ROSINOS DE LA REQUEJADA
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE LO SOCIAL ZAMORA
NÚMERO UNO
Citación y requerimiento para comparecencia a Procesos y Mantemiento del Bierzo. Demanda 911/2008, a instancia de Florentino González Cartagena.
N.I.G.: 49275 4 0100969 2008. N.º Autos: DEMANDA. 911/2008. Materia: ORDINARIO. Demandados: CEN- TRAL DE VENTAS CARBAYO, S.A., PROCESOS Y MANTENIMIENTOS DEL BIERZO, S.L., FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.
En cumplimiento de lo acordado en los Autos n.º 911/08, seguidos en este Juzgado a instancias de don Florentino González Cartagena, contra Procesos y Mantenimiento del Bierzo y otros, sobre reclamación de cantidad, se libra la pre- sente para que sirva de citación en forma al demandado Procesos y Mantenimiento del Bierzo, por encontrarse en ignorado paradero, para que comparezca en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Regimiento de Toledo, 39-3.º A, el día dieciocho de diciembre, a las 11:45 horas, a fin de asistir al acto de conciliación y juicio, en su caso.
Accediéndose a lo solicitado en el primer otrosí digo de la demanda, se acuer- da citar al representante legal de las empresas demandadas, a fin de que el día y hora señalados para la celebración de la conciliación y juicio, comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado para la práctica de la prueba de confesión judicial, con apercibimiento de poder tenerles por confesos en caso de incompa- recencia.
Se le advierte que es única convocatoria; que deberá concurrir con los medios de prueba de que intente valerse; que no se suspenderá el acto de juicio por su falta injustificada de asistencia; y que las restantes comunicaciones, de conformi- dad con lo preceptuado en el art. 59 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, se le harán en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto, sentencia, cédulas de citación o emplazamiento, estando las actua- ciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
IV. Administración de Justicia
JUZGADO DE LO SOCIAL ZAMORA
NÚMERO DOS
Notificación, a Globalvia Comunicaciones, S.L., sentencia n.º 318/09. Demanda 0000607/2009.
Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Zamora.
Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 0000607/2009, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de doña Esther Calleja Viloria, contra la empresa Globalvia Comunicaciones, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
Sentencia n.º 318/09
En Zamora, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.
Vistos por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Zamora, don José Gabriel Álvarez López los presentes autos número 607/09, seguidos a instancia de doña Esther Calleja Viloria, como demandante, asistido por el letrado don Fernando Paiva Viñas, contra la empresa Globalvia Comunicaciones, S.L., no comparecida en autos, como demandada y contra Fogasa sobre reclama- ción de cantidad, y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
Fallo
Que estimando la demanda interpuesta por doña Esther Calleja Viloria, contra la empresa Globalvia Comunicaciones, S.L., debo condenar y condeno a la empre- sa demandada a abonar al actor la cantidad de tres mil ochocientos sesenta euros con setenta y ocho céntimos (3.860,78 euros), más el interés del 10% para los con- ceptos salariales y el legal incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución para el resto y responsabilidad subsidiaria de Fogasa en los términos legalmente previstos.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndole que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifes- tación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de la Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en Banesto a nombre de este Juzgado con el núm. 4297 0000 65 0607 09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo com- prendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido con- denado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de
Depósitos y Consignaciones abierta en Banesto a nombre de este Juzgado, con el núm. 4297 0000 60 0607 09, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval ban- cario por dicha cantidad en el que se haga constara la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Globalvia Comunicaciones, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Zamora, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
IV. Administración de Justicia
JUZGADO DE LO SOCIAL ZAMORA
NÚMERO DOS
Autos n.º 438/09, ejecución 77/09, seguidos a instancia de Joana María de Morais Meirinhos, contra Alcable 2000, S.L.
Cédula de notificación
Doña María Ángeles Blázquez Cosmes, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número dos de Zamora.
Hago saber: Que en el procedimiento Ejecución 00000/77/2009, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Joana María de Morais Meirinhos, contra la empresa Alcable 2000, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Auto
En Zamora, a veintitrés de noviembre de dos mil nueve. Hechos
Primero.-Con fecha 30 de julio se declaró la improcedencia del despido de
Joana María de Morais Meirinhos, efectuado por la empresa Alcable 2000, S.L., con efectos de desde 30 de abril de 2009, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.
Segundo.-En fecha de 8 de octubre de 2009, el demandante solicitó la ejecu-
ción de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la rela- ción laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circuns- tancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.
Tercero.-Habiéndose acordado la celebración del incidente, ha tenido lugar
éste sin que haya comparecido la parte demandada. Razonamientos jurídicos
Primero.-Como resulta de lo actuado y del silencio contradictorio de la conde-
nada que no comparece para defender su derecho, debe tenerse como cierto que la empresa no ha procedido a la readmisión del trabajador en las mismas condicio- nes anteriores al despido, y que la empresa no está en condiciones de readmitirlo, lo que supone, conforme establece el art. 279 de la Ley de Procedimiento Laboral, la declaración de extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos desde la presente resolución judicial y la condena de la empresa al abono de una indemnización de 45 días por año de servicio con el límite máximo de 42 mensua- lidades, ampliable hasta 15 días por año de servicio y máximo de 12 mensualida-
des si concurriesen circunstancias de gravedad y perjuicio del trabajador, así como al pago de los salarios devengados desde el despido hasta la fecha de la presen- te resolución.
Por todo lo cual,
Parte dispositiva
Se declara extinguida la relación laboral, con fecha de esta resolución, que unía a doña Joana María de Morais Meirinhos, con la empresa Alcable 2000, S.L., con- denando a ésta a que abone a aquella las cantidades siguientes:
Nombre trabajador: Joana María de Morais Meirinhos. Indemnización: 15.102,23 euros.
Salarios tramitación: 21.861,27 euros.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este
Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratui- ta que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la cuenta de Banesto abierta a nombre del Juzgado 4297/0000/64/0077/09, acreditándolo mediante la presenta- ción del justificante de ingreso al interponer el recurso (deberá interponerse en el campo “concepto” del resguardo de ingreso que se trata de “recurso”, seguido del código y tipo concreto del que se trate.
Así, por este auto, lo mando y firmo el Ilmo. Sr./Sra. Magistrado don/doña. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Alcable 2000, S.L., en igno- rado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Zamora, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ZAMORA
NÚMERO UNO
Notificación y requerimiento a Julia González Baz. Juicio de faltas 0000077/2009.
N.I.G.: 49275 41 2 2009 0000433. Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000077/2009. Sobre LESIONES.
Edicto
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución requerimiento: Auto
Magistrado-Juez doña María del Pilar Carballo Albarrán. En Zamora, a treinta de noviembre de dos mil nueve. Dada cuenta y,
Hechos
Primero.-En la causa referenciada se ha dictado sentencia por la que se ha con-
denado a doña Julia González Baz, como autora responsable de una falta de lesio- nes prevista en el art. 617.1 C.P. a la pena de 50 días multa a razón de 6 euros día con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y asimismo a que indemnice a doña Ana Victoria Toribio de Díaz en la cantidad de 1.041,17 euros y al pago de las costas procesales.
Segundo.-Notificada la sentencia al Ministerio Fiscal, al/a los condenado/s y
demás partes personadas, ha transcurrido el plazo legal sin que, por ninguna de ellas, se haya interpuesto recurso.
Razonamientos jurídicos
Primero.-Señala el artículo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son
sentencias firmes, aquéllas contra las cuáles no cabe recurso ordinario ni extraor- dinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dicta- do por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso.
Dispone a su vez el artículo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocurre en este caso, el Juez o Tribunal lo declarará así, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.
Parte dispositiva
Se declara firme la sentencia dictada en esta causa, háganse las anotaciones oportunas en los libros de registro. Incóese la oportuna ejecutoria para la ejecución del fallo de la sentencia en el libro correspondiente.
Para su ejecución se acuerda la siguiente: Requiérase a doña Julia González Baz, por medio de edictos -por encontrarse en ignorado paradero-, a fin de que cumpla el fallo de la sentencia.
Así lo dispongo, mando y firmo, doña María del Pilar Carballo Albarrán, Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Zamora.
Requerimiento: El abono de la multa 300 euros, deberá realizarse en cualquier
sucursal del Banco Banesto, en la cuenta judicial n.º 48350000760077/09.
Y para que sirva de notificación y requerimiento a doña Julia González Baz, por encontrarse en ignorado paradero, se expide la presente en Zamora, a treinta de noviembre de dos mil nueve.-El/La Secretario.
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ZAMORA
NÚMERO UNO
Notificación y requerimiento a Orlando Miguel Casimiro Velho. Juicio de faltas 0000142/2008.
N.I.G.: 49275 41 2 2008 0000106 Procedimiento: JUICIO DE FALTAS 0000142/2008. Sobre RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE
Edicto
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución:
Auto
Magistrado-Juez Sr./a. María del Pilar Carballo Albarran. En Zamora, a treinta de noviembre de dos mil nueve. Dada cuenta y,
Hechos
Primero.- En la causa referenciada se ha dictado sentencia por la que se ha
condenado a: Orlando Miguel Casimiro Velho como autor responsable de una falta contra el orden público prevista y penada en el art. 634 C.P a la pena de 50 días multa a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y al pago de las cos- tas procesales.
Segundo.- Notificada la sentencia al Ministerio Fiscal, al/a los condenado/s y
demás partes personadas, ha transcurrido el plazo legal sin que, por ninguna de ellas, se haya interpuesto recurso.
Razonamientos Jurídicos
Primero.- Señala el articulo 141 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que son
sentencias firmes, aquéllas contra las cuáles no cabe recurso ordinario ni extraor- dinario, bien por haber dejado pasar el plazo para recurrir, bien por haberse dicta- do por órgano cuyas resoluciones no admiten recurso. Dispone a su vez el articu- lo 988 de la misma Ley procesal, que cuando una sentencia sea firme, como ocu- rre en este caso, el Juez o Tribunal lo declarará asi, añadiendo a continuación que hecha esta declaración se procederá a ejecutar la sentencia.
Parte dispositiva
Se declara firme la Sentencia dictada en esta causa, háganse las anotaciones oportunas en los libros de registro. Incóese la oportuna ejecutoria para la ejecución del fallo de la sentencia en el libro correspondiente.
Para su ejecución se acuerda lo siguiente: Requiérase al condenado, por medio de edictos por encontrarse en ignorado paradero, en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
Así lo dispongo, mando y firmo Doña María del Pilar Carballo Albarran Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número uno de Zamora.
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado. Se registra la Ejecutoria n° 58/09 Doy fe.
Requerimiento: El abono de 300 euros de multa, deberá abonarlos en cualquier sucursal del Banco Banesto, en el número de cuenta 48350000760142/08.
Y para que sirva de notificación y requerimiento a Orlando Miguel Casimiro Velho, que se encuentra en ignorado paradero, se expide la presente en Zamora a treinta de noviembre de dos mil nueve.
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ZAMORA
NÚMERO UNO
Juicio de faltas n.º 131/2009. Citación a José Luis Blanco Hernández y Rosario Platón García.
JUICIO DE FALTAS 0000131/2009. Número de identificación único: 49275 41 2 2009 0002743.
Edicto
Don Fernando Rodríguez Martín, Secretario del Juzgado de Instrucción núme- ro uno de Zamora.
Doy fe y testimonio: Que en el Juicio de faltas n.º 0000131/2009, El/La Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Zamora ha acordado citar a quienes más abajo se dirá, a fin de que el próximo día once de diciembre a las 12:30 horas, asistan en la Sala de Vistas, sita en C/ El Riego, n.º 5-2.ª planta (Zamora), a la celebración del Juicio de faltas arriba indicado, seguido por lesiones en agresión (denunciadas por José Luis Blanco Hernández y Rosario Platón García, contra Ángel Platón García, denunciante éste último, a su vez, a Rosario Platón García hechos ocurridos el día 2-03-09, sobre las 18:15 horas en calle de Zamora, próxima al Colegio “La Hispanidad”, en calidad de denunciante el primer relacionado y en calidad de implicada (denunciante y denunciada), la segunda rela- cionada.
Se le hace saber que deberá comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos ...) y que podrá acudir asistido de Letrado, si bien éste no es preceptivo.
Apercibiéndole, a la implicada, que de residir en este término municipal, y no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida, podrá interponérsele una multa, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho y que, en caso de residir fuera de éste término, podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apode- rar a otra persona para que presente en dicho acto las pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Teniendo en cuenta que en caso de condena el importe de la multa puede depender de su solvencia económica, deberá aportar al acto de juicio documenta- ción acreditativa de su situación económica y cargas familiares (nómina, tarjeta del INEM en caso de desempleo, declaración de renta, hipoteca, libro de familia, etc.). Y para que conste y sirva de citación a José Luis Blanco Hernández y Rosario Platón García, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, expido el presente en Zamora, a dos de diciembre de dos mil nueve.-El/La Secretario.
IV. Administración de Justicia
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN ZAMORA
NÚMERO TRES
Ejecución hipotecaria 0000121/2008, a instancia de Manuel Juan Pérez Iglesias, contra Manuel Blanco Madero.
N.I.G.: 49275 41 1 2008 0000592 Procedimiento: EJECUCIÓN HIPOTECARIA 0000121/2008 Sobre OTRAS MATERÍAS. De Don. MANUEL JUAN PÉREZ IGLESIAS. Procurador/a Sr/a. MARÍA ANGELES VASALLO SÁNCHEZ. Contra Don MANUEL BLANCO MADERO.
Edicto
Don Manuel González García Secretario del Juzgado de Primera Instancia número tres de Zamora hace saber:
Que en virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha dictado en el pro- cedimiento ejecución hipotecaria 0000121/2008 que se sigue en este Juzgado a instancia de Manuel Juan Pérez Iglesias representado por Doña María Ángeles Vasallo Sánchez contra Manuel Blanco Madero, en reclamación de 41.500 euros de principal e intereses moratorios y ordinarios vencidos más otros 34.906,25 euros fijados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, por el presen- te se anuncia la venta en pública subasta, con antelación de veinte días cuando menos, de la siguiente finca propiedad del ejecutado:
Vivienda dúplex en Pereruela (Zamora), al sitio de Rodillas de Barate, se encuentra en las plantas baja y primera, comunicadas ambas plantas con una escalera interior y es la que se encuentra a la izquierda, según se mira al edificio desde la entrada a la misma o jardin delantero; linda, en planta baja, derecha entrando, con la vivienda número uno; por la izquierda, con Servicio Provincial de Productos Agrarios; por el fondo, con finca propiedad de Manuel Luis Blanco López y por el frente, con jardin anejo de esta vivienda y en planta alta, derecha y fondo, con finca de Manuel Luis Blanco López; por la izquierda, vivienda número uno y por el frente, con vuelo del jardin anejo de la finca anteriormente descrita. Consta de varias habitaciones y servicios. Tiene una superficie construida en ambas plan- tas de ciento dos metros cuadrados. Tiene como anejo esta vivienda el jardin delantero de una superficie aproximada de ochenta y seis metros, con el que linda por el frente en planta baja. Cuota: cincuenta enteros por ciento (50%). Inscripción: Inscrita en el Registro de la propiedad de Bermillo de Sayago en el tomo 690, libro 40, folio 62, finca número 4656, inscripción 2a.
La subasta se celebrará el próximo día catorce de enero de dos mil diez (14/1/2010) a las 11,30 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado sito en c/Riego n° 5 piso 1, conforme con las siguientes condiciones:
1a.- La finca embargada ha sido valorada en 63.910 euros, y una vez practica-
da la liquidación de cargas, su valoración a efecto de subasta es de 63.910. 2a.- La certificación registral y, en su caso, la titulación del inmueble o inmue-
3a.- Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación existen-
te o que no existan títulos.
4a.- Las cargas o gravámenes anteriores, si los hubiere, al crédito del actor con-