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DELEGACIÓN TERRITORIAL DE ZAMORA

III. Administración Local

AYUNTAMIENTO

ZAMORA

Aprobación inicial e información pública del III Plan Municipal sobre Drogodepen- dencias.

Habiéndose aprobado inicialmente el III Plan Municipal sobre Drogodependencias, mediante acuerdo plenario de 31 de enero de 2011, atendiendo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, para que, en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en dicho boletín, se presenten las reclamaciones y sugerencias que se estimen opor- tunas. A los efectos de su consulta, el expediente se encuentra en las dependencias municipales de la oficina para el Plan Municipal sobre Drogas, sitas en la calle Sancho IV, n.º 45-bajo, de Zamora, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Lo cual le comunico a los efectos oportunos. El Secretario.

III. Administración Local

AYUNTAMIENTO

ZAMORA

Notificación a la interesada no localizada Dolores Rodríguez Vicente.

Conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a doña Dolores Rodríguez Vicente, con DNI 11515943-G, la siguiente resolución:

Habida cuenta de que, por causas que le son imputables, cual es encontrarse en situación de baja temporal, en el servicio de ayuda a domicilio del que es bene- ficiario/a.

Teniendo en cuenta lo en la Ordenanza Municipal Reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia en el municipio de Zamora (Boletín Oficial de la Provincia, número 112, de 28 de septiembre de 2009), que determina la extinción de la prestación del servicio de ayuda a domicilio en el caso de ausencia superior a seis meses de su domicilio de acuerdo al artículo 10.3.1.i, al que se entiende asi- milable el supuesto de la interrupción de la prestación de manera voluntaria por el beneficiario/a sin que exista esa ausencia.

Y atendiendo al artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), instrui- do el oportuno expediente y con carácter previo a la declaración de la extinción de la prestación del servicio, se le pone de manifiesto el mismo para que en un plazo de quince días hábiles (en el que no se incluyen los domingos ni los festivos), que comienza a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, alegue lo que tenga por conveniente y/o presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Lo cual le comunico a los efectos oportunos. El Secretario General.

III. Administración Local

AYUNTAMIENTO

ZAMORA

Notificación a la interesada no localizada Justa Luengo Nieto, relativa a modifica- ción en la cuantía del coste del servicio de Teleasistencia.

Conforme con lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem- bre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica a doña Justa Luengo Nieto, con DNI 11507235-J, la siguiente resolución:

Con fecha 30 de diciembre de 2010, don Ángel Luis Crespo Encinas, Sr. Concejal de Economía, Hacienda y Empleo del Excmo. Ayuntamiento, ha dictado, por delega- ción el siguiente:

DECRETO

En uso de las atribuciones conferidas por la Legislación de Régimen Local y, vista la documentación incorporada al expediente CE 693, del servicio de Teleasistencia, tras la aprobación de la Ordenanza Reguladora de los Servicios de Ayuda a Domicilio y Teleasistencia en el municipio de Zamora (BOP n.º 112, de lunes 28 de septiembre de 2009), así como de su modificación (BOP n.º 92, de viernes 6 de agosto de 2010), correspondiente a doña Justa Luengo Nieto DNI n.º 11507235J, y domicilio en C/ Hermanos Pinzón, 10-1.º drcha., de Zamora, así como la propuesta de la comisión de valoración reunida al efecto el día 21 de diciembre de 2010, todo ello al amparo de lo establecido en la ordenanza indicada en este párrafo.

HE RESUELTO

Proceder a la modificación en la cuantía del coste del servicio de Teleasistencia, concedido a doña Justa Luengo Nieto, por Decreto de fecha 12/12/2003, correspon- diéndole abonar a la empresa que le presta el servicio el importe mensual de 0 €, subvencionándole el Ayuntamiento, el resto del coste del servicio, según la norma- tiva vigente.

Lo que notifico a Vd., significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en vía administrativa podrá interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución o del acuerdo, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo hubiere dictado. Se le advier- te, que en el caso de interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente éste, o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. En el supuesto de no hacer uso del recurso potestativo de reposición, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo con sede en la calle del Riego, n.º 5, de la ciudad de Zamora, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de esta notificación.

Sin perjuicio de lo anterior, le significo que, como interesado, podra ejercitar cual- quier otro recurso que estime oportuno de acuerdo con la Ley y el Derecho. (Ley 4/99, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como, la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa).

III. Administración Local

AYUNTAMIENTO

BENAVENTE

Información pública de solicitud licencia ambiental por “Servicios Funerarios Zamoranos, S.L.” (Expte. 4475), para actividad de nave para crematorio-tanatorio.

“Servicios Funerarios Zamoranos, S.L.” (Expte. 4475), tiene en trámite solicitud para la obtención de licencia ambiental para el ejercicio de la actividad de nave para crematorio-tanatorio, en C/ San Cristóbal de Entreviñas, s/n, (Polígono Industrial “Benavente II”, parcela 2.1-3), de esta ciudad.

Lo que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.1 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, y demás disposiciones concordantes y complementarias, se somete a información pública el expediente, para que los que pudieran resultar afectados de algún modo por la mencionada acti- vidad que se pretende instalar puedan examinarlo y deducir, en su caso, las alega- ciones u observaciones pertinentes, en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a la inserción de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento.

El expediente se halla a disposición del público en el Negociado de Obras de este Ayuntamiento.

III. Administración Local

AYUNTAMIENTO

TORO

Aprobación definitiva de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por presta- ción de los servicios de piscina climatizada e instalaciones deportivas y de su uso.

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Toro, en sesión extraordinaria celebrada el día 18 de febrero de 2011, acordó la aprobación definitiva, con resolución expre- sa de las reclamaciones presentadas, de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de los servicios de piscina climatizada e instalaciones deportivas y de su uso, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINA CLIMATIZADA E INSTALACIONES

DEPORTIVAS Y DE SU USO

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

Artículo 1.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación de los servicios de piscina climatizada e instalaciones deportivas“, que se regirá por la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE.

Artículo 2.

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de la piscina climatizada, uso de las instalaciones deportivas ubicadas en la plaza Barón de Covadonga y cursos que se impartan en dicho recinto.

SUJETO PASIVO.

Artículo 3.

Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten utilicen o aprove- chen especialmente los servicios reseñalados en el artículo anterior.

RESPONSABLES.

Artículo 4.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entida- des en general, en los supuestos y con alcance que señala el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

3.- El acceso al recinto obliga al abono de la tarifa correspondiente establecida en el siguiente artículo, así como a la observancia de las normas de utilización que se hallan expuestas a la entrada del recinto y de las indicaciones verbales que en cada momento realicen el personal de seguridad, los monitores y los socorristas. El incumplimiento de esta norma dará lugar al desalojo inmediato, sin perjuicio de la sanción a que una determinada conducta pudiera dar lugar, así como a la repo- sición del daño causado.

CUOTA TRIBUTARIA.

Artículo 5.

1. La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la fijada en el aparta- do siguiente.

2. Tarifas. Las tarifas de esta tasa serán las especificadas a continuación: El abono de las tarifas correspondientes otorgan el derecho al uso del vaso de la piscina climatizada y al gimnasio en un único acceso diario. El uso del gimnasio es para los mayores de 16 años. La natación libre podrá ejercitarse en las calles habilitadas para ello y que no estén reservadas para cursos u otros eventos. Los menores de 14 años deberán acudir acompañados de un mayor de edad respon- sable, en caso contrario no se autorizará su entrada en el recinto.

TARIFAS:

Cuotas de inscripción para los abonados, cuota única: - Cuota de inscripción para empadronados: 20,00 €. - Cuota de inscripción para no empadronados: 45,00 €.

- Cuota de inscripción para familias de tres o más miembros (por familia): 40,00 €. Cuotas de abono mensual (es imprescindible haber abonado la cuota de ins- cripción correspondiente):

- Abono mensual para menores de 16 años y mayores de 65, empadronados: 20,00 €.

- Abono mensual para menores de 16 años no empadronados: 30,00 €. - Abono mensual para mayores de 16 años empadronados: 30,00 €. - Abono mensual para mayores de 16 años no empadronados: 40,00 €. Entradas diarias:

- Menores de 16 años y mayores de 65, empadronados: 2,50 €. - Menores de 16 años no empadronados: 4,00 €.

- Mayores de 16 años empadronados: 3,50 €. - Mayores de 16 años no empadronados: 5,00 €. ABONOS FAMILIARES:

-Abono familiar para menores de 16 años, por cada miembro: 15,00 €. -Abono familiar para mayores de 16 años, por cada miembro: 25,00 €.

Para la obtención del abono familiar es necesario que lo soliciten como mínimo dos miembros de una misma familia empadronados en la ciudad de Toro con una

antigüedad mínima de tres meses, de ellos, como mínimo, un progenitor y un hijo. La acreditación de la familia se realizará aportando el Libro de Familia o el docu- mento legalmente establecido al efecto.

SAUNA.

- Sólo para mayores de 16 años, acceso de 15 minutos máximo: 2,00 €. CURSOS.

Se podrán impartir cursos de natación, gimnasia, fitnes, así como de cuantas especialidades permita el recinto. Dichos cursos podrán ser promovidos directa- mente por la Concejalía de Deportes o por terceros mediante convenios. Se facul- ta a la Junta de Gobierno Local a determinar los calendarios y las tasas correspon- dientes a cada uno de los cursos en función de sus costes y del interés social.

Para disfrutar de los precios especiales previstos para los empadronados en el municipio de Toro, será necesario estar empadronado con al menos una antigüe- dad de tres meses que se comprobará en las propias instalaciones o en su defec- to la presentación de certificado de empadronamiento así como certificado expedi- do por el Ayuntamiento acreditativo de encontrarse al corriente con la hacienda municipal.

OBLIGACIÓN DE PAGO.

Artículo 6.

1. La obligación de pago de esta tasa nace desde que se inicien cualquiera de los servicios o actividades especificadas en el artículo anterior.

2. El pago se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate. Asimismo se dispondrá de un lugar para la expedición de los carnets, previo pago de la tarifa correspondiente.

EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

Artículo 7.

Bonificaciones:

a) Se faculta a la Junta de Gobierno Local para suscribir convenios con las administraciones públicas o entidades y organismos de ellas dependientes así como con asociaciones deportivas y de carácter social sin ánimo de lucro para establecer bonificaciones que, en ningún caso podrán superar el 10% de las tari- fas contempladas en el artículo 5 de la presente ordenanza.

b) Con independencia de lo contemplado en el apartado a) del presente artícu- lo, se faculta a la Junta de Gobierno Local para suscribir convenios con los centros escolares de la ciudad en los que se podrán contemplar bonificaciones superiores a las mencionadas en dicho apartado, con la finalidad de promocionar la práctica del deporte entre la población infantil, así como los hábitos de vida saludable.

c) Con motivo de eventos deportivos, competiciones y otros actos instituciona- les, el Ayuntamiento de Toro se podrá reservar en parte o en su totalidad el uso de las instalaciones del recinto, durante el periodo de tiempo necesario para su orga- nización y celebración.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 8.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto

en los artículos 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.

III. Administración Local

AYUNTAMIENTO

BENEGILES

Información pública de solicitud autorización de uso excepcional en suelo rústico, licencia de obras y licencia ambiental por Belén Rodríguez Monje, para construc- ción de henil.

Para general conocimiento se hace saber que por providencia de esta Alcaldía, de fecha 1 de diciembre de 2010, se ha acordado lo siguiente:

Someter las solicitudes de autorización de uso excepcional en suelo rústico, licencia de obras y licencia ambiental, solicitadas por doña Belén Rodríguez Monje, con domicilio en C/ Puente, n.º 8, de Benegiles (Zamora), para la construcción de henil, en la parcela n.º 602, del polígono n.º 1, de este municipio, al trámite de infor- mación pública durante el plazo de veinte días mediante anuncios en el Boletín Oficial de Castilla y León, y en uno de los diarios de mayor difusión en la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para la presentación de alegaciones.

Durante el periodo de información pública todas las personas, físicas y jurídicas, pueden consultar toda la documentación escrita, gráfica y cartográfica que integra el expediente, existiendo a tal efecto un ejemplar completo y diligenciado del mismo en la Secretaría municipal, en horario de oficina.

III. Administración Local

AYUNTAMIENTO

FUENTESAÚCO

Aprobación inicial e información pública padrón-lista cobratoria de la tasa por ocupación de la vía pública con vados permanentes, año 2011.

Aprobado por la Junta de Gobierno Local, de este Ayuntamiento el padrón-lista cobratorio de la tasa por ocupación de la vía pública con vados permanentes año 2011, el mismo permanecerá expuesto al público durante quince días a efectos de reclamaciones.

III. Administración Local

AYUNTAMIENTO

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