167/02-22S - Mª Belén Mtz. de Lahidalga Marquínez, calle Guatemala, 1 bajo, Vitoria. Importe: 300,52 euros. Devuelta por “Ausente en horas de reparto”.
174/02-1V - Igor Vegas Muñoz, calle Pintor Salvador Aspiazu, 11 bajo, Vitoria. Importe: 300,52 euros. Devuelta por “Ausente en horas de reparto”.
175/02-1V - Lesing 10, S.L., Centro comercial de Lakua, Vitoria. Importe: 301 euros. Devuelta por “Nadie se hace cargo”.
186/02-8S - Comunidad de Propietarios San Prudencio, 25, calle San Prudencio, 25 Vitoria. Importe: 301 euros. Devuelta por “Ausente en horas de reparto”.
Actas de infracción números: 167/02-22, 174/02-1V, 175/02-1V, 186/02-8S.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE ALAVA
4.469 Don Carlos Zapatero Berdonces, Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava,
DISPONGO: A tenor de lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis- traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27) y para que sirva de notificación a los respectivos interesados, ante el resultado negativo de la practicada en el domicilio señalado se hace publico que por esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social se ha levantado Acta de Liquidación en el expediente que sigue y obra en la sede de dicha Dependencia: C/General Álava, número 10- 2ª, pudiendo comparecer por sí o por medio de representante en el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del presente anuncio para conocimiento de su contenido íntegro.
Al mismo tiempo se advierte a los interesados del derecho que les asiste a formular en el referido plazo escrito de alegaciones ante la Unidad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la Dirección Provincial de Álava de la Tesorería General de la Seguridad Social, calle Postas, 42, acompañados de la prueba que estimen per- tinente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 928/98, de 14 de mayo (BOE de 3 de junio) para su posterior reso- lución por el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Álava calle Reyes Católicos, 2 - Vitoria.
NÚMERO DE ACTA EMPRESA TRABAJADOR DOMICILIO LOCALIDAD PERIODOS BASES
153/02-9S CÁRNICAS MIROTZ, S.L. MIKEL SÁNCHEZ ORTIZ-LANDALUCE JULIAN DE APRAIZ, 18-3º C VITORIA 04 A 12/1995 3.401,26
154/02-9S CÁRNICAS MIROTZ, S.L. MIKEL SÁNCHEZ ORTIZ-LANDALUCE JULIAN DE APRAIZ, 18-3º C VITORIA 1996 4.780,78
155/02-9S CÁRNICAS MIROTZ, S.L. MIKEL SÁNCHEZ ORTIZ-LANDALUCE JULIAN DE APRAIZ, 18-3º C VITORIA 1997 4.987,70
156/02-9S CÁRNICAS MIROTZ, S.L. MIKEL SÁNCHEZ ORTIZ-LANDALUCE JULIAN DE APRAIZ, 18-3º C VITORIA 1998 5.011,84
157/02-9S CÁRNICAS MIROTZ, S.L. MIKEL SÁNCHEZ ORTIZ-LANDALUCE JULIAN DE APRAIZ, 18-3º C VITORIA 01 A 03/1999 1.283,49
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Álava
4.430 Edicto de embargo de bienes del deudor (TVA-342). El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Álava.
En el expediente administrativo de apremio, número 14039400090810, que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Bibiana Mansilla Antón, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en Alegría (Álava), calle Urtubitarte, 5-1º D, se procedió con fecha 4/06/2002, al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya dili- gencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la prác- tica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notifica- do de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substan- ciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dis- puesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo estable- cido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2002.– La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y pres- taciones económicas (TVA-328).
DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se per- sigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providen- cia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de empleado. Declaro embargado el salario actual y devengos futuro, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24), y en el artículo 115 apartado 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y, con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
María Jesús Bengoa Sasiain, procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósi- to, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 716,65 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entre- gadas a esta Unidad de Recaudación.
Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a María Jesús Bengoa Sasiain, para su conocimiento y debi- do cumplimiento.
Vitoria-Gasteiz, a 4 de junio de 2002.– La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Álava
4.431 Edicto de embargo de bienes del deudor (TVA-342). El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Álava.
En el expediente administrativo de apremio, número 09029500005421, que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor Emilio Gómez Pampayo, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en Vitoria- Gasteiz, calle Amizcarra, 10, se procedió con fecha 20/05/2002, al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligen- cia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la prác- tica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notifica- do de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substan- ciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a par- tir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo estable- cido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Proce- dimiento Administrativo común.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2002.– La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y pres- taciones económicas (TVA-328).
DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se per- sigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providen- cia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de empleado. Declaro embargado el salario actual y devengos futuro, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24), y en el artículo 115 apartado 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y, con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hoteles Vacaciones, S.L., procederá a descontar y retener a dis- posición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remu- neraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 7.172,54 euros. Las can- tidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación.
Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a Hoteles Vacaciones, S.L., para su conocimiento y debi- do cumplimiento.
Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2002.– La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
Edicto de embargo de salario de Emilio Gómez Pampayo, D.N.I. 33.819.546-P y número de expediente 09-02-95/54.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Álava
4.432 Edicto de embargo de bienes del deudor (TVA-342). El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Álava.
En el expediente administrativo de apremio, número 09019400108975, que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor José María Ortega Pérez, por deudas a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en Vitoria- Gasteiz, calle Simón de Anda, 1-3º dcha., se procedió con fecha 20/05/2002, al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la prác- tica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notifica- do de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substan- ciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a par- tir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo estable- cido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2002.– La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y pres- taciones económicas (TVA-328).
DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se per- sigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providen- cia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de empleado. Declaro embargado el salario actual y devengos futuro, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24), y en el artículo 115 apartado 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y, con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fermín Luis de Benito Ruiz, procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósi- to, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneraciones a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del descubierto, que asciende a un total de 7.951,32 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entre- gadas a esta Unidad de Recaudación.
Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a Fermín Luis de Benito Ruiz, para su conocimiento y debi- do cumplimiento.
Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2002.– La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
Edicto embargo de salario de José María Ortega Perez, D.N.I. 13.083.922-G y número de expediente 09-01-94/1089.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Álava
4.433 Edicto de embargo de bienes del deudor (TVA-342). El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01/01, de Álava.
En el expediente administrativo de apremio, número 20049400076447, que se instruye en esta Unidad de Recaudación
Ejecutiva contra el deudor Juan María Benito Ruiz Munain, por deu- das a la Seguridad Social y cuyo último domicilio conocido fue en Salvatierra (Álava), calle Mayor, 4-1º, se procedió con fecha 23/04/2002, al embargo de determinados bienes de su propiedad, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente edicto.
Al propio tiempo, se requiere al deudor para que en el plazo de ocho días, comparezca, por sí o por medio de representante en el expediente de apremio que se le sigue, a fin de proceder a la prác- tica de las notificaciones a que haya lugar, con la prevención de que en el caso de no personarse el interesado, se le tendrá por notifica- do de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substan- ciación del procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 109 y 120.1.a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.637/1995, de 6 de octubre (B.O.E. del día 24).
Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dis- puesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (BOE del 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1a) del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo estable- cido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común.
Vitoria-Gasteiz, a 2 de julio de 2002.– La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
Diligencia de embargo de sueldos, salarios, pensiones y pres- taciones económicas (TVA-328).
DILIGENCIA: Notificados al deudor de referencia, conforme al artículo 109 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, los débitos cuyo cobro se per- sigue en expediente que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sin que los haya satisfecho, de acuerdo con la providen- cia de embargo de bienes dictada en el mismo y conociendo como embargables los que viene percibiendo en su calidad de empleado. Declaro embargado el salario actual y devengos futuro, en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 133 del Reglamento General de Recaudación citado (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, B.O.E. del día 24), y en el artículo 115 apartado 1.4 de su Orden de desarrollo de 26 de mayo de 1999 (B.O.E. del día 4 de junio) y, con arreglo a la escala autorizada por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Eulen, S.A., procederá a descontar y retener a disposición de esta Unidad de Recaudación, en calidad de depósito, la cantidad que legalmente corresponda, según la cuantía de las remuneracio- nes a percibir por el deudor, hasta llegar a cubrir el importe del des- cubierto, que asciende a un total de 1.189,10 euros. Las cantidades líquidas retenidas mensualmente deberán ser entregadas a esta Unidad de Recaudación.
Practíquese notificación formal de esta diligencia de embargo al deudor y a Eulen, S.A., para su conocimiento y debido cumplimiento. Vitoria-Gasteiz, a 23 de abril de 2002.– La Recaudadora Ejecutiva, AMAIA PALACIOS RUIZ DE AGUIRRE.
Edicto embargo de salario de Juan María Benito Ruiz Munain, D.N.I. 16.258.523-F y número de expediente 20-04-94/764.
MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Dirección Provincial de Alava
4.434 Edicto solicitud de títulos de propiedad de los bienes inmue- bles embargados.
El jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 0103, de Álava.
En el expediente administrativo de apremio 01 03 01 582 28 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deu- dor Gemma Martínez de Luco Cortecero por deudas a la Seguridad Social, cuyo último domicilio conocido fue en calle Plaza