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Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

RESOLUCIÓN N.° 329/AGIP/16

Buenos Aires, 29 de junio de 2016

VISTO:

Las Leyes N° 2.603, Nº 2.095 (Textos Consolidados por Ley N° 5454), el Decreto N° 745/GCABA/08 y el Decreto N° 95/GCABA/14 y su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/16, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MJGGC.../11 y Nº 8/MHGC.../12, las Resoluciones N° 180/MHGC/08, Nº 596/MHGC/11, Nº 1.160/MHGC/11, y N° 298/AGIP/16, y los EE N° 14.037.928/DGPLYCON/16 y N° 14.252.836/AGIP/2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 298/AGIP/2016 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas, correspondientes al proceso de Contratación Directa N° 8618-0418-CDI16, destinado al "Reemplazo Tecnológico de los procesadores centrales de AGIP, Licencias software IBM Z Series y Servicio Técnico especializado", de acuerdo con lo previsto en el artículo N° 28 inciso 5to de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5454);

Que tal lo reglamentado por el artículo N° 28 inciso 5to del Anexo I del Decreto N° 95/GCABA/14, mediante el artículo 2º del aludido acto administrativo, se fijó como fecha de apertura el día 14 de junio de 2016 a las 12 hs., y se solicitó el pedido de oferta a la firma IBM Argentina S.R.L., además de ser publicado en el portal BAC, en el sitio oficial de Internet y en el BOCBA;

Que de lo antedicho resultó que en la fecha y hora previstas mediante el sistema denominado Buenos Aires Compras (BAC) se procedió a realizar la apertura electrónica de la oferta de la firma IBM Argentina S.R.L., la cual presentó la misma en un todo de acuerdo a lo solicitado;

Que se ha dado intervención al área solicitante respecto a la conformidad técnica de la propuesta presentada, la cual ha informado el cumplimiento de la misma;

Que posteriormente en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante, se ha procedido mediante BAC a emitir la correspondiente Recomendación de Ofertas;

Que conforme se desprende de la precitada recomendación y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta adjudicada, para el "Reemplazo Tecnológico de los procesadores centrales de AGIP, Licencias software IBM Z Series y Servicio Técnico especializado", la firma IBM Argentina S.R.L. en los renglones N° 1, 2, 3, 4, y 5 por cumplir con lo solicitado, precio conveniente para el GCABA y ser única oferta tal lo establecen los artículos 110 y 111 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), por un total de pesos ciento un millones quinientos noventa y un mil ciento cinco ($ 101.591.105,00.-);

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en los términos del Artículo 11 inc. a) de la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5454) y ha emitido Dictamen Nº IF-2016-16134392-PGAAPYF; Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por el total de la suma antes mencionada.

Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCBA/14 modificado por Decreto N° 114/GCBA/16,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES EN SU CARÁCTER

DE TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa N° 8618-0418-CDI16 para la adquisición del Reemplazo Tecnológico de los procesadores centrales de AGIP, Licencias software IBM Z Series y Servicio Técnico especializado, y adjudícase a la firma IBM Argentina S.R.L. los renglones N° 1, 2, 3, 4 y 5, por cumplir con lo solicitado, precio conveniente para el GCABA y ser única oferta, tal lo establecen los artículos 110 y 111 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), por un total de pesos ciento un millones quinientos noventa y un mil ciento cinco ($ 101.591.105,00.-), de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC).

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración, mediante el Departamento Compras y Contrataciones, a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor de la mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3°.- Notifícase de acuerdo a lo fijado en el artículo 111 de la Ley N° 2095 al adjudicatario, que tal como lo establece el artículo 6 del Decreto N° 1145/GCABA/09 será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC.

Artículo 4°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, publicación en el Portal BAC, cumplido, archívese.

Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 335/AGIP/16

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

VISTO:

La Ley Nº 2.809 texto consolidado, el Decreto Reglamentario Nº 127/GCABA/14, la Resolución Nº 601/MHGC/14 y su modificatoria Resolución 730/MHGC/14, la Ley 2.603 promulgada por Decreto Nº 2.140/GCABA/07 y reglamentada mediante Decreto 745/GCABA/08, Licitación Pública Nº 8618-0737-LPU14, la Resolución Nº 809/AGIP/14, la Resolución Nº 712/AGIP/15, el Expediente Electrónico Nº 32.630.258/MGEYA-DGTALMH/2015 y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la Licitación Pública Nº 8618-0737-LPU14,, ha tramitado la contratación del Servicio de Limpieza, Mantenimiento, reubicación de mobiliario, limpieza de tanques de agua potable, limpieza de vidrios en altura y lavado de

alfombras por un periodo de 24 (veinticuatro) meses, para esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP)", adjudicada mediante la Resolución Nº 809/AGIP/14 a la firma Lessiver S.R.L. por un importe total de pesos treinta y un millones ciento cuarenta y dos mil cuatrocientos ($ 31.142.400) y un valor mensual de pesos un millón doscientos noventa y siete mil seiscientos ($ 1.297.600);

Que mediante Resolución Nº 712/AGIP/15 se aprobó la Adecuación Provisoria Primera de Precios interpuesta por la firma Lessiver S.R.L.; estableciéndose la misma en un diez con seis por ciento (10,06%) del valor contractual faltante de ejecutar al 1° de febrero de 2015;

Que mediante el Expediente Electrónico Nº 32.630.258/MGEYA-DGTALMH/2015 la firma proveedora ha solicitado la Adecuación Provisoria Segunda del monto contratado, en los términos de la Ley Nº 2.809, el Decreto reglamentario Nº 127/GCABA/14 y la Resolución Nº 601/MHGC/14, por un catorce con cincuenta y dos por ciento (14,52%) a partir del mes de julio de 2015;

Que la firma proveedora ha cumplimentado con las exigencias establecidas en la Resolución Nº 601/MHGC/14, adjuntando los indicadores de respaldo correspondientes;

Que las áreas competentes de ésta Administración Gubernamental han informado el cálculo de oficio de la variación, la que asciende a un catorce con cuarenta y tres por ciento (14,43%), así como un saldo de ejecución del contrato al 1 de julio de 2015 de pesos veintidós millones cincuenta y nueve mil doscientos ($22.059.200,00.-), correspondiente a 17 (diecisiete) meses;

Que la aplicación de la adecuación provisoria segunda, arroja un incremento total de pesos tres millones quinientos tres mil trescientos sesenta y seis con setenta centavos ($3.503.366,70) y uno mensual de pesos doscientos seis mil ochenta con treinta y nueve centavos ($206.080,39);

Que la División Seguimiento de Contratos de ésta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha informado que la firma cumple con los plazos y condiciones establecidas;

Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria. Por ello,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase de conformidad con lo previsto por el artículo 5° del Anexo del Decreto N° 127/GCABA/14, la solicitud de Adecuación Provisoria Segunda de Precios interpuesta por la firma Lessiver S.R.L. correspondiente al "Servicio de Limpieza, Mantenimiento, reubicación de mobiliario, limpieza de tanques de agua potable, limpieza de vidrios en altura y lavado de alfombras", contratado mediante Licitación Pública Nº 8618-0737-LPU14, aprobada mediante Resolución Nº 809/AGIP/14, estableciéndose la misma en un catorce con cuarenta y tres por ciento (14,43%), del valor contractual faltante de ejecutar al 1° de julio de 2015; equivalente a un incremento de pesos tres millones quinientos tres mil trescientos sesenta y seis con setenta centavos ($3.503.366,70) y correspondiente a una variación mensual de pesos doscientos seis mil ochenta con treinta y nueve centavos ($206.080,39).

Artículo 2º.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y a la Dirección Administración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 336/AGIP/16

Buenos Aires, 30 de junio de 2016

VISTO:

La Ley Nº 471 (Texto consolidado), la Ley Nº 2603 (Texto consolidado), el Decreto Reglamentario Nº 745/GCABA/08, la Resolución Nº 604/AGIP/13, la Resolución Nº 697/AGIP/13, la Resolución Nº 894/AGIP/13, los Expedientes Nº 30.118.799/15, Nº 5.591.278/16, Nº 3.739.196/16, los Expedientes Electrónicos N° 11.362.446/AGIP/16, N° 11.466.122/AGIP/16, N° 11.363.658/AGIP/16, N° 11.586.861/AGIP/16, N° 11.351.986/AGIP/16, N° 11.441.743/AGIP/16, N° 13.593.726/DGR/16, N° 11.324.363/ AGIP/16, y Nº 15.891.647/ AGIP /16, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 471 de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Artículo 15, garantiza el principio constitucional de igual remuneración por igual tarea para todos los trabajadores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Ley Nº 2603, reglamentada por el Decreto N° 745/GCABA/08 confirió a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos autarquía administrativa y financiera;

Que, por Resolución Nº 604/AGIP/13 se estableció un régimen de Complemento Salarial Temporario, con carácter no remunerativo, para agentes de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que, en el Anexo I de la precitada Resolución, se indican las pautas a cumplimentar para el otorgamiento del Complemento Salarial Temporario;

Que, la Resolución N° 604/AGIP/13 en su Artículo 3°, indica que los agentes que se determinen alcanzados por el presente régimen tendrán operativo el derecho aquí consagrado desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la Resolución respectiva;

Que, la norma citada precedentemente establece que dicho suplemento es de carácter provisorio, y quedará vigente en tanto el agente permanezca en su cargo y dejará de percibirlo cuando cese en sus funciones de conducción;

Que, por Resoluciones Nº 697/AGIP/13 y N° 894/AGIP/13 se estableció la equiparación salarial a percibir por los agentes de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y se determinó que el complemento se integrará para el calculo del fondo estímulo, conforme la normativa aplicable;

Que, en cumplimiento de las Resoluciones N° 604/AGIP/13, N° 697/AGIP/13 y N° 894/AGIP/13, los agentes mencionados en el anexo de la presente han presentado el informe de gestión requerido;

Que, la Dirección Desarrollo Humano y Carrera ha tomado conocimiento y prestado conformidad a los distintos Informes de Gestión presentados por los agentes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos mediante los Expedientes citados precedentemente;

Que, resulta oportuno el dictado del acto administrativo otorgando el Complemento Salarial Temporario a los agentes habilitados a percibir el mismo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Otórgase, el Complemento Salarial Temporario a los agentes que ocupan cargos de conducción de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, según lo enunciado en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y al Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta