RESOLUCIÓN N.° 65/AGIP/14
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014
VISTO:
El Artículo 322 del Código Fiscal (T.O. 2013) y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Rentas confeccionó la Tabla de Marcas y Valuaciones aplicables al gravamen anual de Patentes sobre Vehículos en General;
Que resulta necesario determinar la base imponible del tributo para el año 2014; Que el criterio seguido para la corrección de los valores tuvo como base la información suministrada por la Caja de Seguros S.A. publicaciones como Infoauto y Sobre Ruedas (ACARA), Cámaras representativas, etc.
Por ello, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 322 del Código Fiscal (T.O: 2013),
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE
Articulo 1.- Convalídese la Tabla de Marcas y Valuaciones que determina la base imponible del gravamen anual de Patentes sobre Vehículos en General para el año 2014 , el que a todo efecto forma parte integrante de la presente.
Articulo 2.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cumplido, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Organización y Sistemas, ambas dependientes de esta Administración.
Artículo 3.- Cumplido Archívese. Walter
ANEXO
RESOLUCIÓN N.° 67/AGIP/14
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014
VISTO:
La ley 13.064, la Ley Nº 2.809, el Decreto Reglamentario Nº 1.312/GCABA/08, la Resolución Nº 543/MHGC/13, La Ley 2603 promulgada por Decreto Nº 2.140/GCABA/07 y reglamentada mediante Decreto 745/GCABA/08, la Licitación Pública Nº 1.131/12, la Resolución Nº 134/AGIP/13, el Expediente Electrónico Nº 3.915.563/DGTALMH/2013 y,
Que en el marco de la Licitación Pública Nº 1.131/AGIP/12 ha tramitado la contratación de la Obra Mayor "Actualización y Puesta en Valor del Sector Jerárquico y Ampliación y Remodelación del Sector de Capacitación, edificio Viamonte N° 900, 2do y 3er piso", adjudicada a la firma RODA CONSTRUCCIONES SRL mediante Resolución Nº 134/AGIP/13, por un importe de pesos un millón ochocientos setenta y cuatro mil novecientos sesenta y cuatro ($ 1.874.964,00). y con un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos para la ejecución de los trabajos; Que la apertura de ofertas se materializó el día 1 de agosto de 2012, emitiéndose la correspondiente Orden de Contrato de Obra Nº 18 el 1 de marzo de 2013 y dando inicio a los trabajos el 3 de abril del mismo año;
Que mediante Expediente Electrónico Nº 3.915.563/DGTALMH/13 la contratista ha solicitado la Redeterminación Provisoria Primera, equivalente a un dieciséis con cuarenta y tres por ciento (16,43%), en los términos de la Ley Nº 2809, el Decreto Reglamentario Nº 1.312/GCABA/08 y la Resolución Nº 543/MHGC/13;
Que la firma proveedora ha cumplido con las exigencias establecidas en la Resolución Nº 543/MHGC/13 adjuntando los indicadores de respsldo así como la adhesión al Régimen de Redeterminación de Precios;
Que el Área de Gestión Edilicia y Calidad Ambiental de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha informado que los plazos de obra se desarrollan en los períodos previstos;
Que el Departamento Compras y Contrataciones ha informado la variación de referencia al 1 de julio de 2013, la cual asciende a un diecisiete con ochenta y uno por ciento (17,81%) correspondiendo adoptar sobre el saldo restante de ejecución la solicitada por la contratista de dieciséis con cuarenta y tres por ciento (16,43%) por ser la menor entre ambas;
Que la variación provisoria primera de dieciseis con cuarenta y tres por ciento (16,43%) resulta superior al siete por ciento (7%) requerido por el artículo 2 de la Ley 2.089;
Que el saldo pendiente de ejecución al 1 de julio de 2013 informado por el Área de Gestión Edilicia y Calidad Ambiental, asciende a la suma de pesos un millón doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho con 26/100 ($1.248.878,26);
Que aplicando el porcentaje de variación provisoria primera de referencia sobre el saldo faltante de ejecución, arroja un incremento de pesos doscientos cinco mil ciento noventa con 70/100 ($205.190,70);
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria conforme a lo requerido por el artículo 9º de la Resolución Nº 543/MHGC/13.
Por ello y atento lo dispuesto por el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 543/MHGC/13,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébase de conformidad con lo previsto por el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.312/GCABA/08, la solicitud de Redeterminación Provisoria Primera de Precios contractuales interpuesta por la firma RODA CONSTRUCCIONES SRL, correspondiente a la Obra Mayor "Actualización y Puesta en Valor del Sector Jerárquico y Ampliación y Remodelación del Sector de Capacitación, edificio Viamonte N° 900, 2do y 3er piso", contratada mediante Licitación Pública Nº 1.131/12 y aprobada mediante Resolución Nº 134/AGIP/13; estableciéndose la misma en un dieciséis con cuarenta y tres por ciento (16,43%) del valor contractual de obra faltante de ejecutar al 1° de julio de 2013 y equivalente a un incremento DE PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO NOVENTA CON 70/100 ($205.190,70).
Artículo 2°.-Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y a la Dirección Administración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos.
Walter
RESOLUCIÓN 68/AGIP/14
Buenos Aires, 4 de febrero de 2014
VISTO:
La Ley Nº 2.809, el Decreto Reglamentario Nº 1.312/GCABA/08, Resolución Nº 543/MHGC/13, la Ley 2.603 promulgada por Decreto Nº 2.140/GCABA/07 y reglamentada mediante Decreto 745/GCABA/08, la Licitación Pública Nº 153/12, la Resolución Nº 178/AGIP/12, el Expediente Electrónico Nº 5.860.247/DGTALMH/13 y;
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Licitación Pública Nº 153/12 ha tramitado la contratación del "Servicio de Atención Médico Sanitaria con Cobertura de Emergencias y Consultas Espontáneas", adjudicada mediante la Resolución Nº 178/AGIP/12 a la firma Alfa Medic S.R.L. por un importe de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO CON 80/100 ($836.044,80.-) por un plazo de veinticuatro meses;
Que la apertura de ofertas se materializó el día 12 de febrero de 2012, emitiéndose la correspondiente Orden de Compra Nº 17.250/12 y dando inicio a la prestación en el mes de abril del mismo año;
Que mediante Expediente Electrónico Nº 5.860.247/DGTALMH/13 la firma proveedora ha solicitado la Redeterminación Provisoria Primera del monto contratado, en los términos de la Ley Nº 2.809, el Decreto reglamentario Nº 1.312/GCABA/08 y la Resolución Nº 543/MHGC/08, equivalente a un trece con tres por ciento (13,03%); Que el artículo 50º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares establece la tabla con la estructura de costos aplicable a los fines de la Redeterminación Provisoria; Que la firma proveedora ha cumplimentado con las exigencias establecidas en la Resolución Nº 543/MHGC/13 adjuntando los indicadores de respaldo correspondientes, así como la solicitud de adhesión al régimen de Redeterminación de Precios;
Que al 1 de septiembre de 2012, fecha a partir de la cual se solicita la variación, el saldo de ejecución era del setenta y nueve con dieciséis por ciento (79,16%) del monto total del contrato, equivalente a diecinueve (19) cuotas mensuales, desde septiembre de 2012 a marzo de 2014, y a un importe de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 80/100 ($661.868,80.-);
Que se han expedido las áreas correspondientes en lo que es de su competencia, indicando que corresponde una variación provisoria primera de trece con tres por ciento (13,03%), superior al siete por ciento (7%) requerido en el artículo 2º de la Ley 2.809, por el saldo de ejecución faltante a partir del 1 de septiembre de 2012;
Que la aplicación de la variación provisoria primera al monto redeterminable, arroja un incremento total de
PESOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($86.241,50) y uno mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 03/100 ($4.539,03);
Que las Áreas competentes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos han informado que la firma cumple con los plazos y condiciones establecidas;
Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria conforme lo requiere el artículo 9º, de la Resolución Nº 543/MHGC/13.
Por ello, y atento lo dispuesto por el artículo 4° del Anexo I de la Resolución N° 543/MHGC/13,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase de conformidad con lo previsto por el artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.312/GCABA/08, la solicitud de Redeterminación Provisoria Primera de Precios contractuales interpuesta por la firma Alfa Medic S.R.L., correspondiente al "Servicio de Atención Médico Sanitaria con Cobertura de Emergencias y Consultas Espontáneas", contratado mediante Licitación Pública Nº 153/12 y aprobada mediante Resolución Nº 178/AGIP/12; estableciéndose la misma en un trece con tres por ciento (13,03%) del valor contractual faltante de ejecutar al 1 de septiembre de 2012; equivalente a un incremento de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 50/100 ($86.241,50.-) y correspondiente a un incremento provisorio mensual de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 03/100 ($4.539,03).-
Artículo 2.- Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General Redeterminación Precios del Ministerio de Hacienda y a la Dirección Administración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Walter