Capítulo 1. La recaudación fiscal en el mundo rural de la restauración:
1.3 Obstáculos y resistencias a la recaudación: el punto de vista de los
1.3.1 Alcaldes de monterilla y otros caciques: estrategias antifiscales de
Miri, -replicá'l jove ab calor y cambiant el tò de la veu,- el meu pare, qu'al Cel sía, no volgué may formar part d'una associació de propietaris qu'allí hi havía pera sobornar als investigadors de la propietat. ¡Pròu li deyan de mal vehí y l'amenassavan de carregarli un exés de cupo!, però ell, qu'era home de pit, els deya: «Tinch denunciada fins la darrera quartera de terra y tot lo que'm trobeu ocult vos ho dono. Carreguèume tot lo que sía de lley, mes guardèuse de propassarvos, perque'm coconeixerèu». ¡Y plá que s'hi atreviren!
Encara feu més: cridant y amenassant, lográ disoldre aquella conxorxa de compares, afront de la comarca, y ab l'ajuda d'uns quants propietaris de bona voluntat, que may ne mancan quan hi há qui'ls anima, lográ confeccionar un nou catastro, que si be no es tot lo just que fora de desitjar, es el més equitatiu que may s'havía fet, reparant una pila d'injusticies que afligían als petits terratinents, qu'en realitat eran els que duyan la lliura.
-¡Això sí que no ho faré pas may! -exclamá don Eudalt tot rondinant.- Que cadascú s'arregli com pugui y jo faré'l mateix.
Vayreda, Marià (2001): Sanch nova: novela montanyenca, Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes [edición digital basada en la
edición de Olot, Impr. Planadevall, 1900], pp. 155-156.
Su ya comentada marginalidad respecto a la estructura administrativa del Estado y la considerable autonomía de acción de que disponían, llevaba a menudo a recaudadores y agentes ejecutivos a chocar con otras instancias de la administración. La mayor parte de las veces los obstáculos encontrados en el desempeño de su trabajo consistían en trabas de tipo burocrático, no sin un cierto componente político, interpuestas sobre todo por aquellas instituciones con las que la recaudación ejecutiva mantenía un mayor contacto:
los ayuntamientos, el Registro de la propiedad y las propias administraciones provinciales de Hacienda.
Los ayuntamientos tuvieron un papel determinante en los procedimientos recaudatorios de diversos impuestos durante todo el período. Por lo que se refiere a la Contribución de inmuebles, cultivo y ganadería, la tarea de los consistorios municipales no se limitaba a la confección puntual de las cartillas evaluatorias o de los repartimientos anuales (Pro, 1994; Vallejo, 1998; López Estudillo, 2000), o a su participación en las negociaciones para establecer el cupo Díaz Marín (2000). Los ayuntamientos también se encargaban de la recaudación cuando el Banco de España (entre 1868 y 1888) o la administración de Hacienda (a partir de 1888) no podían cubrir todas las plazas de recaudadores o agentes ejecutivos, circunstancia que se daba con bastante frecuencia.21 A pesar de la voluntad
de los gobiernos de la Restauración de delimitar claramente las competencias de las diversas administraciones, las ambigüedades de la legislación y las inercias históricas dejaron en manos de los consistorios municipales y de los poderes económicos locales, a través de su participación conjunta en las Juntas periciales,22 gran parte de la gestión de
varios impuestos. De esta forma pudieron aprovechar, de manera legal o ilegal, el elevado margen de acción que el ámbito fiscal les ofrecía y asumir un considerable poder que venía a reforzar el papel de intermediación entre el Estado y la sociedad que de forma estructural representaron las elites locales durante el período.
Mientras el impuesto de consumos era percibido como una responsabilidad exclusiva de los ayuntamientos,23 en tanto que lo gestionaban casi por completo y dependían
financieramente de él, la contribución territorial mantenía sus puertas abiertas a la mediación de los poderes locales, permitiéndoles aparecer como defensores frente al
21 Los ayuntamientos recaudaron la contribución de inmuebles, cultivo y ganadería desde 1845 a 1855,
año en que se pasó a un sistema de arrendamiento por zonas. Entre 1868 y 1888, durante la gestión del Banco de España, los ayuntamientos todavía mantuvieron una posición importante. La reforma en la organización de la recaudación de 1888 relegó los arrendamientos y la gestión municipal a formas supletorias de recaudación. Sin embargo, en un discurso en el Congreso Francisco Silvela, denunciando la poca adecuación de los planteamientos del gobierno a la realidad, presentó una estadística en la que aparecía, desglosado por provincias, un total de 1.999 ayuntamientos "encargados de la recaudación de las contribuciones territorial é industrial por falta de recaudadores" (BR, 8/6/1890, pp. 163-165).
22 Las Juntas periciales estaban formadas por un número igual de miembros del ayuntamiento y de
"peritos repartidores" elegidos entre los mayores contribuyentes del municipio
23 Así lo hace notar, por ejemplo, La Hacienda Nacional (15/10/1901), reivindicando la recuperación del
carácter estatal del impuesto y el control del Estado sobre la calidad y rigurosidad de la gestión de los arrendatarios o ayuntamientos.
Estado de los intereses comunes del municipio y de sus vecinos en la negociación de los cupos o en la solicitud de exenciones por calamidades, por ejemplo.
Los engorrosos trámites previstos por los procedimientos de apremio brindaban a los ayuntamientos múltiples posibilidades de intervención en el procedimiento ejecutivo, pudiendo llegar a obstaculizarlo o, incluso, paralizarlo indefinidamente. Las constantes quejas de los recaudadores, provocadas siempre por idénticos motivos, a lo largo de las últimas décadas del siglo XIX y de las primeras del XX parecen demostrar que, lejos de solucionarse con las modificaciones legislativas que se iban introduciendo, esta situación no hizo más que agravarse.
Entre las denuncias más frecuentes de los agentes ejecutivos se encuentran las originadas por los retrasos injustificados de los ayuntamientos en la confección de las certificaciones de fincas embargables. Por una parte, era comprensible el incremento de trabajo que suponía para los secretarios municipales la multiplicación de los apremios, sobre todo en los distritos más pequeños
"donde todo el personal está reducido al Secretario del Ayuntamiento, con mezquina dotación en la inmensa mayoría de los casos, mientras pesa sobre ellos un cúmulo tal de servicios, que todo el mundo reconoce es imposible puedan realizar con acierto y oportunidad”.24
Pero ello no obstaba para que se atribuyese comúnmente a la mala voluntad de los alcaldes la lentitud en la elaboración de las listas de fincas embargables o, en su caso, de la declaración de partidas fallidas, teniendo en cuenta que el incumplimiento de los plazos podía ser causa de anulación de todo el procedimiento:
“Cada día va teniendo mayor importancia el problema, poco menos que irresoluble por el camino que se sigue, de la expedición de las certificaciones de fincas de los deudores á quienes se sigue expediente ejecutivo. Sin esos documentos, el procedimiento queda paralizado, no sólo por lo que respecta al embargo de las fincas, origen del débito, sino también en la mayoría de los casos, el embargo de frutos, porque no sabiendo á punto fijo dónde están, es difícil hacer traba en ellos”.25
24 BR, 23/6/1890, pp. 178-179.
25 BR, 31/10/1904, pp. 316-317. Quejas semejantes en GR 28/2/1885, pp. 60-61; o GR 15/12/1886, p.
Otra forma de retardar las diligencias consistía en la exigencia a los agentes ejecutivos del cumplimiento de trámites que, si bien estaban previstos en las instrucciones, no siempre podían ser llevados a la práctica. Así sucedía con el preceptivo embargo de animales, puesto que, en el caso de existir y no haberse efectuado, a menudo por la resistencia pasiva de los deudores, permitía al alcalde negarse a certificar las fincas:
“por no estar á la vista no se embargan, porque sería imposible andar por toda la jurisdicción buscándolos, y luego el Alcalde dice que no certifica de fincas porque [el deudor] tiene semovientes, como aunque se vuelva cién veces pasaría lo mismo".26
Un grave problema fueron también los datos erróneos o imprecisos en las relaciones de fincas a embargar. Muchas veces era una consecuencia derivada de la deficiente información contenida en los amillaramientos y en sus apéndices. El uso incorrecto de dicha documentación provocaba, por ejemplo, la presencia en los repartimientos anuales de contribuyentes difuntos, lo que, unido a las sucesivas enajenaciones de las fincas, dificultaba hallar a los responsables de los descubiertos. Los errores e inexactitudes se repetían año tras año, sin que se llevara a cabo el menor intento de actualización, dando lugar a unas estadísticas muy deficientes, cuando no inexistentes.27
En otras ocasiones, sin embargo, la existencia de listas mal confeccionadas obedecía a una clara actitud fraudulenta.28 La consignación de datos ambiguos o poco detallados
sobre linderos, superficies, cultivos, etc., podía llegar a ser causa de paralización de los trámites. Así se comprueba, por ejemplo, en las dificultades para efectuar la anotación preventiva de embargo en el Registro de la propiedad o en la documentación generada por los diversos intentos de la Administración, incluso bien entrado el siglo XX, de llevar adelante la incautación material de las fincas (DGPI, 1913; Ministerio de Hacienda, 1928 y 1930; DGPCT,1928).29
penalizaciones a los ayuntamientos en caso de retrasos, aunque, en opinión del BR, ni eran suficientes ni se ponían en práctica.
26 BR, 23/3/1897, p. 86.
27 Sobre las inexactitudes de las estadísticas municipales: GR, 15/12/1886, p. 341; BR, 23/6/1890, pp.
178-179; o BR, 31/8/1892, pp. 252-253.
28 BR, 23/3/1906, p. 82.
En otros muchos casos, si hemos de creer las frecuentes denuncias que lo presentan como una práctica habitual, la insistencia de los agentes ejecutivos ponía al descubierto la existencia en muchos municipios de un cierto número de falsos contribuyentes que, figurando en los repartimientos como forma de aligerar el resto de las cuotas, impedían, lógicamente, cualquier actuación administrativa destinada a ejecutar los débitos que fuese más allá de la adjudicación nominal a la Hacienda de una finca igualmente imaginaria:
“En algunas provincias, por ejemplo, son, no cientos, sino miles los contribuyentes imaginarios por contribución territorial, por lo que ni los hallaban los Agentes ni los Ayuntamientos expedían las certificaciones de fincas ó los declaraban fallidos. No podía hacer esto porque su importe tenía que ser á más repartir, descubriéndose la falsedad, y no era fácil certificar de fincas que no existían”.30
Una forma de seguir con el engaño era suponer a los falsos propietarios dueños de una parcela de terreno cualquiera, "incapaz de producto alguno por su extensión y calidad, por más que para los efectos de la imposición se le atribuyan grandes rendimientos",31
que acababa indefectiblemente adjudicada al Estado.
Parece también frecuente la designación arbitraria y fraudulenta por parte de las Juntas periciales de partidas fallidas. Esta práctica era denunciada como una forma de favorecer a determinados contribuyentes que, ni mucho menos, se encontraban en situaciones económicas precarias:
"Mientras han sido embargados y arruinados muchos pequeños propietarios, se dan como fallidos á grandes terratenientes y poderosos magnates cuyos apellidos circulan diariamente por la prensa con pomposos elogios".32
Sin embargo, desde las páginas del BR se argumentaba que en situaciones de crisis generalizada y de dificultades para cubrir el cupo del municipio, y como alternativa a una declaración masiva de fallidos que inevitablemente complicaría la gestión de los siguientes repartimientos anuales, desde los ayuntamientos se optaba por la estrategia de favorecer la adjudicación masiva de fincas a la Hacienda, aprovechando la
30 BR, 15/7/1908, p. 202.
31 GR, 23/1/1889, p. 20. Idénticas denuncias en GR, 29/2/1888, pp. 61-62 y BR, 31/8/1892, p. 253. 32 BR, 23/5/1903, p. 152, citando una noticia aparecida en la prensa de Cádiz. Informaciones similares
referidas a Cartagena y Granada (BR, 15/11/1898, p. 336), Sevilla (BR, 8/12/1898, p. 359) o Véjer, Cádiz (BR, 31/7/1902, p. 224).
incapacidad de ésta para hacerla efectiva desposeyendo de sus bienes a los propietarios deudores. Este argumento era presentado como una de las principales causas de la multiplicación de las adjudicaciones.33 Por otro lado, la resistencia más o menos activa de
las Juntas periciales a declarar fallidos podía tener, en ocasiones, una motivación bienintencionada, usándose como una forma de retener los expedientes hasta la llegada de la cosecha con la esperanza de disminuir así la cantidad de partidas finalmente incobradas.34
Otra de las dificultades que encontraban los agentes ejecutivos era la demora o denegación de la autorización de entrada en el domicilio de los deudores para proceder al embargo de muebles o ganado, sobre todo durante las resistencias generalizadas que provocaron las primeras medidas de Fernández Villaverde.35
Envolviendo todo el discurso, y en un tono regeneracionista característico de la época, los portavoces oficiosos de recaudadores y agentes denunciaban reiteradamente las actuaciones de carácter caciquil impulsadas por las autoridades locales: arbitrariedad en la asignación de cuotas,36 tratos de favor a familiares o, llegado el caso, encaminar la
ejecución hacia alguna finca de escaso valor de ciertos propietarios pudientes como forma de enjugar deudas tributarias sin apenas pérdidas materiales.37
En resumen, los ayuntamientos parecían aprovechar todos esos mecanismos en una doble dirección. Por un lado, como forma de reafirmar ante el vecindario su condición de defensores de los intereses comunes, ofreciendo una tenaz resistencia a unas actuaciones de la Administración que a los ojos del pueblo aparecían como despiadadas en un contexto de dificultades generalizadas; por otro, como materialización de una de las parcelas de poder más importantes en la vida local, favoreciendo o perjudicando arbitrariamente a determinados contribuyentes. Por su parte, la batería de quejas y denuncias que hemos expuesto era usada por los portavoces de recaudadores y agentes ejecutivos como justificación en los momentos en que se hacían más evidentes los
33 Por ejemplo: GR, 23/1/1889, p. 20. 34 BR, 23/6/1890, p. 179.
35 BR, 23/10/1899, p. 312.
36 "El Secretario del Ayuntamiento de este pueblo viene siendo árbitro en todas las cuestiones que sobre
repartos se suscitan, aumentando ó disminuyendo las cuotas según el mayor ó menor grado de amistad que le una á los vecinos contribuyentes. Todas las quejas que se intentan han sido inútiles, porque siendo sobrino carnal del Alcalde, éste no les da curso." (BR, 28/2/1890, pp. 60-61).
descensos en las recaudaciones o el aumento exponencial de fincas adjudicadas al Estado en pago de deudas tributarias. La conclusión a la que se llegaba en las páginas del BR era rotunda:
"(...) es necesario fortalecer y vigorizar la acción recaudatoria, haciéndola independiente por completo de las Corporaciones populares, borrando toda tutela é intervención de las mismas y de los Alcaldes, salvo en lo que se refiere á proteger la custodia de los caudales públicos y defender al personal de las agresiones ó desacatos que por los deudores puedan cometerse".38
Seguramente la conciencia de ese estado de cosas estaba en la base de medidas ministeriales que parecen tener un elevado componente punitivo, como el decreto de la obligatoriedad para los ayuntamientos de aceptar la adjudicación a su nombre de las fincas de los deudores ante la Hacienda, lo que suponía para el consistorio la asunción de los gastos del procedimiento y las cuotas futuras. La medida estuvo vigente entre el 5/8/1893 y el 30/6/1895, con nulo éxito y con la lógica oposición generalizada de los ayuntamientos.39
Atendiendo a la corriente de opinión favorable a la paulatina retirada de competencias a los alcaldes, la Instrucción de 1900 hizo el procedimiento en gran medida independiente de los consistorios municipales. Pero algunos pasos esenciales estaban todavía en manos de los poderes locales, como era el caso de los trámites relacionados con la estadística territorial. Ese fue un argumento más entre los utilizados por quienes demandaban un catastro parcelario que liberase a la Hacienda de las limitaciones impuestas por los amillaramientos.