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como Personal de la Planta de Gabinete, de la Secretaría de Hábitat e Inclusión, del Ministerio de Desarrollo Económico, tal como se indica en el Anexo “I”, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones establecidas por el Artículo 5 del Decreto Nº 660/2011.

Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas y Oficios, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Cabrera

ANEXO

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

RESOLUCIÓN N.º 24/AGIP/12

Buenos Aires, 23 de enero de 2012

VISTO:

Los términos de la Ley N° 2603; el Código Fiscal vigente (Ley 3750-BOCBA N° 3589) y modificatorias, leyes 3752 (BOCBA Nº 3631) y Nº 3757 (BOCBA N° 3663), la Resolución Nº 963/AGIP/2011 (BOCBA N° 3.803), y lo aconsejado por la Dirección General de Rentas y,

CONSIDERANDO:

Que se han realizado estudios pormenorizados con la finalidad de establecer la importancia de ciertos sujetos para ser excluidos en el universo de agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos;

Que se entiende oportuno introducir modificaciones dentro del mencionado universo de responsables, por estrictas razones de interés fiscal.

Por ello y atento a las facultades conferidas por el artículo 3°) inciso 19, del Código Fiscal vigente (Ley 3750-BOCBA N° 3589) y modificatorias; y el articulo 14 inc. c) de la Ley 2603 (BOCBA N° 2846).

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

sujetos cuyo listado resulta del ANEXO I, el que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Articulo 2° - La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 01/03/2012.

Articulo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Tujsnaider

ANEXO

RESOLUCIÓN N.º 30/AGIP/12

Buenos Aires, 25 de enero de 2012

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 232º del Código Fiscal (t.o. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 232º del Código Fiscal (t.o. 2011) faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a empadronar provisoriamente las superficies construidas que se detecten sobre o bajo superficies no catastradas, asignándoles un número de partida que permita detectar que se trata de empadronamientos realizados en tales condiciones;

Que en las tareas de relevamiento efectuadas se ha detectado la existencia de edificaciones en el zona comprendida por la Av. Antártida Argentina, Dársena Norte y la prolongación de la Av. Córdoba, superficie que no se encuentra catastrada;

Que en consecuencia corresponde asignar número de partida y nomenclatura catastral provisorias con carácter transitorio a la zona ubicada en la Av. Antártida Argentina Nº 20 (no oficial), Dársena Norte y prolongación virtual de la Av. Córdoba, Sección 97, Manzana 1 C, Parcela 1Z, Partida Matriz Provisoria Nº 500.026;

Que el número de partida y la nomenclatura asignadas, tendrán carácter provisorio hasta tanto la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano comunique la nomenclatura definitivamente otorgada;

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Asignar número de partida y nomenclatura provisorias con carácter transitorio a la edificación emplazada en la zona ubicada en la Av. Antártida Argentina Nº 20 (no oficial), Dársena Norte y prolongación virtual de la Av. Córdoba, Sección 97, Manzana 1 C, Parcela 1Z, Partida Matriz Provisoria Nº 500.026.

Artículo 2.- Autorizar a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario de la Dirección General de Rentas de esta Administración, a consignar todo otro dato afín que requiera el Sistema Informático para proceder al Empadronamiento de las edificaciones señaladas en el artículo 1.

Artículo 3.- La asignación tendrá carácter provisorio hasta tanto la Dirección General de Registro de Obras y Catastro comunique las nomenclaturas catastrales establecidas. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración. Oportunamente comuníquese a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Tujsnaider

RESOLUCIÓN N.º 75/AGIP/12

Buenos Aires, 3 de febrero de 2012

VISTO:

Lo dispuesto por el artículo 232º del Código Fiscal (t.o. 2011), y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 232º del Código Fiscal (t.o. 2011) faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a empadronar provisoriamente las superficies construidas que se detecten sobre o bajo superficies no catastradas, asignándoles un número de partida que permita detectar que se trata de empadronamientos realizados en tales condiciones;

Que en las tareas de relevamiento efectuadas se ha detectado la existencia de playas de estacionamiento subterráneas en la zona comprendida por las calles Pierina Dealessi y Carola Lorenzini de la Manzana 5 “H“ de la Sección 98 (cfr. fs. 7), superficie que no se encuentra catastrada;

Que en consecuencia corresponde asignar números de partida y nomenclaturas catastrales provisorias con carácter transitorio a las playas de estacionamiento subterráneas mencionadas;

Que los números de partida y las nomenclaturas asignadas, tendrán carácter provisorio hasta tanto la Dirección General de Registro de Obras y Catastro del Ministerio de Desarrollo Urbano comunique la nomenclatura definitivamente otorgada;

Por ello y en uso de las facultades que les son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Asignar números de partida y nomenclaturas provisorias con carácter transitorio a las playas de estacionamiento subterráneas emplazadas en la zona bajo vía pública correspondientes a las calles Carola Lorenzini Nº 345 (número no oficial), de la Sección 98, Manzana 5 “H“ , Parcela 1, Partida Matriz Provisoria Nº 500.024 y Olga Cossenttini Nº 960 (número no oficial) de la Sección 98, Manzana 5“H“, Parcela 2, Partida Matriz Nº 500.025;

Artículo 2.- Autorizar a la Subdirección General de Empadronamiento Inmobiliario de la Dirección General de Rentas de esta Administración, a consignar todo otro dato afín que requiera el Sistema Informático para proceder al Empadronamiento de las edificaciones señaladas en el artículo 1.

Artículo 3.- La asignación tendrá carácter provisorio hasta tanto la Dirección General de Registro de Obras y Catastro comunique las nomenclaturas catastrales establecidas. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas, ambas dependientes de esta Administración. Oportunamente comuníquese a la Dirección General de Registro de

Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento Urbano del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. Walter

Agencia Gubernamental de Control

RESOLUCIÓN N.º 10/AGC/12

Buenos Aires, 12 de enero 2012

VISTO:

EL EXPEDIENTE Nº 41.824/04, Y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el visto, personal de la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras constató la existencia de obras ejecutadas sin permiso en la finca sita en la Av. Juan Bautista Alberdi N° 2296, UF N° 3, consistentes en construcción de madera - tipo quincho - sin techar sobre azotea accesible, cerramiento sobre escalera realizado en aluminio y placas de vidrio con cerramiento lateral de los mismos materiales, contraviniendo el artículo 2.1.1.1 “Trabajos que requieren permiso de obra“ (AD 630.5) del Código de Edificación, la Ley Nacional 13.512 de Propiedad Horizontal y el Decreto 2805/1990;

Que la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, mediante Disposición Nº 914-DGFYCO/11, obrante a fs. 35, procedió a intimar al propietario del inmueble mencionado para que regularice la situación del mismo, ya sea presentando la documentación que habilitaba dichas obras o bien, demoliendo las obras ejecutadas sin permiso;

Que dicho acto administrativo fuer fehacientemente notificado al administrado mediante cédula de notificación en fecha 05-10-11 conforme surge a fs. 36;

Que asimismo, por el citado acto administrativo se puso en conocimiento del administrado que, en caso de incumplimiento, se procedería a la demolición de las obras por parte de la Administración y a costa del administrado, según lo establece el artículo 2.2.5.2 “Demolición o Regularización de obras en Contravención. Trabajos de Emergencia“ (A.D. 630.14) del Código de la Edificación;

Que consultado del Sistema de Administración de Datos Electrónicos, no surge presentación alguna con la intención de dar cumplimiento a lo intimado precedentemente;

Que por ello, y atento no darse cumplimiento a la intimación cursada, resultando infructuosos los procedimientos adoptados hasta el momento, corresponde hacer efectivo el apercibimiento previsto en la norma citada con anterioridad;

Que para el supuesto que no se permitiera el acceso del personal a la finca precedentemente indicada a efectos de ejecutar las tareas encomendadas, se procederá a requerir el auxilio de la fuerza pública, se labrará el acta de comprobación correspondiente y se confeccionará informe de inspección detallando los cometidos y