3.1. Estudio Jurídico del Adolescente.
“A principios del siglo pasado no existía en México un derecho especial para menores, así como tampoco existían otras disciplinas especializadas en la niñez. Sin embargo, el conocimiento y la experiencia acumulados en varias partes del mundo propiciaron la construcción de una identidad propia para la infancia. Conforme transcurrió el siglo XX, la niñez se consolidó como un campo específico de estudio, en áreas como la medicina, la psicología, la pedagogía y, como veremos enseguida, en los ámbitos de la justicia y del derecho.”45
El adolescente, entendido como niño, persona menor de dieciocho años, se encuentra en una esfera jurídica inmersa de derechos y garantías individuales en nuestra Carta Magna, sin embargo, las obligaciones que de éste corresponden son elevadas al Estado, padres, tutores o quienes cuenten con la patria potestad del menor, ya que son éstos los garantes de la tutela jurídica de los adolescentes.
En esta tesitura, se analiza desde punto de vista constitucional al adolescente, en donde inicia con el párrafo tercero del Artículo 1°, haciendo énfasis en la prohibición a la distinción entre las personas atendiendo, entre otras, por razón de la edad.
45 AZOLA, Elena, “Posibilidades y límites de dos modelos de justicia para menores”, en Memoria
del Coloquio Multidisciplinarlo sobre Menores, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), México, Cuadernos del Instituto, núm. 1, 1996. Cfr. ARELLANO Trejo, Efrén, “Sistema integral de justicia para adolescentes”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo número 3, Cámara de Diputados LX Legislatura, México, Septiembre 2006, p. 4.
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Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El Artículo 4° de la Constitución, es clara al emanar los derechos de los niños, “esta modificación constitucional inició su proceso legislativo durante 1999 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2000. Esta reforma tuvo el propósito de hacer explícito el reconocimiento de los derechos de la niñez, elevarlos a rango constitucional y establecer el deber de los padres de preservar estos derechos y del Estado de proveer lo necesario para el pleno ejercicio de los mismos.”46
En primer término declara la igualdad entre hombres y mujeres ante la ley, misma que deberá velar por su desarrollo y organización familiar.
Así también, reconoce el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo pleno y bienestar personal.
La familia, como parte integradora en la sociedad, deberá disfrutar de vivienda digna y decorosa, entablándose el compromiso que el Estado tiene para proveerla a través de instrumentos y apoyos para alcanzar dicho fin.
La cultura, es parte esencial del desarrollo humano, la forma de expresión, así como los métodos de difusión cultural que emplea el Estado, coadyuva a la constante evolución y perfeccionamiento de todos los individuos, derecho mismo que establece en el último párrafo del artículo de estudio.
46 ARELLANO Trejo, Efrén, “Sistema integral de justicia para adolescentes”, Centro de Estudios
Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo número 3, Cámara de Diputados LX Legislatura, México, Septiembre 2006, p. 8.
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Enunciativamente el Artículo 4° considera que la igualdad recae en todas las personas sin distinción de edad, explícitamente los niños, tendrán derechos que por razón de su edad son reconocidos y que deberán de ser abastecidos con el propósito de un desarrollo que dignifique a la niñez.
Esto es, el derecho a la alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, que como se dijo en posteriores párrafos, corresponde a los ascendentes, tutores y custodios, resguardar estos derechos y el Estado proveerá de instrumentos adecuados y necesarios para dar efectivo cumplimiento a los derechos de los niños.
En todas las decisiones y actuaciones del estado se velara y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas publicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El estado otorgara facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.47
La Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, se publicó en la Gaceta Oficial el 31 de enero del año 2000, con el fin de establecer los derechos y beneficios emanados en la Constitución Política y en atención a la Convención sobre los Derechos de los Niños.
De igual forma, se reconoce los derechos a la Vida, Alimentación, Salud, Educación, Cultura, Deporte, Asociación, entre otros, mismos que deberán ser los padres en primer término o quien legalmente tenga su cuidado, los responsables
de garantizarles dichos derechos; en coadyuvancia con instancias
gubernamentales para ofrecer los servicios requeridos.
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A) ALIMENTACIÓN
Reconocido en el párrafo sexto del Artículo 4°, la alimentación es un derecho que todo menor de dieciocho años debe ser satisfecho, debido a que por lo general, estas personas menores de edad, más aún a los niños, en el sentido estricto de que no hay llegado a la adolescencia, carecen de medios, aptitudes y capacidades para satisfacer dicha necesidad, serán entonces los ascendentes, tutores, custodios y el mismo Estado los que deberán de ser proveedores de esta manutención.
En atención a lo anterior, el 17 de septiembre de 2009 se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Seguridad Alimentaria y Nutricional para el Distrito Federal.
Esta Ley tiene por objeto establecer las actividades estratégicas prioritarias para el desarrollo a la seguridad alimentaria y nutricional, garantizando el derecho universal a la alimentación y a la seguridad alimentaria para todos los habitantes del Distrito Federal.
Creando el Sistema para la Seguridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Federal, que incluye la participación de los sectores público, social y privado en la planeación, diseño, toma de decisiones, programación, ejecución de acciones, evaluación y actualización, de las políticas y acciones que garanticen seguridad alimentaria y nutricional de la población.
En la fracción I y fracción IX de su artículo 6, establece lo entendido por alimentación y los sujetos prestos a otorgársela.
I. Alimentación correcta: a la dieta que de acuerdo con los conocimientos aceptados en la materia, cumple con las necesidades específicas de las diferentes etapas de la vida, promueve en los niños y las niñas el crecimiento y el desarrollo
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adecuados y en los adultos permite conservar o alcanzar el peso esperado para la talla y previene el desarrollo de enfermedades.
IX. Dieta suficiente: que cubra las necesidades de todos los nutrimentos, de tal manera que el sujeto adulto tenga una buena nutrición y un peso saludable y, en el caso de los niños, que crezcan y se desarrollen de manera correcta.
Así también, el 3 de octubre del año 2008 fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal Ley que establece el Derecho a recibir un apoyo alimentario a las madres solas de escasos recursos residentes en el Distrito Federal.
Se aprecia que las personas en desarrollo son sujetos aptos a recibir lo que este a derecho corresponde, por lo tanto, se pretende satisfacer las necesidades nutricionales, a efecto de evitar que la falta de éste sea causa de repercusiones en salud, educación y por consiguiente un factor de delincuencia juvenil.
B) SALUD
La Salud, está establecida en el párrafo sexto del Artículo 4° constitucional, como un derecho que los niños deben de gozar y que los ascendientes, tutores y custodios deberán de procurar el cuidado de su bienestar físico, teniendo que el Estado debe crear instituciones y programas necesarios para allegar oportunamente los servicios en el sector salud que sean requeridos.
Al respecto, la Ley que establece el Derecho a recibir un apoyo alimentario a las madres solas de escasos recursos residentes en el Distrito Federal, dispone que también reciban apoyos en materia de salud para las madres e hijos, cuando éstas carecen de seguridad social en su lugar de trabajo.
ARTÍCULO 5.- Las madres solas de escasos recursos residentes en el Distrito