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Administración de los Créditos Hipotecarios

8.1.38.1.3

8.1.3 Los recursos del Fondo de Reserva serán administrados e invertidos por la Titularizadora con sujeción a las condiciones definidas aplicables a las Inversiones Temporales señaladas en el numeral 7.4.5.2 de este Reglamento.

8.1.4 8.1.48.1.4

8.1.4 La Titularizadora estará facultada para disponer la negociación y venta de los Títulos Negociables en los casos en que a su discreción lo considere necesario para dar cumplimiento a las reglas de cobertura del Fondo de Reserva en los términos establecidos en el numeral 10.2.1 de este Reglamento.

8.1.5 8.1.58.1.5

8.1.5 Los activos que conforman el Fondo de Reserva serán valorados en forma diaria de acuerdo con los lineamientos sobre valoración de inversiones contenidos en la Resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores y en la Circular Externa 100 de 1995 (Circular Básica Contable y Financiera) de la Superintendencia Bancaria, o en las normas que las modifiquen o adicionen

8.1.6 8.1.68.1.6

8.1.6 Será obligación de la Titularizadora consolidar con la periodicidad y condiciones definidas en el Manual de Administración la información contable del Fondo de Reserva generando los registros contables correspondientes para su consolidación posterior por parte de El Banco en los estados financieros de la Universalidad Banco Av Villas.

8.2 8.28.2

8.2 Administración de los Créditos HipotecariosAdministración de los Créditos HipotecariosAdministración de los Créditos HipotecariosAdministración de los Créditos Hipotecarios

La administración de los Créditos Hipotecarios será realizada por El Banco en su condición de Administrador Autorizado, bajo la consideración de que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, financiera, legal y administrativa (los Parámetros de Certificación) necesaria para el desarrollo de la gestión de administración y cobranza administrativa y judicial de los Créditos Hipotecarios (y de los Créditos Hipotecarios Normalizados cuando a ello haya lugar) y de administración y venta de los BRP (en conjunto el Proceso de Administración). Tales condiciones han sido verificadas y certificadas de manera previa por la Titularizadora en desarrollo del procedimiento de certificación del Administrador Autorizado en relación con el cumplimiento de los Parámetros de Certificación contenidos en el Manual de Administración. Los Parámetros de Certificación serán evaluados periódicamente durante la vigencia del Contrato de Administración atendiendo los siguientes criterios:

Aspecto evaluado Aspecto evaluado Aspecto evaluado

Aspecto evaluado DescripciónDescripciónDescripciónDescripción

Estructura corporativa Revisión de la estructura organizacional con especial atención en las áreas de crédito y cartera hipotecaria.

Aspectos jurídicos Análisis de la situación jurídica de la entidad, composición accionaria y contratos con terceros que tengan un impacto directo en la administración de la cartera hipotecaria.

Aspectos comerciales Evaluación de la posición competitiva de la entidad frente al mercado y los principales productos y servicios que ofrece dentro del negocio hipotecario

capitalización, portafolio de inversiones, etc., que permitan evidenciar la solidez económica de la entidad.

Aspectos sobre otorgamiento y administración del crédito hipotecario

Revisión de las políticas, normas y procedimientos para otorgamiento

Aspectos operativos Análisis detallado de las normas y procedimientos establecidos en la entidad para la administración de la cartera en lo que se refiere a recaudo, cobranza, quejas y reclamos, seguros, garantías, contabilidad y administración y venta de BRP entre otros.

Medición del riesgo de crédito Estudio de la metodología utilizada por la entidad para medición del riesgo.

Aspectos tecnológicos Análisis de las normas y procedimientos de seguridad tecnológica y de información que tenga la entidad para el negocio hipotecario. Así como la revisión de los planes de contingencia para atención del negocio en caso de desastres graves.

Aspectos de control interno Revisión detallada de las políticas de Auditoría que tenga la entidad y que permitan evidenciar la aplicación de este tipo de procesos dentro del negocio hipotecario.

La gestión del Proceso de Administración a cargo del Administrador Autorizado está regulada por los términos y condiciones contenidos en el Contrato de Administración y en el Manual de Administración, los cuales se entienden como parte integral de este Reglamento. El Contrato de Administración puede ser consultado en el sitio de internet

www.avvillas.com.co, con vínculo al sitio de internet de la Titularizadora

www.titularizadora.com. El Manual de Administración el cual hace parte del Contrato de Administración será puesto a disposición de los inversionistas interesados previa solicitud fundamentada dirigida a la siguiente dirección electrónica:

[email protected]. 8.2.1

8.2.18.2.1

8.2.1 OOOObligaciones a cargo delbligaciones a cargo delbligaciones a cargo del Administrador Autorizado bligaciones a cargo del Administrador Autorizado Administrador Autorizado Administrador Autorizado

8.2.1.1 8.2.1.18.2.1.1

8.2.1.1En relación con el Proceso de AdministraciónEn relación con el Proceso de AdministraciónEn relación con el Proceso de AdministraciónEn relación con el Proceso de Administración

En su condición de Administrador Autorizado, El Banco será responsable de realizar y llevar a cabo hasta su terminación la gestión del Proceso de Administración con sujeción a los términos y condiciones contenidos en el Contrato de Administración asumiendo entre otras las siguientes obligaciones: (i) la gestión de cobranza y recaudo administrativo y judicial de los Créditos Hipotecarios y de los Créditos Hipotecarios Normalizados; (ii) obligaciones en relación con la causación, contabilización, liquidación y cancelación de los Créditos Hipotecarios y los Créditos Hipotecarios Normalizados; (iii) obligación de transferencia de recaudos efectuados sobre los Créditos Hipotecarios, Créditos Hipotecarios Normalizados y ventas de BRP mediante depósito en las Cuentas de Recaudo; (iv) obligaciones relacionadas con la administración, recepción y venta de BRP; (v) obligaciones relacionadas con la administración de los Seguros que amparan las Garantías Hipotecarias, los BRP, y la vida de los Deudores en los casos en que fuere aplicable; (vi) obligaciones relacionadas con la preparación y remisión de la totalidad de los reportes de

información, gestión y control requeridos por la Titularizadora, las entidades de control, el Representante Legal de Tenedores, el Auditor Externo y los Deudores; (vii) atención y respuesta de las acciones de tutela, populares o de grupo que los deudores inicien y adelanten en contra del Administrador Autorizado y/o la Titularizadora; (viii) la custodia de las escrituras públicas mediante las cuales se acredita la propiedad de los BRP registrados en la Universalidad Banco Av Villas de conformidad con las condiciones de seguridad, conservación y control definidos por la Titularizadora en el Manual de Administración; (ix) en general realizar la gestión de administración de los Créditos Hipotecarios, de los Créditos Hipotecarios Normalizados y BRP a su cargo por lo menos con el mismo grado de prudencia, diligencia y dedicación que aplican para la administración de sus propios créditos hipotecarios y bienes recibidos en pago, dando cumplimiento y aplicación a las normas establecidas por la Superintendencia Financiera para el efecto y (x) adelantar las gestiones necesarias para poner a disposición de la Titularizadora la información y recursos necesarios para adelantar las auditorías de Procesos de Cobro Judicial en los términos definidos en el Manual de Administración.

8.2.1.2 8.2.1.28.2.1.2

8.2.1.2En relación con el pago de los gastos del Proceso de AdministraciónEn relación con el pago de los gastos del Proceso de AdministraciónEn relación con el pago de los gastos del Proceso de AdministraciónEn relación con el pago de los gastos del Proceso de Administración

En adición a sus obligaciones de pago por concepto de devolución de alivios y reliquidación o reversión de alivios de Créditos Hipotecarios en los términos de los numerales 6.4 y 6.5 de este Reglamento, será obligación de El Banco en su condición de Administrador Autorizado, el pago con sus propios recursos de todos los gastos y expensas (los Gastos de Administración de los Créditos Hipotecarios) relacionados directa o indirectamente con el Proceso de Administración incluyendo pero sin limitarse a los siguientes: (i) los Gastos de Cobranza Jurídica y Administrativa; (ii) los Gastos de Administración y Venta de BRP; (iii) los gastos correspondientes a las gestiones para la protección y defensa de los Créditos Hipotecarios, de los Créditos Hipotecarios Normalizados y las Garantías Hipotecarias que los respaldan y de los BRP; (iv) los pagos por primas de Seguros sobre la Garantía Hipotecaria, los BRP y sobre la vida de los Deudores de los Créditos Hipotecarios (en este último caso cuando a ello haya lugar); (v) gastos por concepto de expensas judiciales y honorarios de abogados externos en el trámite de acciones ordinarias, de tutela, populares o de grupo contra la Titularizadora o el Administrador Autorizado en relación con o derivadas de los Créditos Hipotecarios y de los BRP; y (vi) los demás que sean inherentes o se causen en desarrollo o con ocasión del Proceso de Administración. Esta obligación estará vigente a cargo del Administrador Autorizado hasta la fecha en que la sumatoria del Saldo de Capital Total de los THB AV Villas A, el Saldo de Capital Total de los THB AV Villas B y el Saldo de Capital Total de los THB AV Villas C es igual a cero (0). A partir de tal momento los Gastos de Administración de los Créditos Hipotecarios serán pagados con cargo a los recursos de la Universalidad Banco AV Villas en los términos de este Reglamento.

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