7. SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL Y SOCIAL DEL PROYECTO
7.4. Afectación No permitida por las normas peruanas
Existen actividades no permitidas por la legislación nacional peruana, tipificados como delitos ambientales en el código penal en el título XIII, capítulo I delitos ambientales y Capitulo 2 Delitos contra los recursos naturales.
https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/
Alteración del ambiente o paisaje. - El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el ambiente natural o el paisaje urbano o rural, o modifica la flora o fauna, mediante la construcción de obras o tala de árboles que dañan la armonía de sus elementos sin la autorización correspondiente dentro de un marco de conservación y compensación ambiental, se reprime con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a noventa días multa.
http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/07delitosambientales.pdf
Contaminación del ambiente.- El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa.
http://www.minam.gob.pe/wp-content/uploads/2013/10/07delitosambientales.pdf
Contaminación del Aire. - Los criterios para la evaluación de la calidad del aire están dados por dos tipos de instrumentos legales. Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) proporcionan los criterios de calidad que se aplican al aire ambiental en su condición de cuerpo receptor de emisiones de contaminantes atmosféricos (i.e. emisiones gaseosas o de material particulado). Los Límites Máximos Permisibles (LMP) proporcionan los criterios de calidad exigidos para las fuentes puntuales de emisión de contaminantes atmosféricos. Los ECA y los LMP están definidos por las siguientes normas: Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire – DS 074 2001-PCM.
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http://www.minam.gob.pe/calidadambiental/wp-content/uploads/sites/22/2014/07/D.S.-N°- 085-2003-PCM-Reglamento-de-Estándares-Nacionales-de-Calidad-Ambiental-para-Ruido.pdf
Contaminación Sonora-Ruido. - Los Estándares Primarios de Calidad Ambiental (ECA) para Ruido establecen los niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben excederse para proteger la salud humana.
http://www.minam.gob.pe/calidadambiental/wp-
content/uploads/sites/22/2013/10/Reglamento-calidad-ambiental-para-ruido.pdf
Contaminación de los suelos. - Los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Suelo son aplicables a todo proyecto y actividad, cuyo desarrollo dentro del territorio nacional genere o pueda generar riesgos de contaminación del suelo en su emplazamiento y áreas de influencia.
http://www.minam.gob.pe/calidadambiental/wp-content/uploads/sites/22/2013/10/D-S-N- 002-2013-MINAM.pdf
Tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre protegida. - El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de especies de flora silvestre no maderable y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido, cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco años y con ciento ochenta a cuatrocientos días multa. (Artículo 308 del código penal). Igualmente, para:
1. El Tráfico ilegal de especies acuáticas de la flora y fauna silvestre protegidas; 2. La Extracción ilegal de especies acuáticas de flora o fauna en épocas, cantidades,
talla y zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o declarados ilícitos;
3. Depredación de flora y fauna silvestre protegida, a través de caza, captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente;
4. Tráfico ilegal de recursos genéticos, de forma no autorizada, de especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional. (Art° 308 del Código Penal)
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultcodpenal.htm&vid=Ciclo pe:CLPdemo
Delitos contra los bosques o formaciones boscosas. - Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de seis años y con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas el que, sin contar con permiso, licencia, autorización o concesión otorgada por autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo o en parte, bosques u otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultcodpenal.htm&vid=Ciclo pe:CLPdemo (Artículo 310 del Código Penal)
Página | 42 Utilización indebida de tierras agrícolas. - El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de cuatro años. La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u otro cualquiera, tierras zonificadas.
como uso agrícola. (Artículo 311 del Código Penal).
http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll?f=templates&fn=defaultcodpenal.htm&vid=Ciclo pe:CLPdemo
Seguridad y salud en el trabajo.- “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo” – Ley N° 29783, la cual -entre las principales novedades- ha establecido una serie de responsabilidades tanto civiles como administrativas a cargo del empleador, así como responsabilidades penales a los funcionarios de aquellas empresas que incumplan el deber de prevención en materia de seguridad y salud en el trabajo, conforme lo señala en su Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria mediante la cual incorpora el artículo 168-A al Código Penal.
Art 168 A, 168B, Código Penal Peruano
http://spij.minjus.gob.pe/content/publicaciones_oficiales/img/CODIGOPENAL.pdf
7.5. Actividades no permitidas por las Salvaguardas Ambientales y