368. La Corte adoptó ciertas directrices prácticas que debían observar los Estados que se presentasen ante ella, a partir de octubre de 2001. Estas directrices son de carácter adicional al Reglamento de la Corte y no entrañan ninguna modificación de éste. Las directrices prácticas VII y VIII no afectan a las elecciones o las designaciones efectuadas por las partes antes del 7 de febrero de 2002, fecha en que la Corte aprobó las di- rectrices. El texto de las directrices prácticas se repro- duce más abajo.
369. En 1998 la Corte ya había anunciado un cambio en sus métodos de trabajo, señalando que empezaría a considerar algunos asuntos por turnos. La Corte decla- ró también que en las fases iniciales del procedimiento relativas al fondo (por ejemplo, excepciones a su com- petencia o a la admisibilidad de una solicitud) delibera- ría, con carácter experimental y cuando lo estimase ne- cesario, sin notas escritas (que suelen preparar los Ma- gistrados cuando se termina la vista oral, para utilizar- las durante las deliberaciones). Añadió que trataría de conseguir que las partes cooperaran más activamente en el funcionamiento de la justicia, pidiéndoles, entre otras cosas, que redujeran el número de alegatos escri- tos, intercambiados, el volumen de sus anexos y la lon-
gitud de los argumentos orales. Esta política ya ha de- mostrado su eficacia en algunas causas recientes, como
LaGrand (Alemania contra Estados Unidos de Améri- ca) y el Mandamiento de detención de 11 de abril de 2000 (República Democrática del Congo contra Bélgica). En estas causas las partes sólo procedieron a
un intercambio de alegatos escritos, seguido de una breve vista; la Corte consideró en una misma fase las cuestiones de jurisdicción y admisibilidad y el fondo del asunto.
370. Debe recordarse también que el 5 de diciembre de 2000 la Corte decidió modificar dos artículos de su Reglamento de 1978, que se referían en ambos casos a procedimientos excepcionales. Se trata del artículo 9, relativo a las excepciones preliminares (generalmente presentadas por el demandado para impugnar la compe- tencia de la Corte o la admisibilidad de la solicitud) y el artículo 80, que trata de las reconvenciones (con las que el demandado intenta obtener algo más que la mera desestimación de los argumentos del demandante). 371. Estas enmiendas tienen por objeto reducir la du- ración de estos procedimientos, cuya proliferación ha congestionado muchos procesos, aclarar las normas vi- gentes y adaptarlas mejor a la práctica desarrollada por la Corte. Entraron en vigor el 1° de febrero de 2001. El Reglamento aprobado el 14 de abril de 1978 seguirá siendo aplicable a todos los asuntos sometidos a la Corte antes del 1° de febrero de 2001, y a todas las fa- ses de estas causas. La versión revisada del artículo 79 del Reglamento se aplicó por primera vez en la causa
Determinados bienes (Liechtenstein contra Alemania)
sometida a la Corte el 1° de junio de 2001; en esta cau- sa Alemania presentó excepciones preliminares a la competencia de la Corte y a la admisibilidad de la soli- citud de Liechtenstein dentro del plazo de tres meses, que en lo sucesivo se aplicará de conformidad con el párrafo 1 del artículo 79.
372. La Corte también ha modificado la nota que con- tiene las recomendaciones a las partes, publicada en abril de 1998 (véase el comunicado de prensa 98/14). Esta nota se distribuye a los representantes de las par- tes al comienzo del proceso.
373. Todas estas medidas, que se notificaron a los 190 Estados partes en el Estatuto de la Corte (los 189 Esta- dos Miembros de las Naciones Unidas y Suiza) forman parte del intento de la Corte de adaptarse al considera- ble aumento de su actividad registrado en los últimos años.
Texto de las directrices prácticas
Directriz práctica I
La Corte desea desalentar la práctica de depositar simultáneamente los alegatos en las causas incoadas de conformidad con el Acuerdo Especial.
La Corte espera de que los futuros acuerdos espe- ciales contengan disposiciones relativas al número y el orden de los alegatos, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 46 del Reglamento de la Corte. Estas dis- posiciones se aplicarán sin perjuicio de cualquier cues- tión planteada en la causa, entre ellas la de la carga de la prueba.
Si el Acuerdo Especial no contiene ninguna dis- posición sobre el número y el orden de los alegatos, la Corte espera que las partes lleguen a un acuerdo a este respecto, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 46 del Reglamento.
Directriz práctica II
Cada una de las partes deberá tener en cuenta, al preparar sus alegatos escritos, que dichos alegatos tienen por objeto no sólo responder a las conclusiones y los argumentos de la otra parte sino también, y muy principalmente, presentar claramente las conclusiones y los argumentos de la parte que ha incoado el procedimiento.
En consecuencia, al final de los alegatos escritos de cada parte deberá figurar un breve resumen de su argumentación.
Directriz práctica III
La Corte ha observado una tendencia a la prolife- ración de los anexos a los alegatos escritos y una exce- siva longitud de éstos. La Corte insta a las partes a que sus alegatos sólo vayan acompañados de documentos estrictamente seleccionados.
Directriz práctica IV
Cuando una de las partes disponga de una traduc- ción completa o parcial de sus alegatos o de los de la otra parte en el otro idioma oficial de la Corte, estas traducciones deberán proporcionarse de oficio a la Se- cretaría de la Corte. Con los anexos se procederá del mismo modo.
La Secretaría examinará estas traducciones y las comunicará a la otra parte. Esta última será informada también del modo en que se prepararon.
Directriz práctica V
Con objeto de acelerar el procedimiento sobre las excepciones preliminares presentadas por una parte de conformidad con el párrafo 1 del artículo 79 del Re- glamento de la Corte, el plazo de que dispone la otra parte para presentar por escrito sus observaciones y conclusiones con arreglo al párrafo 5 del artículo 79 no deberá exceder en general de cuatro meses.
Directriz práctica VI
El párrafo 1 del artículo 60 del Reglamento dice lo siguiente:
“Los alegatos pronunciados en nombre de cada parte serán tan sucintos como sea posible habida cuenta de lo que es necesario para una presentación adecuada de las pretensiones de las partes en las vistas. Por consiguiente, irán enca- minados a tratar los puntos que todavía separan a las partes sin volver a exponer todo lo que ya se trató en los alegatos escritos, ni simplemente re- petir los hechos y los argumentos, ya invocados en los mismos.”
La Corte exige el pleno cumplimiento de estas exposiciones y la observancia de la brevedad solicitada. Cuando se consideren las excepciones a la competencia o a la admisibilidad, el procedimiento oral deberá limi- tarse a los argumentos relativos a las excepciones.
Directriz práctica VII
La Corte entiende que no es bueno para la admi- nistración de la justicia que una persona participe como magistrado ad hoc en una causa si esta persona actúa o ha actuado recientemente como agente, letrado o aboga- do en otra causa ante la Corte. Por consiguiente las par- tes, cuando elijan a un magistrado ad hoc de conformi- dad con el Artículo 31 del Estatuto y con el artículo 35 del Reglamento de la Corte, deberán abstenerse de de- signar a personas que hayan actuado como agentes, le- trados o abogados en otra causa ante la Corte o lo hayan hecho en esta condición en los tres años anteriores a la fecha de la designación. Asimismo, las partes deberán abstenerse de designar como agente, letrado o abogado en una causa ante la Corte a una persona que participe como magistrado ad hoc en otra causa ante la Corte.
58 0258098s.doc
Directriz práctica VIII
La Corte entiende que no es bueno para la admi- nistración de la justicia que una persona que hasta hace poco era miembro de la Corte, Magistrado ad hoc, Se- cretario, Secretario adjunto o alto oficial de la Corte (Secretario principal de asuntos jurídicos, primer se- cretario o secretario) participe como agente, letrado o abogado en una causa ante la Corte. Por consiguiente, las partes deberán abstenerse de designar como agente, letrado o abogado en una causa ante la Corte a una per- sona que durante los tres años anteriores a la fecha de la designación fuere miembro de la Corte, Magistrado ad hoc, Secretario, Secretario adjunto o alto oficial de la Corte.
Directriz práctica IX
1. Las partes en las actuaciones ante la Corte deberán abstenerse de presentar nuevos documentos cuando se haya cerrado el procedimiento escrito.
2. No obstante, la parte que desee presentar un nuevo documento después que haya cerrado el proce- dimiento escrito deberá explicar por qué considera ne- cesario incluir el documento en el expediente e indicar las razones que le impidieron presentarlo a tiempo.
3. Si la otra parte no da su consentimiento, la Corte sólo autorizará la presentación del nuevo docu- mento en circunstancias excepcionales, si lo considera necesario y si la presentación del documento en esta fase de las actuaciones le parece justificada.
4. Si se ha añadido un nuevo documento al ex- pediente de conformidad con el artículo 56 del Regla- mento, la otra parte, cuando haga observaciones al res- pecto, deberá limitar la presentación de otros docu- mentos a los que sean estrictamente necesarios y perti- nentes a sus observaciones sobre el nuevo documento.