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Administrador Nombrado en la Posesión Efectiva y sus Facultades

2. Quienes pueden ser Procuradores Judiciales

5.5. Falsa Procuración Judicial

5.5.2. Administrador Nombrado en la Posesión Efectiva y sus Facultades

Analizaré este tema; ya que se nombra a un procurador común para la administración de la posesión y el mismo es confundido por un procurador judicial.

Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios

Se otorga a través de acta notarial. Los herederos o usuarios tienen absoluta libertad de solicitar la posesión efectiva en cualquier momento ante el notario público.

Se debe tener en cuenta que posesión efectiva no confiere la calidad de heredero, puesto que el derecho nace de la ley o de la voluntad del testador y no requiere de trámite alguno, pero, en cambio, equivale a aceptación expresa de la herencia y sirve de título para que el heredero putativo pueda adquirir la herencia por prescripción ordinaria.

María Fernanda Espinoza Cajamarca 91 Importancia.

1.- Conserva la historia de la propiedad a través de la inscripción

2.- Validez del pago 1592 C.C.

3.- Permite al heredero putativo adquirir por prescripción de corto plazo 1292 C.C.

Código Civil.- Art. 1292.- El derecho de petición de herencia expira en quince años. Pero el heredero putativo, en el caso del inciso final del Art. 719, podrá oponer a esta acción la prescripción de cinco años contados como para la adquisición del dominio. (Corporación de Estudios y Publicaciones, ―Código Civil‖, Versión Profesional, 2016).

Presentación de la solicitud de posesión efectiva.

Se lo realiza en sede notarial, se presenta una petición ante el notario. En ningún caso se deben enumerar los bienes del causante, es preciso tener presente que los herederos piden la posesión sobre una universalidad de derecho, que se caracteriza porque el contenido es diferente del continente.

La posesión efectiva puede ser solicitada por todos los herederos o por uno solo de ellos Art. 737 C.C.

Art. 737.- La posesión de la herencia se adquiere desde el momento en que es deferida, aunque el heredero lo ignore.

El que válidamente repudia una herencia se entiende no haberla poseído jamás. (Corporación de Estudios y Publicaciones, ―Código Civil‖, Versión Profesional, 2016).

Cuando se trata de sucesión testamentaria se debe acompañar copia inscrita del testamento. En todo caso el peticionario debe también presentar la partida de defunción del causante y los documentos que justifiquen la filiación, parentesco o matrimonio, según el caso.

María Fernanda Espinoza Cajamarca 92 El acta notarial, debe inscribirse en el registro de la propiedad del lugar en que se otorga y en todos los registros de la propiedad de los cantones en que estuvieran ubicados los bienes inmuebles. Siguiendo la norma sobre fuero excluyente del Art. 11 del Código Orgánico General de Procesos las causas de inventario, petición y partición de herencia, cuentas relativas a ésta, cobranza de deudas hereditarias, y otras provenientes de una testamentaría, se seguirán ante la jueza o juez del lugar en que se hubiera abierto la sucesión, es decir en el lugar del último dominio del causante, de conformidad con el artículo 997 del Código Civil. (1970,01, Posesión Efectiva de los Bienes Hereditarios ecuador, leyderecho.org Retrieved 09,2016, from http:/ / ecuador.ley.derecho.org)

De lo antes manifestado podemos concluir que cuando se da la posesión efectiva de bienes se tiene que nombrar un administrador que comúnmente se conoce como procurador común para que este administre de una manera general los bienes del causante.

Art. 18.- Son atribuciones exclusivas de los notarios, además de las constantes en otras leyes:

12.- Receptar la declaración juramentada de quienes se creyeren con derecho a la sucesión de una persona difunta, presentando la partida de defunción del de cujus y las de nacimiento u otros documentos para quienes acrediten ser sus herederos, así como la de matrimonio o sentencia de reconocimiento de la unión de hecho del cónyuge sobreviviente si los hubiera. Tal declaración con los referidos instrumentos, serán suficientes documentos habilitantes para que el Notario conceda la posesión efectiva de los bienes pro indiviso del causante a favor de los peticionarios, sin perjuicio de los derechos de terceros. Dicha declaración constará en acta notarial y su copia será inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente. (Corporación de Estudios y Publicaciones. ―Ley Notarial‖. Versión profesional. 2016.)

Debemos tomar en cuenta que esta posesión efectiva no confiere la calidad de heredero; pues tal calidad nace de la ley, ya que esto solo sirve de título para que el heredero putativo pueda adquirir la herencia por prescripción ordinaria.

María Fernanda Espinoza Cajamarca 93 Una vez que se ha nombrado al administrador se deberá inscribir el acta notarial en el Registro Civil correspondiente, es decir, en el que se apertura la sucesión y en todos los Cantones en los que existan bienes del causante, para de esta manera proteger los bienes del de cujus.

En la vida práctica mucho se confunde las facultades del administrador, existe poco conocimiento por parte del ciudadano común e incluso por profesionales ligados o no al derecho, es decir, por abogados en libre ejercicio. Pues se piensa que el administrador puede disponer libremente de los bienes del causante esto es falso ya que él no tiene la facultad de disponer sino más bien es un mandatario; tiene que cumplir con el mandato que se le ha encargado que es administrar los bienes de un tercero en este caso del causante hasta que los herederos tomen posesión efectiva de los bienes o en caso que repudien la herencia hasta que el Estado asuma dichos bienes. Entre las facultades del administrador se encuentran las siguientes.

1.- Conservar la propiedad de la sucesión.

2.- Realizar los pagos correspondientes a los gastos que ocasionen la sucesión, todo esto relacionado con la validez del pago 1592 C.C.

3.- Permite al heredero putativo adquirir por prescripción de corto plazo 1292 C.C.

4.- Realizar los trámites administrativos que ocasionen la sucesión.

En las instituciones del Sistema Financiero se confunden las facultades de administrador pues se cree que por que éste realiza las actividades propias de un heredero; éste puede ser considerado como tal y así puede disponer de todos los bienes del causante y además que posee los mismos derechos que aquel tuvo en cierto tiempo; ya que el administrador posee las facultades de uso y goce más no la de disposición de los bienes del causante. Esto es confundido por la mayoría de instituciones tanto públicas como privadas; ya que se entregan dineros que correspondían al causante y que son entregados al administrador de la posesión efectiva de los bienes del causante; y esto no se debería hacer pues es un simple administrador, apoderado o mandatario y

María Fernanda Espinoza Cajamarca 94 tal como establecen las disposiciones del mandato o procuración judicial se requieren de clausula especial para recibir dinero a nombre del mandante. Y esto es un acto nulo de nulidad absoluta y no producirá efecto alguno.

6. Características de Mandato, Procuración Judicial y Agencia