TARIFA 4 URBANA/NOCTURNA
4. Administración de Justicia
tRIBUNAL SUpeRIOR De jUStICIA De ANDALUCíA
CERTIFICACIÓN de 27 de febrero de 2013, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, dimanante de recurso contencioso-administrativo núm. 1644/2004-K.
Don Juan Manuel Gómez Pardo, Secretario Judicial de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada,
Certifico: Que en esta Sala y Sección se tramita recurso contencioso-administrativo, con el núm. 1644/2004-K, seguido a instancia de doña María Teresa Peinado Martínez contra la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía sobre 6 de mayo de 2004 desestimatoria del recurso interpuesto contra la Orden de 3 de marzo que convoca concurso público de adjudicación de farmacias.
En dicho procedimiento se dictó Sentencia por esta Sala -Sección Primera, Núm. 2033/2012- con fecha 25.6.2012, declarada firme en el día de hoy, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
« F A L L O
1.º Estimar el recurso interpuesto por doña María Teresa Peinado Martínez.
2.º Declarar la nulidad de pleno derecho de la resolución de la Consejería de Salud de 6 de mayo de 2004, y de la Orden de 3 de marzo de 2004, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de Oficinas de Farmacias.
3.º No proceder hacer una expresa imposición de costas».
Y para que conste, en cumplimiento de lo establecido en el art. 72.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que ordena la publicación del Fallo Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en que lo hubiera sido la disposición anulada, extiendo la presente en Granada, a 27 de febrero de 2013.- El Secretario.
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jUzgADOS De pRIMeRA INStANCIA
EDICTO de 22 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería, dimanante de procedimiento núm. 37/2011.
NlG: 0401342C20110000588 Procedimiento; Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 37/2011. Negociado: CB.
De: Fernanda Soria Guardia.
Procuradora: Sra. M.ª Nieves Pérez-Templado Martínez. Letrado: Sra. María Dolores Moya Pérez.
Contra: Manuel López López.
E D I C T O CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 37/2011 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Almería (antiguo Mixto núm. Diez) a instancia de Fernanda Soria Guardia contra Manuel López López, se ha dictado sentencia núm. 9/13 de fecha veintidós de enero de dos mil trece, contra la que se podrá interponer recurso de apelación, que se presentará por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde el siguiente a la notificación de la presente, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil quedando dicha resolución a su disposición en las oficinas de este Juzgado.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso el tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y encontrándose dicho demandado, Manuel López López, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
Almería, 22 de enero de 2013.- El/La Secretario.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
12 de marzo 2013 Boletín Oficial de la junta de Andalucía Núm. 49 página 19
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jUzgADOS De pRIMeRA INStANCIA
EDICTO de 26 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Córdoba, dimanante de procedimiento núm. 286/2012.
NIG: 1402142C20120004742.
Procedimiento; Familia, Divorcio Contencioso 286/2012. Negociado: S. Sobre: Divorcio contencioso.
De: Doña Rocío Salado Ávalos.
Procuradora Sra.: Victoria Eugenia Peralbo Giraldo. Letrado Sr.: Fernando López Correa.
Contra: Don Luis Gonzalo López Rojas.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 286/2012 seguido a instancia de Rocío Salado Ávalos frente a don Luis Gonzalo López Rojas se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. CINCO DE CÓRDOBA Doce de Octubre, núm. 2.
Número de Identificación General: 1402142C20120004742.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 286/2012. Negociado: S. S E N T E N C I A
Juez que la dicta: Doña Blanca Pozón Giménez. Lugar: Córdoba.
Fecha: Veinticinco de febrero de dos mil trece. Parte demandante: Rocío Salado Ávalos. Abogado: Fernando López Correa.
Procurador: Victoria Eugenia Peralbo Giraldo. Parte demandada: Don Luis Gonzalo López Rojas. Objeto del juicio: Divorcio contencioso.
F A L L O
Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por doña Rocío Salado Ávalos representada por doña Victoria Eugenia Peralbo Giraldo contra don Luis Gonzalo López Rojas, en situación de rebeldía procesal y debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes, sin pronunciamiento sobre las costas.
Únase la presente al libro de sentencias de este Juzgado y testimonio de la misma a los autos de su razón.
Una vez firme comuníquese la sentencia al Encargado del Registro Civil donde obre inscrito el matrimonio para su anotación, librándose a tal efecto el oportuno despacho.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 E.E.C.).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1447 0000 00 0286 12 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o
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Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Luis Gonzalo López Rojas, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba a veintiséis de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de dalos de carácter personal).»
12 de marzo 2013 Boletín Oficial de la junta de Andalucía Núm. 49 página 191
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jUzgADOS De pRIMeRA INStANCIA
EDICTO de 29 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de procedimiento ordinario núm. 9/2011. (pp. 31/2013).
NIG: 1808742C20110000020.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 9/2011. Negociado: JM. Sobre: Resolución de contrato y reclamación de cantidad. De: Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A. Procurador: Sr. Aurelio del Castillo Amaro.
Letrado: Sr. Óscar Francisco Garrido Carretero.
Contra: Raimundo Soto Camacho, María del Carmen Sánchez Soto y Trans Eldibe, S.L. E D I C T O
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA
En el Procedimiento Ordinario núm. 9/2011-JM seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia del Procurador don Aurelio del Castillo Amaro, en nombre y representación de Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A., contra Raimundo Soto Camacho, María del Carmen Sánchez Soto y Trans Eldibe, S.L., sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA NÚM. 184/11 Juez que la dicta: Doña Cristina Martínez de Páramo.
Lugar: Granada.
Fecha: Tres de noviembre de dos mil once.
Parte demandante: Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transporte, S.A. Abogado: Óscar Francisco Garrido Carretero.
Procurador: Aurelio del Castillo Amaro.
Parte demandada: Trans Eldibe, S.L., Raimundo Soto Camacho y María del Carmen Sánchez Soto. Abogado:
Procurador:
Objeto del juicio: Resolución de contrato y reclamación de cantidad.» ...//...
« F A L L O
Que debo estimar y estimo la dernanda formulada por don Aurelio del Castillo Amaro, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Rentrucks, Alquiler y Servicios de Transportes, S.A., contra Trans Eldibe, S.L., Raimundo Soto Camacho y M.ª Carmen Sánchez Soto, debiendo declarar resuelto de pleno derecho el contrato de arrendamiento (renting) suscrito entre las partes de 30 de enero de 2009 (R-2009032), vehículo R-2768 BCH, por incumplimiento de la demandada de las obligaciones contractuales en relación al pago de la renta, debiendo condenar y condenando al demandado a estar y pasar por dicha declaración, condenando al demandado a que abone al actor la cantidad de 27.530 euros más intereses legales así como al pago de las costas procesales.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (art. 458.2.º LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 1765 0000 0526 11, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985,
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Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Iocales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.»
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados, Raimundo Soto Camacho, María del Carmen Sánchez Soto y Trans Eldibe, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada a veintinueve de enero de dos mil trece.- La Secretaria Judicial.
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jUzgADOS De pRIMeRA INStANCIA
EDICTO de 21 de febrero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia y de Familia núm. Seis de Jaén, dimanante de procedimiento núm. 1959/2011.
NIG: 2305042C20110009542.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1959/2011. Negociado: 3C. De: Doña María del Mar Pousibet Martos.
Procuradora: Sra. María Teresa Cátedra Fernández. Letrado/a: Sr./a.
Contra: Don José de la Chica Calderón
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1959/2011, seguido a instancia de doña María del Mar Pousibet Martos frente a don José de la Chica Calderón, se ha dictado sentencia cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 125/2013 En Jaén a 19 de febrero de 2013.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 1959/2011, de procedimiento de divorcio por doña M.ª Sacramento Cobos Grande, Magistrado-Juez del Juzgado de 1.ª Instancia número Seis de esta ciudad y su partido, seguidos a instancia de doña M.ª del Mar Pousibet Martos, representada por la Procuradora doña M.ª Teresa Cátedra Fernández, y asistida por la Letrada Sra. Martínez Delgado, contra don José de la Chica Calderón, declarado en situación de rebeldía procesal.
ANTECEDENTES DE HECHO
I. Por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández se presentó demanda en nombre y representación de doña M.ª Mar Pousibet Martos contra don José de la Chica Calderón, en la cual después de exponer los hechos oportunos alegaba los fundamentos jurídicos que estimaba pertinentes, suplicando fuese declarada la disolución del matrimonio.
II. Emplazado el demandado, éste no se personó, siendo declarado en situación de rebeldía procesal. III. Con fecha 19 de febrero de 2013 se celebró juicio verbal con asistencia de la parte demandante, no así del demandado, y practicándose la prueba declarada pertinente, quedando los autos conclusos para sentencia.
IV. En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 85 del Código Civil, establece que el matrimonio se disuelve entre otros motivos por el divorcio, estableciéndose en el artículo 86 «que se decretará el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81»; por lo que, concurriendo los presupuestos antedichos, procede estimar la pretensión deducida.
Segundo. En lo referente a las medidas que toda sentencia de nulidad, separación o divorcio debe contener, se acuerdan las siguientes, conforme al acuerdo ratificado por las partes:
a) Decretar la disolución del matrimonio formado por doña M.ª del Mar Pousibet Martos y don José de la Chica Calderón, quedando revocados todos los consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, y quedando dispensados de la obligación de convivencia, como consecuencia de su divorcio, haciendo vida independiente y en domicilios separados, obligándose a no molestarse mutuamente y no inferir en su vida privada ni en sus relaciones con terceras personas.
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b) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, así como del ajuar doméstico, sito en C/ Sol, núm. 19, portal 2, 2.º H, Torredelcampo, a la Sra. Pousibet Martos, y ello hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales.
Los gastos por suministros de dicha vivienda serán asumidos por la Sra. Pousibet Martos, a quien se le ha atribuido su uso y disfrute.
c) En cuanto a la contribución de las partes a las cargas familiares, teniendo dicha consideración el préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, así como seguros e impuestos de dicha propiedad, y préstamo personal, serán asumidos por ambas partes al 50%, y sin perjuicio de lo que se acuerde en la liquidación de la sociedad de gananciales, y los derechos de crédito que a cada parte correspondan por los pagos realizados hasta entonces.
d) No se acuerda pensión compensatoria alguna, al tener cada parte ingresos propios derivados de su prestación de servicios laborales.
Tercero. No existen motivos para imponer las costas a ninguna de las partes, abonando cada uno las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación. F A L L O
Que estimando la pretensión deducida, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por doña M.ª del Mar Pousibet Martos y don José de la Chica Calderón, celebrado el día 14 de octubre de 2000, en Jaén, con las medidas que se recogen en los fundamentos de derecho; todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Se hace saber a las partes que contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días hábiles ante la Iltma. Audiencia Provincial de Jaén, por ante este Juzgado.
Una vez firme la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil de Jaén para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas al Tomo 135, folio 321, de la sección 2.ª
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/
Y encontrándose dicho demandado, don José de la Chica Calderón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jaén, a veintiuno de febrero de dos mil trece.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
12 de marzo 2013 Boletín Oficial de la junta de Andalucía Núm. 49 página 19
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4. Administración de Justicia
jUzgADOS De pRIMeRA INStANCIA
EDICTO de 16 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia núm. Quince de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 48/2012. (pp. 24/2013).
NIG: 2906742C20110048950.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 48/2012. Negociado: 8. Sobre: Resolución contrato.
De: Don Fernando Humberto Cheli Briales. Procurador: Sr. José Ramos Guzmán. Letrado: Sr. Gross Cheli, Eduardo. Contra: Sanoc 1400.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 48/2012 seguido a instancia de Fernando Humberto Cheli Briales frente a SanoC 1400 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 7
En la ciudad de Málaga a catorce de enero de dos mil trece. Don Jaime Nogués García, Magistrado- Juez de Primera Instancia núm. Quince de esta Ciudad, ha visto el juicio Ordinario tramitado en este Juzgado con el número 48/2012, a instancia de don Fernando Humberto Cheli Briales, representado por el Procurador don José Ramos Guzmán y defendido por el Letrado Sr. Gross Cheli, contra Sanoc 1400, Sociedad Limitada, en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de permuta y reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El Procurador don José Ramos Guzmán, en nombre y representación de don Fernando Humberto Cheli Briales, formuló demanda de juicio Ordinario, contra Sanoc 1400, Sociedad Limitada, solicitando el dictado de sentencia por la que se declare la resolución, por incumplimiento de la demandada, del contrato de permuta otorgado en escritura pública el día 22 de diciembre de 2006, así como la agrupación registral consecuente con la misma, y se reintegre al demandante la titularidad y posesión del pleno dominio del local comercial señalado con el número 15 moderno (1 y 3 antiguo) de la Plaza de la Victoria, de esta ciudad, para formar nuevamente finca independiente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración; así como a indemnizar al demandante en 100.000 euros por daños y perjuicios, con imposición de costas.
Admitida a trámite la demanda se emplazó a la demandada para que en el término de veinte días pudiera personarse en el procedimiento y contestar a la misma.
Segundo. Al dejar transcurrir la demandada el plazo concedido sin personarse en el procedimiento ni contestar a la demanda, fue declarada en situación procesal del rebeldía, convocando a la parte demandante al acto de audiencia previa el día diez de enero del presente año.
Tercero. El día señalado se celebró la audiencia convocada, con la asistencia de la parte demandante, ratificándose en su escrito de demanda, proponiendo como prueba los documentos aportados, que se dieron por reproducidos, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. F A L L O
Estimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Ramos Guzmán, en nombre y representación de don Fernando Humberto Cheli Briales, contra Sanoc 1400, Sociedad Limitada sobre resolución de contrato de permuta e indemnización de xdafios y perjuicios, debo dictar sentencia con los pronunciamientos siguientes:
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misma, condenando a Sanoc 1400, Sociedad Limitada a que reintegre a don Fernando Humberto Cheli Briales la titularidad y posesión del pleno dominio del local comercial señalado con el número 15 moderno (1 y 3 antiguo) de la Plaza de la Victoria, de esta ciudad, que deberá formar nuevamente finca independiente, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
2.º Condenar a Sanoc 1400, S.L., a que abone a don Fernando Humberto Cheli Briales 100.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
3.º Imponer a la demandada las costas procesales devengadas.
Esta Resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga.
El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros,