Desde el PNIR 2008-2015, quedó fijada la separación y gestión de forma ambientalmente correcta de los residuos peligrosos (en adelante, RP) procedentes de RCD en un 100%. Si bien, en el vigente PEMAR establecido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante, MAGRAMA), se establecen objetivos cuantitativos sobre RCDs (ver Tabla 4.11), orientados al cumplimiento de lo previsto en la Directiva Marco 2008 de Residuos para este flujo de residuos. Dicha Directiva establece, que antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la preparación para la reutilización, el reciclado u otra forma de valorización, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso de los residuos generados.
Por otra parte, la RCDA alerta en su último Informe de Producción y Gestión de Residuos de Construcción y Demolición (RCD) en España, que en el periodo 2011-2015 la valorización media realizada a los RCD fue del 39%, lo que supone que todavía se deberían valorizar el 31% de los RCD que producidos antes del año 2020. Por otro lado, ese mismo Informe refleja que el sólo el 70% de todos los RCD producidos acceden a instalaciones de gestores autorizados (plantas de tratamiento y/o vertederos).
Figura 4.16. Gestión RCDs en España en el periodo 2010-2015 (RCDA, 2017)
Por su parte, el PEMAR 2016-2022 también establece tanto objetivos cualitativos para incrementar la calidad del material tratado, como orientaciones para la consecución de los objetivos del Plan. De todas ellas a continuación se detallan aquellas que puedan tener su incumbencia en este TFG:
Fomentar una mayor utilización de los materiales procedentes de la gestión de los RCD. Con esta finalidad se pueden utilizar instrumentos tales como el aumento de las tasas de vertido para desincentivar el depósito de residuos de RCD valorizables.
Fomentar la utilización (valorización) de materiales naturales excavados en la construcción de obras de tierra (terraplenes, pedraplenes y rellenos todo-uno) y en obras de acondicionamiento o relleno y establecer criterios ambientales para el uso de otros materiales procedentes del tratamiento de RCD no peligrosos en esos destinos.
Introducción de criterios en la contratación pública que incluyan porcentajes mínimos de uso de material reciclado en obra pública, así como en obras privadas. Así se propone la inclusión, siempre que sea posible, en los proyectos
de construcción de obra pública y privada de un porcentaje mínimo del 5 % de áridos reciclados.
Se analizará la oportunidad de promover la aplicación del fin de la condición de residuo a los áridos procedentes de RCD, o la exención de la autorización de gestor prevista en el Artículo 28 de la Ley 22/2011, a quienes realicen la operación de valorización del material tratado.
Promocionar la utilización de los materiales procedentes de los RCD valorizables en las obras de construcción, tales como obras de tierra, de capas estructurales (sub-bases de carretera, capa de forma y sub-balasto en obras de ferroviarias), etc., siempre y cuando se garantice que los materiales reciclados cumplan los requisitos de calidad y prescripciones de la normativa vigente en cada caso. A tal fin, se fomentará que en los Pliegos de Prescripciones Técnicas de las obras y en la valoración de las ofertas en la contratación pública se incluyan condiciones que faciliten el empleo de los materiales procedentes de RDC valorizables antes mencionados en sustitución de los materiales naturales.
La Administración General del Estado y las demás administraciones públicas fomentarán que en los proyectos de obra se tengan en cuenta las alternativas de diseño y constructivas que generen menos residuos en la fase de construcción.
Fomentar mediante Proyectos de I+D+i., el desarrollo de tecnologías destinadas a la transformación de los RCD en materiales reciclados de alta calidad y durabilidad.
4.2.5. Marco normativo
En 1985, la Unión Europea decidió establecer en el marco de un mercado único unas especificaciones técnicas comunes a todos los países miembros, que afectan también a los materiales reutilizados. La legislación de referencia está formada por el Reglamento (UE) nº 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo. Así como las siguientes Normas Armonizadas publicadas hasta la fecha y recogidas en la Guía
Española de Áridos Reciclados Procedentes de Residuos de Construcción y Demolición:
UNE-EN 13043. Áridos para mezclas bituminosas y tratamiento superficiales de carreteras, aeropuertos y otras zonas pavimentadas.
UNE-EN 13055-1. Áridos ligeros. Parte 1: Áridos ligeros para hormigones, morteros y lechadas.
UNE-EN 13139. Áridos para morteros.
UNE-EN 13242. Áridos para capas granulares y capas tratadas con conglomerantes hidráulicos para uso en capas estructurales de firmes de carreteras.
UNE-EN 13383-1. Escolleras. Parte 1: Especificaciones. UNE-EN 13450. Áridos para balasto.
Por su parte, la Asociación Española de Reciclaje de Residuos de Construcción y Demolición (en adelante, RCD Asociación), propone el siguiente marco legal básico a nivel nacional aplicable a los RCDs:
Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Inerte adecuado.
Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2016-2022.
El Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Real Decreto 105 / 2008 por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
El II Plan Nacional de Residuos de Construcción y Demolición 2008-2015. (II PNRCD).
Real Decreto 1481 / 2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.
La Decisión de la Comisión, de 22 de enero de 2001, que modifica la Decisión 2000/532/CE de 3 de mayo de 2000.
Con arreglo a la legislación española, según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con las modificaciones introducidas en la Ley 5/2013, las competencias sobre el control de producción y gestión corresponde a las Comunidades Autónomas, a excepción de los RCDs procedentes de obras menores domiciliarias, cuya gestión (al menos la recogida, transporte y eliminación) corresponde a las Entidades Locales.
Por su parte, como consecuencia a la necesidad de adaptación de la normativa técnica española a las nuevas normas armonizadas, desde 2001 se han ido actualizando una serie de artículos del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de
Conservación de Carreteras (en adelante, PG-4) y del PG-3, haciendo mención expresa
sobre reciclado de firmes en el primero, y a la utilización, en las capas de firme, de materiales granulares reciclados en el segundo (GERD, 2011).