• No se han encontrado resultados

Alcance de la Ley Modelo de plomo en pintura en la legislación ecuatoriana

3 MECANISMOS LEGALES E INSTRUMENTOS NO REGULATORIOS EN EL MANEJO DE PINTURAS

3.9 Alcance de la Ley Modelo de plomo en pintura en la legislación ecuatoriana

Proyecto Regional Pinturas libres de plomo, propuesto por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, diseñada para ayudar a los países interesados en promulgar nuevas leyes o modificar leyes existentes, para establecer un límite regulatorio único sobre el contenido de plomo total en las pinturas. En esta guía se presentan los siguientes elementos clave para establecer requisitos efectivos y aplicables:

A. Definir términos y asegurar que el enfoque de la ley sea claro

B. Establecer un límite legal claro sobre el contenido total de plomo en pinturas

C. Definir de fechas efectivas para la vigencia de los nuevos requisitos

D. Establecer mecanismos para fomentar el cumplimiento y aplicación del límite de plomo total

E. Especificar las consecuencias del incumplimiento.

F. Proporcionar otras disposiciones generales si fuera necesario (en el caso de otras leyes relacionadas con la fabricación o comercialización de pinturas)

En el país, tal como se presentó en la sección 3.6, actualmente, se está trabajando en la reforma al Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 “PINTURAS”, donde se ha incluido límites regulatorios para el plomo según el tipo de pintura como se presenta en el numeral 3.6.4, Tabla 7. Límites de contenido de plomo estipulados en el Reglamento Técnico 061; y se incluyen en el documento, secciones que se relacionan con la ley modelo; por lo que en esta sección se presenta un análisis del alcance de la ley modelo respecto al Reglamento Técnico RTE INEN 061. En este sentido, en el siguiente cuadro se muestra una comparación de los ítems señalados en la ley modelo de plomo y su relación con el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 “PINTURAS”, documento que está en proceso de aprobación.

Tabla 11. Comparación de la Ley Modelo de plomo en pintura y la legislación ecuatoriana.

Ley modelo de plomo en pintura Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 “PINTURAS”.

A. Definiciones.

Numeral 3. DEFINICIONES.

Se aceptan las definiciones establecidas en las normas técnicas: ISO 4618, NTE INEN 1544, 1042, 2285, 2094, 2095, 2286, 1043, 1046, 2281, 2284, 2283, 2280, 2287, 1044, 2282, como aquellas que han sido incluidas en el RTE INEN 061 por ejemplo: certificado de conformidad, pintura, pinturas arquitectónicas, pintura látex, pintura base solvente, pinturas de uso infantil y escolar, productores o fabricantes, entre otros.

B. Límites legales sobre el contenido total de Plomo.

Numeral 4. REQUISITOS

En el Ecuador se establecen dos límites regulatorios para el contenido de plomo, un valor de 100 ppm y otro de 600 ppm, dependiendo del tipo de pintura, como se

Ley modelo de plomo en pintura Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 “PINTURAS”.

Se propone un límite regulatorio de 90 ppm de plomo total, por ser técnicamente factible al eliminar la adición intencional de compuestos de plomo en pinturas y tomar en cuenta el contenido residual en las materias primas.

muestra en la Tabla 7. Límites de contenido de plomo definidos en el Reglamento Técnico 061.

En la propuesta de Reglamento, aún no se estipula un valor en el contenido de plomo de 90 ppm, tal como lo establece la ley modelo.

El Centro Ecuatoriano de Eficiencia de Recursos y Producción más Limpia, remitió al Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca el documento de “Observaciones a la Reglamentación Técnica, por el que se solicita se incluyan disposiciones transitorias en el Numeral 12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO, para ajustar el límite de contenido de plomo de 100 ppm a 90 ppm, para todas aquellas pinturas que sean de exposición directa y puedan significar un riesgo para la salud pública.

C. Fechas de vigencia

Se propone fechas de vigencia diferidas o bien fechas de vigencia de implementación gradual dependiendo del tipo de pinturas.

En la propuesta de Reglamento, establece que entrará en vigencia transcurrido el plazo de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Oficial, es decir, reglamentará la pintura con un contenido de plomo de 100 ppm o 600 ppm, dependiendo del tipo de pintura.

A fin de alinear este Reglamento, a la propuesta de la Alianza Global, el Centro Ecuatoriana de Eficiencia de Recursos y Producción más Limpia, remitió al Ministerio de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, el documento de “Observaciones a la Reglamentación Técnica, por el que se solicita se incluyan disposiciones transitorias en el Numeral 12. REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO TÉCNICO, para ajustar el límite a 90ppm para el contenido de plomo en base seca en un periodo de dos años, para aquellas pinturas que están en contacto directo con los seres vivos.

D. Establecer mecanismos para fomentar el cumplimiento y la aplicación del límite legal

- Análisis por terceros independientes

Significa que se debe requerir que fabricantes e importadores realicen los análisis de muestras con

En el Numeral 8. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD (PEC) de la propuesta de Reglamento se contemplan mecanismos para la evaluación de la conformidad que cumplen con el requerimiento de la Ley Modelo, se presenta un resumen de los ítems de este numeral:

8.1. Los productos nacionales e importados deben demostrar cumplimiento mediante un certificado de conformidad, expedido por un organismo de

Ley modelo de plomo en pintura Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 “PINTURAS”.

laboratorios acreditados independientes (terceros independientes) para emitir las declaraciones de conformidad.

certificación acreditado, designado o reconocido por el país

8.1.1. Inspección y muestreo procesos efectuados mediante la norma ISO 2859-1; o, según los procedimientos establecidos por el organismo de certificación acreditado, designado o reconocido. 8.1.2 Presentación del Certificado de Conformidad de

producto. Emitido por un organismo de certificación de

producto acreditado, designado.

8.2 Los fabricantes nacionales e importadores deben presentar el certificado de conformidad emitido por un organismo de certificación según las siguientes opciones:

8.2.1 Certificado de Conformidad de producto según el

Esquema de Certificación 1b (lote), establecido en la

norma ISO/IEC 17067.

8.2.2 Certificado de Conformidad de producto según el

Esquema de Certificación 5 (sello de calidad INEN),

establecido en la norma ISO/IEC 17067.

8.2.3 Declaración de conformidad del proveedor

(Certificado de Conformidad de Primera Parte) según la

norma ISO/IEC 17050-1.

D. Establecer mecanismos para fomentar el cumplimiento y la aplicación del límite legal

- Inspecciones realizadas por el Gobierno

En la propuesta de reglamento, se establecen mecanismos alineados con lo sugerido por la Ley Modelo, según se describe a continuación:

Numeral 9. AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN

La vigilancia y control está a cargo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca y aquellas instituciones del Estado que en función de sus leyes constitutivas tengan facultades de fiscalización y supervisión (numeral 9.1). La autoridad de fiscalización y/o supervisión se reserva el derecho de verificar el cumplimiento en cualquier momento de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 (numeral 9.2).

Numeral 10. FISCALIZACIÓN Y/O SUPERVISIÓN. Las instituciones evaluarán lo establecido en los procedimientos de evaluación de la conformidad elaborando programas en el ámbito de su competencia ya sea de manera individual o coordinada entre sí; para lo cual podrán utilizar organismos de certificación, de

Ley modelo de plomo en pintura Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061 “PINTURAS”.

inspección y laboratorios de ensayo acreditados o designados por los organismos competentes (numeral 10.1 y 10.2)

Las funciones de las autoridades de fiscalización y/o supervisión deben ser imparciales y objetivas (numeral 10.3)

E. Especificar las consecuencias del incumplimiento

En la propuesta de reglamento, se establecen mecanismos alineados con lo sugerido por la Ley Modelo, según se describe a continuación:

Numeral 11. RÉGIMEN DE SANCIONES

En el numeral 11.1 se establece que las sanciones serán las previstas acorde a lo indicado por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Así mismo Los organismos de certificación, inspección, laboratorios o demás instancias que hayan extendido certificados de conformidad, inspección o informes de ensayos o calibración erróneos o que hayan adulterado deliberadamente los datos de los ensayos o calibraciones emitidos por el laboratorio o, de los certificados, tendrán responsabilidad administrativa, civil, penal y/o fiscal de acuerdo con lo establecido en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y demás leyes vigentes (numeral 11.2)

Fuente: Ley modelo y Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 061. Elaborado por: CEER

4 MARCO INSTITUCIONAL Y OTROS ACTORES RELACIONADOS