CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO
2.3 Las adopciones en casos de guerras y desastres naturales
Hemos considerado necesario incluir en este capítulo una sección en que se planteara los supuestos de las adopciones llevadas a cabo como medio para disminuir las consecuencias de desastres, bélicos o naturales, en la población infantil que por razones de tales hechos queden privados de toda asistencia o cuidado familiar.
Lamentablemente, la historia reciente no está huérfana de ejemplos de episodios en los que toda una sociedad se ve envuelta en un período de violencia al punto de que las propias autoridades, quienes deberían de ser los primeros llamados en velar por las protecciones de los ciudadanos, se constituyen, por el contrario, en fomentadores del odio, terror, la violencia y la sistemática violación de los derechos humanos.
En el sentido, se eleva con un paradigma de lo criminal que puede llegar el actuar de los gobernantes lo constituye lo ocurrido bajo la dictadura militar en Argentina, entre los años 1976 a 1983. Durante este período muchas mujeres en estado de embarazo fueron detenidas o desaparecidas, dándose la situación de que se procedió a la disposición ilegal de sus hijos nacidos durante el cautiverio de sus madres.
En su momento, se estimó la cantidad de niños así dispuestos en un aproximado de 500 niños y niñas, pero hasta la actualidad no hay seguridad del número de menores de edad desaparecidos, problemática que se ha hecho pública por medio de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo. Organización formada por mujeres en su mayoría abuelas y madres de desaparecidos, las cuales han realizado gestiones a fin de recuperar tantos “bebés” y menores de edad que fueron así sustraídos de su seno familiar.
hecho de que con el tiempo se ha verificado que la herramienta más frecuente utilizada por los represores que incurrieron en estas conductas delictivas amparados por la superestructura del Estado, se valió normalmente de la figura de la adopción (ilegal) para ubicar los niños hijos de madres desaparecidas en hogares de personas afectas al mismo régimen político imperante.
Sobre Este espinosoasunto disponemos del trabajo desarrollado por la autora Sabina Amantze Regueiro, quien analizó tres casos judiciales en los que se planteó un hecho igualmente reprochable consistente en que hijos de personas desaparecidas, nacidos previamente, fueron declarados en estado de abandono, a pesar de la búsqueda y denuncia de los familiares, llegando a ser declarados en estado de adoptabilidad.
Por su interés, transcribimos el siguiente fragmento de la citada investigación: “Existieron básicamente dos formas de consumar burocráticamente las apropiaciones de los niños de cara a la sociedad. Una fue la inscripción de esos niños como hijos propios en los Registros Civiles a partir de un certificado falso de nacimiento expedido por un médico (Regueiro, 2010), en su mayoría niños nacidos durante el cautiverio de sus madres en los Centros Clandestinos de Detención (CCD) (Regueiro, 2008). El otro medio de legalización de la apropiación fue la institucionalización, obtención de guardas y/o adopciones de los niños, la mayoría de ellos sobrevivientes de operativos "antisubversivos". (...)
Los sistemas legales tienen zonas grises, son de "textura abierta" y suponen situaciones de "indeterminación" que debe resolver aquel que usa la ley (Melossi, 1992). Históricamente y en diferentes sociedades, la categoría de "abandono" no ha sido una excepción, ha sido aplicada de forma casi indiscriminada a situaciones muy diversas en distintos contextos, llevando a la separación de los niños de sus padres – usualmente pobres – por motivos vagos o moralistas, particulares a la situación concreta, como parte de disputas entre actores con pesos políticos desiguales (Fonseca, 2009). (...) El pensamiento hegemónico de la dictadura testimoniaba la intención de controlar la reproducción ideológica de aquellas familias productoras de sujetos "subversivos". Las familias "desnaturalizadas", "abandonaban" a sus hijos a raíz de su actividad político-militar, los ponían en "peligro", por lo que debían ser "salvados". Reubicarlos en familias "decentes" sería una forma de evitar que fueran educados para la "subversión", para ser "enderezados",
evitar futuros actos de "venganza" y que retomaran el proyecto político de sus padres desaparecidos (Regueiro, 2008). En tanto narrativas sociales institucionalizadas informaron las decisiones de los funcionarios estatales, dando cuenta de cómo la disputa política extrajurídica se extiende a la tramitación de las causas. En una lucha desigual, los padres del niño están desaparecidos y no son parte en los procesos jurídicos de los cuales son objeto sus hijos, al igual que sus familiares en muchos casos. De allí las palabras presentadas al inicio del artículo pertenecientes a una jueza de menores que actuó en uno de los casos que analizaremos aquí: las madres de los "terroristas" no tenían derecho a criar a sus nietos porque no habían sabido criar a sus hijos.” (Amantze Regueiro, 2013, pág. 175)
Apelamos a la comprensión del lector ante lo extenso de la cita, dado que consideramos que lo allí planteado es de importancia vital, que va más allá de la consideración puramente jurídica procesal. Consideramos que experiencias, como la planteada, deben constituirse en un sonoro aldabonazo a nuestras conciencias y en nuestro quehacer diario como juristas, que como tales debemos estar alertas de evitar la existencia de aquellas zonas grises en las legislaciones destinadas a regular la vida en sociedad, especialmente en materias de Derecho de Familia, como las analizadas en nuestro trabajo de investigación, de manera de estar alertas de evitar los posibles abusos jurisdiccionales en la interpretación y aplicación del Derecho, especialmente cuando deben en entrever un contubernio con quienes ejerzan el poder político o económico.
Otro ejemplo al que nos permitimos aludir –eso si fuera del ámbito latinoamericano–, es el referente a la ocurrida en los Estados Unidos de América, con la denominada “Sociedad de Ayuda a la Infancia”, con sede en Nueva York. Entre la segunda mitad del siglo XIX a principios del siglo XX, dicha organización se dedicó a captar menores sin familias, los cuales eran luego trasladados en tren, en lo que llegó a denominarse como ““El tren de los Huérfanos”.
durante esta travesía, en determinadas paradas, los menores eran entregados a personas o parejas establecidas, los cuales eran en su gran mayoría de áreas rurales o de los campos, familias que tuviesen en interés de “adoptar” de hecho a dichos niños. Esta entrega se realizaba sin trámite judicial alguno. Dándose la situación de que la mayoría de los niños captados en este proceso eran explotados como mano de obra barata en la época de cosechas.
Este episodio de la historia de los Estados Unidos fue utilizado por la autora Christina Baker como trasfondo de su novela “El Tren de los Huérfanos”, la que llegó a convertirse en un best seller en su país. Sin embargo, lo relevante de dicha obra de ficción es que trajo a la memoria colectiva otro ejemplo, casi olvidado, del tipo de abuso de los cual pueden llegar a ser víctimas los niños, de manos de quienes, con la excusa de velar por el bienestar de los mismos, incurren en acciones reprochables que finalmente tienen consecuencias totalmente contrarias a las originalmente propugnadas por sus autores.