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RESOLUCIÓN N.º 781/AGIP/13

Buenos Aires, 22 de octubre de 2013

VISTO:

Las Leyes Nº 2.095 y N° 2.603, los Decretos N° 745/GCABA/08 y N° 754/GCABA/08, modificado por los Decretos N° 232/GCABA/10, N° 109/GCABA/12 y N° 547/GCABA/12, el Decreto Nº 1.145/GCABA/09 y concordantes, las Resoluciones Conjuntas Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11 y Nº 8/MHGC-SECLYT/12, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, N° 180/MHGC/08, Nº 1.160/MHGC/11 y N° 513/AGIP/12, las Disposiciones Nº 119/DGCYC/11 y N° 302/DGCYC/13, la Resolución N° 647/AGIP/13, el Expediente N° 2.202.811/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 647/AGIP/13 quien suscribe aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Anexos ingresados en BAC correspondientes al proceso de compras Nº 8618-0132-LPU13, para la provisión del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresora Xerox 4112, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC);

Que por el Artículo 2º del aludido acto administrativo, se impulsó el correspondiente llamado para el día 9 de septiembre de 2013 a las 11:00 horas al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 31 de la Ley 2095, y habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas en la fecha y hora prevista;

Que de lo antedicho resultó que la firma Caxer S.A. presentó su oferta en un todo de acuerdo a lo solicitado;

Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición (Resolución Nº 955/AGIP/11), en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de la firma oferente a lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas;

Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes y tal lo establecido por los Artículos 108 y 109 de la Ley Nº 2.095, resulta preadjudicada para la provisión servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresora Xerox 4112, por precio conveniente para el GCABA, cumplir con lo requerido y ser única oferta, la firma Caxer S.A. por un monto total de pesos cuatrocientos treinta mil ($ 430.000);

Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial de la CABA, y notificado automáticamente mediante BAC al participante, sin haberse producido impugnaciones al mismo;

Que en consecuencia se procedió a efectuar la afectación presupuestaria definitiva por la suma antes mencionada distribuida en los ejercicios correspondientes.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EN SU CARÁCTER DE TITULAR

DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública Nº 8618-0132-LPU13 para la provisión del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de impresora Xerox 4112, y

adjudícase por precio conveniente para el GCABA, cumplir con lo requerido y ser única oferta, a la firma Caxer S.A. por un monto total de pesos cuatrocientos treinta mil ($ 430.000) de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC).

Artículo 2.- Autorízase a la Dirección Administración mediante el Departamento Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra electrónica a favor del mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente. Artículo 3.- Déjase constancia que el adjudicatario será notificado electrónicamente mediante el sistema BAC.

Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración (Departamento Compras y Contrataciones) para la prosecución de su trámite, cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.º 784/AGIP/13

Buenos Aires, 24 de octubre de 2013

VISTO:

El Expediente Electrónico Nº 3.381.910/ DGESYC / 2013, el Decreto Nº 1550 / GCABA /2008, la Ley N° 471 / 2000, y;

CONSIDERANDO:

Que, por la citada actuación tramita la solicitud de licencia extraordinaria sin goce de haberes formulada por el agente Alejandro Coppola FC.N° 442.280, quien se desempeña en la Dirección de Administración de la Dirección General de Estadística y Censos perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda;

Que, el beneficio peticionado se encuentra previsto en el Decreto Nº 1550-GCABA- 2008;

Que, el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal desarrollo de las tareas de la precitada Dirección;

Que, analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando lugar a lo peticionado.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Otórgase la licencia extraordinaria sin goce de haberes requerida por el agente Alejandro Coppola FC.N° 442.280, quien se desempeña en la Dirección de Administración de la Dirección General de Estadística y Censos perteneciente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda, a partir del 01/08/2013 hasta el 31/01/2014 ambos inclusive.

Artículo 2.- Déjase constancia en los términos del Art. 5º del Decreto Nº 1550 / GCABA /2008 que el otorgamiento de la presente licencia no altera el normal desarrollo de las tareas de la precitada Dirección.

Artículo 3.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Modernización y al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal perteneciente a la Subdirección Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo este último practicar fehaciente notificación de la presente al agente precitado.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y