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II. OBJETIVOS, ALCANCE Y LIMITACIONES

II.2. ALCANCE

El periodo al que se refieren las actuaciones fiscalizadoras es el ejercicio 2018, sin perjuicio de las comprobaciones relativas a otros ejercicios que se han estimado necesarias por tener incidencia en el ejercicio fiscalizado o relación con la fiscalización.

Particularmente, se han verificado determinadas informaciones y actuaciones del Ayuntamiento en 2019.

El alcance de la presente fiscalización se ha restringido a determinadas áreas de la actividad del Ayuntamiento y sus entes dependientes. A continuación se detallan, por áreas, los trabajos de fiscalización llevados a cabo:

 En relación con el área presupuestaria, se han comprobado y analizado los siguientes aspectos:

 Cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria, comprobándose, por un lado, que la elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto general, cumple con el objetivo de estabilidad presupuestaria, y, por otro, que la variación del gasto computable de la corporación local no supera la tasa de referencia del PIB a medio plazo de la economía española (regla de gasto). Se ha analizado también la aprobación del límite máximo de gasto no financiero.

 A los efectos del análisis y comprobación señalados en el párrafo anterior, se ha verificado la existencia del informe independiente a que se refiere el art. 16.2 del REP y su contenido, comprobándose especialmente la existencia y práctica de los ajustes SEC para la determinación de la capacidad o necesidad de financiación y el cálculo de la regla de gasto. Se ha verificado asimismo la existencia de planes económico-financieros vigentes o aprobados en el ejercicio.

 Cumplimiento de las obligaciones de suministro de información al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas derivadas de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

 Destino del superávit presupuestario del ejercicio 2018 en relación con lo establecido en el artículo 32 de la LOEPSF y en la disposición adicional sexta de la misma.

 Cualificación y cuantificación del remanente de tesorería del ejercicio 2018, verificándose su coherencia con el resto de estados presupuestarios y financieros y analizándose los diversos componentes de esta magnitud.

Por una parte, las obligaciones pendientes de pago y por otra los fondos líquidos y los derechos pendientes de cobro. Se han analizado especialmente los deudores y, dentro de estos, los de ejercicios cerrados, comprobándose la antigüedad de las deudas y su grado de recaudación o realización. Se han comprobado los ajustes practicados dados por los saldos de dudoso cobro y los excesos de financiación afectada. En relación con estos últimos, se han analizado los proyectos de gasto y el seguimiento y control de los gastos con financiación afectada para el cálculo de las desviaciones de financiación. Se ha expuesto la información correspondiente al ejercicio 2019.

 Análisis de la información que se deduce de los principales indicadores de carácter presupuestario establecidos por la INCL y demás normativa aplicable, estableciendo su comparación con la media del resto de capitales de provincia de Castilla y León. Se ha expuesto información correspondiente al ejercicio 2019.

 En relación con el área financiera, las verificaciones y el análisis han recaído sobre los siguientes aspectos y materias:

 Cumplimiento del objetivo de sostenibilidad financiera (límite de deuda) según lo previsto en la LOEPSF y la Ley Orgánica 9/2013, de 20 de diciembre, de control de la deuda comercial en el sector público, habiéndose analizado el contenido de los informes de Intervención sobre la misma, así como las obligaciones de suministro de información derivadas de la Orden HAP/2105/2012, modificada por la Orden HAP/2082/2014.

 Teniendo en cuenta la doble vertiente del principio de sostenibilidad financiera, la de la deuda estrictamente financiera y la de la deuda comercial, se ha realizado un análisis de ambos tipos de endeudamiento.

Por una parte, se ha analizado la coherencia e información sobre el endeudamiento financiero (operaciones de crédito) así como la existencia de un control y seguimiento del mismo.

Se ha comprobado su contabilización y se ha verificado la práctica de las operaciones relacionadas, previstas en la INCL. Por otra parte, se ha analizado el endeudamiento de carácter comercial a través de la información presupuestaria y contable así como la información y cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y tras la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica.

 Cumplimiento y análisis de las siguientes obligaciones contables y de información relacionadas con el coste de los servicios públicos:

- Elaboración de la memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a que se refiere el artículo 211 del TRLRHL.

- Determinación a través del sistema de información contable, de los resultados analíticos así como de los indicadores de gestión, según se prevé en la regla 13 de la INCL y los apartados 26 y 27 de la memoria de las cuentas anuales.

- Cálculo del coste efectivo de los servicios públicos comunicado al MHFP, según lo previsto por el artículo 116 ter de la LBRL y la Orden HAP/2075/2014.

- Acuerdos e informes técnico-económicos a que se refiere el artículo 25 del TRLRHL para el establecimiento de tasas, y en su caso, precios públicos, donde se ponga de manifiesto la previsible cobertura del coste del servicio o actividad.

 En relación con el área de análisis de subvenciones, se han realizado las siguientes actuaciones:

 Analizar la ejecución del capítulo 4, transferencias corrientes, y del capítulo 7, transferencias de capital, según su finalidad, desde un punto de vista económico y según la tipología de los destinatarios de las subvenciones y transferencias concedidas. Se ha analizado la evolución de estos capítulos en el ejercicio 2019.

 Comprobar si se ha aprobado un plan estratégico de subvenciones, según lo previsto al efecto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se concreten los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo para su consecución, así como los costes previsibles y las fuentes de financiación.

 Comprobar si se ha aprobado una ordenanza general de subvenciones u ordenanzas específicas para las distintas modalidades de subvenciones, así como la regulación que sobre las mismas han podido establecer las bases de ejecución del presupuesto. Se ha analizado si la regulación contenida en dichas disposiciones se adecúa a lo dispuesto en la normativa vigente y es conforme a la misma.

 Comprobar si se cumplen las obligaciones relativas a la publicidad de las subvenciones a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. A tal efecto se ha comprobado si se ha remitido información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas.

 Verificar el cumplimiento de la legalidad de los procedimientos de concesión de subvenciones, tanto en régimen de concurrencia como en concesión de subvenciones de forma directa, comprobándose las distintas fases del procedimiento así como los aspectos relacionados con el pago y las actuaciones de comprobación llevadas a cabo en relación con la justificación.

Este análisis se ha realizado sobre una muestra de operaciones, relacionadas en el Anexo 11 de este Informe, en base a la información remitida por el ente fiscalizado incluida como Anexos 12, 13 y 14.

En los resultados de la fiscalización, dentro del Apartado VI.3.3., correspondiente al análisis de los procedimientos de concesión y justificación de subvenciones, se expone el detalle de los expedientes seleccionados.

 Comprobar si se realiza un adecuado control, seguimiento y evaluación de las subvenciones concedidas, analizando la adecuación del plan estratégico de subvenciones a las distintas líneas de subvenciones aprobadas, y la existencia o no de indicadores de gestión asociados a las distintas líneas, que permitan comprobar su eficacia.

 Se ha comprobado si se verifica por el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

 Finalmente, se ha analizado si se ha implantado un sistema de control financiero de subvenciones públicas de conformidad con lo previsto en el Título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los trabajos de fiscalización se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en las ISSAI-ES (Nivel III) aprobadas por la Conferencia de Presidentes de las Instituciones Autonómicas de Control Externo el 16 de junio de 2014, y ordenada su aplicación por el Acuerdo 64/2014 del Pleno del Consejo de Cuentas. Supletoriamente se aplicarán los Principios y Normas de Auditoría del Sector Público, elaborados y aprobados por la Comisión de Coordinación de los Órganos Públicos de Control Externo del Estado Español.

La adecuada comprensión de este informe requiere que sea tenido en cuenta en su totalidad, ya que la mención o interpretación aislada de un párrafo, frase o expresión, podría carecer de sentido.

Los trabajos de fiscalización han finalizado en octubre de 2020.