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3. CUMPLIMIENTO DEL CTE

3.6. Ahorro de energía (HE)

3.6.1.

HE 0 Limitación del consumo energético

Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por us características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando

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adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.

3.6.1.1.1.

Ámbito de aplicación

Esta sección es aplicable tanto a edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes. No contempla las intervenciones en edificios existentes salvo las ampliaciones o el acondicionamiento de edificaciones abiertas.

Por lo tanto, en este proyecto el CTE DB HE 0, no es de aplicación.

3.6.2.

HE 1 Limitación de la demanda energética

Los edificios dispondrán de una envolvente de características tales que limite adecuadamente la demanda energética necesaria para alcanzar el bienestar térmico en función del clima de la localidad, del uso del edificio y del régimen de verano y de invierno, así como por sus características de aislamiento e inercia, permeabilidad al aire y exposición a la radiación solar, reduciendo el riesgo de aparición de humedades de condensación superficiales e intersticiales que puedan perjudicar sus características y tratando adecuadamente los puentes térmicos para limitar las pérdidas o ganancias de calor y evitar problemas higrotérmicos en los mismos.

3.6.2.1.Ámbito de aplicación

Esta sección es aplicable a intervenciones en edificios existentes. Incluye las ampliaciones de superficie o volumen construido, reformas y cambios de uso.

Pero se excluyen del ámbito de aplicación:

- los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

Y dado que nuestro edificio tiene protección integral y su categoría es inventariado dentro del catálogo de patrimonio cultural del PGOM.

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Aun así se ha intentado limitar la demanda energética aislando la envolvente del edificio y utilizando energías renovables.

3.6.3.

HE 2 Rendimiento de las instalaciones térmicas

Los edificios dispondrán de instalaciones térmicas apropiadas destina das a proporcionar el bienestar térmico de sus ocupantes. Esta exigencia se desarrolla actualmente en el vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, RITE, y su aplicación quedará definida en el proyecto del edificio.

3.6.4.

HE 3 Eficiencia energética de las instalaciones de iluminación

Los edificios dispondrán de instalaciones de iluminación adecuadas a las necesidades de sus usuarios y a la vez eficaces energéticamente disponiendo de un sistema de control que permita ajustar el encendido a la ocupación real de la zona, así como de un sistema de regulación que optimice el aprovechamiento de la luz natural, en las zonas que reúnan unas determinadas condiciones.

3.6.4.1.Ámbito de aplicación

Este DB es de aplicación en intervenciones en edificios existentes con una superficie total final (incluidas las partes ampliadas, en su caso) superior a 1000 m2, donde se renueve más del 25% de la superficie iluminada. Pero se excluyen del ámbito de aplicación:

- los edificios históricos protegidos cuando así lo determine el órgano competente que deba dictaminar en materia de protección histórico-artística.

A pesar de esto, se ha intentado ahorrar energía en la instalación de iluminación, estudiando su posición más adecuada para garantizar el bienestar de las personas en su interior, así como utilizar tecnología led, más eficiente energéticamente que los alumbrados tradicionales.

3.6.5.

HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria

En los edificios con previsión de demanda de agua caliente sanitaria o de climatizació n de piscina cubierta, en los que así se establezca en este CTE, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirá mediante la incorporación en los mismos de sistemas de captación, almacenamiento y utilización de energía solar de baja temperatura adecuada a la radiación solar global de su emplazamiento y a la demanda de agua caliente del edificio o de la piscina. Los valores derivados de esta exigencia básica tendrán la consideración de mínimos, sin perjuicio de valores que puedan ser establecidos por las administraciones competentes y que contribuyan a la sostenibilidad, atendiendo a las características propias de su localización y ámbito territorial.

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Esta sección es de aplicación tanto a edificios de nueva construcción como a rehabilitaciones de edificios existentes, en los que exista una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 50 l/d.

Por lo tanto, en este proyecto, el CTE DB HE 4 es de aplicación. Dado que la demanda total del edificio e s de 497 l/díaxpersona.

3.6.5.2.Caracterización

Se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de la zona climática y de la demanda de ACS o de climatización de piscina de edificio.

La contribución solar mínima anual es la fracción entre los valores anuales de la energía solar aportada exigida y la demanda energética anual para ACS o climatización de piscina de cubierta, obtenidos a partir de los valores mensuales.

En la siguiente tabla se establece, para cada zona climática y diferentes n iveles de demanda de ACS a una temperatura de referencia a 60ºC, la contribución mínima anual exigida para cubrir las necesidades de ACS.

La contribución solar mínima en nuestro caso, en la localidad de Camariñas, como zona climática I con una demanda total de ACS del edificio por litro/día entre 50-50.000 a una latitud de cálculo de 43º, es del 30%.

3.6.5.3.Verificación y justificación del cumplimiento de la exigencia

La instalación consta de un sistema de captación formado por un conjunto de captadores solares planos de baja temperatura de operación. Se utiliza un sistema de energía convencional como equipo de complementario de apoyo mediante un acumulador de agua calentado por una calera de pellets.

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El dimensionado de la instalación se realizará teniendo en cu enta que ningún mes del año la energía producida por la instalación podrá superar el 110 % de la demanda energética y en no más de tres meses el 100 % y a estos efectos no se tomarán en consideración aquellos periodos de tiempo en los cuales la demanda energética se sitúe un 50 % por debajo de la medida correspondiente al resto del año, tomándose medidas de protección

3.6.5.4.Cálculo

Los cálculos de esta sección se desarrollarán en el anejo de instalación solar térmica.

A Coruña, 27 de Noviembre de 2015

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