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Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

RESOLUCIÓN N.° 580/AGIP/15

Buenos Aires, 28 de agosto de 2015

VISTO:

LAS LEYES Nº 2603, LOS ARTICULOS 1° Y 21 DE LA LEY Nº 1218, EL DECRETO Nº 468/08 y 745/08, LA RESOLUCION Nº 500-AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS, EL EE 22.066.603/2015 Y EL EX 1.605.158/AGIP/2013, Y

CONSIDERANDO:

Que mediante el EXP. N° 1.605.158/AGIP/2013, tramita una denuncia presentada por el Escribano Luis Fernando Macaya, matrícula N° 2451, ante el Colegio de Escribanos de la Capital Federal y puesta en conocimiento ante esta Administración por la Sra. Presidente de la Comisión de Enlace con los Poderes Públicos del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, informando respecto de la posible emisión de una constancia de deuda apócrifa sobre la partida: 0.307.254 DV03 (art. 84 y 85 Código Fiscal 2007 T.O.);

Que de conformidad con lo expuesto por el Departamento Inmobiliario dependiente de la Dirección Administración del Padrón de Contribuyentes de la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente de la AGIP, el certificado de deuda aludido no se corresponde con el emitido oportunamente por la repartición;

Que ante la necesidad de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, se ha dado la debida intervención a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental, a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidades de índole disciplinaria de acuerdo a las previsiones establecidas por las Leyes Nº 471 y normativa concordante;

Que personal del Departamento Sumarios dependiente de la Dirección de Legales de la DGLYT (AGIP), compulsó la causa penal N° 9779/2012: "Díaz Ricardo Luis s/ Falsificación de Documentos Públicos", en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 3;

Que conforme surge del citado expediente, personal de esta Administración Gubernamental podría estar involucrado en la adulteración de formularios F1 presentados por el Escribano Luis Fernando Macaya, como así también en la falsificación de los certificados de libre deuda que acompañan tales formularios;

Que el suscripto comparte lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el dictamen PV-2011-00977252-DGSUM que recayera en Expediente Nº 206.909/2011, en razón de que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos posee las facultades necesarias para requerir en forma directa a la Procuración General la instrucción de un sumario administrativo;

Que en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades administrativas, corresponde requerir a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la instrucción del pertinente Sumario Administrativo.

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Instrúyase Sumario Administrativo tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en orden a los hechos detallados en el CONSIDERANDO del presente acto.

Artículo 2.- Regístrese. Fecho. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese para su conocimiento a la Dirección General Legal y Técnica y a la Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente. Pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento e intervención y para que una vez que sea asignado el número de Sumario, se le informe el mismo y el expediente electrónico por el que tramita, mediante comunicación oficial a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental a los fines de su seguimiento. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 583/AGIP/15

Buenos Aires, 28 de agosto de 2015

VISTO:

La Ley N° 2.603 y su Decreto Reglamentario N° 745/GCABA/08, el Decreto N° 22/GCABA/08, la Resolución N° 301/AGIP/10, el Expediente Electrónico N° 22.355.092/AGIP/2015, y;

CONSIDERANDO:

Que con motivo de la ausencia momentánea del Señor Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos, Lic. Carlos Gustavo Walter, DNI N° 20.558.711, corresponde designar al funcionario responsable a cargo de la firma de los actos administrativos y de la firma del despacho de la citada Administración Gubernamental;

Que en cumplimiento de las normas citadas debe formalizarse en forma expresa la designación de quien tendrá a su cargo dichas facultades;

Que resulta oportuno hacer recaer temporalmente la atribución en el Director General de la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dr. Juan Carlos Pérez Colman, F.C. N° 356.574.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1.- Deléguese al Director General de la Dirección General Legal y Técnica de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, Dr. Juan Carlos Pérez Colman F.C. N° 356.574, la atención de los asuntos, la firma de los actos administrativos, y la firma del despacho de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, desde el 31/08/2015 hasta el 02/09/2015, ambos inclusive, en ausencia de su titular Lic. Carlos Gustavo Walter DNI 20.558.711.

Artículo 2.- Regístrese, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCIÓN N.° 2177/DGR/15

Buenos Aires, 28 de agosto de 2015

VISTO:

LA RESOLUCION N° 816/MHGC/2007 (BOCBA N° 2674) Y SUS MODIFICATORIAS; y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución N° 816/MHGC/2007 y sus modificatorias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procedió a adherirse al régimen de recaudación unificado que para los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral se acordó en el marco de los Organismos del citado Convenio (Comisión Arbitral y Comisión Plenaria); Que en consecuencia, se estableció un régimen de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuado al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) aprobado por la Resolución General N° 104/2004 de la Comisión Arbitral;

Que las operaciones sobre distintos títulos emitidos por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades están exentas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (artículo 179, inc. 1 T.O. 2015);

Que asimismo no están alcanzados por el Impuesto las rentas producidas por los ajustes de estabilización o corrección monetaria;

Que ya diversas jurisdicciones han emitido normas para aclarar que estas operaciones deben estar excluidas del Régimen;

Por ello, en ejercicio de sus facultades,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1: Los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o ajustes de estabilización o corrección monetaria no son sujetos de retención del Régimen.

Artículo 2: la presente Resolución rige a partir del 01 de septiembre de 2015.

Artículo 3: Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Subdirecciones dependientes de ésta Dirección General y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental para su conocimiento y demás efectos. Remítase a sus efectos copia autenticada a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral. Cumplido, archívese. Tujsnaider