1 Agradezco a Juan Ortiz haberme invitado a participar en esta publicación, y a él y a David Carbajal por facilitarme material bibliográfico y documental.
2 Archivo Histórico de la ciudad de Veracruz (en adelante AHV), 1812-1813, c. 104, fs. 412-439. 3 AHV, 1812-1813, c. 104, fs. 412-439.
ayuntamientos cuyos miembros serían elegidos a través del voto del pueblo soberano, supri- miéndose así los “oficios perpetuos” cuyos cargos habían sido comprados de antaño?
Estudios recientes demuestran que las nuevas instituciones gaditanas —diputaciones provin- ciales y ayuntamientos constitucionales—, lejos de ser agentes de gobierno, fueron utilizadas por las elites locales como instrumentos que garantizaban la autonomía de sus intereses.5En este
sentido, es posible que para el Ayuntamiento de Veracruz, el primero de la América española, las instituciones liberales representaran un medio que ampliaría y garantizaría el espacio autó- nomo conquistado y otorgado por el rey desde tiempos inmemoriales. Autonomía que, como veremos a continuación, en las postrimerías del siglo XVIIIel cuerpo capitular reafirmaba al librar y ganar enfrentamientos con otras instancias de gobierno que intentaban imponer reformas en las formas tradicionales de ejercer el poder. Asimismo, cabe recordar que gran parte de los fun- cionarios del Ayuntamiento eran también miembros del grupo de grandes comerciantes, y éstos aprovecharon sus relaciones y las coyunturas políticas para lograr el favor del rey y que en 1795 les concediera erigir en la ciudad de Veracruz un Consulado de comerciantes. Esto aumentó su poder y autonomía en un tiempo en que la tendencia política de la Corona y de autoridades virreinales era centralizar el poder.
En este trabajo intentaremos explicar cómo las elites de la ciudad de Veracruz —Ayunta- miento y Consulado de comerciantes— se apropiaron de ciertos aspectos de las instituciones liberales e intentaron construir un discurso liberal, para paradójicamente hacer pervivir los pri- vilegios y la autonomía que les había otorgado el rey, justo en un momento histórico que se caracteriza por el resquebrajamiento de la monarquía y la necesidad de instaurar un nuevo régi- men. Por ello, en una primera parte, nos aproximaremos al funcionamiento corporativo y esta- mental de una sociedad del antiguo régimen a través del análisis de una fiesta como la jura real de Carlos IVcon el fin de explicar la relación vertical de vasallaje entre las corporaciones y el rey, y comprender cómo las elites de la ciudad de Veracruz construían redes y desplegaban estrate- gias en aras de conquistar, reafirmar y preservar poder y autonomía en tiempos en que el poder virreinal intentaba poner en marcha las reformas borbónicas. En una segunda parte del trabajo, se verá cómo el Ayuntamiento de la ciudad de Veracruz condujo con apremio la instalación de las instituciones liberales en la ciudad: publicar y jurar la Constitución de Cádiz sin esperar la autorización debida, celebrar las primeras y polémicas elecciones municipales y erigir el primer Ayuntamiento constitucional en la ciudad pese a las vicisitudes que tuvieron que enfrentar. El análisis de prácticas como éstas y las formas de representación utilizadas por la elite ponen de manifiesto las pervivencias, ambigüedades y paradojas que prevalecían en un tiempo de transi- ción entre el antiguo régimen y el liberalismo, y revelan la identidad de un grupo social que osci- laba entre el vasallaje y la ciudadanía.6
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5 Chust, 1999; Buve, 2003. En un estudio no reciente pero sí pionero en el tema, Edmundo O´Gorman va más lejos y plantea que no fue sino hasta 1867 cuando se dio la victoria de la Constitución política sobre la Constitución histórica. Esto es, según dicho autor, la Constitución histórica monárquica per- vive aún después de la Colonia a través de un conjunto de valores colectivos o, como se diría hoy, de un imaginario político, por encima de la fragmentación social, étnica y territorial. Una Constitución histórica cuyos rasgos fundamentales van más allá de la nostalgia por un monarca y que más bien apun- tan a la concepción del poder y de la sociedad, a la naturaleza contractual de los vínculos entre los dos, a las fuertes autonomías de los grupos, a las prácticas de negociación directa sobre la aplicación o no de la ley y, en fin, a aquel universo de valores con que se enfrentó el proyecto liberal. O´Gorman, 1969. 6 Tal y cómo nos lo comentó Juan Ortiz Escamilla, la temporalidad de 1790 a 1814 resulta muy prema- tura para detectar rupturas y/o fracturas entre el antiguo y nuevo régimen, y su sugerencia era que se abordase hasta 1825, año en que se disuelve el Consulado de comerciantes. Coincidimos plenamente,
Antes de continuar, retomemos el episodio narrado al principio para ilustrar la autonomía del cuerpo capitular de la ciudad: bajo el argumento de su estado de aislamiento e incomu- nicación con el virreinato a causa de la guerra, el Ayuntamiento de Veracruz, sin esperar órde- nes del virrey, ni del capitán general de la provincia —ya que desde mayo en vez de a éste, “se obedecía” al gobernador de la plaza—, y sin saber qué ciudades del reino habían jurado ya la Constitución, se adelantó ante la incertidumbre de no saber cuánto tiempo más estarían incomunicados y ejecutó lo que consideró conveniente a sus intereses para asegurar la “inde- pendencia, integridad y libertad” del vecindario. Así, aislada del virreinato pero cercana y conec- tada a la metrópoli, al rey y a la monarquía, el cuerpo capitular publicó la Constitución Política de la Monarquía Española el 14 de octubre de 1812, el 15 se juró en la sala capitular del Ayun- tamiento y el 18 se verificó el juramento civil en la iglesia parroquial y en los cuatro conventos de la ciudad ante una notable concurrencia.
De los vasallos para el rey, del rey para sus vasallos.
La jura real: una aproximación al ejercicio del poder en una ciudad del antiguo régimen7
Las juras reales en el antiguo régimen eran ceremonias que se realizaban públicamente en honor a un nuevo rey cuando subía al trono con el fin legitimarlo ante la colectividad, reafirmando así el vínculo de vasallaje entre éste y la ciudad que le juraba lealtad y obediencia. La figura real aglutinaba a la multiplicidad de pueblos, villas y ciudades que integraban el plural Imperio espa- ñol y en el imaginario colectivo representaba al padre generoso y dadivoso que velaba por el bienestar de todos los vasallos del reino. Hacia 1780 el Diccionario de la Real Academia Espa- ñola definía como jura: “El acto solemne en que los estados y ciudades del reino, admiten algún Príncipe por su soberano y juran mantenerlo como tal”. Asimismo el verbo jurar era concebido como la acción de: “Aclamar o admitir públicamente al príncipe por soberano, con juramento de fidelidad, y las ceremonias que le significan”. Por ello, y al igual que la mayor parte de las actividades cotidianas que se desarrollaban en esta época, festividades como las juras reales tenían como escenario los espacios más concurridos de una ciudad, villa o pueblo.
Y es que además, fiestas como las juras reales no sólo legitimaban y publicitaban a la monar- quía y al rey —figuras a quienes se dedicaba la fiesta—, sino también una jura real, una vez situada en el tiempo y espacio de una ciudad determinada, anclada en su estructura y funciona- miento, organizada y montada por los diversos grupos locales y protagonizada por sus autori- dades, se puede analizar como un medio comúnmente utilizado para hacer pública, poner a la vista de todos una imagen de los estamentos sociales de una ciudad; representación que desta- caba y encumbraba la presencia de ciertos cuerpos. Es decir, en la fiesta se exhibían, se repre- sentaban —a través de mensajes icónicos y discursivos— imágenes no sólo de las grandes figuras que ostentaban el poder en el imaginario social —Dios y el rey para el antiguo régimen, por ejemplo—, sino también publicitaban imágenes de aquéllos que ejercían el poder en la prác- tica social. De quienes lo pactaban, lo negociaban cotidianamente en las demarcaciones de una
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pero este estudio es un avance de la investigación que se está realizando para la tesis de doctorado y aún no se ha trabajado lo suficiente el periodo correspondiente a la Constitución restaurada (1820- 1825). Así, nos pareció prudente presentar lo que sí hemos abordado con más profundidad. No obs- tante, el análisis de prácticas culturales y representaciones sociales del Ayuntamiento/comerciantes de Veracruz entre 1790 y 1814 que se presenta en este trabajo, nos acerca al imaginario, al sistema de valo- res, al vínculo poder-sociedad, que coadyuvaron en la construcción de la nación desde el ámbito local. 7 Para un acercamiento más completo y detallado sobre este tema, véase Gil Maroño, 2001.
ciudad. Así, la jura era el medio a través del cual una ciudad se representaba a sí misma y de esta forma reafirmaba y legitimaba sus jerarquías. Y digo que legitimaba porque la fiesta exhibía a la sociedad ante un público que testificaba y que, por lo tanto, legitimaba dicha representa- ción. En este sentido, la fiesta era un escaparte público que representaba el ejercicio del poder en una ciudad y, por ende, publicitaba y consagraba a los ostentantes del mismo.8
Así, la jura de Carlos IVefectuada en la ciudad de Veracruz hacia 1790 nos revela la autonomía, capacidad de gestión y poder de negociación de corporaciones como el cabido y el Consulado de comerciantes, cuyos miembros generalmente eran los mismos,9 frente a ciertas autoridades
virreinales e incluso metropolitanas en un momento histórico en que la Corona disponía una serie de reformas en diversos ámbitos que amenazaban con alterar el orden establecido a escala local, es decir, las reformas borbónicas. A continuación nos aproximaremos a analizar, mediante la jura de Carlos IVen Veracruz, las reacciones y resistencias de grupos locales, como el cuerpo capitular de la ciudad, ante las intenciones de reformar prácticas tradicionales vinculadas al ejer- cicio de poder y las estrategias que éstos despliegan en el intento por mantener el statu quo, por fortalecer su poder y consolidar su autonomía.
a) Cabildo versusvirrey
Para empezar referiremos las negociaciones que entabló don Sebastián Pérez —regidor alguacil mayor de la ciudad— con el virrey Revillagigedo para definir la forma en que iba a participar en la jura de Carlos IVen Veracruz, ya que fungiría como alférez real en la ceremonia. Cabe men- cionar que don Sebastián Pérez era un español nacido en Veracruz que, además de regidor del Ayuntamiento, era miembro del grupo de grandes comerciantes de la ciudad. El alférez real era el personaje que por tradición encabezaba la real proclama, al ser éste quien ejecutaba el acto de proclamación y el portador del pendón en los desfiles de la comitiva. Además tenía voz y voto en los cabildos con asiento preeminente y el privilegio de entrar en ellos con espada. A cambio de una notable representación durante la fiesta pública, quien fungía como alférez real tenía el compromiso de solventar parte del gasto que se erogaba en la fiesta y don Sebastián se había comprometido a contribuir con 20 000 pesos, una fuerte suma de la que sólo podía disponer un miembro del grupo de grandes comerciantes de la ciudad.
Días antes de la fiesta, en una misiva enviada al Ayuntamiento de la ciudad, el virrey Revilla- gigedo les da algunas instrucciones sobre cómo ejecutar el acto de la real proclama que deme- ritaban la participación del alférez real Sebastián Pérez durante la ceremonia. Estas instrucciones
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8 Gil Maroño, 2001.
9 Por ejemplo, Adrián Félix Troncoso: está entre los 26 comerciantes que en 1781 firma la representa- ción solicitando la erección del Consulado de comerciantes, hacia 1790 en el cabildo ocupa el cargo de procurador general de la ciudad de Veracruz. Sebastián Pérez: comerciante y regidor alguacil mayor hacia 1790. Pedro Moreno: también está dentro de los 26 comerciantes que en 1781 firman la repre- sentación solicitando el Consulado, en 1790 es diputado de fiestas del cabildo de la ciudad de Vera- cruz. Juan José de Echeverría: comerciante que también firma la representación de 1781 y en 1790 es regidor perpetuo y diputado de fiestas. Francisco Antonio de la Torre: comerciante, fundador del Con- sulado de Veracruz y síndico del Ayuntamiento de Veracruz hacia 1790. Juan Antonio Serrano: comer- ciante que inauguró el cargo de teniente consiliario en el Consulado, hacia 1790 fue mayordomo de propios del Ayuntamiento de Veracruz. Juan Manuel Muñoz: comerciante que inauguró el cargo de quinto consiliario en el Consulado, síndico personero del común del cabildo veracruzano hacia 1790. Pedro Antonio de Garay: comerciante que inauguró el cargo de consiliario en el Consulado, hacia 1790 ocupó el cargo de síndico personero del común del Ayuntamiento de Veracruz. AHV, 1790, c. 35, vol. 37, fs. 1-5.
eran: a)la real proclama debía hacerse en el “ayuntamiento y otros parajes, los más públicos de la ciudad”, y no en la casa del alférez real como había sido tradición y costumbre; b)que el real pendón debía permanecer en el Ayuntamiento los tres días de fiesta debidamente custodiado y no en la casa del alférez real, c)que se le diera una participación destacada al “gobernador, corre- gidor o quien haga las funciones de este último empleo”.10
Las reacciones del cuerpo capitular no se hicieron esperar y en una carta enviada al virrey,11
el alférez real Sebastián Pérez, le explica el honor que fue para él y su familia el haber sido ele- gido alférez real y encabezar un “acto tan plausible”. Asimismo expresa el aprecio tan grande que le significó “la distinción que recibirá mi casa y mi familia en ser depositaria del real pendón los tres días de la proclamación y otras decoraciones nada comunes que han sido de anticuada cos- tumbre en esta ciudad”. Ante esto, afirma Pérez, no había reparado en “dispendios” para el obse- quio al rey, y con el fin de demostrar “la estimación de un fiel vasallo”, había hecho una aportación de casi veinte mil pesos. Pero, argumenta más adelante, no se esperaba que el virrey diera nuevas disposiciones sobre cómo efectuar el protocolo. Así, en su carta, Sebastián Pérez intenta convencer a la máxima autoridad del virreinato que se le concediera el que su casa fuera depositaria del real pendón durante los tres días de fiesta.12
Revillagigedo le responde que ya no era usual el que un alférez real custodiase en su casa el real pendón. Sin embargo, más adelante acepta que la práctica se ejecute tal y como decía el alfé- rez real que tradicionalmente se había ejecutado, siempre y cuando: “en lo sucesivo haya de arre- glarse esa ciudad en ésta y semejantes funciones a la mayor exactitud a lo que se ejecute en la capital”.13 Y ¿qué era lo que se había ejecutado en la capital durante la jura de Carlos IV en
diciembre de 1789? Pues entre otras cosas, que el real pendón se custodió durante los tres días de fiesta en las casas consistoriales de la ciudad de México —y no en casa del alférez real como sí sucedió en Veracruz— y el corregidor intendente de la provincia de México tuvo una desta- cada participación en los tres actos de proclamación.14
Pese a las recomendaciones del virrey respecto a que la ciudad se sujetara a lo que se había eje- cutado en la capital, hoy sabemos, por lo narrado en la relación de la fiesta,15que el alférez real,
alguacil mayor y comerciante Sebastián Pérez no sólo custodió el real pendón en su casa durante tres días, sino que también realizó una de las reales proclamas desde uno de los balcones de la misma ante la multitud que se apiñaba en las calles para presenciar el acto. Además, a diferencia de lo que había acontecido en la fiesta de la capital, el Ayuntamiento no tomó en cuenta al inten- dente de Veracruz, don Pedro Corbalán, para la jura de Carlos IV. Esto lo sabemos por una carta que éste envió al cabildo manifestando en tono de queja, el desaire que la ciudad le hacía a su cargo:
Muy Ilustre Señor: En todo este vasto Reyno se distinguen los tribunales de su majestad en los actos públicos, como fiestas de toros, en reales celebridades, menos en esta ciudad, donde no se hace mención ni cuenta con el ministerio de Real Hacienda; y pareciéndome propio de ¿ D E VA S A L L O S A C I U D A D A N O S ? 103
10 AHV, 1790, c. 30, vol. 31, fs. 139-142, Revillagigedo al cabildo, 20 de enero de 1790. 11 AHV, 1790, c. 30, vol. 31, Sebastián Pérez a Revillagigedo, 26 de enero de 1790.
12 Las definiciones que ofrecen los textos de la época acerca de lo que era el real pendón, ilustran el enorme valor que se le concedía al mismo: “símbolo supremo de la majestad que se adoraba” o la “sagrada insignia de las glorias de España”. No en vano para custodiarlo a éste y a los reales retratos que se exhibían al público, se acostumbraba disponer una escolta con los cuatro reyes de armas, ade- más de destacamentos militares.
13 AHV, 1790, c. 30, vol. 31, f. 145, Revillagigedo a Sebastián Pérez, 29 de enero de 1790.
14 Archivo Histórico del Distrito Federal (en adelante AHDF), 1789, vol. 2282, exp. 20, fs., 176-182. 15 Relación de la jura de Carlos IVen Veracruz (1790) transcrita en Lerdo de Tejada, 1850.
mi deber manifestarlo a vuestra señoría lo ejecuto por este oficio en las presentes circunstan- cias de la próxima proclamación esperando su contestación.= Dios guarde a vuestra señoría muchos años.= Veracruz 1º de febrero de 1790.= Pedro Corbalán. Rúbrica.16
b) Cabildo versusintendente
El cabildo, con toda propiedad, contestó al llamado del intendente precisándole que claro que él y sus ministros estaban invitados a participar, pero en las funciones escenificadas en la iglesia “para tributar al altísimo”, sin mencionarle nada respecto a su presencia en los actos públicos más importantes de la fiesta, como por ejemplo las reales proclamas.17Esto provocó la molestia
y los reclamos de Corbalán quien, en otra extensa carta dirigida al Ayuntamiento, les reprochó que no destinándole un tablado para los actos públicos a él, jefe del tribunal de la Real Hacienda, y a sus ministros, se estaba desconociendo la “distinción” que merecía su empleo por la autoridad que en él mismo residía. Autoridad que según sus propias palabras, el rey le había concedido a su empleo. Ya que como “leal vasallo”, él podía “dar gracias al altísimo por la exal- tación del soberano al trono” desde cualquier capilla, iglesia o incluso en su casa; pero que lo que no podía ver con indiferencia era que “concediendo el rey a mi empleo el decoro y autori- dad que exige su graduación, haya de hacer un papel desairado en el público de Veracruz”.18
Lo que más nos interesa destacar de la mencionada carta de Corbalán es su llamada de aten- ción al cuerpo capitular, reiterándole que en ese tipo de funciones en la ciudad de México, no sólo se destinaban “tablados para los tribunales, cabildos eclesiásticos, universidad y colegio mayor de santos, sino también lumbreras para los escribanos de cámara y gobierno, relatores, agentes fiscales y otros subalternos de los mismos tribunales”. Y si eso se hacía en la ciudad capi- tal, “que lleva de justicia el 1er voto y lugar de las ciudades y villas del reino”, ¿por qué la ciu- dad de Veracruz no habría de darle su lugar al único tribunal de Real Hacienda compuesto de intendente y ministros? Además, añade que:
La capital es la que da la ley a las demás, y seguir la fuente, ejemplo y doctrina que se deriva