Bienes: Los que con la naturaleza de muebles considera el Código Civil Federal.
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL PEDIDO
El ADMINISTRADOR GENERAL DEL CONTRATO será la Titular de la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, el cual tendrá las facultades para subrogar los derechos y obligaciones que le correspondan, así como dar inicio a los procedimientos de rescisión administrativa, terminación anticipada, suspensión temporal y prórroga, con los elementos que en su caso aporte cualquier Administrador del Pedido de las Gerencias del Centro Nacional de Control de Energía que así lo solicite.
El mismo día de la notificación dará a conocer mediante correo eléctrico al proveedor las cantidades mínimas y máximas que cada gerencia requiere de bienes.
Tipo de Pedido
Unidad de Cantidades Pedido Abierto
COMITÉ DE ADQUISICIOENS
Mínimo Máximo
No Aplica No Aplica Si Aplica Si Aplica Si Aplica
Nota: Conforme al desglose indicado en la Tabla A “Distribución de cantidades mínimas y máximas”
Vigencia del Pedido A partir de la emisión
del Fallo o
Adjudicación
A partir de la firma del Pedido
Periodo
De la Al
N/A Aplica Formalización del
mismo 31 de diciembre de 2016
Licencias, Permisos o Autorizaciones que deben cumplir la contratación
Autoridad Emisora Denominación
Certificado otorgado por terceros previamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Garantice el origen y el manejo sustentable de los aprovechamientos forestales de donde proviene dicha madera
Aplica
Garantía de Cumplimiento
Si No
X
De conformidad con el artículo 48 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, el “proveedor” se obliga a constituir y entregar a más tardar, dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la firma del Contrato, una fianza expedida por institución legalmente constituida y apta en la diversificación de las responsabilidades que asuma, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el Contrato o por el porcentaje que corresponda del monto máximo total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate; en este último caso, deberá ser renovada cada ejercicio por el monto a erogar en el mismo, dentro de los 10 (diez) días naturales de cada ejercicio fiscal, correspondiente.
El importe de la fianza por toda la vigencia del pedido será el equivalente al 10% (diez por ciento) del máximo total del Pedido, sin incluir el impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
Dicha fianza deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia.
En caso de rescisión, la aplicación de la garantía de cumplimiento será proporcional al monto de las obligaciones no cumplidas.
Una vez que las obligaciones señaladas en el presente pedido sean cumplidas por el Proveedor y a entera satisfacción del Centro Nacional de Control de Energía, previo pronunciamiento del servidor público responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del contrato, realizará la cancelación de la garantía.
Aplica
Criterio de Divisibilidad o Indivisibilidad de la Garantía de Cumplimiento
Criterio
Si No Divisible Indivisible
X
Para efectos de este procedimiento de contratación y conforme al criterio de divisibilidad o indivisibilidad de las obligaciones contractuales y aplicación total de la garantía de cumplimiento de los contratos sujetos a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para efectos de hacer efectiva la garantía de cumplimiento objeto de este contrato, se considera que la obligación contractual es:
X
Aplica
Garantía por Defectos o Vicios Ocultos
Si No
X
A la firma del pedido el proveedor deberá entregar, Carta garantía y de canje contra vicios ocultos y defectos de fabricación, y que repondrán cualquier bien entregado en un máximo de 72 horas, posteriores a ser notificados vía telefónica o por escrito por el administrador del pedido de cada Gerencia del Centro Nacional de Control de Energía, misma que preferentemente deberá ser entregada en papel membretado del licitante, firmada por el representante o apoderado legal o en su caso persona física, en la que manifieste, que la garantía de los bienes ofertados será de un año a partir de la entrega de los mismos, para todas y cada una de las partidas contra fallas de funcionalidad por defectos de fabricación, daños por manejo, caducidad y vicios ocultos, vencimiento de caducidad previa a la conclusión del periodo de garantía y/o calidad del producto, iniciando a partir de la fecha de entrega y aceptación de los mismos. En donde de resultar adjudicado, se compromete a sustituirlos a partir de que se le notifique por escrito en un plazo no mayor de tres días hábiles, por escrito por parte del administrador del pedido, estas condiciones prevalecerán durante la vigencia de la garantía solicitada.
Facturación y pago
La Facturación deberá efectuarse de acuerdo a lo siguiente:
Forma y Datos de Facturación
Razón
Social: Centro Nacional de Control de Energía/Nombre de la Gerencia a quien factura
R.F.C. CNC140828PQ4
Domicilio Fiscal:
Don Manuelito número 32, Colonia Olivar de los Padres, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01780, Ciudad de México.
COMITÉ DE ADQUISICIOENS por los Administradores del Pedido, de acuerdo a lo siguiente:
Días Horario Documentación a presentar
Lunes y Martes 9:00 a 14:00 hrs
Original de la factura.
Remisión, la cual deberá presentar fecha, domicilio, sello de la Gerencia del Centro Nacional de Control de Energía, la cantidad y la presentación entregada, el monto establecido en el precio unitario e importe total.
Forma de Pago
El pago por la entrega de "LOS BIENES", se realizará en moneda nacional, mediante transferencia de fondos dentro de los 20 (VEINTE) días naturales contados a partir de la entrega y aceptación de la factura correspondiente y demás documentos en que conste la debida entrega "LOS BIENES" a entera satisfacción del ADMINISTRADOR DEL PEDIDO. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
El pago de "LOS BIENES" contratados se hará a mes vencido.
El pago de "LOS BIENES" contratados, quedará condicionado proporcionalmente al pago que "EL PROVEEDOR" deba efectuar por concepto de las penas convencionales a que, en su caso, haya sido acreedor.
"EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA" no otorgará anticipos para la entrega de "LOS BIENES".
Penas Convencionales Aplica Porcentaje
(%) Forma
Responsable de aplicar las penas SI NO
X 0.5%
"EL PROVEEDOR" se obliga a pagar a "LA SECRETARÍA" una pena convencional equivalente al 0.5% (UNO POR CIENTO) por cada día natural de atraso en la entrega de "LOS BIENES".
Dichas penas convencionales serán calculadas sobre el importe de "LOS BIENES" no entregados oportunamente. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
La suma de dichas penalizaciones no excederá del monto de la garantía de cumplimiento.
"EL PROVEEDOR" pagará el importe de las penas convencionales correspondientes a la factura respectiva, mediante pago directo a la
El administrador de pedido de cada Gerencia del Centro Nacional de Control de Energía
Tesorería de la Federación a través de los formatos correspondientes, que acrediten el pago de las mismas. A la solicitud de trámite de pago se anexará la cédula de cálculo de dichas penas convencionales y la evidencia del pago correspondiente.
Aplica
Devoluciones SI NO
X
"EL PROVEEDOR" se obliga a entregar los bienes derivados de la adquisición, los cuales deben ser de calidad, no maltratados y en excelentes condiciones, derivado de sustituir los bienes que no cumplan los requerimientos del CENACE, en términos de calidad por defectos de fabricación y/o vicios ocultos, en un plazo máximo de 24 horas posteriores a la devolución de los mismos (el personal del CENACE entregará a "EL PROVEEDOR", los productos defectuosos, y éste los permutará por producto correcto y sin defectos), previa notificación vía telefónica o por escrito.
COMITÉ DE ADQUISICIOENS
ANEXO 2