El diseño del marco tributario legal en el Ecuador estuvo a cargo de la que se conoció como “Misión Kemmerer”, en 1.925. A partir de esa fecha, en el Ecuador existe el Impuesto a la Renta (IR), que se cobra a las personas naturales y sociedades. En vista de que en aquella época no existían sistemas informáticos modernos, no se puede sustentar con cifras exactas dichos rendimientos con el propósito de establecer una relación con los actuales en cuanto a los mecanismos de recaudación implementados. A partir del año de 1962, entró en vigencia la denominada “Ley de Impuesto a la Renta”, la cual comenzó a regir desde 1.963. Más tarde, en el año de 1971, está fue codificada por una comisión técnica. Dicha ley existía en aquella época como un cuerpo legal separado de los demás tributos que rigen en la actualidad.
1.3.1. La reforma tributaria del año 1990
En el año de 1989, surge la propuesta del ingeniero Jorge Gallardo Zavala, Ministro de Finanzas y Crédito Público del gobierno del Doctor Rodrigo Borja Cevallos; propuesta de cambio que se materializó en lo que se conoce como la “Ley de Régimen Tributario Interno”.
Este nuevo cuerpo legal entró en vigencia en el año de 1990; gracias a éste, quedan unificados todos las leyes y tributos internos, entre ellos la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley de Impuesto a los Consumos Especiales (ICE). Las nuevas leyes establecieron cambios profundos en el régimen tributario ecuatoriano; entre los más importantes se pueden citar los
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• El impuesto a la renta personalizado. Con éste se pasa a un impuesto a la renta de las personas naturales, quienes se regían por una base imponible general; pasada dicha base, se sometían a una escala progresiva de acuerdo con su base imponible;
• Se mantuvo la tarifa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que para la época era del 10%.
Otro punto derivado de los cambios determinados por dicho marco legal fue la subsistencia del capítulo de retenciones en la fuente, que tuvo sus inicios con la publicación de la Ley 006 de Control Tributario y Financiero, ley que entró en vigencia en el año 1989.
Dicho esquema de retenciones tuvo su principio con la publicación de la Ley 006 de Control Tributario y Financiero, publicada en el Registro Oficial expedido el 29 de diciembre de 1998, en la cual se facultaba a las instituciones públicas, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera, en general toda clase de sociedades y personas jurídicas, sociedades de hecho, quienes realicen pagos a favor de terceras personas, naturales o jurídicas, quienes actuarán como Agentes de Retención del Impuesto a la Renta.
Según la normativa legal antes mencionada, el Ministerio de Economía y Finanzas sería el encargado de regular los porcentajes de retención, los
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cuales no podrán ser superiores al 10%.
Dichos pagos constituyen crédito tributario, que se compensará con el impuesto causado en su declaración anual. En caso de que tales retenciones sean mayores al impuesto causado, el contribuyente podrá proponer la devolución de lo pagado en exceso. También se incluían excepciones, como las siguientes: no se aplicarán a los créditos externos y demás pagos al exterior, ni a las rentas por cesiones o transferencias hidrocarburíferas, dividendos y utilidades sociales que repartan las personas jurídicas, ni a las rentas del trabajo en relación de dependencia, quienes se seguirán rigiendo por sus normas.
A partir de la publicación del Registro Oficial 842 del 30 de diciembre de 1991, se incorporó al grupo de rentas sujetas a retención, los Rendimientos Financieros. También se incorporó una nueva excepción, en la figura de los Reembolsos de Costos y Gastos.
Durante 1999, se suspendió el mecanismo de las Retenciones en la Fuente por el Impuesto a la Renta, debido a la irrupción y puesta en vigencia del Impuesto a la Circulación de Capitales. A partir del año 2000, se retornó al sistema de Retenciones en la Fuente por el Impuesto a la Renta, tomando como referencia el nuevo esquema de la dolarización.
El 1 de abril del año 2003, se publicó en el Registro Oficial 52, una nueva excepción, que indicaba que no procedía la retención en los pagos
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efectuados mediante convenios de débitos. En el Artículo 5 se incluía el tope de USD 50,00 para que proceda la retención en la fuente, siempre y cuando el proveedor de bienes y servicios no sea recurrente.
A los cinco días de junio del año 2007, mediante publicación del Registro Oficial 98, entraron en vigencia los porcentajes de retenciones en la fuente que rigen desde Julio de 2007 en adelante.
En el marco del devenir de la administración tributaria y las políticas en el Ecuador, el gobierno constitucional del economista Rafael Correa Delgado, a través del Servicio de Rentas Internas (SRI), crea un sistema de recaudación de impuestos orientado básicamente a pequeños y medianos comerciantes. Mediante publicación en el Registro Oficial 242, se crea el Régimen Simplificado Ecuatoriano (RISE) que comprende las declaraciones de los Impuestos a la Renta y al Valor Agregado, para los contribuyentes que se encuentren en las condiciones previstas en este título y opten por éste voluntariamente. Este entró en vigencia desde el primero de agosto del 2008 y tiene como objeto mejorar la cultura tributaria, facilitar el pago de impuestos y legalizar la actividad económica. Sobre este tema se profundizará en capítulos posteriores.
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CAPÍTULO II
ENFOQUES Y CONCEPTOS ENTORNO