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ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese copia de la presente -con habilitación de días y horas inhábiles- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, y resérvese.

Manuel E. Balestretti

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1139

Inicia: 23-12-2015 Vence: 29-12-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Notificación - E.E. N° 17.876.847-MGEYA-DGR/15

La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente D S D Construcciones y Montaje S.A. los términos de la Resolución N° 3301/DGR/15, de fecha 02 de Diciembre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-914917-0 - CUIT Nº 30-55605403-3, con domicilio fiscal en la calle Talcahuano N° 26, Piso 3°, de la Comuna N° 1 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de $ 1.500,00 (PESOS MIL QUINIENTOS) correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 113 de la Ley Tarifaria del año 2009 en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado.

Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente D S D CONSTRUCCIONES Y MONTAJES S.A para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta Resolución, ingrese la multa aplicada de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00) debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General de Rentas bajo apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución fiscal y de solicitar la inhibición general de bienes - en caso de corresponder -, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, inciso 12, del Código Fiscal (T.O. 2015). A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] - debiendo consignar el número de Expediente, el número de Resolución y el importe de la multa -, o concurrir ante la Dirección Sumarios y Normativa de la Dirección General de Rentas sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 581, Piso 8º, de esta Ciudad.

Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese copia de la presente -con habilitación de días y horas inhábiles- de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, y resérvese.

Manuel E. Balestretti

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1140

Inicia: 23-12-2015 Vence: 29-12-2015

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Notificación - E.E. N° 19.069.080-MGEYA-DGR/15

La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Smith Molina S.A.I.C.I y A. los términos de la Resolución N° 3385/DGR/15, de fecha 4 de diciembre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a SMITH MOLINA S.A.I.C.I Y A., inscripta en el Régimen Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº

902-868853-8, CUIT Nº 33- 54041305-9, con domicilio fiscal en la calle Olazabal N° 2730, Localidad Boulogne Sur Mer, Partido SAN ISIDRO, Provincia de Buenos Aires, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado.

Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 de la normativa mencionada, y de ejecución fiscal. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] debiendo consignar el número de Expediente, el número de la Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios y Normativa de la Dirección General de Rentas sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 Piso 8°, Comuna N° 1, de esta ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Intimar a la responsable a constituir domicilio especial dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento o cuando el constituido corresponda a un domicilio inexistente o incorrecto, de tenerlo por constituido en la Sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; considerándose como válidamente notificados los actos administrativos que se dicten en el futuro los días martes o viernes-o el siguiente hábil- inmediato a la fecha de su suscripción, dejando constancia de ello en estos actuados.

Artículo 6º.- Regístrese; notifíquese copia de la presente-con habilitación de días y horas - de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, y resérvese. Balestretti

Manuel E Balestretti

Subdirector General de técnica Tributaria EO 1150

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Notificación - E.E. N° 23.081.254-MGEYA-DGR/15

La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente los términos de la Resolución N° 2531/DGR/15, de fecha 29 de septiembre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a JUNE S.A., inscripta en el Régimen General del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 027512-03 CUIT Nº 30-69214396-1, con domicilio fiscal en la calle Vuelta de Obligado N° 3175 de la Comuna N° 13 de esta Ciudad, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado.

Artículo 3°.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 de la normativa mencionada, y de ejecución fiscal. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] debiendo consignar el número de Expediente, el número de la Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios y Normativa de la Dirección General de Rentas sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 Piso 8°, Comuna N° 1, de esta ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1147

Inicia: 29-12-2015 Vence: 4-1-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Notificación - E.E. N° 23.081.446-MGEYA-DGR/15

La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente los términos de la Resolución N° 2774/DGR/15, de fecha 13 de octubre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a JUNE S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 27512-03 - CUIT N° 30-69214396-1 , con domicilio fiscal en la calle Vuelta de Obligado Nº 3175 de la Comuna N° 13, considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria del año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado.

Artículo 3°.- Intimar a JUNE S.A. para que dentro de los quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día siguiente hábil al de su notificación, ingrese la multa aplicada de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), debiendo acreditar su pago ante esta Dirección General de Rentas bajo apercibimiento de iniciar el proceso de ejecución fiscal y de solicitar la inhibición general de bienes, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3, inciso 12, del Código Fiscal (t.o. 2015). A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] -debiendo consignar el número de Expediente, el número de Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios y Normativa de la Dirección General de Rentas sita en la Calle Carlos Pellegrini Nº 581, Piso 8º, de esta Ciudad.

Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese. Balestretti

Manuel E. Balestretti

Subdirector General de Técnica Tributaria EO 1148

Inicia: 29-12-2015 Vence: 4-1-2016

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Notificación - E.E. N° 36.449.462-MGEYA-DGR/15

La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente Sanisis S.A. los términos de la Resolución N° 3377/DGR/15, de fecha 4 de diciembre de 2015, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación.

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE

Artículo 1º.- Concluir el sumario instruido a SANISIS S.A., inscripta en el Régimen de Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 901-211609-5, CUIT Nº 30-68081636-7, con domicilio fiscal en la calle HIPOLITO YRIGOYEN N° 2251, PISO 5°, DEPARTAMENTO "A" de la Comuna N° 3 de esta Ciudad (según surge de los datos obrantes en el IF- 2015-36624425-DGR, página 1), considerándola incursa en la infracción prevista y sancionada en el artículo 104 del Código Fiscal T.O. 2015 y disposiciones legales concordantes de años anteriores, en mérito a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Artículo 2º.- Aplicarle a la contribuyente una multa de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500,00), correspondiente al incumplimiento detallado en los considerandos precedentes, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 132 de la Ley Tarifaria para el año 2010, en mérito a la aplicación del principio de la Ley Penal más Benigna, graduada en virtud a lo previsto en el artículo 115 del Código citado.

Artículo 3º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación de esta resolución, ingrese la multa aplicada, debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3° inciso 12 de la normativa mencionada, y de ejecución fiscal. A los efectos de obtener la boleta para el pago de la multa, el obligado podrá solicitarla mediante correo electrónico a la siguiente dirección [email protected] debiendo consignar el número de Expediente, el número de la Resolución y el importe de la multa-, o concurrir ante la Dirección Sumarios y Normativa de la Dirección General de Rentas sita en la calle Carlos Pellegrini N° 581 Piso 8°, Comuna N° 1, de esta ciudad, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado.

Artículo 4º.- Intimar a la contribuyente para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acredite en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se la intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que le pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales.

Artículo 5º.- Regístrese; notifíquese con habilitación de días y horas De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2015, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General EO 1141

Administración Gubernamental de Ingresos

Públicos

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