ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - E.E. N° 34.724.594-MGEYA-DGR/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Compañía Textil Rodas S.A., los términos de la Resolución N° 3247/DGR/15, de fecha 30 de noviembre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Instruir sumario a COMPAÑIA TEXTIL RODAS S.A., en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta bajo el Nº 8808-9, CUIT N° 30-70802358-9, con domicilio fiscal en la calle Bogotá N° 3217, Comuna N° 10 (IF-2015-34880695-DGR) de esta Ciudad; por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 113 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones a la agente de recaudación para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.
Artículo 3°.- Intimar a la responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada ésta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 4°.- Intimar a COMPAÑIA TEXTIL RODAS S.A. para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la agente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 5°.- Regístrese, notifíquese en el domicilio fiscal de la responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente y resérvese.
Balestretti
Manuel E. Balestretti
Subdirector General de Técnica Tributaria EO 46
Inicia: 25-1-2016 Vence: 27-1-2016
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Notificación - E.E. N° 38.651.156-MGEYA-DGR/15
La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Cibie Argentina S.A., los términos de la Resolución N° 178/DGR/16, de fecha 20 de enero de 2016, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1º.- Instruir sumario a CIBIE ARGENTINA S.A. en su carácter de Agente de Recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos inscripta como tal bajo el Nº 9332-1 , CUIT N° 30-50500284-5, con domicilio fiscal en la calle Boluvard Los Polacos N.º 7649, Córdoba Capital, Provincia de Córdoba, por la comisión presunta de la infracción prevista y sancionada en el párrafo primero del artículo 113 del Código Fiscal t.o. 2015 con las modificaciones introducidas mediante la Ley N° 5.493 (B.O. N° 4792 del 04/01/2016) y disposiciones concordantes de años anteriores.
Artículo 2°.- Conferir vista de estas actuaciones a la sumariada para que en el término de los quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la notificación de esta Resolución, exprese por escrito su descargo, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho debiendo la presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su rechazo in limine.
Artículo 3°.- Intimar a la responsable para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal t.o. 2015 con las modificaciones introducidas mediante la Ley N° 5.493 (B.O. N° 4792 del 04/01/2016) y disposiciones concordantes de años anteriores ; todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos.
Artículo 4º.- Intimar a CIBIE ARGENTINA S.A., a constituir domicilio dentro de esta jurisdicción bajo apercibimiento, en caso de no hacerlo, o cuando el constituido correspondiera a un domicilio inexistente o resultare incorrecto, quedará válidamente notificado en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de todas las resoluciones que se dicten en el futuro en todas las instancias, los días martes y viernes -o el siguiente hábil si alguno es feriadoinmediato siguiente al de su suscripción.
Artículo 5º.- Intimar a la sumariada para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal, sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la rubrada la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.
Artículo 6º.- Regístrese y notifíquese por cédula en el domicilio fiscal y mediante publicación de edictos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal t.o. 2015 con las modificaciones introducidas mediante la Ley N° 5.493 (B.O. N° 4792 del 04/01/2016) con copia de la presente y resérvese. Balestretti
Manuel E. Balestretti
Subdirector General de Técnica Tributaria EO 47