L e y de A d u a n a s .—H abiendo el M inistro de H acienda pedido á esta C ám ara la form ación de u n a nueva ley revisan do la existente, el Concejo de A dm inistración nom bró dos co misiones que se ocuparan separadam ente de las p a rte s de Im portación y E xportación.
Ambas comisiones tra b a ja ro n con el m a
3
ror empeño y la prim era invitó á co lab o rar al “ Círculo M ercantil” en cu\ró asocio formuló la nueva ta rifa .Concluido el tra b a jo de las dos comisiones el Concejo en sesión perm anente revisó
3
r ap ro b ó los informes y pudo en v iar á la capital en tiem po p a ra el Congreso el pro3
recto com pleto que fué dividido en dos p artes, á saber:19 El Arancel
3
r29
las Ordenanzas.El señor M inistro envió á la C ám aras L egislativas solo la p a rte de Arancel que fué a d o p ta d a casi sin v aria n te s
3
r es ho3
r le3
" de la República.L as ordenanzas, que com prenden la p a rte dispositiva de la a n tig u a le
3
% no íueron discutidas, de suerte pue subsisten las disposiciones a n tig u a s con sólo las reform as á la p a rte consu la r (artículo 85,86
y 87) de la le3
r que in tro d u jo el Congreso3
r que p a ra m a3
ror claridad incerto en el apéndice.L a principal variación» que in tro d u jo la C ám ara fué la adopción del sistem a m ixto de peso neto peso b ru to , suje ta n d o á lo prim ero los artículos que p o r sus condiciones nece sita b a n ser em balados en sólidos embases. Se procuró no afectar en lo absoluto el derecho de im portacióu y al efecto se elevó el aforo en los artículos de peso neto á fin de com pensar la diferencia del peso del envase.
F a c tu r a s C o n su la re s.—C o n tra el dictam en de esta C ám ara que pidió la reb aja del derecho consular á
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% el Congreso lo elevó al 3 % 'y au n cuando la ley lo establece po r sólo dos años, lo probable es que así se quede definitivam ente si la
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reb ajar. Sólo se conseguirá que el oro sellado fuera exceptua do de derecho evitándose ese recargo de 3 °/c que h a b ría p ro d u cido un desnivel en nu estro s tip o s de cam bio.
, 9
O tros aum en tos.—El C ongreso decretó adem ás el a u m ento del
100
% [ $1
en to n e lad a ] al llam ado “ T onelaje” y100
% ($2
en to n e lad a ) al derecho de muelle. En ju n to $3
m as p o r to n e la d a de m ercaderías im p o rta d as.F on d os m u n ic ip a le s . — L as d istin ta s fracciones de derechos de im p o rtació n y exportación que e sta b a n a sig n ad a s á la M unicipalidad de Guajm quil fueron su stitu id a s p o r el Congreso asignándole
1
*4 centavo en kilo de exportación al cacao que se exporte p o r este p u erto , p a rte del im puesto gene ra l de exportación.D erechos de exp o rtació n .—A doptado n u estro p ro yecto de ta rifa s se lim itó el derecho de exportación ál Cacao, Café, Cueros, Caucho, T ag u a , P a ja y T ab aco quedando todos los dem ás enteram ente libres de este im puesto así como el de m ovilización y del de m edio centavo en kilo.
P a j a .—L o g ró la C á m a ra la reb aja del im puesto de ex p o rtac ió n qne era de $
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en kilo la “ to q u illa ” y “ m o co ra” á 0.50 la prim era y $ 0.10 la segunda.Cueros.—L a L e g isla tu ra creo un im puesto adicional de dos centavos en kilo de exportación á los cueros d estinados á fondos de la M unicipalidad de la cap ital.
M a n te c a .—A solicitud n u e stra el C ongreso prohibió en el nuevo Arancel la im portación de m an teca que no tu v ie ra m ás de 50 % de estea rin a en su composición.
Im p u esto de consumo.—Se eliminó de este im puesto que era de 10 centavos kilo el Ginger Ale, lim onadas y dem ás análogas.
• L e y de T im b re s..—T am bién reform ó el Congreso este im puesto disponiendo que las g u ías de cab o taje se extiendan en papel de... ...
0.10
Las pólizas de cab o taje se extiendan en papel de... 0.20 L as g u ías de exportación se extiendon en papel de.
0.20
,, pólizas de ,, ,, ,, ,, ,, ,, 0.50 ,, L e tra s de cam bio p a g a rá n ... 0.50 p o r $ 1,000 ó sea 0.05 p o r 100 ó fracción.
M u e lle de fierro.—El P o d er Ejecutivo, de acuerdo con la autorización que le diera el Congreso de 1904 c o n tra tó con el señor E rn esto F ran co la construcción del muelle en casi idén
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P r o v is ió n de a g u o .—L a n ueva provisión de a g u a ins
ta la d a , p o r la J u n ta a d h o c que nom bró el Cangreso, p a ra el servicio del Cuerpo de Bom beros h a quedado expedita en cu a
tro secciones de la ciudod y cubre u n a área de 420 m anzanas, com prendida en tre las P eñas y la calle de Venezuela p o r N orte y Sur y del M alecón h a s ta la calle dn Moncay'o de E ste á Oste. E s ta o b ra h a sido de ta n sa tisfac to rio s resultados que las C a sa s de Seguros h an concedido un descuento de 25 % p a r a los seguros efectuados en la zona com prendida entre el río G uayas y las calles de Rocafuerte, Bolívar, M orro, Colón y Avenida Olmedo. El mismo descuento h a sido concedido á los Seguros efectuados á am b o s lados de las calles que ten g an cañerías de a g u a fuera de la zo n a indicada.
C o m p a ñ ía N a c io n a l de S egu ros.—El 15 de Junio de 1905 se in staló la C om pañía N acional de Seguros C o n tra I n cendio “ G uayaquil,” con ca p ita l de $ 300,000 que está t o t a l m en te suscrito y fijó la siguiente
T A R IF A
l
, C asas co n stru id as de quincha con techo de tejas ó fierro. 3 % R ecargo p o r el prim er alto ...:...:...
1
%Id. p o r cada a lto encim a del prim ero... 3
F e r r o c a r r il á l a C a p it a l.—El 2 4 de Ju lio se abrió el tráfico á R io b a m b a y al finalizar el año los tra b a jo s de los te rraplenes están cerca de Ambat o L a C om pañía ase g u ra que á m ediados de 1906 se a b rirá el tráfico h a s ta esa ciudad.
L a emisión de Bonos g a ra n tiz a d o s po r el gobierno, llegaba el 10 de A gosto próxim o p asad o á $ 10.455,997.28 oro am eri cano, cuyo servicio h a hecho el Gobierno religiosam ente h a s ta el 31 de Diciembre de 1905.
T a b a c o .—N ada decidió el Congreso con respecto al Es ta n c o decretado en 1904’ pero el M inisterio de H acienda no h a puesto la Ley en vigencia y subsiste p o r ta n to el an tig u o im puesto de 4 centavos en kilo á la producción.
F e r r o c a r r il a l O riente.—L a comisión de Ingenieros c o n tra ta d a p o r el M inistro de O bras Públicas en los E stad o s Unidos h a tra b a ja d o casi to d o el año qn los estudios de la p ro y ec tad a línea de A m bato a lrío C u ra ra y y según informes á prin cipios de 1906 e s ta rá n concluidos. Parece que la J u n ta encar g a d a de la o b ra em prenderá los tra b a jo s de construcción en seguida co ntando como cuenta con u n a ren ta de casi $ 800,000 al año.
D eu d a In te rn a .—Según el informe del M inistro de H a cienda al Congreso de 19054a emisión de bonos,
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% de la con solidación alcanzó el 30 de Junio de 1905 á $ 575,600, habién dose am ortizodo p o r sorteo á la p a r $ 45,000, quedando el— 66 —
El Congreso reformó la ley, au m en tan d o la am o rtizació n an u al á $ 120,000 [en vez de $ 90,000] y disponiendo la recep ción de estos bonos en p ay o de alcance de cuentas (h a s ta la. fecha) y en depósito p a r a fianzas. O tra reform a que in tro d u jo el Congreso y que es de m uy trasced en tal im p o rtan cia p a r a la cotización es haber suprim ido la fecha de los créditos á cargo del Fisco que debían consolidarse. En la ley se h a b ía fijado, si no el ca p ita l m áxim o de la emisión p o r lo menos la fecha de Diciembre 31 de 1903 como lím ite de los créditos consolidables; elim inada ésta, quiere decir que to d o s los créditos posteriores tam bién serán convertidos y entonces no d o d rá ja m á s decirse cual es el m áxim o de la emisión. Además co n tan d o el Fisco con 85 unidades del 10 % de derechos de im portación p a r a el servicio (Im puesto m unicipal 240,000 sucres al añ o ) y sep a
ran d o $
120,000
p a r a la am ortización, no quedan sino unosv, $120,000
p a r a intereses, que alcanzan á servir h a s ta ... $ 2.000,000. Aun cuando la emisión ai l .° de Julio e sta b a sólo en $ 530,600 fa lta mucho que canjear, h a sta Diciembre de 1903, y a h o ra to d o lo no p ag a d o en 1904 y 1905 m ás lo que queda pendiente cad a añ o sucesivo.Creo que vale la pena hacer presente al Gobierno la cir cunstancia y pedirle acudir á la L eg islatu ra p a ra que lím ite el m áxim o de ca p ita l de la emisión.
V ív e r e s .—A catisa de la sequía en alg u n as de las p ro v in cias del interior, á m ediados del año llegaron á escasear los g ra n o s de esa producción, razó n p o r la cual el Congreso orde nó al P oder Ejecutivo im p o rta r h a s ta $ 300,000 en cebada, trig o , maíz, arv erjas y fréjol. A fortunadam ente la iev se expi dió un poco ta rd e y lo que el Fisco im p o rtó no h a sido cosa de g ra n significación, y que en caso c o n tra rio h a b ría p ertu rb a d o las transacciones norm ales de estos artículos aun en e sta plaza.
E m p ré stito s.—E.1 Congreso facilitó al Gobierno á con t r a t a r uno en el exterior h a s ta p o r £ 800,000 al 5t % de interés an u al y h rs ta con 15 % de descuento á no menos plazo de diez años con g a r a n tía de las re n ta s de A duana, p a r a cancelar ia deuda á los Bancos que g a n a el 9% anual, a m o rtiz a r $ 500,000 de Deuda In te rn a , ingresando el saldo á fondos comuues. Así mismo facultó al M unicipio dé G uavauuil á c o n tra ta r uno h a s t a p o r £ 600.000; á 37 años, al 5 % de intereses 1 am o r tización con igual tip o de emisión, p a r a cancelar su deuda á fav o r del Banco de C rédito H ipotecario, las de expropiaciones
y c o n stru ir la nueva casa m unicipal y m ercados, g a ra n tiz a n d o con las re n ta s de exportación al cacao
(1
M> el kilo) aguardien te y ta b aco .Ninguno de los dos se h a realizado h a s ta ah o ra.
T r á fic o de S a n ta R o sa.—L a C á m ara hizo presente al Gobierno las dificultades y perjuicios que sufrió el comercio con las tr a b a s á cau sa de la existencia de P u erto B olívar entre
la debida atención al cam ino de Loja, to d o el tráfico con esa provincia se e sta b a perdiendo, sintiéndose
3
’a casi en su t o t a lidad del Perú. El Congreso tom ó en cuenta lo expuesto yfacultó al Poder Ejecutivo p a ra conceder las facilidades nece- cesarias p o r lo menos en el tráfico m arítim o. E ste dicto el decretó de 25 de Noviembre, que inserto en el apéndice y que h a subsanado en p a rte la dificultad, pero debemos insistís en la atención que debe darse al cam ino de S a n ta Rosa á Loja, á fin de que este comercio no pierda sus relaciones con aquella provincia.
M a n g la r A lto.—En el proyecto de O rdenanza deAdua- nas que enviam os al Congreso c o n stab a la rea p e rtu ra de este puerto m enor clausurado sin razón alg u n a por la reform a de la ley de A duanas en 1904. D urante este año que estuvo abier* to tu v o el siguiente movim iento:
E x p o rtació n ... K. 1.557,725 $ 103,770 C a b o taje... „ 178,122 ,, 279,315 K. 1.735,847 $ 383,085
Volumen de tráfico que justifica el apoyo que esea C ám ara le dió á la solicitud de los com erciantes de ese lu g a r cuando así lo pidieron. Con la rebaja del derecho á la p a ja la e x p o rta ción h a b ría au m en tad o así com o tam bién h ab ría aum entado su tráfico general. Creo que debe insistirse en la reap e rtu ra del pu erto ta l como lo indicó la C ám ara.
F e r r o c a r r ile s .—Se h a c o n tra ta d o la construcción de tino de S a n ta Ana á M a n ta, p o r el cual el Gobierno g a ra n tiz a , u n a vez concluido el 7 % p o r 33 años sobre $ 1.200,000 oro am ericano concediendo explotación p o r 75 años; y o tro de la c o sta del Pacífico (N orts) á Q uita p o r Tulcán g ara n tiz a n d o el Gobierno el 4 % p o r 33 años sobre $ 5.000,000 oro y conce diendo explotación p o r 75 años.
Tam bién facultó el Congreso al G obierno á c o n tra ta r el de P uerto B olívar á Cuenca sobre la base del 5 % de g a ra n tía sobre £.4,000 p o r m illa y explotación de 75 años.
C u a d r illa s .—P o r Decreto Ejecutivo de 30 de Diciembre, las dos C uadrillas de Muelle y A duana han sido refundidas en u n a sola fijándose p a ra el cobro de servicios $ 2.00 p o r Tone la d a de peso ó m edida que se im porte y $ 3.00 p o r Tonelada de igual clase que se despache de la A duana. Sí esta disposi ción es conveniente p a ra el Gobierno p u ra el Gobierno que con tro la el cobro de ese dinero lo es tam bién p a ra el Comercio, pues el decreto aludido dispone [artículo 4 9] que el 10 % de la recaudación to ta l se deposite en un Banco p a r a aten d er á los reclamos de faltas, ro tu ra s, etc.
3
" h a b rá pues un fondo de im puesto m unicipal de $ 25,000 anuales p a r a atenderlos.o
A lu m b ra d o E lé c tr ic o .—H a quedado y a in sta la d o este sictem a de alu m b rad o en la ciudad adem ás del de gas, y el M u nicipio h a c o n tra ta d o el servicio p a r a la zona que an tes no te n ía ninguno. L a s C om pañías de seguros de Incendio h a dic ta d o sus disposiciones p a r a p a r a p re c a v e rlo s siniestros.
C a b le á E s m e r a ld a s .—Con fecha 9 de O ctubre p róxi m o p a sa d o el Gobierno c o n tra tó con la C entral S o u th Ameri can T elegraph Co. la extensión del cable de este p u e rto al de E sm eraldas, tra b a jo que se h a em prendido y a y que q u ed a rá concluido m uy p ro n to . T endram os, pues, com unicación expe d ita con esa provincia que an tes e s ta b a lim ita d a á la quince n a l de los vapores caleteros.
L a b o r a to r io Q uím ico. — P o r ley de 19 de O ctubre próxim o p a sa d o se dispuso el establecim iento de un L a b o ra to rio oficial. E n tre la s re n ta s a seg u rad as p a ra su sostenim ien to h ay un nuevo im puesto de % p o r mil con que se g ra v a el ca p ita l en giro de los establecim ientos que en la provincia del G uayas expendan ó fabriquen su stan cias alim enticias, ó medi cinales ó bebidas de cualquier clase.
T e rre n o s m u n ic ip a le s .— El M unicipio de G uayaquil h a sido au to riz a d o p a r a vender sus terren o s h a s ta á 25 ó m ás añ o s de plazo bajo el sistem a de las anualidades de lo s Banco? H ipotecarios.
C o m p a ñ ía N a c io n a l de V a p o re s —El Congreso fa cultó al Ejecutivo á c o n tr a ta r el establecim iento de u n a Com p a ñ ía que h a g a el tráfico m arítim o con b an d e ra nacional h a s ta P a n a m á y V alp araíso subvencionada p o r el E sta d o con $ 1,500 m ensuales p o r cada v a p o r h a s ta 4 hácia el N orte y 2 hácia el Sur. El 9 de Diciembre de 1905 se estableció ía C om pa ñ ía con c a p ita l de $
1
.000,000
pero au n no h a iniciado sus operaciones.C a s a de Correos. —El gobierno h a adquirido el edificio perteneciente al señor Don Alfonso Roggiero situ a d o en la es quina de las calles Pichincha y F. de P. Ycaza p a r a d estin arlo á casa de Correos. L a capacidad de este local perm itirá, u ñ a im p o rta n te m ejora en el servicio.
C olo n izació n .—Él G obierno h a celebrado un c o n tra to con los señores O. A lexander y A lejandro Vásconez Cepeda p a ra
S e g u r o s . —El m ovim iento de Seguros C o n tra Incendios en el año h a sido así:
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CUADRO D E SEGUROS E N 1 9 0 5
COMPAÑÍAS Pólizas emitidas Primas cobradas
Roy al Insurance... $ 1 .1 1 3 ,0 5 5 1.50 8 ,2 5 0 1 0 1 1 ,5 0 0 1 1 8 ,1 0 0 1 .1 9 2 ,9 2 1 4 5 1,4 0 0 15 7 .5 0 0 15 3 .5 0 0 43,500 239,800 $ 7 5 ,1 7 4 .6 0 8 7 ,18 8 .6 7 65,380 .70 7 ,5 3 9 :2 4 7 5 ,9 6 0 .12 19 ,5 0 8 .0 1 9 ,8 4 1 .1 5 1 1 ,0 9 2 .7 5 3.49 4 .64 ^ > , 6 7 3 . 9 6
London & L ancashire...
Liverpool, L ondon & Globe..
M agdebu rg u ersa... ...
Comercial Unión...
N orth B ritsh & Nercantile...
H am burgo Bremense...
Aanchen M unich...“...
N etherlands... Nueva Com pañía Guayaquil.
To t a l... $ 5.9 8 9 ,52 6 $ 3 6 7,8 5 3 .8 4 •0
C onclusión.—Recomiendo mucho á mi sucesor co n tin u ar las gestiones an te el gobierno p a r a las reform as que hemos pedido y están aún pendientes, á saber:
Reformas al Código de Comercio. Ley de In d u strias Nacionales y. L a O rdenanza de A duanas.
Me es honroso agradecer de nuevo la distinción de que fui objeto al ser llam ado á presidir el Consejo de A dm inistración d u ra n te el año de 1905 y renuevo mis v otos p o r la prosperidad de la C ám ara.
Se ñ o r e s,
Hermann Moller.
7 o —