseen presentar observaciones sobre los métodos de análisis listados más abajo deberán hacerlo de conformidad con los Principios para el Establecimiento de Métodos de Análisis del Codex y las Relaciones entre los Comités del Codex sobre Productos y los Comités de Asuntos Generales (Métodos de Análisis y Muestreo) incluidos en el Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius, y con las “Recomendaciones sobre una lista de comprobación de la información necesaria para evaluar los métodos de análisis y muestreo que deban someterse al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras para su ratificación (Las normas y textos afines del Codex incluido el Manual de Procedimiento se pueden descargar del sitio web del Codex: http://www.codexalimentarius.net/web/).
Disposición Método Principio Observaciones Recomendación del
CCPFV al CCMAS
Tipo Estado de Ratificación
Calcio
AOAC 968.31 (Método General del Codex para las frutas y
hortalizas elaboradas)
Complejometría y valorimetría
El CCMAS ratificó el método AOAC 968.31 como método general para la determinación de calcio en frutas y hortalizas elaboradas. Este método sustituye a CAC/RM 38-1970.
AGREGAR II
Peso escurrido
AOAC 968.30 (Método General del Codex para las frutas y
hortalizas elaboradas)
Tamizado (cribado) Gravimetría
El CCMAS ratificó el método AOAC 968/30 como método general para la determinación de peso escurrido en frutas y hortalizas elaboradas. Este método sustituye a CAC/RM 36/1970.
AGREGAR I
Llenado del envase
CAC/RM 46-1972 (Método General del Codex para las frutas y
hortalizas elaboradas)
Pesaje
El CCMAS retuvo el método pero eliminó las referencias a “envases metálicos” e incluyó una referencia al método ISO 90:1:1986 para la determinación de la capacidad de agua en los envases de metal.
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Disposición Método Principio Observaciones Recomendación del
CCPFV al CCMAS Tipo Estado de Ratificación Sólidos solubles AOAC 932.12 ISO 2173:1978 (Método General del Codex para las frutas y
hortalizas elaboradas)
Confituras, Jaleas y Mermeladas APÉNDICE VI ANTEPROYECTO DE NORMA DEL CODEX
PARA LAS CONFITURAS, JALEAS Y MERMELADAS