• No se han encontrado resultados

AGUINALDO POR NAVIDAD (CANASTA NAVIDEÑA Y OTROS)

Base legal:

Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004), Decreto Supremo N° 122-94-EF, Decreto Supremo N° 055-99-EF y Decreto Supremo N° 29-94-EF (21/09/1994).

 A) Disposiciones generales

En el mes de diciembre de cada año, las em- presas sujetas al régimen laboral de la actividad

privada solo están obligadas a realizar el pago de la gratificación de Navidad (que equivale a una remuneración), la cual se encuentra afecta a to- das las aportaciones y retenciones laborales (tal como se vio en el punto 2).

Sin embargo, tales empresas pueden otorgar  voluntariamente y sin condición alguna, una suma por concepto de aguinaldo por Navidad.

  C  O  N  T

 A  D  O  R

  E  S

  &  E  M

  P  R  E  S

 A  S

algunas empresas pueden otorgar una canasta navideña compuesta por víveres o productos de primera necesidad (panetón, champagne, choco- late, etc.), así como regalos que entrega el em- pleador a los hijos del trabajador, el vale para la compra de pavos, etc., con la finalidad de benefi- ciar al trabajador.

B) Tratamiento tributario

a) Aportes a EsSalud y al Sistema Nacional o Privado de Pensiones

Tanto la canasta navideña como los demás ob- sequios y dinero que se otorguen con motivo de la Navidad, que no sea la gratificación legal, tie- nen el tratamiento de conceptos no remunerati- vos, según lo establecido por el inciso d) del artí- culo 19 del TUO de la Ley de Compensación por  Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Su- premo N° 001-97-TR.

En tal sentido, la canasta navideña y otros con- ceptos similares no estarán afectos ni a las apor- taciones ni a retenciones laborales.

b) Impuesto a la Renta

1. ¿La canasta navideña y similares consti- tuyen renta de quinta categoría?

La entrega de la canasta navideña, pavos y demás obsequios por motivo de la Navidad a los trabajadores se efectúa en atención a la relación laboral existente entre la empresa y los trabaja- dores al momento de su entrega, razón por la cual tales obsequios deben considerarse como un aguinaldo en especie, el cual se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta de quinta categoría de acuerdo con el inciso a) del artículo 34 del TUO de la LIR.

2. ¿La entrega de la canasta navideña y si- milares constituye gasto deducible a efec- tos de la determinación del Impuesto a la Renta?

Sí, dado que si bien la entrega de las canastas navideñas, pavos o juguetes a favor de los hijos de los trabajadores no constituyen un hecho ne- cesario para que la empresa produzca renta o mantenga su fuente productora, se entiende que el beneficio económico directo que experimenta el trabajador constituye un elemento de motiva- ción, pues es una forma de reconocer el servicio prestado a la empresa, situación que redunda en su productividad, cumpliendo de esta forma con el principio de causalidad.

 Así, el inciso l) del artículo 37 del TUO de la LIR contempla como gasto deducible aquellos agui- naldos a favor de los trabajadores.

3. ¿La deducción está sujeta a alguna condición?

• Los obsequios deben efectuarse a favor del

personal de la empresa con el que mantenga vínculo laboral en dicho momento.

• La entrega debe tener carácter general y no

particular, de acuerdo con el último párrafo del mencionado artículo 37.

• La entrega debe sustentarse con el cargo de

recepción por parte de cada uno de los tra- bajadores beneficiados, debidamente firma- do por ellos.

• La empresa deberá emitir boleta de venta a

nombre de los trabajadores como comproban- te de pago que sustenta la transferencia, con- signando en esta que dicha transferencia se realiza a título gratuito.

• El importe de los obsequios debe ser incluido como una mayor remuneración del trabajador  en la planilla de pagos de la empresa y en la boleta de pago de cada uno de los trabajado- res.

• La entrega debe realizarse antes del venci-

miento de la declaración jurada anual del Im- puesto a la Renta del ejercicio al que corres- ponde el gasto.

4. ¿Se puede deducir el gasto en un ejerci- cio posterior al de su devengo?

En ningún caso podrá deducirse el gasto por agui- naldo en un ejercicio posterior al de su devengo, dado que este es el criterio general de imputa- ción del gasto previsto por el artículo 57 del TUO de la LIR.

c) IGV

1. ¿La entrega de la canasta y similares se encuentra gravada con el IGV?

 A efectos del IGV, la entrega de canastas, pavos y otros obsequios a favor del personal califica como retiro de bienes gravado con el impuesto, de conformidad con el cuarto acápite del nume- ral 3 del artículo 2 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, según el cual constituyen retiro de bienes la entrega de bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

2. ¿Se puede tomar el crédito fiscal origina- do de la adquisición de los bienes entre- gados?

Sí podrá ser utilizado como crédito fiscal toda vez que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del TUO de la Ley del IGV, esto es, el desembolso constituye gasto deducible a efec- tos del Impuesto a la Renta y las adquisiciones son destinadas a operaciones por las que se debe pagar el IGV, toda vez que al tener por objetivo motivar a los trabajadores, redunda en la produc- tividad de estos, situación que se encuentra direc- tamente relacionada con las operaciones reali- zadas por la empresa.

  C  O  N  T

 A  D  O  R

  E  S

  &  E  M

  P  R  E  S

 A  S

3. ¿El IGV pagado por la empresa por el reti- ro de bienes es deducible a efectos de la determinación del Impuesto a la Renta? No, de acuerdo con el numeral 6) del artículo 5 del Reglamento del TUO de la Ley del IGV, en ningún caso la empresa podrá deducir el IGV pa- gado por el retiro de bienes.

RRRRRTF Nº 603-2-2000 (19/07/2000)TF Nº 603-2-2000 (19/07/2000)TF Nº 603-2-2000 (19/07/2000)TF Nº 603-2-2000 (19/07/2000)TF Nº 603-2-2000 (19/07/2000)

La prestación de servicios de atención al personal de la empresa por fiestas navideñas y año nuevo, alquiler de servicios de chocolatada y transporte de personal para la reunión navideña, corresponden a gastos por agasajos navideños, por lo que si los beneficiarios directos fueron los trabajadores de la empresa, los mismos serán deducibles para la deter- minación de la renta neta conforme el inciso ll) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, al redundar en el mejor desempeño o producti- vidad de estos y por tanto en la generación de las rentas gravadas.

RRRRRTF Nº 701-4-2000 (11/08/2000)TF Nº 701-4-2000 (11/08/2000)TF Nº 701-4-2000 (11/08/2000)TF Nº 701-4-2000 (11/08/2000)TF Nº 701-4-2000 (11/08/2000)

Los gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas por la empresa con la finalidad de eventos organizados con ocasión de las fiestas navide- ñas, toda vez que existe consenso generalizado en que tales activida- des contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la pro- ductividad del personal.

RRRRRTF Nº 798-3-2001 (20/07/2001)TF Nº 798-3-2001 (20/07/2001)TF Nº 798-3-2001 (20/07/2001)TF Nº 798-3-2001 (20/07/2001)TF Nº 798-3-2001 (20/07/2001)

Los agasajos a los trabajadores son realizados con la finalidad de incrementar la productividad de la empresa y mejorar la posición en el mercado de la misma, por lo que cumple con los requisitos esta- blecidos en el artículo 18 de la Ley del IGV, en consecuencia, proce- de que el impuesto pagado pueda ser utilizado como crédito fiscal. C) Caso

Deducción de gastos por agasajos al personal

Una empresa ha decidido realizar un evento navideño en fa- vor de sus trabajadores y los hijos de estos. Para tal efecto ha contratado, para su uso exclusivo, los servicios recreativos y alimenticios del centro recreacional La Granja S.A., la que facturará la suma de S/. 15,000 (sin incluir IGV) por concep- to del uso de instalaciones así como la entrega de almuerzos (¼ de pollo a la brasa para cada asistente). Asimismo, La Granja brindará un show  infantil para los hijos de los trabaja-

dores. Por otra parte, la empresa ha contratado los servicios de un maestro de ceremonias por S/. 1,000.

Se sabe que los ingresos netos obtenidos por la empresa as- cienden al cierre del mes de diciembre de 2007 a S/. 1’800,000 y que durante dicho ejercicio se efectuó un gasto de naturaleza similar, pues en el mes de mayo la empresa agasajó a los trabajadores por su día. El importe de este último gasto as- cendió a S/. 6,000 (sin incluir IGV).

La empresa nos consulta si los referidos gastos son deduci- bles a efectos del Impuesto a la Renta y si el IGV pagado puede ser utilizado como crédito fiscal.

Solución: Solución:Solución: Solución: Solución:

El gasto incurrido por la empresa por el evento realizado, que incluye el uso de instalaciones, alimentación de asis- tentes y show  infantil, desde el punto de vista sustantivo,

califica como deducible para determinar la renta neta de tercera categoría, tal como lo establece el inciso ll) del artículo 37 del TUO de la LIR, toda vez que constituye un gasto des- tinado a prestar al personal servicios recreativos con oca- sión de las fiestas navideñas.

No obstante, si bien por su naturaleza es deducible, hay que tener en consideración que este tipo de gasto tiene lí- mites cuantitativos, contenidos en la norma antes mencio- nada, de modo que no pueden exceder del 0.5% de los ingresos netos del ejercicio, con un límite de 40 unidades impositivas tributarias.

En ese sentido, con los datos proporcionados, debemos efec- tuar los siguientes cálculos para establecer si el gasto por el evento navideño será íntegramente deducible o si existe la posibilidad de que una parte no tenga esa calidad:

0.5% de los ingresos netos: (1’800,000 x 0.5%) = S/. 9,000 Máximo legal: 40 UIT = S/. 138,000.

Gastos recreativos del año 2007: S/. 21,000 S/. 6,000 (por el Día del Trabajador)

S/. 15,000 (por agasajo por Navidad)

Como vemos, los gastos por agasajos al personal y sus fami- liares no podrán ser deducidos íntegramente a efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría, pues ya han excedido el tope máximo establecido equivalente al 0.5% de los ingresos netos de la empresa.

En tal sentido, a efectos del Impuesto a la Renta solo serán dedu- cibles por concepto de gastos recreativos, el importe de S/. 9,000, debiendo ser reparado el importe restante, esto es, S/. 12,000. Por otro lado, respecto del IGV, al constituir un gasto deducible a efectos del Impuesto a la Renta, el IGV pagado en las adqui- siciones de bienes y servicios para la realización de los agasa- jos a los trabajadores podrá ser utilizado como crédito fiscal. En este último caso, es importante precisar que aun cuando a efectos del Impuesto a la Renta los gastos recreativos incurri- dos por la empresa no son íntegramente deducibles por haber excedido el límite cuantitativo impuesto por la ley (0.5% de los ingresos netos), a efectos del IGV debemos entender que el íntegro de los desembolsos incurridos sí son considerados gastos, siendo en consecuencia deducible como crédito fiscal el íntegro del IGV pagado por la empresa en las adquisiciones de bienes y servicios para la realización de los agasajos. En ese sentido, el límite cuantitativo impuesto por la Ley del Impuesto a la Renta no es de aplicación a efectos del IGV, menos aún cuando no ha sido prevista de manera expresa por la ley de dicho impuesto; pensar lo contrario significaría vulnerar el prin- cipio de legalidad que rige nuestro ordenamiento(14).

(14) Tal situación sí se presentaría, por ejemplo, en el caso de los gastos de representación, donde es la propia Ley del IGV la que reconoce de manera expresa un límite cuantitativo. En efecto, el segundo párrafo del inciso a) del artículo 18 del TUO de la Ley del IGV establece que “tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto establezca el reglamento”. Por su parte, el numeral 10 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV establece que “los gastos de representación propios del giro o negocio otorgarán derecho a crédito fiscal, en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias acumulables durante un año calendario”.

  C  O  N  T

 A  D  O  R

  E  S

  &  E  M

  P  R  E  S

 A  S

Contabilización de los servicios de L Contabilización de los servicios de L Contabilización de los servicios de L Contabilización de los servicios de L

Contabilización de los servicios de La Granja S.A. paraa Granja S.A. paraa Granja S.A. paraa Granja S.A. paraa Granja S.A. para agasajar a los trabajador

agasajar a los trabajador agasajar a los trabajador agasajar a los trabajador agasajar a los trabajadoreseseseses Asiento contable Asiento contable Asiento contable Asiento contable Asiento contable ---1--- 62 62 62 62

62 CarCarCarCargas de personalCargas de personalgas de personalgas de personalgas de personal 15,000 629 Atenciones por Navidad

40 40 40 40

40 TTTTTributosributosributosributosributos 2,850 40111 IGV

42 42 42 42

42 PrPrPrProveedorProveedoroveedoroveedoroveedoreseseseses 17,850  421 Facturas por pagar

 x/x Provisión de los servicios contratados con la Granja S.A. para la fiesta navideña de la empresa ---1--- 94 94 94 94

94 Gastos AdministrativosGastos AdministrativosGastos AdministrativosGastos AdministrativosGastos Administrativos 9,000 942 Gastos de personal

95 95 95 95

95 Gastos de ventasGastos de ventasGastos de ventasGastos de ventasGastos de ventas 6,000 952 Gastos de personal

79 79 79 79

79 CarCarCarCargas imputables a cuentas de costosCargas imputables a cuentas de costosgas imputables a cuentas de costosgas imputables a cuentas de costosgas imputables a cuentas de costos 15,000 791 CICC

 x/x Destino de cargas

---x---

La suma de S/. 12,000 reparada por exceder los límites tribu- tarios constituye un reparo de naturaleza permanente que será adicionada a la base imponible del Impuesto a la Renta cuan- do se efectúen los cálculos anuales.

MODEL MODELMODEL MODEL

MODELO DE BOLETA DE PAGO DEL MES DE DICIEMBREO DE BOLETA DE PAGO DEL MES DE DICIEMBREO DE BOLETA DE PAGO DEL MES DE DICIEMBREO DE BOLETA DE PAGO DEL MES DE DICIEMBREO DE BOLETA DE PAGO DEL MES DE DICIEMBRE Nombre o razón social de la empresa

BOLETA DE PAGO BOLETA DE PAGOBOLETA DE PAGO BOLETA DE PAGOBOLETA DE PAGO

Apellidos y nombres:_______________________________________________________________________________________ Cargo:__________________________________________________________________________________________________ Fecha de ingreso:______________________ Fecha de cese:__________________ Días trabajados: _________________________ RUC Nº _____________________ Mes:_______________ EsSalud:_____________ Cód. AFP:_________ Horas Trabajadas:_______

INGRESOS INGRESOS INGRESOS INGRESOS

INGRESOS DESCUENTOSDESCUENTOSDESCUENTOSDESCUENTOSDESCUENTOS APORAPORAPORAPORAPORTES DE EMPLEADORTES DE EMPLEADORTES DE EMPLEADORTES DE EMPLEADORTES DE EMPLEADOR

Sueldo Básico : Ad. Quincena : EsSalud : Gratificación por Navidad : EsSalud : SCTR : Horas Extras : A.F.P. : SENATI : Comisiones : Seg. Médico : Otros : Asignación Familiar : Cta. Cte. :

Adelanto de Utilidades : 5ta. Cta : Aguinaldo por Navidad (incluye Pagos a cuenta : pavo y juguetes entregados Tardanzas / Faltas : ahijosde Otros : trabajadores) : Canasta navideña : TOTAL INGRESOS: TOTAL INGRESOS: TOTAL INGRESOS: TOTAL INGRESOS:

TOTAL INGRESOS: TOTAL DE DESCUENTOSTOTAL DE DESCUENTOSTOTAL DE DESCUENTOSTOTAL DE DESCUENTOSTOTAL DE DESCUENTOS ::::: TOTAL DE APORTES:TOTAL DE APORTOTAL DE APORTOTAL DE APORTOTAL DE APORTES:TES:TES:TES: NETO A PAGAR:NETO A PAGAR:NETO A PAGAR:NETO A PAGAR:NETO A PAGAR:

Concepto ConceptoConcepto Concepto Concepto Almuerzo a los trabajadores Obsequios a los trabajadores de bie- nes que produce la empresa Obsequios a los trabajadores de bie- nes comprados por la empresa Obsequios a los hijos de los trabaja- dores

Pavos y canastas navideñas a los tra- bajadores Gasto deducible Gasto deducible Gasto deducible Gasto deducible Gasto deducible Sí SíSí SíSí

Tope del 0.5% de los ingresos brutos del ejercicio - gastos recreativos. Límite máximo 40 UIT.

Sí SíSí SíSí

Sin tope y sustentado en la pla- nilla. Debe figurar en la boleta de pago al valor de costo.

RRRRRenta de 5taenta de 5taenta de 5taenta de 5taenta de 5ta No NoNo NoNo Sí Sí Sí Sí Sí Al valor del costo

IGV IGVIGV IGVIGV

Tiene derecho al crédito fiscal al 100%. • Tiene derecho al crédito fiscal al 100%. • Constituye retiro de bienes gravado con

el IGV.

• Se debe emitir comprobante de pago (boleta de venta), debiendo consignarse el valor referencial (costo de adquisición, incluyendo IGV).

TTTTTratamiento tributario de gastos y rratamiento tributario de gastos y rratamiento tributario de gastos y rratamiento tributario de gastos y regalos navideñosratamiento tributario de gastos y regalos navideñosegalos navideñosegalos navideñosegalos navideños

  C  O  N  T

 A  D  O  R

  E  S

  &  E  M

  P  R  E  S

 A  S

 10. PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES

4. ¿Cuál es la base de cálculo a considerar  para realizar el pago de las utilidades? La participación en las utilidades se calcula so- bre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compen- sado pérdidas de ejercicios anteriores de acuer- do con las normas del Impuesto a la Renta. En ese sentido, el porcentaje que corresponda se aplicará sobre la utilidad tributaria, que r esul- tará de deducir y adicionar los reparos perma- nentes y temporales a la utilidad contable, así como las pérdidas netas compensables.

 A tales efectos, cada ejercicio, la empresa debe- rá observar si según el sistema de arrastre de pérdidas elegido, aún tiene derecho a compen- sar pérdidas. Cabe señalar que la pérdida neta compensable del ejercicio resultará de deducir de las pérdidas del ejercicio las rentas exoneradas, siendo además que estas rentas no se compen- sarán contra las pérdidas que se arrastren de ejer- cicios anteriores, de ser el caso.

 Al igual que en el Impuesto a la Renta, las dife- rencias temporales generarán activos y pasivos diferidos respecto de las participaciones, las cua- les deberán reflejarse en los registros conta- bles y, por ende, en los estados financieros de la empresa.

De otro lado, cabe señalar que la Ley N° 28873 (15/08/2006) precisó que el saldo de la renta im- ponible, es aquel que se obtiene luego de com- pensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que esta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades.

5. ¿Cómo se realiza la distribución de las uti- lidades a favor de los trabajadores?

El empleador deberá distribuir la participación en las utilidades de cada trabajador, de la siguiente manera:

(i) Distribución del 50% del monto a repartir  en función de los días laborados por cada trabajador 

El 50% de la utilidad será distribuido en función de los días real y efectivamente laborados por  cada trabajador.

Para tal efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de los días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por  cada trabajador.

Se entenderá por días laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la Base legal:

Decreto Legislativo N° 677 (07/10/1991), Decreto Legislativo N° 892 (11/11/1996) Decreto Supremo N° 179-2004-EF (08/12/2004) y Decreto Supremo N° 122-94-EF (21/09/1994).

 A) Disposiciones generales

1. ¿Qué empresas están obligadas a realizar  el pago de utilidades a los trabajadores? De acuerdo con lo establecido por el Decreto Le- gislativo N° 892, se encuentran obligadas a la dis- tribución de las utilidades entre sus trabajadores las empresas que desarrollan actividades gene- radoras de rentas de tercera categoría que ten- gan veinte (20) o más trabajadores.

No están obligadas a repartir utilidades a sus tra- bajadores las cooperativas, las empresas auto- gestionarias, las sociedades civiles y las empre- sas que no cuenten con veinte (20) trabajadores. 2. ¿Cómo se determina el número de traba-  jadores a considerar para la distribución

de las utilidades a los trabajadores? Para establecer si el número de trabajadores de una empresa excede o no los veinte (20) trabaja- dores y, en consecuencia, si se encuentra obli- gada a repartir utilidades entre ellos, se deberá sumar el número de trabajadores que hubieran laborado para la empresa en cada mes del ejer- cicio anual anterior, dividiéndose el resultado fi- nal entre 12.

Cuando en un mes del referido ejercicio varíe el número de trabajadores contratados por la empre- sa se tomará en consideración el número mayor. Si el número resultante incluyera una fracción, se aplicará el redondeo a la unidad superior, siempre

Documento similar