ARTICULOS TRANSITORIOS:
ADQUISICION, RECEPCION U OCULTACION
ARTICULO 232.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; Fue reformado por Decreto No. 212, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 25 de septiembre de 1998, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; fue reformado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 25 de agosto de 2006, Tomo CXIII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 406, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 23 de noviembre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; fue reformado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial No. 22, de fecha 16 de mayo de 2008, Tomo CXV, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 233.- Fue reformado por Decreto No. 212, publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 25 de septiembre de 1998, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; fue reformado por Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial No. 35, de fecha 25 de agosto de 2006, Tomo CXIII, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walther, 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 406, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 23 de noviembre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007-2013; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 234.- Fue reformado por Decreto No. 77, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 08 de julio de 1994, Tomo CI, expedido por la XIV Legislatura y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 234 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 235.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17
de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 193, publicado en el Periódico Oficial No. 21, de fecha 19 de mayo de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 236.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013;
fue modificado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador
Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
CAPITULO II
SUSTRACCIÓN DE MENORES O INCAPACES
ARTICULO 237.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Perió dico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 237 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 423, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 237 TER.- Fue adicionado por Decreto No. 423, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 237 QUATER.- Fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H.
XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007- 2013;
Fue modificado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador
Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
CAPITULO III TRAFICO DE MENORES
ARTICULO 238.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; fue modificado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 238 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue derogado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 239.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; fue modificado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 277, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 13 de noviembre de 2009, Tomo CXVI, expedido por la H. XIX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millan 2007-2013;
Fue adicionado este Capítulo Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo
Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar vigente como sigue:
CAPITULO VII VIOLENCIA FAMILIAR
ARTICULO 242 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; Fue reformado por Decreto No. 100, publicado en el Periódico Oficial No 41, de fecha 1 de octubre de 1999, Tomo CVI, expedido por la H. XVI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Alejandro González Alcocer 7 de octubre 1998-2001; fue reformado por Decreto No. 123, publicado en el Periódico Oficial No. 05, de fecha 24 de enero de 2003, Sección I, Tomo CX, expedid o por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 298, publicado en el Periódico Oficial No. 30, de fecha 16 de julio de 2004, Tomo CXI, expedido por la H. XVII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 348, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 06 de julio de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 243.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 246.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; fue reformado por Decreto No. 389, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 246 BIS.- fue reformado por Decreto No. 389, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 247.- Fue reformado por Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 248.- Fue reformado por Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTÍCULO 248 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 361, publicado en el Periódico Oficial No. 36, de fecha 31 de agosto de 2007, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 249.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 250.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 250 BIS.- Fue adicionado por Decreto No. 441, publicado en el Periódico Oficial No. 43, de fecha 19 de octubre de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el c. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar como sigue:
ARTICULO 251.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 255.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; fue modificado por Fe de Erratas publicado en el Periódico Oficial No. 39, de fecha 23 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 256.- Fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 36, Sección II, de fecha 02 de septiembre de 1994, Tomo CI, expedido por la H. XIV Legislatura Constitucional, y siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995; Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995-2001; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 258.- Fue reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 259.- Fue reformado por Decreto No. 272, publicado en el Periódico Oficial No. 50, de fecha 04 de diciembre de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; para quedar vigente como sigue:
ARTICULO 260.- Fue reformado por Decreto No. 161, publicado en el Periódico Oficial No. 24, de fecha 12 de junio de 1998, Sección I, Tomo CV, expedido por la H. XV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional del Estado, el C. Lic. Héctor Terán Terán, 1995- 2001; para quedar vigente como sigue:
Fue modificada la denominación de este Título por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elorduy Walter 2001-2007; fue
modificado por Decreto No. 191, publicado en el Periódico Oficial No. 7, de fecha 17 de febrero de 2006, Tomo CXIII, expedido por la H. XVIII Legislatura siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; Fue modificada la denominación de
de 2007, Sección I, Tomo CXIV, expedido por la Honorable XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Lic. Eugenio Elo rduy Walter 2001-2007; para quedar vigente
como sigue:
TITULO CUARTO