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RESOLUCIÓN Nº 393 - AGIP/09

VISTO: la Resolución Nº 59 / DGR / 2006 (BOCBA Nº 2361) y el Artículo 4º de la Ley

Nº 2.603 (BOCBA Nº 2846), y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 59 / DGR / 2006 establece que en el ámbito de la actual Administración Gubernamental de Ingresos Públicos no se computan respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de la primera quincena de enero de cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por medio de la Acordada Nº 10 / 2009 (BOCBA Nº 3195), el Tribunal Superior de Justicia ha determinado el período de la feria judicial de invierno para esta jurisdicción entre los días 20 y 31 de Julio de 2009.

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

Artículo 1º.- Fíjase el período previsto en el artículo 1º, inciso b), de la Resolución Nº 56 / DGR / 2006 entre los días 20 y 24 de julio de 2009, ambas fechas inclusive. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Rentas, de Análisis Fiscal, de Relaciones Institucionales, de Estadística y Censo y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Walter

RESOLUCION N° 395 - AGIP/09

Buenos Aires, 24 de junio de 2009

VISTO: la Ley N° 2.095 (B.O.C.B.A N° 2557) y su Decreto reg lamentario N°

754/GCABA/08 (B.O.C.B.A N° 2960), la Resolución N° 211/AGIP/09 y la Carpeta Interna N° 13.684/AGIP/09, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 211/AGIP/09 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones para la contratación de un “Servicio de Impresión, Admisión, Clasificación, Registro, Transporte y Distribución de Piezas Postales” en el marco de la Licitación Pública N° 697/SIGAF/09;

Que la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) ha interpuesto un escrito titulado “Observación a Pliego Licitación Pública N° 697/09” en el cual solicita la realización de un nuevo llamado, modificatorio de las cláusulas ilegales, las que refieren a la limitación de la concurrencia y a su direccionamiento;

Que en tal sentido fue observado el Art. 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que establece: “(…) ap. d) Tener un Patrimonio Neto no inferior a PESOS VEINTE MILLON ES ($20.000.000) el que deberá constar en el balance del último ejercicio anual, presentado conforme lo requerido en el presente pliego; e) Acreditar una facturación anual total no inferior a PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000), la que deberá surgir del balance del último ejercicioanual”;

Que, de igual forma, el Art. 22 ap. 16) determina que: “Declaración Jurada de aplicar a la prestación de los servicios objeto de esta contratación todos los recursos técnicos, tecnológicos, de organización, infraestructura, recursos humanos, inmuebles y transporte necesario para su acabado cumplimiento, conforme los requerimientos del Pliego y sus anexos, con aceptación expresa de que el incumplimiento de este ompromiso acarreará, además del inicio de otras acciones que puedan corresponderle al G.C.A.B.A., la ejecución de la garantía y la aplicación, en cuanto corresponda, del régimen de penalidades que integra este Pliego.”;

Que asimismo tal Institución también ha observado el ap. 17) del Art. 22 el que establece que: “Sin perjuicio del compromiso que se establece en el inciso anterior, Declaración Jurada de la nómina de personal que tendrá relación con el usuario, indicando la tarea que el mismo desempeñará durante la vigencia de la respectiva orden de compra. Deberá acreditar la cantidad total del personal cuyo número para los renglones N° 13 al N° 44 no deberá ser inferior a 600 personas”;

Que, finalmente, el inc. 19) determina: “Declaración Jurada conteniendo la nómina de los vehículos propios y/o cedidos en uso o bajo régimen de locación o comodato, que serán afectados a la prestación referida, indicando año de fabricación, número de dominio, modelo, y detalle de seguros. Fotocopia de documentación que permita constatar la situación (propiedad, locación o comodato) indicando para estas dos últimas, lapsos de duración y fechas de unidade s. La cantidadmínima para los renglones N° 13 al N° 44 será de cincuenta (50) unidades, debiendo adjuntar las respectivas fotocopias certificadas por Escribano Público de los títulos, pólizas y contrato de alquiler o comodato. Asimismo, deberá expresar su compromiso de asignar a la prestación del servicio objeto de esta Licitación la cantidad de vehículos, por encima de dicho mínimo, que resulte necesaria como para satisfacer los requerimientos del servicio que demande el G.C.A.B.A., en distintos momentos, durante todo el tiempo de vigencia del contrato.”;

Que, en otro orden de ideas, la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) considera que se estaría pretendiendo realizar una compra llave en mano, Art. 44 de la Ley 2.095, sin tener en cuenta la restricción que ésta produce por la divergencia de su contenido y suministro, prestación de servicios, imposición de inmuebles, vehículos, etc.;

Que ante las observaciones vertidas precedentemente y teniendo en cuenta la magnitud e importancia de la contratación en cuestión el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos dio la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Que tal Organismo Asesor ha señalado “… que la exigencia de una especial capacidad en la persona del oferente, como la que trasuntan las cláusulas objeto de la impugnación en análisis, se encuentra justificada en la necesidad de evitar adjudicaciones sin porvenir en contratos de extraordinaria complejidad y cuantía, cuya crisis o fracaso puede originar graves daños al interés público;

Que “… la administración deba verificar si la empresa puede considerarse solvente para encomendarle el objeto del contrato y para garantizar, desde una primera apreciación, que durante su ejecución vicisitudes económicas consideradas normales no afectarán a la actividad de la empresa ni al cumplimiento del contrato…”;

Que “… interesa limitar la concurrencia a quienes tengan realmente condiciones para cumplir o que el Poder Público pretende. No conviene a la Administración la

contratación aleatoria, puesto que ella no puede correr riesgos que produzcan incertidumbre en cuanto al efectivo cumplimiento por parte del ganador de la licitación.”;

Que “En atención a lo expuesto, es incuestionable que el promotor de la licitación debe tener cierto margen de libertad para establecer en los Pliegos normas mínimas de idoneidad financiera y técnica, condiciones para el ingreso en el concurso y la disputa del objeto licitado.”;

Que “… en el acto administrativo aprobatorio del pliego de condiciones particulares y anexos se fundamenta la decisión de adjudicar el servicio en forma global a un único oferente en su imperiosa necesidad, ya que compromete las funciones constitutivas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y en evitar los perjuicios que toda circunstancia adversa podría acarrearle al interés general, en virtud de la complejidad operativa y del carácter de servicios público que reviste la contratación.”; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha dictaminado en las presentes actuaciones;

Que en virtud de las consideraciones precedentes, corresponde rechazar, por falta de legitimación, el reclamo interpuesto por la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) contra el Pliego de bases y condiciones aprobado por Resolución N° 211/AGIP/09;

Que con la emisión de la presente queda agotada la vía administrativa, ya que habiéndose tratado a la presentación como un reclamo, la decisión a su respecto es irrecurrible;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1°.- Recházase, por falta de legitimación, el reclamo interpuesto por la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) contra el Pliego de bases y condiciones, Licitación Pública N° 697/SIGAF/09, aprobado por Resolución N° 211/AGI P/09.

Artículo 2°.- Notifíquese fehacientemente a la Unió n Argentina de Proveedores del Estado (UAPE) que con la emisión de la presente queda agotada la vía administrativa, por tratar la presentación de un reclamo.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Hacienda y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección de Administración. Cumplido, archivese. Walter