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AL C JUAN ALBERTO MUKUL DZUL DOMICILIO: IGNORADO.

En la causa penal número 255/2012 que se sigue en este Juzgado en contra de JUAN ALBERTO MUKUL DZUL, como presunto responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENIA FAMILIAR, querellado por Otilia de Jesùs Gòngora Moo; el Juez de conocimiento ha dictado un acuerdo que es del tenor y literal siguiente: ---

JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Mérida, Yucatán a 12 doce de marzo del año 2015 dos mil quince. --- VISTOS: Se tiene por recibido en la secretaria de este juzgado, lo siguiente: a) el memorial suscrito por el Defensor Publico de la Adscripción, de fecha 21 veintiuno de marzo de 2014 dos mil catorce, por medio del cual ofreció las siguientes probanzas: la DOCUMENTAL PÚBLICA, consistente en todas y cada una de las constancias que integran la presente causa en todo lo que beneficie a su defendido; las PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS las que se deriven de todas y cada una de las actuaciones que integren la presente causa penal en todo lo que beneficie los intereses de su defendido; la comparecencia de la ciudadana OTILIA DE JESÚS GÓNGORA MOO, a fin de que se le cuestione si insiste en continuar dicho proceso o no, o en su caso otorgar el correspondiente perdón, con el cual se sobreseería dicho asunto, ya que en autos de la presente causa en especifico en el acuerdo de fecha 29 veintinueve de enero de 2014 dos mil catorce, se dio por completamente por reparado de los daños, por lo que no tiene cosa ni cantidad que reclamar en este concepto ni por cualquier otro que derive del mismo ni en lo presente ni en lo futuro en contra del indiciado en cita y que no se reserva acción legal alguna en contra de éste; b) del Agente del Ministerio Publico de la Adscripción, su memorial de fecha 2 dos de mayo de 2014 dos mil catorce y recibido el 1 uno de agosto de 2014 dos mil catorce, por medio del cual formula CONCLUSIONES ACUSATORIAS en contra de JUAN ALBERTO MUKUL DZUL, como probable responsable del delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR, querellado por la ciudadana Otila de Jesús Góngora Moo en agravio y representación de sus hijos menores de edad Sofia Beatriz Mukul Góngora y Giovanni Alberto Mukul Góngora e imputado por la Representación Social. En mérito de lo anterior, se acuerda: PRIMERO.-Con fundamento en los artículos 30 treinta y 189 ciento ochenta y nueve, ambos, del Código de Procedimientos Penales del Estado en vigor, agréguense a los autos de la presente causa marcada con el número 255/2012, los memoriales anteriormente descritos, para constancia y efectos legales que correspondan. SEGUNDO.-En relación a las pruebas DOCUMENTALES PÚBLICAS, consistentes en todas y cada una de las constancias que integran el presente procedimiento y LAS DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS, ofrecidas por el Defensor Publico de la Adscripción, en lo que son favorables a su defendido; con fundamento en los numerales 188 ciento ochenta y ocho y 189 ciento ochenta y nueve, ambos, del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, son de admitirse como desde luego se admiten, por lo tanto, se tienen por desahogadas y se reservan para ser valoradas en el momento procesal oportuno, en virtud de la naturaleza de dichas pruebas. TERCERO.- Ahora bien, por cuanto en autos se aprecia que en diligencia de fecha 29 veintinueve de enero del año 2013 dos mil trece, compareció la querellante OTILIA DE JESÚS GÓNGORA MOO, en el que se daba por reparada completamente de los daños materiales y morales; con fundamento en el articulo 221 doscientos veintiuno, ultimo párrafo del Código Penal del Estado, en vigor, en el que a la letra dice: “...Se declarará extinguida la acción penal oyéndose previamente al tutor o representante, cuando el procesado hubiese cubierto el importe de los alimentos vencidos”; en consecuencia se cita a la referida GÓNGORA MOO, para que comparezca al local que ocupa este Juzgado, a fin de que manifieste si se opone o no a que sea declarada extinguida la acción penal, por cuanto ya se ha cubierto la reparación del daño; por lo que se señalan para su perfeccionamiento el próximo día: LUNES 13 TRECE DE ABRIL DEL AÑO 2015 DOS MIL QUINCE A LAS 11:00 ONCE HORAS. Prevéngase a la ciudadana OTILIA DE JESÚS GÓNGORA MOO, para que se presente puntualmente ante el local que ocupa este juzgado en la fecha y hora fijada con antelación; debiendo de exhibir una identificación oficial con fotografia reciente, acompañada de su respectiva copia fotostática; con el apercibimiento que de no comparecer sin causa justificada, se les aplicará el primer medio de apremio a que se refiere el artículo 84 ochenta y cuatro del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, consistente en multa de 1 uno a 30 treinta días, de salario mínimo vigente en la entidad. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Así lo acordó y firma el ciudadano Juez del Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, Abogado Luis Felipe Santana Sandoval, asistido por la Secretaria de Acuerdos, licenciada Grace Mabel García Sosa, que autoriza y da fe. LO CERTIFICO. --- Y por cuanto se asegura que Usted es de Domicilio Ignorado, procedo a notificarle el acuerdo que antecede, por medio de Edictos que se publicarán por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Gobierno del Estado. Fundamento de derecho: artículo 65 del Còdigo de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor. ---

Mèrida, Yucatàn, a 19 de Marzo del año 2015.

LA ACTUARIA DEL JUZGADO PRIMERO PENAL DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

LICDA. MARIA ESTHER TEJEDA GARCIA. Publíquese los días 23, 24 y 25 de marzo de 2015.

JUZGADO PRIMERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO