Universidad de La Laguna
4332 ANUNCIO por el que se hace pública la Re- solución de 26 de septiembre de 2007, que convoca concurso, procedimiento abierto, de- clarado de urgencia, para la contratación del servicio de explotación del bar-cafetería de la Facultad de Biología.- Expte. nº85/07.
La Universidad de La Laguna ha resuelto convo- car concurso, procedimiento abierto, declarado de ur- gencia, para la contratación del servicio de explota- ción del bar-cafetería de la Facultad de Biología (expediente 85/07), con destino a la Universidad de La Laguna.
Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Contratación y Patrimonio (expediente 85/07).
Canon anual mínimo: 7.000,00 euros.
Garantía provisional: de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, los lici- tadores no deberán constituir garantía provisional.
Duración del contrato: un (1) año, desde su for- malización.
Obtención de documentación e información: Plie- go de Bases de Contratación se encuentra a disposi- ción de los interesados en la página web: www.ull.es/ullasp/infor_general/contratacion.asp y en el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Uni- versidad de La Laguna, Pabellón de Gobierno, calle Padre Herrera, s/n, 38207-La Laguna, Tenerife, te- léfono (922) 319535, fax (922) 319557, durante el plazo de presentación de proposiciones, de lunes a viernes de nueve a catorce horas.
Plazo de presentación de proposiciones: finaliza a los quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.). En caso de coincidir en sábado o festivo el final del plazo, se ad- mitirá la presentación hasta las 13,00 horas del día hábil siguiente.
Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener su oferta: tres meses a partir de la fecha fijada para la recepción de las ofertas.
Documentación a presentar por los licitadores: la requerida en la cláusula 10 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la presente con- tratación.
Lugar y presentación de proposiciones: en el Re- gistro General de la Universidad de La Laguna en la dirección indicada, o bien mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y comunicar en el mis- mo día al Órgano de Contratación, por fax, télex o telegrama, la remisión de la proposición. En ambos casos hasta las 13,00 horas del último día del plazo. Calificación de la documentación general: se pro- cederá a la calificación de la documentación gene- ral (sobre nº1) el día hábil siguiente a la terminación
del plazo de presentación de proposiciones, ajustán- dose la citada calificación a lo establecido en la cláu- sula 12 del Pliego de Cláusula Administrativas Par- ticulares.
Apertura y lectura de proposiciones económicas: se procederá según la cláusula 12 del Pliego de Cláu- sulas Administrativas.
Gastos de publicación: correrán a cargo del adju- dicatario.
La Laguna, a 26 de septiembre de 2007.- El Rec- tor, Eduardo Domenech Martínez.
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Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
4333 Dirección General de la Función Pública.- Anuncio de 24 de octubre de 2007, sobre pro- visión del puesto de trabajo de Tesorería del Ayuntamiento de Arucas, reservado a funcio- narios con habilitación de carácter estatal. Mediante oficio de 17 de octubre de 2007, el Al- calde-Presidente del Ayuntamiento de Arucas solicita de esta Dirección General, en el expediente que ins- truye para la provisión accidental del puesto, la emi- sión de informe preceptivo acerca de la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter esta- tal que se halle interesado en la provisión del pues- to de trabajo de Tesorería, por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación de funcio- nes o comisión de servicios.
El puesto de trabajo de Tesorería se encuentra ac- tualmente vacante, por cese de su anterior titular, y está reservado a funcionarios con habilitación de ca- rácter estatal, de la Subescala de Intervención-Teso- rería.
El artículo 33 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administra- ción Local con habilitación de carácter nacional (B.O.E. nº189, de 9 de agosto), dispone que, cuan- do no fuese posible la provisión de un puesto de tra- bajo reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional por concurso o en virtud de nom- bramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, las Corporaciones locales po-
drán nombrar, con carácter accidental, a uno de sus funcionarios suficientemente capacitado.
El párrafo segundo del citado precepto, añadido por el artículo decimocuarto del Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, por el que se modifica la normativa reguladora de los sistemas de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carác- ter nacional (B.O.E. nº163, de 9 de julio), aclara, no obstante, que, en los casos de vacante del puesto, co- misión de servicios o servicios especiales del titular, con carácter previo al nombramiento accidental, las Corporaciones locales deberán solicitar preceptiva- mente informe al órgano competente de la comuni- dad autónoma sobre la existencia de algún funcionario con habilitación de carácter nacional interesado en la provisión del puesto de trabajo por los procedimientos previstos en el artículo 30 -nombramiento provisio- nal-, artículo 31 -acumulación de funciones- y artículo 32 -comisión de servicios-.
Lo que se hace público, a fin de que los funcio- narios con habilitación de carácter nacional que es- tén interesados en la cobertura del indicado puesto por alguna de las formas de provisión no definitivas señaladas en el párrafo anterior, puedan presentar su solicitud en esta Dirección General, en el plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la pu- blicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2007.- El Director General de la Función Pública, Juan Ma- nuel Santana Pérez.
4334 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 24 de octubre de 2007, por el que se procede a la publicación de la modificación de los Estatutos del Cole- gio Oficial de Arquitectos de Canarias. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 277/1990, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Canarias, se procede a la publicación de la modi- ficación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ar- quitectos de Canarias, inscrita en el Registro de Co- legios Profesionales de Canarias, por Resolución de este Centro Directivo de fecha 24 de octubre de 2007. Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de octubre de 2007.- El Director General de Administración Terri- torial y Gobernación, Juan Jesús Ayala Hernández.
Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias
Texto aprobado por la Junta General del COAC de 15 de marzo y 29 de mayo de 1990, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 9 y 10 de mayo de 1991.
Modificado parcialmente por acuerdo de la Asam- blea General del COAC de 28 de mayo y 16 de ju- lio de 1993, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 13 y 14 de enero de 1994.
Modificado parcialmente por acuerdo de la Asam- blea General del COAC de 23 de mayo de 1995, vi- sado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 20 y 21 de julio y 5 de octubre de 1995.
Adaptado-modificado por acuerdo de la Asamblea General del COAC de 29 de enero de 1999, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 29 y 30 de abril de 1999.
Adaptado-modificado por acuerdo de la Asamblea General del COAC de 9 de enero de 2004, visado por el Pleno del C.S.C.A.E. de 19 de febrero de 2004.
Modificaciones al articulado del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC), aprobadas por la Asamblea General Ex- traordinaria de 29 de mayo de 2007.
(B.O.C. de 15 de enero de 1992, 6 de mayo de 1994, y 27 de noviembre de 1995, 29 de septiembre de 1999 y 14 de junio de 2004).
SUMARIO
Preámbulo
Capítulo I. Normas Generales Capítulo II. Fines y Funciones Capítulo III. Organización
Sección 1ª. Estructura de la organización colegial Sección 2ª. Órganos Generales
Subsección 1ª. La Asamblea General de los Colegiados Subsección 2ª. La Junta de Gobierno
Sección 3ª. Órganos Territoriales
Subsección 1ª. Las Asambleas de Demarcación Subsección 2ª. Las Juntas Directivas de Demarcación Sección 4ª. Otras organizaciones profesionales Capítulo IV. De los Arquitectos incorporados
Sección 1ª. Colegiación, habilitación y modalidades del ejercicio profesional
Sección 2ª. Derechos y deberes de los colegiados acreditados Capítulo V. Competencias colegiales de control en rela- ción con la actividad profesional
Capítulo VI. Régimen electoral Sección 1ª. Provisión de cargos Sección 2ª. Procedimiento electoral Sección 3ª. Toma de posesión Capítulo VII. Régimen jurídico Capítulo VIII. Régimen económico Sección 1ª. Sistema presupuestario Sección 2ª. Intervención y contabilidad Sección 3ª. Recursos económicos Sección 4ª. Patrimonio
Capítulo IX. Régimen disciplinario Sección 1ª. Responsabilidad disciplinaria Sección 2ª. Procedimiento
Capítulo X. El Consejo Superior de los Colegios de Ar- quitectos y otras entidades profesionales
Disposición adicional Disposiciones transitorias Disposición derogatoria Disposiciones finales PREÁMBULO I
• Después de casi 20 años de la creación del Co- legio Oficial de Arquitectos de Canarias y de vigen- cia de su Reglamento General, la evolución tanto del medio profesional, como del social y económico en que se desenvuelve el ejercicio de la profesión en el Archipiélago, justifican por sí solo la sustancial mo- dificación y renovación abordada por el presente Es- tatuto.
• Y ello debido a que en este período de tiempo se han producido en nuestro país importantes cam- bios socio-políticos, con los consiguientes ajustes en el entramado normativo, como es, en el caso de los arquitectos, la aprobación provisional de los Es- tatutos Generales de los Colegios de Arquitectos y su Consejo Superior, y, en un contexto más general, la consolidación del Estado de las Autonomías, que han pasado a asumir competencias respecto de los Co- legios Profesionales, así como el proceso de construcción de Europa, con la aprobación de la Directiva Euro- pea de los Arquitectos y el reciente Real Decreto pa- ra su transposición al Derecho interno.
• El marco Regional e Insular más inmediato ha sufrido igualmente una importante evolución, cuyo
reflejo más significativo, en lo que afecta a nuestra profesión, quizás pueda verse perfilado en el salto de escala del Colegio heredado de los años 70 al actual, en que tanto el número de colegiados, como la acti- vidad profesional, las formas de entender y ejercer la profesión, la heterogeneidad del cuerpo profesio- nal, y las dificultades de prestación de servicios al co- legiado, especialmente tras la formación de colecti- vos de profesionales en Islas no capitalinas que reclaman soluciones específicas, etc., han venido a demostrar la obsolescencia del modelo vigente y su inadecuación para abordar los retos del presente y del futuro inmediato.
• Todo lo anterior ha llevado en nuestro caso a la necesidad de superar el actual modelo colegial, ne- cesidad justificada por la crisis abierta en el seno del Colegio como consecuencia de la acentuación de las tensiones entre las islas capitalinas propiciadas por dicho modelo. Asimismo es de señalar que en este período de tiempo el Colegio ha venido desarrollan- do una cierta consolidación de las autonomías dele- gacionales respecto del Ente Regional, que se han tra- ducido en la práctica en una mayor asunción de competencias y en la autonomía económica y de ges- tión de los servicios, sin que ello tuviera una adecuada respuesta desde la necesaria acomodación del Esta- tuto particular.
• El hasta ahora vigente modelo del Colegio de Ca- narias, con unos mecanismos basados en la bipro- vincialidad, que se superponen al hecho de la sede en Santa Cruz de Tenerife, con un modelo compe- tencial centralizado, unos Órganos de gobierno que acumulan cargos de Delegaciones y Colegio, y un sis- tema de producción normativa demasiado exigente, que, si bien supuso en su día un considerable avan- ce regional y ha sido capaz de resolver hasta el mo- mento las demandas del colectivo, es preciso adecuarlo a las nuevas realidades. Es necesario plantear un Nuevo Modelo, que responda no solo a las exigen- cias de la profesión en los años 90, sino que posibi- lite, además, adecuarse a la nueva Organización Autonómica y a la realidad Región-Isla de nuestro entorno. Nuevo Modelo que sea al tiempo capaz de conciliar los intereses y animar las ilusiones que im- pulsan toda tarea colectiva.
• Sobre la base del Régimen General propio de los Colegios de Arquitectos, según se define en el Esta- tuto General, el Modelo Canario se organiza en tor- no a la idea matriz de la Región y la Isla. La Región como marco general para la gestión de los asuntos suprainsulares y el ejercicio de las potestades repre- sentativa, deontológica, normativa y de coordina- ción en garantía de la unidad de acción básica y la igualdad en el ejercicio profesional, y la Isla como marco para la gestión, con plena autonomía funcio- nal y orgánica, de los respectivos intereses insulares y el establecimiento y organización de los servicios necesarios para ello, lo que se ha visto facilitado gra-
cias al elemento de equilibrio que ha representado la entrada en escena de los colectivos de las Islas no ca- pitalinas.
• La instrumentación de esta idea, producto del con- senso del colectivo reunido en Junta General, ha con- llevado, en el marco de un debate interno abierto a la máxima participación de la base colegial, el desa- rrollo de una serie de criterios y principios confor- madores, cuyo contenido general se expone a conti- nuación:
• Definición de una estructura organizativa gene- ral en dos niveles, la general en el ámbito de la re- gión y la territorial, en Demarcaciones Insulares. La primera, que es unitaria, aborda el problema de la ca- pitalidad por la vía de localizar el ente regional, en principio, en una sede central en Santa Cruz de Te- nerife, donde se ubican los servicios de Secretaría, y una sede descentralizada en Las Palmas de Gran Canaria, donde radican los Servicios de Tesorería.
• La Organización Territorial se apoya en De- marcaciones de ámbito mínimo ordinario Insular, sin perjuicio de la creación de Oficinas administra- tivas, con funciones estrictamente de gestión, en las condiciones y términos que el Estatuto prevé. En la transición desde la actual situación se refuerza la idea e identidad de la Isla en el Modelo, mediante la definición de un régimen para las Demarcaciones, que contempla la doble situación de Régimen Pleno y Li- mitado, que si bien difieren en una clara separación en el régimen competencial, y por ello de asunción plena y autonomía en los Órganos de gobierno, y en la gestión económica y patrimonial, refuerza a las De- marcaciones de Régimen limitado, tanto en su re- presentación en los Órganos políticos de juntas de De- marcación y Gobierno regional, como en las competencias de gestión económica y autoorganiza- ción que se les confieren, y ello dentro de la lógica de entender estas situaciones como transitorias ha- cia el deseable estado final de siete Demarcaciones Insulares Plenas con un Colegio Regional descen- tralizado.
• Importante y necesaria novedad representa la con- formación de los Órganos de Gobierno; el Regional bajo el principio de composición mixta de cargos elec- tivos y natos, los primeros regionales y los segundos en representación nata de los presidentes de Demar- caciones. La contemplación de los necesarios equi- librios interinsulares en el Órgano Regional ha con- llevado a imponer a los cargos electivos tres condiciones de elegibilidad, dos de ellas dirigidas a asegurar un mínimo reparto territorial de las representaciones (Decano y Vicedecano, por un lado, y Secretario y Tesorero, por otro, han de residir en Demarcaciones distintas), y la tercera, una vez garantizada la parti- cipación en el gobierno regional de toda la organi- zación territorial colegial, a ponderar el hecho dife- rencial, a estos efectos, de la mayor entidad numérica
y complejidad de funciones y responsabilidades que asumen las Demarcaciones de régimen pleno (los tres Vocales electivos han de residir en éstas), con- dición que al tiempo operará como estímulo para que las Demarcaciones de régimen limitado, que es- tén en disposición estatutario de hacerlo, accedan fi- nalmente a la plenitud de régimen. Lo anterior se tra- duce forzosamente en una mayor complicación de gestión y en la necesidad técnica de ir, en primera instancia, a un sistema de listas cerradas para estos cargos, si- tuación que al no producirse respecto de los cargos de Demarcación permite abrir sus listas electorales. • El Sistema Electoral presenta asimismo como no- vedades más relevantes la duración de mandatos completos por 3 años y el solape de miembros en el Órgano Regional mediante el mecanismo de no ha- cer coincidentes las Elecciones Regionales y las de Demarcación.
• En cuanto al Régimen Económico y Patrimonial merecen ser señalados como aspectos más significativos los siguientes. Dentro del Régimen económico pre- supuestario, existe plena autonomía económica en- tre el Ente Regional y las Demarcaciones de Régi- men Pleno, que aprueban y gestionen su presupuesto sin más condicionamientos que la ratificación de le- galidad a realizar en el Presupuesto consolidado por el ente Regional. Por su parte, las Demarcaciones de Régimen limitado, con independencia funcional y or- gánica, consolidan un régimen económico tutelado por la Demarcación matriz de que dependen.
• El “Fondo de Cooperación Regional”, que crea este Estatuto, supone un mecanismo de compensa- ción de los desequilibrios interinsulares al permitir atender la realización de actuaciones de colaboración cultural a nivel regional, la cobertura de servicios bá- sicos deficitarios y la subsidiación por la dificultad de desconcentrar servicios generales en las islas no capitalinas.
• El Sistema de Recursos económicos plantea asi- mismo la independencia de los dos niveles. El Co- legio Regional con fondos propios y las Demarcaciones con un sistema de recursos variables adecuado a sus necesidades y servicios. Sustantivamente se entien- de como dato determinante del origen de los recur- sos económicos de las Demarcaciones de Régimen pleno, el que el trabajo que se realice en cada Isla de- ba nutrir, después de pagada la cuota regional, las ne- cesidades económicas de la Demarcación, sin perjuicio de las encomiendas de gestión que se plantean en el Estatuto al posibilitar, en su caso, la desterritoriali- zación del Visado en el ámbito de la Comunidad autónoma.
• Mención especial merece en el Sistema Patrimonial el régimen planteado de Adscripción de bienes, que pretende conciliar la existencia de una persona jurí- dica única, con la realidad interna de existencia de
autonomía económica plena en las Demarcaciones y, con ello, de marcos propios de asunción de derechos y deberes.
• Uno de los elementos innovadores del Nuevo Mo- delo lo constituye la solución adoptada en torno a la desterritorialización del visado en el ámbito regio- nal, para el supuesto de que se produzca la desapa- rición del Visado Urbanístico, y conforme a la cual se permite realizar el visado optativamente en la De- marcación de residencia o en la finalista de locali- zación del trabajo, manteniendo la finalista en régi- men pleno la titularidad de los descuentos salvo el coste de gestión del expediente, como mecanismo de refuerzo del proceso de identidad y consolidación de Demarcaciones plenas. Ello se realiza con los me-